Acta nº 086 de Consejo Superior, 14 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorConsejo Superior

Nº 86-16

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del catorce de setiembre del dos mil dieciséis.

Sesión ordinaria con asistencia de la P., M.V.. De la integrante M.C.A., los integrantes R.S.A.M., C.M.Z. y G.A.B.. Asiste también la máster D.Á.A., D.a Ejecutiva interina.

ARTÍCULO I

ENTRAN LOS SUPLENTES CARLOS MORA Y H.H. Y SALEN LA INTEGRANTE CONEJO AGUILAR Y M.Z..

Documento N° 6429-16, 7252-16, 7058-16, 7280-16, 7449-16, 8923-16

En sesión N° 54-16 celebrada el 1 de junio del 2016, artículo VI, se conoció el oficio N°539-31-SAFJP-2016 de 30 de mayo de 2016 de la Auditoría, sobre el estudio efectuado por la Sección de Auditoría del Fondo de Jubilaciones y la Unidad Jurídica de ese despacho, denominado “Evaluación sobre el otorgamiento y ajustes de jubilaciones y pensiones”, del cual se desprende el tema referente a la “Interpretación y aplicación del transitorio III de la Ley General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional (Marco) en el otorgamiento de jubilaciones y pensiones”.

Previamente a resolver lo que correspondían, se dispuso remitir dicho informe a las organizaciones gremiales y sindicatos del Poder Judicial, para lo que a bien estimaran manifestar, en el plazo de ocho días, después de recibida la comunicación de este acuerdo.

Luego en la misma sesión, artículo VII, se tomó el acuerdo que en lo conducente dice:

“La máster A.R.J., D.a Ejecutiva, mediante oficio N° 2345-DE-2016 del 23 de mayo 2016, traslada oficio N° SP-629-2016 de 18 de mayo de 2016, suscrito por el licenciado Á.R.C., Superintendente de Pensiones, que literalmente dice:

“Mediante el oficio SP-190-2015, del 15 de febrero de 2016, la SUPEN comunicó el inicio de una visita al Fondo de Jubilación y Pensiones del Poder Judicial (FPJ); con fines de supervisión y la misma se está realizando desde el 24 del mismo mes.

Como se indicó, uno de los objetivos de la visita, es: “validar la aplicación del transitorio III de la Ley Marco de Pensiones 7302, tanto para los beneficios vigentes como para los casos en los que se ha fijado el derecho”.

Con ese propósito, se revisaron documentos relacionados con el tema; entre ellos: el “Informe de advertencia relativo a la interpretación y aplicación del transitorio III de la Ley General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional (Marco) en el cálculo de las jubilaciones”, realizado por la Auditoría Judicial en setiembre 2015; y el acuerdo tomado por el Consejo Superior, en la sesión No.100-15, del 12 de noviembre de 2015, en el cual se hace referencia al informe citado y al emitido por la Dirección Jurídica del Poder Judicial

En la sesión del Consejo Superior citada, se tomaron varios acuerdos, entre los cuales se destaca el siguiente: “6) Como medida precautoria y en resguardo de los intereses del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, se suspende temporalmente, a partir de la fecha de este acuerdo, la interpretación que se ha venido aplicando al Transitorio III de la Ley 7302 (Ley Marco de Pensiones)”.

Para profundizar sobre el tema, el 10 de marzo de 2016se realizó una reunión entre funcionarios de la SUPEN [1] y funcionarios de la Auditoría Judicial, en la que participaron el auditor y subauditor judiciales, asesores legales de la auditoría y los encargados de realizar dicho estudio.

El propósito del encuentro, fue intercambiar impresiones sobre la forma en que se había operacionalizado la aplicación del Transitorio III de la Ley Marco de Pensiones y que se encontraba contenida en algunos informes; específicamente lo indicado en el numeral “VIII.-De la fórmula utilizada” del informe de la División Jurídica que “considera que la aplicación correcta es realizar la división entre sesenta cuando se opte por la jubilación antes de cumplir cincuenta y cinco años (según lo dispuesto en el numeral 225); y aplicar la fórmula entre sesenta menos el descuento, solamente cuando la persona a jubilarse cuente con ese mínimo de edad y deba aplicarse el descuento 2x1 establecido en el Transitorio III de la Ley No.7302”.

Si bien, el criterio emitido por la División Jurídica del Poder Judicial coincide con el acuerdo del Consejo Superior emitido en la sesión No. 13-06, del 28 de febrero de 2006, artículo VIII, que indica:....”en cuanto a la aplicación de la ley marco de pensiones, los servidores que al 15 de julio de 1992 tenían al menos dos años de servicio podrán descontar de la edad de jubilación (60 años ley marco) un año por cada dos trabajados hasta una edad de retiro mínima de 55 años de edad y el porcentaje de jubilación será el que resulte de dividir entre el número de años que se obtenga luego del descuento y según las demás reglas de la Ley Orgánica del Poder Judicial actual”, es criterio de la SUPEN que se están mezclando normativas que son excluyentes: lo establecido en el Transitorio III de la Ley Marco con lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que regula las jubilaciones proporcionales.

