Acta nº 101 de Consejo Superior, 3 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorConsejo Superior

Nº 101-16

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del tres de noviembre del dos mil dieciséis.

Sesión ordinaria con asistencia de la Presidenta, M.V.. De los integrantes C.M.Z., R.S.A.M. y G.A.B. y el Integrante Suplente C.M.R. en sustitución de la integrante M.C.A., por permiso con goce de salario. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

ENTRA EL INTEGRANTE SUPLENTE H.H.A., DALE EL INTEGRANTE C.M.Z.

DOCUMENTO N° 12643-16

Se aprueba el acta N° 97-16 de la sesión celebrada el 20 de octubre de 2016.

El integrante M.Z. y el integrante S.M.R. se abstienen de aprobar el acta por no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO II (FIRME)

SALE EL INTEGRANTE SUPLENTE H.H.A., ENTRA EL INTEGRANTE C.M.Z.

Documento 12612-16

Con ocasión del sentido fallecimiento de la señora E.A.Z., madre del servidor D.M.A., Técnico Judicial del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Zarcero, se acuerda expresar a don D. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

Documento 12560-16

Con motivo del sentido fallecimiento de la señora S.F.V., abuela materna de la máster Y.A.A., Jefa de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría, se acuerda expresar a doña Y. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

Documento 12548-16

En razón del sentido fallecimiento de la señora J. delS.C.M., madre del licenciado V.M.L.C., Juez del Juzgado Contravencional de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), se acuerda expresar a don V. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO V

Documento N° 7206-16, 12331-16

Mediante correo electrónico del 21 de setiembre de 2016, la Secretaría General de la Corte, hizo de conocimiento de la Dirección General Organismo de Investigación Judicial, el oficio N° 9724-15, en que se transcribe el acuerdo tomado por este Consejo en sesión N° 82-16 celebrada el 1 de setiembre de 2016, artículo CIII, que literalmente dice:

“En sesión N° 62-16 celebrada el 28 de junio del 2016, artículo LXXXIII, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“El máster W.E.E., D. General del Organismo de Investigación Judicial, mediante el oficio N° 618-DG-2016 del 14 de junio de 2016, consultó lo siguiente:

“Por éste medio deseo someter a su estimable consideración lo siguiente:

Recientemente, hemos sido informados de las inquietudes que algunos investigadores (a) de primer ingreso, que están próximos a realizar el Curso Básico Policial, han formulado ante sus jefaturas inmediatas, sobre si les van a rebajar el pago de los pluses salariales mientras se encuentran recibiendo esa capacitación, a saber: Riesgo (20%), Variación de Jornada (10%) y Disponibilidad (10%).

Lo anterior, en virtud de que ese órgano superior resolvió en sesión N° 92-14 del 21 de octubre del 2014, artículo LXIV, eliminar el pago del porcentaje correspondiente al plus salarial por riesgo, a un servidor por haber perdido uno de los requisitos inherentes al puesto de Oficial de Investigación. Lo anterior, con ocasión de una consulta formulada por ésta dependencia, con relación a un servidor que fue reubicado en un puesto administrativo por encontrarse inhabilitado para portar armas de fuego por consumo de alcohol.

Al respecto, conviene hacer mención que la “Modificación al Manual de Normas para el Uso de Armas de Fuego Oficiales”, regula lo (sic) todo lo correspondiente al manejo de las armas de fuego por parte de servidores de éste organismo.

En primera instancia, es importante considerar que el presente manual define el arma de uso oficial, como “el arma de fuego que la Institución adquiere de conformidad con las políticas institucionales y que se le asigna a la persona servidora para el desempeño de sus labores; así como para su defensa y de la ciudadanía”. (El subrayado y la negrita no corresponden al texto original).

Más adelante el punto. 4.1.1. del citado manual establece que las “…personas servidoras tendrán que haber aprobado el Módulo de Armas del “Programa de Formación Básica en Investigación Criminal” en los casos en que laboren como investigadores o investigadoras, o en su defecto cualquier otro curso específico sobre armas de fuego impartido por la Escuela Judicial y que fuera necesario para el puesto en que se van a desempeñar, según el tipo y modelo de arma por utilizar”. (El subrayado no corresponde al texto original).

De igual forma, debe considerarse lo dispuesto en el apartado N° 6, denominado “Portación y uso de armas oficiales y de apoyo”, específicamente en el punto 6.4. que establece la obligación para el personal de éste Organismo que tenga asignada arma de uso oficial de forma permanente, sobre el deber de portarla en todo momento, incluso cuando estén fuera de la jornada laboral.

