Acta nº 035 de Corte Plena, 19 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorCorte Plena

N° 35-2016

Sesión extraordinaria de Corte Plena celebrada a las nueve horas treinta y ocho minutos del diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis, con la asistencia inicial de la Presidenta, M.Z.V.M., de las Magistradas y los Magistrados L.G.R.L., I.R.R.M., O.A.G., J.V.A., E.C.V., L.P.S.R., J.R.Q., J.M.A.G., C.C.S., C.G.S., F.C.C., P.R.L., N.H.L., L.F.S.A.; los suplentes y las suplentes A.I.V.V., D.V.V., J.L.G., A.G.V., A.P.S. y J.P.H.G., los cinco primeros en sustitución de las magistradas y los magistrados S., E., M., J. y Castillo por vacaciones y el último ocupando la plaza vacante de la Sala Constitucional.

ARTÍCULO I

ENTRA LA MAGISTRADA ARIAS.

Documento 14163-2016

Se somete a consideración la aprobación del acta de la sesión celebrada el 5 de diciembre en curso, número 34 -2016.

Señala el Magistrado Cruz: “ Me refiero al artículo XXXVI del acta que estamos aprobando. Se dio una discusión interesante en la sesión N° 34-16 del 5 de diciembre en curso, sobre un proyecto de ley denominado “Ley Reguladora del Cabildeo en la Función Pública”.

La inquietud que me surgió después de leer con mayor detenimiento el proyecto, es porque se trata de un tema que tiene que ver con transparencia, y me preocupa que yo no pudiera decir nada, porque en ese momento por un buen consejo de algunos compañeros de esta Sala, estimaron que ese proyecto podía llegarnos por el tema de intimidad.

La verdad es que viendo el proyecto, que tiene que ver – reitero- con transparencia, prefiero decir algo sobre el tema y no quedarme callado, porque me parece que es un tema sobre el cual desde mi punto de vista estrictamente personal, quiero expresar la preocupación sobre el tema de transparencia.

Por lo menos en cuanto a mí corresponde, no tengo ningún problema en que incluyan una agenda para que uno tenga que decir qué es lo que hace, con quién se reúne y qué tema trata.

Respeto la opinión de los demás, y ahora lo hago porque después de meditar sobre el tema prefiero decirlo, aunque después tenga que valorar si me inhibo o no como magistrado constitucional.

Considero que no hay ningún problema -en principio después de reflexionarlo- porque no se está discutiendo el tema de la intimidad.

Sé que los compañeros y las compañeras que estaban en contra y que al votar señalaron que eso lesionaba el funcionamiento del Poder Judicial, cuando es un interés de otras instancias, no quiero quedarme en silencio, pero estimo que puedo hablar del tema sin necesidad de adelantar criterio”.

Expresa la Presidenta, M.V.: “Tenemos por presentada la reconsideración para ser discutida en una próxima sesión de esta Corte.

Dejo constancia también de que esa sesión no la presidí yo. Se consignará lo que expresa el Magistrado Cruz para ser conocido oportunamente en una próxima sesión”.

Se dispuso: Tener por presentada la reconsideración del Magistrado Cruz y resolverla en una próxima sesión.

Se aprueba el acta de la sesión celebrada el 5 de diciembre en curso, número 34 -2016.

Las M.V., C., H., las S.V.V., V.V., P.S. y el S.L.G. se abstienen de votar por no haber asistido a esa sesión.

ARTÍCULO II

Documento 14167-2016

En oficio N° AL-DSDI-OFI-071-16 de 8 de diciembre del año en curso, el licenciado M.W.Q.B., Director de la Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, manifestó:

“Me permito hacer del conocimiento de la Corte Suprema de Justicia que la Asamblea Legislativa, en Sesión Ordinaria N.° 108, celebrada el 28 de noviembre de 2016 y de conformidad con lo que dispone el inciso 3 del artículo 121 de la Constitución Política y el artículo 62 de la Ley N.° 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, del 5 de mayo de 1993, y a partir de la nómina propuesta por la Corte Plena, remitida según el oficio N.° SP-392-15, del 10 de noviembre de 2015, nombró a las señoras R.L.M. y M.E.G.C., y a los señores R.C.C., J.J.R.G. y R.S.B., como magistradas y magistrados suplentes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, por el período comprendido entre el 29 de noviembre de 2016 y el 28 de noviembre de 2020.

Las señoras y los señores magistrados suplentes nombrados el 28 de noviembre fueron juramentados en Sesión Ordinaria N.° 109, el 29 de noviembre de 2016.

Asimismo, en sesión Ordinaria N° 111, celebrada el 6 de diciembre de 2016, la Asamblea Legislativa nombró a la señora S.E.Z.M. y al señor J.E.D.H., como magistrada y magistrado suplentes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, por el período comprendido entre el 6 de diciembre de 2016 y el 5 de diciembre de 2020.

