Acta nº 090 de Consejo Superior, 29 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorConsejo Superior

Nº 90-16

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis.

Sesión ordinaria con asistencia de la Presidenta, M.V.. De los integrantes C.M.Z., R.S.A.M., G.A.B. y la Integrante Suplente L.C.L.. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO N° 11100-16

Se aprueba el acta N° 86-16 de la sesión celebrada el 14 de setiembre de 2016.

La Integrante Suplente Chaves Lavagni se abstiene de votar por no haber participado de esa sesión.

ARTÍCULO II

Documento N°11146-12, 11232-16

En sesión Nº 81-16 celebrada el 30 de agosto de 2016, artículo LXXXIX, se tomó el acuerdo que dice:

“En sesión N° 116-13 celebrada 19 de diciembre de 2013, artículo LXXVI, se cesó a partir del 23 de diciembre de 2013 el nombramiento del licenciado A.P.G., como Juez 3 en el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, en aplicación de los artículos 33 y 34 del Estatuto de Servicio Judicial, por no superar de forma satisfactoria el período de prueba.-

El licenciado A.P.G., mediante nota del 5 de agosto de 2016, realizó la siguiente solicitud:

“En analogía con los principios que informan la Ley No. 6723, Ley del Registro y Archivos Judiciales, art. 11 y concordantes, que limitan el período de inscripción de sanciones y con fundamento en la Circular del Poder Judicial No. 10-Cir-2016, por haber transcurrido más de un año desde la fecha en que se produjo la revocatoria de mi nombramiento como Juez 3 Penal de Liberia, y consecuentemente la inscripción del "antecedente" en el Sistema de Gestión Administrativa (SIGA), solícito que el Consejo Superior del Poder Judicial tome el acuerdo de ordenar la eliminación de mi registro de toda inscripción disciplinaria que se encontrare aún vigente, visto que a pesar que la mencionada circular así lo ordena al Director de Gestión Humana, ésta no ha sido aplicada de oficio, como debería, en mi caso particular.

De manera específica, solicito se elimine la inscripción que hasta la fecha aparece en todas las proposiciones de nombramiento, que semana a semana me han sido notificadas; que se han venido realizando a lo largo de los años 2014, 2015 y hasta la fecha, que dice así:

"Cese por aplicación período de prueba: Consejo Superior Sesión 1 16-13 del 1911212013 Artículo LXXVI - Referencia 45/14*›** 2Q01/14 / APLICACIÓN DE PERÍODO DE PRUEBA,

SESIÓN NO 59-15 DEL 25/06/2015, ART. LXXX APLICACIÓN DE PERÍODO DE PRUEBA,

SESIÓN ND 59-15 DEL 25/06/2015. ART. LXXX: Desde: 23/12/2013 Hasta: 23/12/2013".

Lo anterior con la finalidad de ejercitar mi derecho a la correcta información y para remover el obstáculo por el cual no he sido nombrado en los puestos a que según mis atestados de Carrera Judicial me otorgan derecho.

Atiende notificaciones en el correo autorizado por el Poder Judicial:

abogadoalbertoporras@gmail.com”

Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Solicitar informe a la Dirección Jurídica sobre la solicitud que hace el licenciado A.P.G. y se analice conforme a casos similares.””

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En relación con lo anterior, la licenciada K.M.M., Subdirectora Jurídica y el licenciado J.K.C., Coordinador del Área de Análisis Jurídico ambos de la Dirección Jurídica, en oficio NºDJ-AJ-2559-2016 de 27 de setiembre de 2016, informaron:

“Le remito informe solicitado, mediante el oficio número 9588-16, del 16 de setiembre del 2016, suscrito por C.C.V., Prosecretaria General de la Corte Suprema de Justicia. En el citado oficio se comunica lo acordado por corte Plena en la sesión 81-16 del 30 de agosto del presente año.

I. De la Gestión.

En correo electrónico, del 19 de setiembre del 2016, se comunica el oficio 9588-16, donde se transcribe el acuerdo tomado por Corte Plena en la sesión 81-16 celebrada el 30 de agosto del presente año, en el cual el artículo LXXXIX dice que:

“En sesión N° 116-13 celebrada 19 de diciembre de 2013, artículo LXXVI, se cesó a partir del 23 de diciembre de 2013 el nombramiento del licenciado A.P.G., como Juez 3 en el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, en aplicación de los artículos 33 y 34 del Estatuto de Servicio Judicial, por no superar de forma satisfactoria el período de prueba.-

El licenciado A.P.G., mediante nota del 5 de agosto de 2016, realizó la siguiente solicitud:

En analogía con los principios que informan la Ley No. 6723, Ley del Registro y Archivos Judiciales, art. 11 y concordantes, que limitan el período de inscripción de sanciones y con fundamento en la Circular del Poder Judicial No. 10-Cir-2016, por haber transcurrido más de un año desde la fecha en que se produjo la revocatoria de mi nombramiento como Juez 3 Penal de Liberia, y consecuentemente la inscripción del "antecedente" en el Sistema de Gestión Administrativa (SIGA), solícito que el Concejo Superior del Poder Judicial tome el acuerdo de ordenar la eliminación de mi registro de toda inscripción disciplinaria que se encontrare aún vigente, visto que a pesar que la mencionada circular así lo ordena al Director de Gestión Humana, ésta no ha sido aplicada de oficio, como debería, en mi caso particular.

