Acta nº 109 de Consejo Superior, 6 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorConsejo Superior

Nº 109-16

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del seis de diciembre del dos mil dieciséis.

Sesión ordinaria con asistencia del P. en ejercicio Magistrado J.M.A.G.. De la integrante M.C.A. y los integrantes R.S.A.M., G.A.B. y el Integrante C.M.Z., por vacaciones. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO N° 13742-16

Se aprueba el acta N° 106-16 de la sesión celebrada el 22 de noviembre de 2016.

El Integrante M.Z. se abstiene de votar por no haber participado de esa sesión.

ARTICULO II

Documento N° 14024-16

Con motivo del sentido fallecimiento del señor J.R.A.M., padre de la licenciada E.A.Q., Coordinadora de la Unidad Multimedia de la Escuela Judicial, se acuerda expresar a doña E. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo. Se declara firme este acuerdo.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO N° 8233-12, 13599-16

Mediante correo electrónico del 18 de octubre de 2016, se comunicó el oficio N° 10721-16, en el cual se hizo de conocimiento el acuerdo tomado por este Consejo en sesión N° 94-16 celebrada el 12 de octubre de 2016, artículo VII, que literalmente dice:

“La máster D.Á.A., Directora Ejecutiva interina, en oficio N° 4505-DE-2016 de 14 de setiembre de 2016, comunicó:

Para lo que estime conveniente resolver el Consejo Superior, se remite el oficio No. SP-1038-2016, suscrito por el D.Á.R.C., Superintendente de Pensiones, con el que comunica los principales hallazgos de una visita de supervisión al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7523 “Régimen Privado de Pensiones Complementarias y Reformas de la Ley Reguladora del Mercado de Valores y el Código de Comercio”, así como beneficios otorgados con reconocimiento de años de servicio a partir de la publicación del “Reglamento para el reconocimiento de tiempo servido en el Poder Judicial y en el Estado, sus instituciones y M. para efectos de pago de anualidades y jubilación en el Poder Judicial”, revalorizaciones aplicadas en el año 2015 y aspectos financieros y operativos.

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Se transcribe el oficio N° SP-1038-2016 que dice:

“En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7523 “Régimen Privado de Pensiones Complementarias y Reformas de la Ley Reguladora del Mercado de Valores y del Código de Comercio[1], se efectuó una visita de supervisión en el Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados del Poder Judicial, con la finalidad de dar seguimiento a la atención de requerimientos pendientes de visitas anteriores, comunicados mediante los oficios SP-684-2012 y SP-32-2015.

Adicionalmente, se valoraron los beneficios otorgados con reconocimiento de años de servicio a partir de la publicación del “Reglamento para el reconocimiento de tiempo servido en el Poder Judicial y en el Estado, sus instituciones y M. para efectos del pago de anualidades y jubilación en el Poder Judicial”, las revalorizaciones aplicadas en el año 2015 y aspectos financieros y operativos.

Como resultado del estudio efectuado, esta Superintendencia identificó situaciones de riesgo operativo y actuarial en el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, cuyos principales hallazgos se resumen a continuación:

En cuanto al seguimiento de los oficios SP-684-2012 y SP-32-2015, se determinó lo siguiente:

1. No se cuenta con políticas, procedimientos, lineamientos o guías para realizar las valoraciones médicas que permitan objetivamente determinar la condición de invalidez y estandarizar los criterios.

2. Dificultad de reubicar a personas que no están incapacitadas de forma absoluta y permanente por decisión de algunas jefaturas.

3. En cuanto a jubilados con beneficio por incapacidad absoluta y permanente que se encontraban laborando, se observó lo siguiente:

· A los que laboran por cuenta propia no se les suspende el beneficio.

· A los que se les ha suspendido el beneficio, no se le cobran las sumas pagadas durante el plazo en que estuvieron trabajando.

· La jubilada con la cédula 1-0698-0934 durante el IV trimestre de 2015, aparece laborando en la empresa privada y al mes de mayo 2016, no se le había suspendido el beneficio.

4. En la revisión de los beneficios que fueron concedidos con reconocimiento de tiempo de servicio, se determinó lo siguiente:

· La fecha del rige utilizada para el cálculo del reconocimiento difiere de la establecida en el artículo 11 del Reglamento.

· No se ha actualizado la tabla del IPC a junio 2015, que es la vigente.

· No se considera la capitalización de rendimientos dentro del cálculo del monto a reintegrar al Fondo por el reconocimiento de tiempo de servicio.

5. En las revalorizaciones aplicadas a los beneficios al 31 de diciembre del 2015, se determinó lo siguiente:

· Se continúa realizando el incremento del 5% por concepto de gastos de representación en 22 casos de pensionados (cuadros 1 y 2), a pesar de que desde el año 2003, dichos gastos fueron incorporados al salario de los magistrados activos y por tanto corresponde hacer la corrección en las pensiones de los exmagistrados. Sobre este hecho, existe un recurso de amparo presentado a la Sala Constitucional en noviembre de 2015, que aún no ha sido resuelto.

