Acta nº 111 de Consejo Superior, 13 de Diciembre de 2016

Número de sentencia111
Fecha13 Diciembre 2016

Nº 111-16

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del trece de diciembre del dos mil dieciséis.

Sesión ordinaria con asistencia del Vicepresidente, Magistrado J.M.A.G.. De la integrante M.C.A. y los integrantes R.S.A.M., G.A.B. y I.C.M.Z.. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO N° 14076-16

Se aprueba el acta N° 107-16 de la sesión celebrada el 29 de noviembre de 2016.

ARTÍCULO II

Documento N° 13949-16

Ante el sentido fallecimiento del señor J.C.D., Padre del servidor J.C.M., Defensor Público de la Defensa Pública de G., se acuerda expresar a don J. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

Documento N° 8743, 13900-16

Mediante correo electrónico del 30 de noviembre de 2016, la Secretaría General, hizo de conocimiento del señor J.W.H., Analista en Criminología del Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones, copia del oficio N° 12400-16, en que se transcribe el acuerdo tomado por este Consejo en sesión Nº 104-16 celebrada el 15 de noviembre de 2016, artículo LXXXI, que literalmente dice:

“El máster P.V.R., Juez Director del Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones, mediante oficio N° 35-CJIC-2016 del 16 de agosto de 2016, remitió la siguiente gestión:

“Reciban un cordial saludo de parte de este servidor P.V.R., Juez Director del Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones.

En atención al oficio 8348-16, que hace referencia a la sesión N° 74-16 celebrada el 4 de agosto del 2016, artículo VIII, en el que se acordó: Solicitar al máster P.V.R., Juez Director del Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones, que justifique los nombramientos de la servidora M.G.A.V., cédula: 01-1091-0996, y los servidores O.E.C.N., cédula: 01-0961-0024 y J.W.H., cédula: 01-0649-0091, propuestos por su despacho en la nómina Nº 0009-2016.”Se procede de la siguiente manera:

Como antecedente se debe señalar la sesión 99-11 celebrada el 24 de noviembre del 2011, artículo LXII, por el Consejo Superior, en la que conoció el Reglamento de Actuaciones para el Centro Judicial de Intervenciones. En dicho acuerdo procedió a analizar varias gestiones, entre ellas una presentada por el Director de la Policía de Control de Drogas, D.A.S., para que en el CJIC pudieran laborar funcionarios de la policía que dirige y realizar análisis y soporte de las intervenciones. Esto según nota al pie realizada en dicho acuerdo.

Ante esa gestión el Consejo Superior acordó: “…2. No se considera conveniente por parte de este Consejo que la Policía de Control de Drogas pueda intervenir de manera directa con el J. o Jueza durante un proceso de intervención de comunicaciones, por cuanto debe ser solamente personal del Poder Judicial y del Organismo de Investigación Judicial.”

Como se puede apreciar, el Consejo Superior consideró que no era oportuno incluir personal externo del Poder Judicial en esta oficina. Esto motivó entonces, que con ocasión de la gran experiencia y excelentes resultados que la Policía de Control de Drogas ha tenido en la lucha contra el narcotráfico, se analizara la posibilidad de integrar al personal de esta oficina, algunos funcionarios de PCD, previa comprobación de los requisitos necesarios. Es decir, que fueran parte del personal judicial.

No es posible pensar en la creación de un centro de intervenciones cuya mayor afluencia de trabajo tiene que ver con el narcotráfico, a espaldas de la gran experiencia que en el país tiene la Policía de Control de Drogas. Su labor ha complementado de manera oportuna el trabajo también destacable de la Policía Judicial. Para los conocedores de la materia, ambas aportaciones son valiosas y no resultaba oportuno limitar el recurso a solo una de ellas. Es por eso que, se pensó en incorporar esta experticia no como una ayuda externa de un órgano policial, sino, en la medida de lo posible, integrando a algunos de sus funcionarios, quienes además, cumplieran con los mismos requisitos que se solicitaban a los analistas del Poder Judicial.

