Acta nº 100 de Consejo Superior, 1 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorConsejo Superior

Nº 100-16

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del primero de noviembre del dos mil dieciséis.

Sesión ordinaria con asistencia del V.M.J.M.A.G., quien sustituye en este acto a la Presidenta, M.V.. De la integrante M.C.A. y los integrantes C.M.Z., R.S.A.M. y G.A.B.. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.

ARTÍCULO I

Documento 12628, 12644-16

El máster F.M.A., Juez del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de S.J., mediante correo electrónico recibido el 31 de octubre de 2016, remitió la siguiente comunicación:

“ Por haberse ordenado así en la investigación penal seguida bajo la sumaria número No.14-000042-1322-PE que por el delito de Legitimación de Capitales y otros se sigue en contra de R.M.G. y otros, en perjuicio de Los Deberes de la Función Pública, se les hace saber que por resolución de este Despacho de las nueve horas con veinticinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil dieciséis, se ha ordenado: Tres meses de Prisión Preventiva al imputado R.J.P.C., a vencer el próximo 29 de enero del 2017; y la imposición de medidas cautelares al imputado R.A.M.G. por todo lo que dure el proceso entre ellas la suspensión en el ejercicio del cargo.- Se comunica la presente disposición para lo de su cargo y adjunto la minuta correspondiente.-

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La citada minuta literalmente dice:

SE ORDENA PRISIÓN PREVENTIVA

JUZGADO PENAL DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, al ser las nueve horas y veinticinco minutos del veintinueve de octubre del año dos mil dieciséis.-

Vista la Solicitud de Prisión Preventiva que formulan las L.A.Y.U.M. y M.B.B., en su calidad de representantes fiscales, en la Investigación Penal que se sigue contra F.T.B. (se representa a si mismo), R.A.M.G., M.A.M.M. (representados por los defensores públicos licenciados R.A.R. y Axa C.B.) y R.J.P.C., representado por los licenciados A.A.C. y J.F.C., por el (los) delito (s) (s) de Cohecho Propio, Penalidad del Corruptor y Corrupción de Jueces y se resuelve:

CONSIDERANDO:

La fiscalía solicita 6 meses de prisión preventiva en contra de los 4 imputados y fundamenta...

La defensa de los encartados se opone a la solicitud fiscal y argumentan...

Los 4 imputados deciden declarar e indican...

(ESCUCHAR EN ESTE SENTIDO ARCHIVO DE AUDIO)

POR TANTO:

De conformidad con lo indicado y artículos citados y por considerarse que existe la probabilidad requerida para tenerlo en grado de probabilidad autor responsable del ilícito que se le achaca, además de los latentes peligro de fuga, por alta pena a imponer y la magnitud del daño causado, peligro de obstaculización y de continuidad delictiva no superables con otro tipo de medida cautelar; se Ordena la PRISIÓN PREVENTIVA contra R.J.P.C., por el término de 3 MESES a vencer el 29 de enero del año 2017. No obstante lo anterior, en cualquier momento, de Oficio o a solicitud de parte, cuando varíen las condiciones por las cuales se ordeno la Prisión Preventiva al (los) (las) encartado (s), se podrán revisar las anteriores razones procesales y sustituir esta medida restrictiva de libertad por otra menos gravosa.

SE RECHAZA SOLICITUD DE PRISIÓN PREVENTIVA

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto y artículos , 238, 239, 240, 241, 242 y 244 del Código Procesal Penal SE RECHAZA LA SOLICITUD DE PRISIÓN PREVENTIVA en contra de, F.T.B., R.A.M.G., M.A.M.M., sin embargo se ordenan en contra de TEJEDA BARRANTES la (s) siguiente (s) Medida (s) Cautelar (s): 1.-

Firmar una vez cada mes en la F.ía Adjunta de de Probidad del I Circuito Judicial de S.J., iniciando sus firmar el próximo 01 de noviembre del 2016, 2.- Deberá mantener domicilio fijo y actualizado, 3.- No comunicarse con los testigos en esta causa ni con los demás imputados de ésta causa; en contra del imputado R.A.M.G. 1.-

Se ordena la suspensión de su cargo como auxiliar judicial del Juzgado Penal del I Circuito Judicial de S.J., 2.- Se le prohíbe acercarse al juzgado Penal del I Circuito Judicial de S.J., al Juzgado Penal de P. y al Tribunal Penal de P., no podrá comunicarse con testigos, compañeros del juzgado y con los otros coimputados en esta causa, con la excepción de su esposa y 3.- Deberá presentarse a firmar una vez por mes en la F.ía Adjunta de Probidad del I Circuito Judicial de S.J.; en contra de la encartada M.M.M., por considerarse que no existe la probabilidad requerida para tenerla en grado de probabilidad autora responsable del ilícito que se le achaca, se ordena su inmediata libertad, si otra causa no lo impide. En caso de que el (la) (los) (las) imputado (a) (s) se encuentre (n) privado (s) de libertad, ordénese su inmediata libertad, si otra causa no lo impide. Esta minuta no sustituye la fundamentación que se encuentra en audio a disposición de las partes, la defensa del imputado R.P.C. presenta recurso de apelación, la F.ía presenta recurso de apelación, por lo que se emplaza a las partes para que hagan valer sus derechos ante el superior en grado, se envía la causa al Tribunal de Juicio para lo de su cargo y quedan debidamente notificadas las partes. NOTIFÍQUESE. M.. F.M.A.J.P.. Etapa Preparatoria.”

