Acta nº 081 de Consejo Superior, 30 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorConsejo Superior

Nº 81-16

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del treinta de agosto del dos mil dieciséis.

Sesión ordinaria con asistencia del M.istrado J.M.A.G., V., quien sustituye en este acto a la Presidenta, M.V.. De la integrante M.C.A. y los integrantes C.M.Z., R.S.M. y G.A.B.. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO N° 9914-16

Se aprueba el acta N° 77-16 de la sesión celebrada el 16 de agosto de 2016.

El Integrante A.M. se abstiene de votar por no haber participado de esa sesión.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 10135-2016

Con motivo del sentido fallecimiento de la señora R.M.R. y el señor E.L.B., padres de la licenciada M.L.M., Profesional en Derecho de la S. Segunda, se acuerda expresar a doña M. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

Documento N° 9710-16, 9853-16

En sesión N° 79-16 del 23 de agosto de 2016, artículo XXX, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“Mediante circular Nº 216-2014 del 8 de octubre de 2014, la Secretaría General de la Corte, publicada en el Boletín J.icial Nº 213 del 5 de noviembre de 2014, hizo de conocimiento de las servidoras y servidores judiciales, el acuerdo tomado por este Consejo en sesión Nº 83-14, celebrada el 18 de setiembre de 2014, artículo XLIX, en que adicionó la circular Nº 176-2013 denominada “Protocolo sobre el procedimiento para la solicitud y otorgamiento de permisos para cuidar a un familiar enfermo, o que se encuentre recibiendo algún tratamiento médico especial”, publicada en el Boletín J.icial No. 233 del 3 de diciembre de 2013.

El licenciado C.M.N., F. Auxiliar del Tercer C.uito J.icial de San J., en nota de 22 de agosto de 2016, solicitó:

“De la manera más respetuosa me presento ante su autoridad a solicitar L.encia con goce de salario para el cuido de mi Esposa, por los hechos que de seguido indico;

El suscrito, C.M.N., cédula 1-1136-107, empleado judicial hace aproximadamente 12 años, F.A. de Desamparados, con nombramiento interino con fecha de 01/03/2016 al 31/08/2016, vecino de Alajuela, Desamparados, 50 metros oeste del cementerio de la localidad, teléfono 8845-8973; contraje matrimonio con S.C.S., cédula 2-553-948, desde el 17 de marzo del 2007.

De la relación de matrimonio hemos procreado a nuestras hijas (…).

Mi esposa en este momento cuenta con 36 semanas y 3 días de embarazo, y presenta síntomas de parto prematuro por adelanto de contracciones, por ello en razón de la cantidad de hijos que tenemos, y sobre todo del derecho de poder cuidar a mi esposa hasta el nacimiento del bebé, para evitar un problema de salud de ella o bien del bebé, además del cuido de mis otras hijas, solicito se me conceda una licencia para cuidarla a ella, y realizar todas la labores del hogar como lo son el cuido de las niñas y un debido mantenimiento de las necesidades básicas que exige un hogar. Cabe indicar que en este momento ella se encuentra en reposo absoluto, por recomendación médica, con la finalidad evitar un parto prematuro debido a que el pasado 09 de agosto hasta el 11 de agosto de 2016 estuvo internada y con medicamentos en el Hospital México, precisamente para evitar el parto prematuro.

Mi esposa debe mantener reposo absoluto, y no contamos con medios económicos para pagarle a una persona que le brinde los cuidados necesarios que ella requiera, aunado a que encontrándose sola en la casa con mis hijas su sentido de madre no le permitiría someterse estrictamente a lo indicado por el médico tratante. Debido a esa necesidad con la que cuenta mi familia actualmente es que les solicito muy respetuosamente se me conceda una licencia para el cuido de mi esposa así como de mis hijas pues tengo claro que mi ayuda es de gran importancia para ella y su necesidad actual. De igual manera hago de su conocimiento que mi presencia en el hogar en este momento es de suma importancia pues debo también asistir con las necesidades escolares de mi hija (…) y el cuido total de mi hija (…) y depende totalmente de un adulto que la cuide. Todo esto en atención a que mi esposa y el hijo que ella carga encuentren el mejor estado de salud para que el parto se de en tiempo y no se generen deficiencias para el niño que pudieron haberse evitado siguiéndose lo señalado por los médicos tratantes.

Les solicito de manera muy respetuosa me puedan conceder la licencia solicitada. Adjunto copia de la epicrisis de mi esposa S.C.S. con la finalidad de demostrar la necesidad de mi solicitud, todo esto en tutela claro esta de la familia como lo establece la Constitución Política es el pilar de la sociedad.

De ser acogida mi solicitud, le solicito se haga de conocimiento del Departamento a cargo.

Esta solicitud cuenta con el visto buena de la J.tura de Desamparados L.da. D.A.R..