Es así como en fecha 27 de junio del 2014, mediante oficio 14-CJIC-2014, el anterior Director del Centro de Intervenciones, Ms. J.L.J.C., le dirige la siguiente nota al Lic. R.M.B., Director del Despacho de la Presidencia, el cual literalmente decía así:

“Estimado licenciado:

Como bien es sabido por su persona, el Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones es un proyecto de interés nacional y a cargo del Poder Judicial por mandato legal. Una vez que entre en funcionamiento, toda actividad que se genera a lo interno de éste y el producto que de ahí provenga, será puesto a la orden del sistema de justicia penal en general, marcadamente implica que el servicio que se dará de parte de esta oficina irá dirigido al Ministerio Público que tiene a cargo el ejercicio de la acción penal y exclusivamente en la investigación de los delitos enumerados en el artículo 9 de la ley 7425, Ley sobre el registro, secuestro y examen de documentos privados e intervención de las comunicaciones y en el artículo 16 de la ley 8754 que es la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

De acuerdo al reglamento de actuaciones del Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones, se atenderá la ejecución de las órdenes de los jueces competentes en la investigación de delitos enumerados en las leyes supra citadas y por supuesto en las investigaciones por tráfico de drogas. No es un secreto para nadie, que la mayor expresión de la delincuencia organizada por excelencia lo ha sido el flagelo del narcotráfico y es por ello que la mayor cantidad de asuntos que se investigan con el uso de esta herramienta (intervención telefónica) se trata de los que se investigan por esta delincuencia.

A partir de esto, claramente se puede identificar que las dos policías que se dedican de manera exclusiva a la investigación del narcotráfico, Sección de Estupefacientes del Organismo de Investigación Judicial y la Policía de Control de Drogas del Ministerio de Seguridad Pública, sean las que mayormente acuden a los juzgados penales a lo largo y ancho del país para acceder a la interceptación de líneas telefónicas en poder de la criminalidad organizada. Esto sugiere que, cuando el Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones entre en operación, el mayor contacto que tendrá hacia lo externo, a aparte de los respectivos juzgados penales del país lo será con la Policía de Control de Drogas y la Sección de Estupefacientes del OIJ.

Para el suscrito, como director del Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones resultaría idóneo que dentro del equipo de trabajo existan funcionarios que provengan de la Policía de Control de Drogas por las siguientes razones;

1) Un número importante de intervenciones telefónicas, quizás el mayor, se desarrollan a lo largo y ancho del país a instancia de la Policía de Control de Drogas en las investigaciones que dirige el Ministerio Público. Al respecto valga la pena considerar la estimación que realiza la dirección de esa Policía en una gestión ante la Corte Plena, conocida en la sesión 43 del 14 de octubre de 2013, artículo XVII, en la que según se dice, podrían estar manejando el 85% de las intervenciones telefónicas en todo el país.

2) El dato anterior no parece exagerado ni irracional, si se considera que este cuerpo policial creado por ley 7410 y el reglamento 36366-SP publicado en la gaceta 21 del 31 de enero del 2011, le encomienda la labor de prevenir e investigar de manera exclusiva los delitos atinentes al tráfico de drogas a través de sus tres departamentos; operaciones, inteligencia y delegaciones regionales, los cuales conjuntan a lo largo y ancho del país un total de 150 oficiales de investigación en esta materia.

3) Este cuerpo policial tiene proyección de crecimiento en otro tanto más (100%) y permanece en un proceso constante de reclutamiento, su expectativa es poder llenar estas plazas que mantienen vacantes en un corto plazo, lo que ciertamente vislumbra que su ritmo de trabajo y por ende su participación en el proceso interceptatorio seguirá creciendo.

4) La Policía de Control de Drogas mantiene puestos fronterizos, aduaneros y aeroportuarios, lo que hace que el cúmulo de experiencia en cuanto al trasiego internacional de droga se incremente con el trabajo diario.

5) Los oficiales de la Policía de Control de Drogas mantienen una constante capacitación, tanto a nivel internacional como a nivel local, con la ventaja que muchos de sus integrantes se han profesionalizado en diferentes carreras afines a sus trabajos, tales como la criminología, criminalísticas, derecho, psicología, administración y otros.

6) Una de las capacitaciones que reciben los oficiales más destacados y como premio a su esfuerzo, es el Curso Básico de Investigación Criminal que imparte la Escuela Judicial por medio de la Unidad de Capacitación del OIJ, lo que le otorga a estos funcionarios uno de los requisitos para trabajar en el Centro.

7) Los oficiales de la Policía de Control de Drogas tienen gran experiencia en la interpretación del lenguaje cifrado, pues al manejar tantas investigaciones en los que median las intervenciones telefónicas, se han vuelto avezados con la asistencia directa hacia los jueces penales yfiscales del Ministerio Publico en la interpretación de la jerga que manejan las mafias organizadas.

8) Los funcionarios de PCD tienen amplio conocimiento de la estructura interna del Ministerio de Seguridad Pública y de la propia Policía de Control de Drogas, conocen sus claves de comunicación, las frecuencias radiales en las que trabajan, la manera de hacer contacto directo y expedito con las autoridades de esa entidad encargadas de tomar decisiones trascendentales.

Para el suscrito, contar con funcionarios que provengan de la Policía de Control de Drogas para que integren el Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones dota a éste de un valor agregado, puesto que esto...

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