La señora Z. y el señor D. fueron juramentados en Sesión Ordinaria N.° 113, el 8 de diciembre de 2016.”

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Se acordó: Tener por conocida la anterior comunicación y hacerla de conocimiento de la Sala Tercera y de la Dirección de Gestión Humana. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO III

Documento 13631-2016

El 29 de noviembre pasado, ingresó proveniente de la Comisión de Relaciones Laborales, para los fines del párrafo segundo del artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el expediente disciplinario N° 16-000873-0031-IJ del Tribunal de la Inspección Judicial , el cual corresponde a la queja seguida contra el licenciado A.A.G., Juez de Pensiones Alimentarias de San Joaquín de Flores.

Informa la Secretaria General que el citado expediente se remitió a estudio del Magistrado S.A..

Se acordó: Tomar nota de las anteriores comunicaciones y de conformidad con lo que establece el párrafo segundo del artículo 13 del Reglamento "Reglas prácticas para orientar el ejercicio de la potestad disciplinaria y el funcionamiento del Tribunal de la Inspección Judicial”, se deja constancia que el plazo mensual previsto en el artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para que esta Corte resuelva en definitiva el procedimiento disciplinario, vence el 19 de enero de 2017. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO IV

Documento 13731-2016

El máster R.G.G., Auditor Judicial interino, en oficio Nº 1254-AUD-2016 de 23 de noviembre último, recibido el 30 de noviembre último, expresó:

“Con el propósito de que se haga del conocimiento de la Corte Plena, en su condición de jerarca de esta Auditoría, le remito nuestro Plan Anual de Trabajo para el 2017, el cual se elaboró conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley General de Control Interno, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Reglamento de Auditoría Interna y Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

Es importante mencionar, que el citado plan está alineado con el Plan Estratégico Institucional 2013-2018 aprobado por la Corte Plena en la sesión del 24 de marzo del 2014, artículo XXII. De igual manera, se articuló con los planes estratégicos del Ministerio Público, Organismo de investigación Judicial y Defensa Pública.

Con el fin de dirigir nuestros recursos humanos y materiales hacia las áreas más sensibles, contribuyendo con la racionalización del gasto, promoviendo la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios que brinda esta Auditoría, se programaron algunas auditorias integrales (en que participan varias secciones) así como “auditorías de procesos” -auditando un proceso de negocio completo- más que unidades específicas, en los casos donde fue factible. Asimismo, se programaron estudios que obtuvieron una calificación alta respecto al riesgo e importancia relativa que presentan, de conformidad con la metodología de elaboración del Plan Anual de Trabajo basada en riesgos.

En razón de que los planes anuales de auditoría deben ser lo suficientemente flexibles, se reservó un tiempo para ejecución de “estudios no programados”, con el fin de atender eventuales solicitudes y denuncias formuladas por el Jerarca y Titulares Subordinados del Poder Judicial, Contraloría General de la República, S., usuarios de la Institución o requerimientos de esta Dirección de Auditoría.

Es necesario destacar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley General de Control Interno, así como en los lineamientos emitidos al efecto por la Contraloría General de la República a las auditorías internas, los planes anuales de trabajo no requieren de la aprobación de los jerarcas de las instituciones, en virtud del principio de independencia funcional y de criterio que rige el trabajo de las auditorías internas.

No omito indicar que, de conformidad con los lineamientos antes citados, la información de este Plan se incluyó en el Sistema que para esos efectos dispone el Órgano de Fiscalización Superior.”

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Se acordó: 1.) Tener por rendido el Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Judicial para el año 2017. 2.) Dejar constancia de que, según indica el Auditor Judicial interino, la información contenida en dicho documento se incluyó en el Sistema que para esos efectos dispone la Contraloría General de la República. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO V

Documento 13331-12 / 13677-2016

En sesión N° 43-12 celebrada el 10 de diciembre del 2012, artículo XVI, se tomó el acuerdo cuya parte dispositiva literalmente dice:

Se acordó: Aprobar la propuesta del Presidente, Magistrado Mora, por ende: 1.) Acoger las recomendaciones contenidas en el informe de la Auditoría Judicial. 2.) Solicitar al Consejo Consultivo, se sirva analizar prontamente el informe elaborado por la consultora Tatum Global, sobre el Modelo de Gestión Gerencial para el sector Administrativo del Poder Judicial, así como los informes sobre la estructura orgánica del Departamento de Planificación y la Dirección de Tecnología de Información, a fin de determinar si las estructuras propuestas, se adaptan a las requeridas por la Institución, decidir sobre los resultados de esa Consultoría y rendir un informe sobre ello a Corte a más tardar el 1° de marzo del año entrante. 3.) Debe el Departamento de Planificación hacer una propuesta a esta Corte para definir políticas generales y uniformes sobre la emisión y presentación de informes de...

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