El Transitorio III de Ley del Régimen General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, permitió descontar de la edad de retiro, un año por cada dos de los años servidos y cotizados para la Administración Pública, siempre y cuando los servidores, a la entrada en vigencia de dicha ley contaran con al menos 55 años de edad y los años de servicio establecidos por su régimen.

Bajo las condiciones expuestas, el transitorio faculta al servidor que cumpla con lo indicado, a obtener una jubilación completa, tal como se aprecia seguidamente.

Años laborados antes vigencia Ley Marco Años de descuento Años de edad con descuento Años de servicio % de pensión
1 0 60 30 100%
2 1 59 30 100%
4 2 58 30 100%
6 3 57 30 100%
8 4 56 30 100%
10 5 55 30 100%

ARTÍCULO II

ENTRAN LOS INTEGRANTES CONEJO AGUILAR Y M.Z. Y SALEN LOS SUPLENTES MORA Y HERNANDEZ. ENTRA LA MÁSTER Á.B., DIRECTORA EJECUTIVA INTERINA.

DOCUMENTO N° 10588-16

Se aprueba el acta N° 82-16 de la sesión celebrada el 1 de setiembre de 2016.

La Integrante C.A. y D.Á.A. se abstienen de votar por no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO N° 8827-15, 10439-16.

Mediante correo electrónico del 5 de setiembre de 2016, se comunicó la resolución N° 1333-2016 de las quince horas diez minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciséis, mediante la cual se hizo de conocimiento lo acordado por este Consejo en sesión N° 82-16 celebrada el 1 de setiembre de 2016, artículo LXXVI, que literalmente dice:

“En sesión N° 53-16 celebrada el 31 de mayo de 2016, artículo LXIII, se tomó nota de la resolución dictada por el Tribunal de la Inspección Judicial, y de conformidad con lo que establece el artículo 81 inciso 6) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se prorrogó la medida cautelar de traslado temporal con goce de salario y sustitución impuesta a la licenciada K.B.R., J. de Trabajo de P. a la Administración Regional de ese circuito, a partir del 3 de junio de 2016 y hasta por tres meses más, hasta tanto se resuelve el proceso disciplinario que se sigue en su contra. Asimismo, se dispuso que el Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, continúe con el control y seguimiento del Plan de Trabajo diseñado a la licenciada B.R..

En oficio N° 3387-IJ-2016 de 26 de agosto de 2016, el licenciado L.P.S.R., P. interino del Tribunal de la Inspección Judicial, al respecto informó:

“…que la causa en cuestión, sea la sumaria 15-001023-0031-IJ fue efectivamente resuelta mediante Voto 1327-2016 de las nueve horas del veintidós de Agosto del año dos mil dieciséis, siendo que dicho Voto en su parte dispositiva indica literalmente: “Se rechaza defensa de caducidad. Se acoge la nulidad alegada en lo que se refiere a los hechos 2 y 7 del traslado de cargos imputados a la acusada K.B.R., y respecto de los hechos 3, 4, 5 y 6 se declara sin lugar la queja. Se declara sin lugar la queja en cuando al acusado J.A.M.A.. De conformidad con los artículos 28, 174, 175, 176, 191 inciso 2, 194 y 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por las incorrecciones en el ejercicio del cargo, al haber aprobado un nombramiento irregular (hecho sexto del traslado de cargos), se declara con lugar la queja, se califica la falta como grave estimando proporcional imponerle a la licenciada K.B.R. la sanción de dos días de suspensión del cargo sin goce de salario. También se declara con lugar esta causa disciplinaria seguida contra B.R. en relación con el hecho primero del traslado de cargos, se califica de gravísima la falta cometida y se le impone la sanción de revocatoria del nombramiento. Se hace saber a la sancionada que de conformidad con los artículos 66, inciso 5, y 209 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene derecho a recurrir de este fallo para ante el Consejo Superior del Poder Judicial, dentro de tercero día, así como a solicitar que de previo el asunto sea revisado por la Comisión de Relaciones Laborales.”.

Dicho Voto ha sido efectivamente notificado a las partes y actualmente se encuentra a la espera de ser admitida apelación presentada para ser comunicado al Consejo Superior.

Dejando así rendido el respectivo informe, le saluda.”

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La servidora M.J.D.U., Técnica Judicial del Tribunal de la Inspección Judicial, en oficio N° 3328-IJ-2016 de 31 de agosto de 2016, comunicó lo siguiente:

“Para los efectos pertinentes de conformidad con el artículo 81 inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, me permito hacer de su conocimiento que el Tribunal de la Inspección Judicial mediante resolución de las trece horas y seis minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis, en la cual se ordenó prorrogar la medida cautelar de la señora K.B.R.. Con los antecedentes contenidos en la solicitud supra citada, por haberse omitido resolver sobre ese extremo y en vista de que está próxima a vencer la medida cautelar que ese Consejo ha ordenado...

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