De manera específica, solicito se elimine la inscripción que hasta la fecha aparece en todas las proposiciones de nombramiento, que semana a semana me han sido notificadas; que se han venido realizando a lo largo de los años 2014, 2015 y hasta la fecha, que dice así:

"Cese por aplicación período de prueba: Consejo Superior Sesión 1 16-13 del 1911212013 Artículo LXXVI - Referencia 45/14*›** 2Q01/14 / APLICACIÓN DE PERÍODO DE PRUEBA,

SESIÓN NO 59-15 DEL 25/06/2015, ART. LXXX APLICACIÓN DE PERÍODO DE PRUEBA,

SESIÓN ND 59-15 DEL 25/06/2015. ART. LXXX: Desde: 23/12/2013 Hasta: 23/12/2013".

Lo anterior con la finalidad de ejercitar mi derecho a la correcta información y para remover el obstáculo por el cual no he sido nombrado en los puestos a que según mis atestados de Carrera Judicial me otorgan derecho.

Atiende notificaciones en el correo autorizado por el Poder Judicial:

abogadoalbertoporras@gmail.com”

Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Solicitar informe a la Dirección Jurídica sobre la solicitud que hace el licenciado A.P.G. y se analice conforme a casos similares.”

II. Antecedentes:

En sesión 116-2013 celebrada el 19 de diciembre del 2013, artículo LXXVI, el Consejo Superior acordó:

“Cesar a partir del 23 de diciembre de 2013 el nombramiento del licenciado A.P.G., como Juez 3 en el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, en aplicación de los artículos 33 y 34 del Estatuto de Servicio Judicial, por no superar de forma satisfactoria el período de prueba.”

Así mismo, en sesión 04-2010 celebrada el 01 de febrero del 2010, artículo VII, LA Corte Plena, acordó:

“Aprobar la propuesta del Consejo Superior, en el sentido que la Sección Administrativa de la Carrera Judicial deberá excluir de las ternas por el plazo de 5 años (plazo prudencial que se fija en aplicación de los artículos 358 en relación con el 57 y 58 del Código Penal) a los servidores a quienes se les ha revocado el nombramiento como juez o jueza de la República, en razón de que han perdido una de las condiciones esenciales para ser nombrados en ese cargo.”

III. Normativa aplicable:

1. El artículo 9 de la Ley General de Administración Pública, establece que:

“1. El ordenamiento jurídico administrativo es independiente de otros ramos del derecho. Solamente en el caso de que no haya norma administrativa aplicable, escrita o no escrita, se aplicará el derecho privado y sus principios.

2. Caso de integración, por laguna del ordenamiento administrativo escrito, se aplicarán, por su orden, la jurisprudencia, los principios generales del derecho público, la costumbre y el derecho privado y sus principios. “

2. El artículo 83 del Estatuto del Servicio Judicial, ley 5155 del 10 de enero de 1973, indica que:

“Los casos no previstos en esta ley o en sus reglamentos se resolverán de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código de Trabajo, los principios generales del Servicio Civil, las leyes y principios de derecho común, la equidad, la costumbre y los usos locales.”

2.-

La Dirección Nacional del Servicio Civil, en la resolución DG-091-2013, crea las normas obligatorias para la aplicación del artículo 9 inciso D) del Reglamento del Estatuto del Servicio Judicial, en el cual se dispone en el artículo 7 que:

Los plazos de inegibilidad se regirán de la siguiente manera:

[…]

b.2) Cuando el despido o resultado del estudio de vida y costumbres este asociado a faltas relacionadas con la negligencia, impericia o la actitud dolosa del servidor en el desempeño del cargo, la Dirección General del Servicio Civil emitirá la declaratoria de inegibilidad por un plazo de seis años.

IV. Criterio.

Revisada toda la normativa que rige y es aplicable para el Poder Judicial, se extrae de la misma que no hay ninguna norma que indique un plazo definido por el cual deba mantenerse una anotación en el prontuario de una persona que fue cesada de su nombramiento por aplicación del período de prueba. En su momento el Consejo Superior solicitó a la Corte Plena (acuerdo n° 04-2015) que la exclusión de las ternas que sufren los jueces y juezas durante el plazo de cinco años, cuando se les haya revocado el nombramiento debido a una falta gravísima, disposición que fuera acordada en la sesión 04-10 del 01 de febrero del 2010, artículo VII, esta última lo que acordó fue el impulso de la reforma legal para imponer por medio de la Ley Orgánica del Poder Judicial el plazo de inhabilitación correspondiente, pero al día de hoy dicho asunto se encuentra en discusión en la comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa.

En virtud de lo anterior, no se cuenta al día de hoy, ninguna fuente normativa que indique el plazo en el que debe mantenerse o eliminarse la anotación de revocatoria por aplicación del periodo de prueba.

No obstante lo anterior y aun y cuando no existe norma que nos regule el...

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