Acta nº 083 de Consejo Superior, 6 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorConsejo Superior

Nº 83-16

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del seis de setiembre del dos mil dieciséis.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado J.M.A.G., V., quien sustituye en este acto a la Presidenta, M.V.. De la integrante M.C.A. y los integrantes C.M.Z., R.S.A.M. y G.A.B.. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 10146-16

Se aprueba el acta N° 79-16 de la sesión celebrada el 23 de agosto de 2016.

ARTÍCULO III

Documento N° 9964-16

En razón del sentido fallecimiento del señor C.Q.M., padre de la licenciada E.Q.M., Inspectora General del Tribunal de la Inspección Judicial, se acuerda expresar a doña E. y a su estimable familia, las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

Documento N° 8124-16, 10042-16

La Secretaría General, mediante correo electrónico del 19 de agosto de 2016, hizo de conocimiento del máster L.P.S.R., P. interino del Tribunal de la Inspección Judicial, con copia para la Auditoría, las Direcciones Jurídica y Ejecutiva, el Departamento Financiero Contable y el Área de Cobro Administrativo de la Dirección Jurídica, el oficio N° 8556-16, en que se transcribe lo resuelto en sesión N° 73-16 celebrada el 3 de agosto del 2016, artículo LXXII, que literalmente dice:

“La doctora M.I.R.C., Procuradora General Adjunta, mediante oficio N° PGA-053-2016 del 11 de julio de 2016, remitió la siguiente gestión:

“En mi condición de Procuradora General Adjunta, y a fin de que se adopten las medidas pertinentes, pongo en conocimiento del Consejo Superior de dicho Poder, que en el proceso judicial establecido por M.B.M. en contra del Estado, expediente n° 08-000132-1027-CA, se procedió a ejecutar una resolución no firme con lesión al Fondo de Costas del Estado. Lo acontecido fue lo siguiente:

1.-

En el proceso judicial n° 08-000132-1027-CA, se dictó la sentencia n° 75-2011 de las 15:20 horas del 1 de abril del 2011, en la que, entre otras cosas, se condenó al Estado y al señor L.O.M., de forma solidaria, al pago de TREINTA MILLONES DE COLONES por concepto de daño moral, reconociéndose intereses legales sobre esa suma desde la firmeza de la sentencia hasta el efectivo pago. Igualmente, se condenó a los codemandados al pago de ambas costas del proceso.

2.-

El 26 de abril del 2013 la parte actora presentó liquidación de intereses sobre la suma de treinta millones de colones, desde el 26 de octubre del 2009 hasta el 26 de abril del 2013, por un total de nueve millones cuatrocientos cincuenta mil colones (visible al folio 689 del expediente judicial).

3.-

Mediante resolución de las 11:12 horas del 28 de mayo del 2013, la señora Jueza Ejecutora, L.M.. Montes de Oca, dispuso lo siguiente:

“De conformidad con los artículos 163 y 195 inciso 3) del Código Procesal Contencioso Administrativo, con el propósito de escuchar a la contraparte acerca de la liquidación que formula la parte actora visible a folio .589, y en caso de ser procedente, dictar pronunciamiento acerca de la misma, se les convoca a las partes a una audiencia oral y pública que se realizará a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del trece de junio del dos mil trece...” (El subrayado no es del original).

4.-

El día 13 de junio del 2013, en la audiencia convocada al efecto, la parte ejecutante reclamó los intereses liquidados pero también indicó que liquidaba las costas personales. La señora Jueza Ejecutora le preguntó a la parte ejecutante el monto de las costas personales, ante lo cual respondió que 4.500.000,00. Posteriormente se le otorgó la palabra al Estado, quien se opuso al reclamo por considerar que en el momento procesal correspondiente no se presentó liquidación de costas personales, sino únicamente de intereses. Al respecto se indicó que se estaba introduciendo un aspecto nuevo sobre el que no se había otorgado audiencia de conformidad con el artículo 163 del Código Procesal Contencioso Administrativo, por lo que se estaba violando el derecho de defensa del Estado.

5- A las 14:06 de la audiencia, la Jueza Ejecutora dictó la resolución n° 497-2013, en la que se fijaron los intereses legales desde el 8 de marzo hasta el 13 de junio del 2013, en la suma de ¢486.945,20. Además, procedió a fijar las costas personales por concepto del proceso principal y del recurso de casación, en la suma de 7.621.736,30.

6.-

Tanto la representación del Estado como el representante del co-demandado interpusieron recurso de revocatoria por violación al derecho de defensa, en tanto no se dio audiencia sobre la liquidación de costas, así como por haberse otorgado más de lo pedido.