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En oficio Nº 4199-IJ-2016 del 31 de octubre de 2016, la servidora M.J.D.U., Técnica Judicial del Tribunal de la Inspección Judicial, comunicó lo siguiente:

“Para los efectos pertinentes de conformidad con el artículo 81 inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, me permito hacer de su conocimiento que el Tribunal de la Inspección Judicial mediante resolución de las diez horas y once minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil dieciséis, ordenó como medida cautelar. La suspensión con goce de salario por espacio de seis meses de la servidora M.M.M..”

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A continuación, se transcribe del voto N° 1763-2016 dictado a las diez horas y once minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil dieciséis, por el Tribunal de la Inspección Judicial, dentro de la causa N° 16-001494-0031-IJ, que indica lo siguiente:

CONSIDERANDO:

I.-

) Con vista en la solicitud realizada por el L.. J.E.G.B., I.J.I., en la que solicita al Tribunal de la Inspección Judicial, la suspensión con goce de salario por espacio de seis meses de la servidora M.M.M., Técnica Judicial del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de S.J., se resuelve lo siguiente: En el procedimiento administrativo disciplinario, la Administración tiene plena facultad para aplicar las medidas cautelares que se estimen necesarias y procedentes durante el procedimiento administrativo, con la finalidad de resguardar el interés público, de conformidad con los artículos 21 y 22 del Código Procesal Contencioso Administrativo, aplicable supletoriamente a esta materia. De acuerdo a lo establecido por el artículo 202 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se habilita a la Administración para que proceda a tomar aquellas medidas cautelares tales como separar preventivamente a la persona servidora del cargo con goce de salario hasta por tres meses, norma que señala que la potestad disciplinaria de suspensión debe ejercerse de forma restrictiva, cuando existan fundadas razones para sospechar que si la persona servidora sigue en el desempeño de su puesto, podría eventualmente obstaculizar o hacer nugatoria la investigación iniciada en su contra o bien afectar el buen servicio público. Elementos o características necesarias en las medidas cautelares lo son la sumaria cognitio, la urgencia, la provisionalidad y la instrumentalidad. La sumaria cognitio está relacionada con la existencia o no de pruebas que sustentan el traslado de cargos, porque como lo dice la expresión sumaria cognitio es un conocimiento prima facie que tiene la Administración o el Juzgador en caso de que sean medidas jurisdiccionales del asunto, es un conocimiento superficial, entonces se resuelve con base en este conocimiento y con lo que consta en el expediente, porque detrás de esto hay un trasfondo que tiene que ver con el interés público y por esa razón la misma normativa, que en estos casos prevé el citado artículo 202. La urgencia es otro aspecto de importancia y relevante para ser tomado en consideración en las medidas cautelares en situaciones en las que exista una necesidad apremiante por parte de la Administración de tomar ciertas determinaciones de tipo cautelar para evitar mayores perjuicios al interés público o a terceros, tal y como lo mencionamos en relación con el citado 202 ibídem. La medida cautelar se tomaría en el sentido de que el buen servicio público no solamente tiene que ver con la realización de las labores, sino también con la participación de la personas usuarias externas al Despacho, ya que estas situaciones podrían afectar y ser pernicioso no solo para el servicio público sino también para la imagen institucional. En cuanto a la provisionalidad de igual manera la medida cautelar es temporal, se mantiene durante el plazo que establezca el Órgano o el Juez o bien mientras transcurra el procedimiento administrativo, la instrumentalidad es una característica que implica que la medida cautelar debe ser totalmente instrumental con el objeto del procedimiento.

II.-

) Se estima que en el presente caso, procede la aplicación de la medida cautelar solicitada, por encontrarnos ante los elementos que la distinguen y que se han citado supra; la sumaria cognitio, la urgencia, la temporalidad y la instrumentalidad. Debe valorarse que la gestión que se formula pretende evitar el entorpecimiento de la investigación que se lleva en el presente proceso, una posible manipulación de la prueba que falta por recabar y una afectación a la imagen institucional. De ahí que el permanecer en el despacho, eventualmente podría darse una contaminación o injerencia en la recabación de las pruebas o incluso, una obstaculización en la misma investigación administrativa que se llevará a cabo. Se pretende con la medida solicitada, garantizar la transparencia, la objetividad y el descubrimiento de la verdad real dentro de este proceso, situaciones que...

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