Acta nº 114 de Consejo Superior, 22 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorConsejo Superior

Nº 114-16

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del veintidós de diciembre del dos mil dieciséis.

Sesión ordinaria con asistencia de la Presidenta Magistrada, Z.V.M.. De la integrante M.C.A. y los integrantes R.M., C.M.Z. y G.A.B.. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO N° 14543-16

Se aprueba el acta N° 110-16 de la sesión celebrada el 8 de diciembre de 2016.

La Presidenta, M.V., se abstiene de aprobar el acta por no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO 256-17

Se recibe en este recinto de sesiones al máster J.L.B.O., D. de Gestión Humana y al licenciado C.L.A., Profesional 2 de la Unidad de Presupuesto y Estudios Especiales quienes hacen una exposición sobre la proyección de los gastos que afrontarán las diferentes programas en las subpartidas de salarios este Poder de la República para el año 2017 y una aproximación de los montos disponibles con los que pueda contar para hacer frente a las diferentes necesidades que se puedan presentar durante este año.

Se acordó: Tomar nota de lo expuesto por el máster J.L.B.O., D. de Gestión Humana y del licenciado C.L.A., Profesional 2 de la Unidad de Presupuesto y Estudios Especiales.

ARTÍCULO III

Documento N° 14329-16

El licenciado W.K.A., J. interino del Departamento de P., mediante oficio N° 7055-DP/24-2016 del 8 de diciembre de 2016, presentó la siguiente gestión:

“En referencia a la L.itación Abreviada 2016LA-000015-PROV, cuyo objeto es el “Alquiler de local para ubicar el Juzgado de Pensiones Alimentarias de H.”, remitimos a usted la documentación adjunta, para que sea sometida a conocimiento del Consejo Superior, a efecto de que tomen el acuerdo que consideren conveniente.

En este sentido, es importante indicar que el plazo inicial dispuesto en el cartel, para resolver esta contratación venció el pasado 7 de setiembre del 2016, no obstante, conforme al artículo 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativamediante resoluciones 94-LIC-2016 visible a folio 159 y 95-LIC-2016 visible a folio 260 del expediente de contratación,se dejó constancia de los motivos por los cuales no se pudo adjudicar dentro de los plazos de Ley, de igual forma, en el expediente constan todas las diligencias con sus respectivas fechas que demuestran el tiempo consumido.

Conforme lo disponen los artículos 42 bis de la Ley de Contratación Administrativa y 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se determina que:

EN ESTE PROCEDIMIENTO SE RECIBIERON LAS SIGUIENTES OFERTAS:

Ø N° 1 3-101-530116 S., cédula jurídica 3-101-530116

Ø N° 2 Anilea, S., cédula jurídica 3-101-512564

ESTUDIO LEGAL DE LAS OFERTAS:

Mediante oficio N° 4282-DP/24-2016 de fecha 12 de julio del año en curso, visible a folio 153 del expediente físico, se solicitó al Área de Contratación Administrativa de la Dirección Jurídica, el estudio del marco legal de las ofertas recibidas.

En virtud de lo anterior, con oficio N° 513-DJ/CAD-2016, recibido el 20 de julio de 2016, la licenciada B.M.B., Asesora Jurídica a.í. y la licenciada A.P.Á.M., C.a del Área de Contratación Administrativa, con el visto bueno de la licenciada K.M.M., S.a Jurídica a.í., remitieron ante esta P. el estudio legal de las ofertas, en el cual se solicita cursar algunas prevenciones a los dos participantes y al Departamento de Servicios Generales referirse al requisito de admisibilidad, en lo que interesa:

(…)

“OFERTA Nº 1.-

3-101-530116 S.:

El representante de la empresa oferente indica a folio que no aporta la certificación porque “no ejerce ninguna actividad comercial”. El cartel establece en el inciso 4.1, Certificaciones y otros documentos: “[…] El oferente deberá indicar si actualmente no se encuentra ejerciendo ninguna actividad comercial, y en este caso no deberá aportar la referida certificación. En razón de lo anterior y hecha la observación por parte del Departamento a su cargo, dada la contestación citada, no es necesario que el oferente aparezca inscrito y cotizando para el régimen de seguridad social de la CCSS.

No aportan documentos para demostrar la antigüedad del local ofertado. El oferente indica que “[…] lo que se ofrece es un local a remodelar de manera integral y completa por lo que no se cuenta con los permisos M., ya que estos serán solicitados al iniciar las obras […]” (ver folio 112); sin embargo, de acuerdo al punto 4, Certificaciones y otros documentos, inciso 4.9 se debe cursar la respectiva prevención para que aporte cualquiera de los indicados en los puntos a., b., c., d.