Más adelante, el apartado N° 8 prevé todas las situaciones en las cuales una persona servidora del OIJ deberá entregar el arma de uso oficial, siendo que ninguno de los presupuestos contempla la posibilidad de retirarle el arma a ningún servidor, ni el deber de éste a entregar el arma de uso oficial, mientras se encuentra recibiendo la capacitación del Curso Básico de Policial.

De igual forma, debemos tener presente que nuestras actuaciones están sometidas al principio de legalidad, contenido en los artículos 11 de la Constitución Política y de la Ley General de la Administración Pública, respectivamente, de forma tal, que los servidores públicos únicamente podemos hacer aquello que está expresamente autorizado en la ley.

El Curso Básico de Investigación Criminal, es un requisito para desempeñarse en el puesto de Investigador Judicial, según se desprende del Manual Descriptivo de Clases por Puestos Vigentes. Ese curso es una capacitación que se imparte únicamente en ésta institución, específicamente por la Unidad de Capacitación de la Escuela Judicial, aspecto que debe tomarse en consideración, pues no se trata de un requisito que ellos puedan cumplir de previo a ingresar a ésta Policía. En ese sentido, al no tratarse de un asunto que dependa directamente de la voluntad del servidor, sino que más bien, se trata de una capacitación que debe brindarse una vez que se ingresa al Organismo de Investigación Judicial, el hecho de retirarle el arma de uso oficial con la necesaria suspensión del pago de los pluses salariales, a criterio del suscrito deviene en ilegal, en virtud de que no existe ninguna normativa que prevea el retiro del arma en esa circunstancia.

Aunado a lo anterior, en el caso específico de los servidores que están próximos a recibir el Curso Básico de Investigación Policial, es importante mencionar que ellos ya aprobaron el Curso denominado “Uso y manejo de pistola”, razón por la cual cumplen con el requisito para portar armas de uso oficial, y por ende, cumplen con todas las exigencias institucionales para recibir el pago de los pluses salariales correspondiente al 40% (Riesgo (20%), Variación de Jornada (10%) y Disponibilidad (10%).

En virtud de lo anterior, tomando en consideración que estamos frente a un asunto administrativo de índole presupuestario, sometemos a consideración de ese honorable órgano lo anterior, con la finalidad de contar con el criterio de los miembros de ese consejo.”

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En sesión N° 53-07 celebrada el 24 de julio del 2007, artículo LV, se autorizó a la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial, para que nombrara interinamente a 21 investigadores, que aún no contaban con el requisito de capacitación y que se encontraban realizando labores administrativas, en tanto se les incluían en el curso: “Programa de Formación en Investigación Criminal”.

Posteriormente, en sesión N° 62-07 celebrada el 23 de agosto del 2007, artículo LVII, se aprobó que los citados investigadores realizaran labores de investigación, en el entendido de que previamente recibirían capacitación básica en el Manejo de Armas y Defensa Personal. Asimismo, se denegó la gestión para que a futuro el personal interino que se nombrara, efectuara labores de investigación durante el período que deben permanecer en espera de ser incluido en el "Programa de Formación en Investigación Criminal" y en su lugar, gestionar ante este Consejo la autorización correspondiente cada vez que se requiera, con la debida antelación, cuando las circunstancias así lo ameriten.

Seguidamente, en sesión N° 80-07 del 25 de octubre del 2007, artículo XLIX, se modificó el acuerdo de la sesión N° 53-07 del 24 de junio de ese año, artículo L, en el sentido de que se trataba de 24 servidores de ese Organismo Judicial quienes realizarían labores de investigación en las citadas oficinas. A esos efectos, la Dirección de Gestión Humana, analizaría la procedencia de reconocer el pago por disponibilidad, riesgo policial y variación de jornada a dichos investigadores, con motivo de las funciones asignadas en el área de investigación criminal y las disposiciones institucionales que regulan el reconocimiento de esos rubros.

En la verificada sesión N° 02-08 celebrada el 10 de enero del año 2008, artículo XLVIII, se reiteró a la Dirección de Gestión Humana lo dispuesto en la sesión anterior, en el sentido de que mientras los mencionados servidores realizaran labores como investigadores se les debía cancelar los rubros correspondientes, para lo cual la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial coordinaría directamente con la Dirección de Gestión Humana, remitiendo la información necesaria en cuanto a las labores que cada uno de ellos realiza en las diferentes oficinas, a efecto de aplicarles los pluses salariales de acuerdo a los puestos que ocupaban.

Posteriormente, en sesión N° 26-08 celebrada el 10 de abril de 2008, artículo LV, se autorizó a la Dirección de Gestión Humana, para que aplicara al servidor B.A. el 40% de plus salarial por concepto de riesgo, variación de jornada...

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