· Se utilizan formas de cálculo diferentes para la revaluación del 5% por gastos de representación y se dispone de estudios realizados por el área de Gestión Humana, en los cuales se han determinado los montos pagados en exceso, respecto de los cuales no se ha hecho gestión alguna para cobrarlos ni para corregir la forma de cálculo.

6. Errores de digitación en el Sistema Integrado de Carteras de Inversión (tipo de cambio, tasa de interés, valor de UDES, o cualquier otro dato) que son detectados hasta que se concilia con saldos contables, proceso que se realiza después de la carga de inversiones en el VES.

Los hallazgos y requerimientos fueron comentados durante la reunión celebrada el 12 de agosto de 2016, en la que participaron por parte del Fondo A.E.R., Directora Ejecutiva; D.Á., Subdirectora Ejecutiva a.i.; I.M., Asistente de la Dirección Ejecutiva; M.O., J. de Tesorería; M.S., Jefe de Recursos Humanos; A.S., Unidad de Componentes Salariales; Milagro Fonseca, Auditoría Judicial. Por parte de SUPEN participaron R.G., R.H., P.J. y L.F.C..

En el anexo adjunto, se presentan con mayor detalle los hechos observados y los requerimientos que surgieron de la evaluación efectuada, respecto de los cuales se le solicita que se refieran en un plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de recepción de este oficio.

Anexo

Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial

Hechos observados Riesgo Asociado Requerimientos
Otorgamiento de beneficios por invalidez y seguimiento a requerimientos pendientes
La valoración médica para otorgar un beneficio por incapacidad absoluta y permanente por parte de Medicina Legal y el Consejo Médico Forense del Poder Judicial se hace de forma integral y por lo tanto la concesión del beneficio se fundamenta en exámenes clínicos. Estos órganos emiten criterio respecto a la salud del funcionario y sobre dicho criterio se ampara el Consejo Superior para aprobar el beneficio, no obstante: 1. No se cuenta con políticas, procedimientos, lineamientos o guías para realizar las valoraciones médicas que permitan determinar objetivamente la condición de invalidez y estandarizar los criterios entre el área de Medicina Legal y el Consejo Médico Forense. Solamente se dispone de las directrices generales emitidas por el Consejo Superior en el año 2001. Operativo y Actuarial 1.1 Elaborar los procedimientos, que permitan estandarizar los criterios de valoración médica realizada por el área de Medicina Legal y por los diferentes Consejos Médicos que analizan los casos de solicitud de los funcionarios judiciales que solicitan un beneficio por invalidez. 1.2 Establecer guías y/o parámetros de referencia del deterioro o limitación física del funcionario como consecuencia de los padecimientos que le aquejan, para definir el porcentaje de limitación o pérdida de facultades y establecer un valor mínimo que sirva de referencia para declarar la incapacidad absoluta y permanente del servidor. Lo anterior permitirá atender el acuerdo del Consejo Superior de Sesión Nº58-2016, del 14 de junio de 2016, artículo XVIII, en el cual se acordó que el Consejo Médico “deberá indicar en sus dictámenes el porcentaje de afectación para desempeñar su profesión, su actividad habitual u otra compatible con su capacidad residual”. Además, en el numeral 3 de ese mismo acuerdo se solicita que: “En virtud del Principio de Plenitud del Ordenamiento Jurídico, cuando el estado de invalidez se origine en una enfermedad común, el Consejo Médico Forense deberá indicar en el informe que la persona se encuentra inválida por haber perdido de manera permanente dos terceras partes de capacidad general orgánica.”
2 El Consejo Médico puede solicitar la reubicación del funcionario en otro puesto al considerar que no está incapacitado en forma absoluta y permanente; sin embargo, por sus padecimientos no puede ni debe seguir realizando las funciones actuales. A pesar de esto, se hace difícil reubicar al funcionario porque la jefatura que podría recibirlo en algunos casos no está de acuerdo. Operativo y Actuarial 2. Emitir directrices que permitan a las personas que pueden continuar laborando, reubicarse en otro puesto, a fin de no otorgar jubilaciones anticipadamente que afectan la situación actuarial del régimen.
Sumas pagadas de más en los casos que se les pagó el beneficio por incapacidad absoluta y permanente aún y cuando se encontraban laborando
3. El Consejo Superior emitió un acuerdo en la Sesión 95-2015, A.C., del 27-10-2015, en el cual se establece para varios jubilados por incapacidad absoluta y permanente que no les aplica la suspensión del pago de su beneficio por su condición de trabajadores independientes. Esto
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