Notificaciones:

Al correo electrónico christophermenu@gmail.com ó cmedina@poder-judicial.go.cr”

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No omite indicar don C., que él estaría sujeto a partir de cuando este Consejo le autorice la licencia, debido a que por el estado de su esposa sería bueno que se le concediera a partir del 23 de agosto en curso. Asimismo, hace saber que la prorroga de su nombramiento ya está aprobada hasta noviembre de 2016 como F.A..

Se acordó: Denegar la solicitud presentada por el licenciado C.M.N., F. Auxiliar del Tercer C.uito J.icial de San J., por cuanto y de acuerdo a las restricciones que impone la Ley de Control Interno respecto al uso de los fondos públicos y en razón de que esta solicitud no cumple con los requerimientos contenidos en el Protocolo sobre el procedimiento para el otorgamiento de permisos para cuidar a un familiar enfermo, o que se encuentre recibiendo algún tratamiento médico especial, el cual se refiere a casos extremos en que la vida de la persona está, según los criterios médicos, en riesgo de muerte, y sin posibilidad de valerse por si mismo, o bien en los casos de enfermedad terminal, cuando está en trámite el permiso que concede la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), así como en casos de hijos o hijas menores de edad que requieren el cuido por tratarse de un caso de enfermedad o accidente grave.

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El licenciado C.M.N., en su expresado carácter, mediante nota remitida en correo electrónico del 24 de agosto del 2016, manifestó lo siguiente:

“De la manera más respetuosa me presento ante su autoridad a solicitar la reconsideración del acuerdo tomado en la sesión 79-16 del 23 de agosto de 2016 artículo 30, en el siguiente sentido:

La licencia con goce de salario que les solicito es para el cuido de mi Esposa y mis dos hijas, esto por cuanto como fue expuesto con anterioridad se debe a que ella cuenta con 36 semanas de embarazo, dicho embarazo ha tenido problemas de ser un embarazo pretérmino, razón por la cual en la semana 34 tuvo que ser internada en el Hospital México, con el fin de poder controlar sus contracciones y por ende el nacimiento de mi hijo, situación que gracias a D. y a los doctores pudo ser controlada, pero con la clara indicación que debía tener un reposo total, esto con la finalidad de alcanzar las 38 semanas de gestación para evitar así un parto prematuro que más que afectar a la madre, quien se vería directamente afectado sería mi hijo.

El nacimiento pretérmino de un niño de 36 semanas puede acarrear en éste problemas para respirar y comer, así como ictericia, que es un trastorno frecuente en los recién nacidos prematuros que se caracteriza por un color amarillento de la piel y la zona blanca del ojo provocado por un exceso de bilirrubina en la sangre. Los bebés prematuros tienen más probabilidades que los bebés nacidos a término de desarrollar ictericia ya que sus hígados no se encuentran lo suficientemente maduros para eliminar la bilirrubina de la sangre. Incluso cabe mencionar que si el nivel de bilirrubina es muy alto puede causar daño cerebral en el infante.

Ahora bien como lo hice saber al honorable concejo, soy el único proveedor de mi familia, pues mi esposa es ama de casa, en tal sentido mis posibilidades económicas no son las suficientes para contratar a una enfermera durante estos días restantes para que mi esposa al menos cumpla las 38 semanas de embarazo para que el niño ya pueda ser ubicado dentro de un parto de término. Es por tal razón que solicito se me autorice la licencia, pues es claro que ella como buena madre que es no puede guardar el reposo debido indicado por los médicos ya que debe de seguir atendiendo a mis dos hijas, A de 6 años de edad y S de 2 años de edad, niñas que son totalmente dependientes de una persona adulta y que lamentablemente no cuento con ningún familiar cercano que brinde la ayuda que en este momento requiero para el cuido de toda mi familia.

La petición que hago, la realizo como un padre de familia responsable que teme naturalmente por el estado de salud de su hijo que está por nacer, sabiendo que si su madre guarda el reposo indicado, las complicaciones que un embarazo pretérmino implican pueden ser perfectamente evitadas, logrando así la venida al mundo de un niño totalmente sano como hasta el momento. De igual manera hago de su conocimiento que en una eventual emergencia mi tiempo de respuesta se vería totalmente comprometido pues laboro en San J., propiamente en la F.ía de Desamparados y mi domicilio es en Alajuela, y ante una necesidad de mi esposa o mis hijas por el estado de salud actual de ella no podría ser resuelto de la manera más idónea. El hecho de que un riesgo latente de un embarazo pretérmino no esté incluido dentro del protocolo ya establecido, no los limita a ustedes de ponderar la necesidad que en este momento presenta mi esposa, necesidad que no se escoge sino que se está dando por aspectos claros de la misma naturaleza.

Es de esta manera que apelo a su adecuada valoración de cada caso en particular y de igual manera conociendo que el honorable concejo ha brindado permisos de esta índole en...

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