Si bien es cierto a folio 89 la empresa oferente presenta certificación de la Municipalidad de H., ésta no indica la información correspondiente al uso de suelo del inmueble ofertado, por lo que de acuerdo al punto 3, Aspectos Funcionales y Arquitectónicos se debe solicitar al oferente que aporte la certificación con la información requerida en la cláusula 3.1

Asimismo, no se aportó la certificación de los entes correspondientes-CNE o Municipalidad- indicando que el local no se encuentra en una zona de riesgo, según lo requerido en el apartado 3.2, del punto indicado supra, por lo que también es necesario que aporte la certificación con la información requerida.

Finalmente, en referencia a la nota suscrita por el oferente a folio 82, deberá ser el órgano técnico quien la valore de acuerdo a los intereses de la Institución.

OFERTA Nº 2.-

Anilea S.:

En cuanto al único requisito de admisibilidad, es importante indicar que el cartel establece que “El local deberá estar ubicado dentro de una distancia de recorrido a un máximo de 300 metros de (sic) del Edificio de los Tribunales de Justicia de H.. No se aceptarán locales que estén fuera del perímetro solicitado […]”. Según indica, la oferente a folios 134 y 136, “A menos de 800 metros del Edificio de los Tribunales de Justicia” “Frente a la entrada principal del INS, Detrás de los Bomberos de H., por lo que en principio, pareciera no cumplir con el requisito de admisibilidad indicado, razón por la que deberá el órgano técnico verificar y determinar el cumplimiento de la distancia requerida cartelariamente.

No aportó junto con la plica los timbres de la Ciudad de las niñas ni los timbres del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas por un valor de ¢20 y ¢200 respectivamente por lo que se debe cursar la prevención respectiva para que aporte lo correspondiente.

No consta en la plica la certificación del uso de suelo emitida en este caso por la Municipalidad de H.. A folio 136 la representante legal de la empresa Anilea S., indica aportar la solicitud presentada a la Municipalidad de H. para la emisión de la certificación respectiva, sin embargo, es necesario cursar prevención para que de acuerdo al inciso 3.1, Aspectos Funcionales y Arquitectónicos, ésta sea presentada.

Asimismo, no se aportó la certificación de los entes correspondientes-CNE o Municipalidad- indicando que el local no se encuentra en una zona de riesgo, según lo requerido en el inciso 3.2, del punto indicado supra, por lo que también es necesario que aporte la certificación con la información requerida.

Finalmente, es importante hacer la observación que en referencia al presupuesto con el que cuenta la institución para llevar a cabo el presente procedimiento de licitación, para un monto mensual de ¢2.273.240,00; ambas ofertas sobrepasan el presupuesto en mención, por lo que deberá ese Departamento actuar conforme a lo establecido por el artículo 30 inciso c) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y proceder según corresponda.”

ESTUDIO TÉCNICO DE LAS OFERTAS:

Mediante oficio N° 4303-DP/24-2016, de fecha 12 de julio del presente año, visible a folio 151, se solicitó al Departamento de Servicios Generales y al Departamento de Seguridad, proceder con el análisis técnico de las ofertas.

En correo electrónico del 04 de noviembre del 2016 el licenciado M.S.L., Administrador Regional de H., indica que como ninguno de los dos oferentes cumplen con la distancia solicitada, existiría la posibilidad de permitir que el local ofrecido por la sociedad Anilea S. sea un posible adjudicatario en virtud de que este local es totalmente electrónico.

Por lo que, luego de reiteradas ocasiones de solicitar que el Departamento de Servicios Generales presente el informe técnico, no es hasta el 7 de noviembre de 2016, mediante correo electrónico, que la Ingeniera Greini L. Alvarado de la Sección de Arquitectura e Ingeniería del Departamento de Servicios Generales remite ante esta P. el oficio N° 314-14-AI-2016, en el cual expone el criterio técnico de la oferta N° 1 y N° 2, los mismos constan a folios 184 al 189 y 259, en donde se indica que ninguna de las dos ofertas cumplen con los requerimientos cartelarios y solicita desestimar las ofertas.

Posteriormente, el licenciado Salazar Administrador Regional de H., al conocer el informe técnico, solicita se proceda, con base en la justificación dada, sobre la amenaza de la salud pública (visible a folio 197), valorar la posibilidad de realizar nuevamente la valoración de las dos ofertas, sin tomar en cuenta las ubicaciones de los locales.

Mediante informe del 9 de noviembre del 2016, la arquitecta G.L., indica en cuanto a la oferta No. 1 que ésta incumple con los requerimientos cartelarios, por lo que se recomienda desestimar la oferta. En cuanto a la oferta No. 2, mediante oficio 6504-DP/24-2016 del 9 de noviembre del 2016 se le previene para que aporte los siguientes puntos:

· propuesta de distribución arquitectónica en formato AUTO CAD para su valoración y determinar si efectivamente el inmueble es apto para alojar al Juzgado.

· indicar el área útil del inmueble y el monto de alquiler mensual por metro cuadrado.

· Indicar si el local posee una salida alterna.

· Aportar la ficha técnica del ascensor

· Indicar si el inmueble cuenta con los servicios sanitarios (Ley 7600)

El 11 de noviembre, se da respuesta a la prevención...

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