7.-

A las 14:30 horas la Jueza Ejecutora revocó parcialmente la resolución n° 497-2013 en cuanto al extremo de costas personales. De inmediato, la Jueza Ejecutora le cedió la palabra a la parte actora para que formulara sus pretensiones, a lo que se opuso la representación del Estado ya que se le indicó a la señora J. que las pretensiones ya habían sido fijadas al inicio de la audiencia en 44.500.000,00, por lo que se trataba de una etapa ya precluída. Igualmente, se advirtió a la señora Jueza Ejecutora que, de otorgarse nuevamente oportunidad a la parte contraria para que fijara sus pretensiones, las iba a fijar en el monto que la señora J. les había concedido anteriormente, o sea, en 7.621.736,30. Sin embargo, la Jueza Ejecutora le otorgó nuevamente la palabra a la parte ejecutante para que liquidara las costas personales, las que liquidó en la suma de 7.621.736,30, como era de esperar.

8.-

Una vez que se otorga audiencia a la representación del Estado, ésta indica que según los cálculos realizados las costas personales ascienden a 5.323.041,75, ya que debía excluirse el porcentaje del recurso de casación en tanto quien lo interpuso fue El Estado y no la parte contraria. Agregó el Estado que, en todo caso, lo único que se podía conceder por costas personales era la suma de 44.500.000,00 en tanto esa fue la pretensión de la parte actora (etapa precluída). Por su parte, el co-demandado reiteró la violación al derecho de defensa.

9.-

A las 15:26 horas, la Jueza Ejecutora dicté la resolución n° 498-2013, en la que por la tramitación del proceso principal y del recurso de casación, fijó por concepto de costas personales la suma de 6.562.5OO,00 y señaló que el respectivo monto ‘.. Se debitará de la cuenta especial de costas del Estado que existe al efecto, una vez concluida esta audiencia.

10.-

El Estado formuló recurso de revocatoria con reserva de casación. También se opuso a que lo dispuesto se dedujera del Fondo de Costas del Estado. Igualmente, el representante del co-demandado interpuso recurso de revocatoria. Ambos recursos de revocatoria fueron declarados sin lugar.

11.-

En auto de las 13:30 horas del 26 de junio del 2013, notificado el 1 de julio del 2013, la señora Jueza Ejecutora señaló que conforme se dispuso en la resolución n° 498-2013 se ordena: “Por concepto de cancelación de costas personales y de la cuenta especial de costas del Estado, gírese a favor de M.B.M., cédula de identidad 0-000-000, la suma de ¢6,562,500. 00 (seis millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos) contra la boleta de depósito judicial número 11542503 la cual se cancela totalmente y la 09382303 que se can cela parcialmente. Efectúense los movimientos electrónicos necesarios para su efectivo pago” (El subrayado no es del original).

12.-

Mediante escrito presentado vía fax el 4 de julio del 2013, El Estado le advirtió al Tribunal Contencioso Administrativo que la resolución n° 498-2013 no había adquirido firmeza. En el mismo escrito se le informó a la Jueza Ejecutora que ese día (4 de julio del 2013) El Estado interpuso recurso de casación en contra de la resolución n° 498-2013.

13.-

Mediante auto de las 7:40 horas del 16 de julio del 2013, la Jueza Ejecutora indicó que la resolución n° 498-2013 quedó firme y, por consiguiente procedía hacer efectivo cuanto fue ordenado.

14.-

Mediante resolución de las 8:05 horas del 24 de julio del 2014, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia admitió el recurso de casación formulado por El Estado y le confirió traslado a la contraparte, por el plazo de diez días hábiles.

15.-

Según consta en el Sistema de Depósitos Judiciales, la Jueza Ejecutora Lorena Ma. Montes de Oca autorizó el giro de las sumas de ¢6.000.000.000 y ¢562.500,00 de la cuenta de costas del Estado, a favor de M.B.M., el día 26 de junio del 2013. La suma de 6.562.500,00 fue retirada por M.B.M. el día 28 de junio del 2013.

16.-

Mediante resolución n° 000274-A-S1-2016 de las 16:34 horas del 15 de marzo del 2016, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia dispuso que el órgano competente para conocer del recurso interpuesto es el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, por lo que le remitió el expediente con reposición de plazos.

17.-

Por resolución del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de las 11:31 horas del 3 de junio del 2016, se admitió el recurso interpuesto y se convocó a audiencia oral y pública para las 14:00 horas del 29 de junio del 2016, a fin de que las partes expresaran agravios y formularan conclusiones de forma oral.

18.-

En la audiencia oral y pública, El Estado solicitó declarar la nulidad de lo actuado por violación al derecho de defensa y del artículo 163 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Subsidiariamente, se solicitó la revocatoria de la resolución impugnada a fin de que se fijara por concepto de costas personales la suma de ¢4.500.000,00 y no la otorgada en primera instancia.

19.-

El Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda mediante resolución n° 255-2016-II de las 15:26 horas del 29 de junio del 2016, consideró que en la especie existió violación al derecho de defensa. Al respecto resolvió que El Estado fue convocado a una audiencia de ejecución para conocer, únicamente, de la liquidación...

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