Acta nº 057 de Consejo Superior, 9 de Junio de 2016

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorConsejo Superior

Nº 57-16

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las catorce horas del nueve de junio del dos mil dieciséis.

Sesión ordinaria con asistencia de la Presidenta Magistrada Villanueva. De los integrantes C.M.Z., R.S.A.M., G.A.B. y el Integrante suplente M.R., en sustitución de la Integrante Conejo Aguilar por incapacidad. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO N° 6686-16

Se aprueba el acta N° 52-16 de la sesión celebrada el 26 de abril de 2016.

La Magistrada Villanueva se abstiene en razón de no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO II

Documento N° 4555-16, 6746-16

En sesión Nº 40-16 celebrada el 26 de abril del año 2016, artículo X, de conformidad con lo que establecen los artículos 81, inciso 10, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 106 de la Ley de Contratación Administrativa y 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la recomendación formulada por el Departamento de Proveeduría, se dispuso adjudicar la Licitación Abreviada N° 2015LA-000142-PROV, denominada “Aplicación de pintura interna, impermeabilización de canoas de concreto, mantenimiento de cubierta y sustitución de cuadrícula del cielo raso en el edificio de la Delegación Regional de Limón”, al señor R.S.G., cédula de identidad 0-000-000, conforme el siguiente detalle:

Aplicación de pintura interna, impermeabilización de canoas de concreto, mantenimiento de cubierta y sustitución de cuadrícula del cielo raso en el edificio de la Delegación Regional de Limón, demás especificaciones de conformidad con el pliego de condiciones y plano.

Plazo de entrega: 15 días hábiles máximo para la primera etapa. Este plazo rige a partir de la notificación del pedido, ya sea de forma personal, vía fax o mediante correo electrónico lo que ocurra 35 días hábiles máximo para la segunda etapa. Este plazo rige a partir de la notificación de reincorporarse al proyecto, ya sea de forma personal, vía fax o mediante correo electrónico lo que ocurra primero. Una vez otorgada la orden de inicio el adjudicatario deberá presentar un cronograma de actividades donde todos los procesos a realizar se cumplan dentro del tiempo definido.

De previo a iniciarse la ejecución de la obras de un proyecto, durante los primeros cinco días hábiles una vez recibido el pedido, el contratista debe coordinar una reunión de inicio con el profesional de la Sección de Arquitectura e Ingeniería encargado de la inspección o supervisión de las mismas, cabe resaltar que estos 5 días hábiles no serán contabilizados dentro del plazo de entrega señalado en el párrafo anterior.

Cuando se dé la orden de pedido al adjudicatario, (cuenta con día hábil para coordinar la reunión) el mismo deberá solicitar de forma inmediata al Departamento de Servicios Generales con la arquitecta L.L. de la Sección de Arquitectura e Ingeniería del Departamento de Servicios Generales, teléfono 2295-4424, correo electrónico lleandrof@poder-judicial.go.cr .), una reunión de inicio de obras en la cual se dará un punto final a los trámites y procedimientos a seguir, así como también se ajustará la posible fecha de inicio de la obra. En caso de que esta reunión no se genere, empezará a contar la fecha de inicio del proyecto en base a las disposiciones que establece la orden de pedido

Lugar de entrega: Edificio de la Delegación Regional Organismo de Investigación Judicial de Limón, en coordinación con la licenciada L.B.A., al teléfono 2799-1332, 2758-1275 y la arquitecta L.L.F. de la Sección de Arquitectura e Ingeniería del Departamento de Servicios Generales, teléfono 2295-4292, correo electrónico lleandrof@poder-judicial.go.cr .

Garantía técnica: 5 años a partir de la entrega a satisfacción del objeto contractual de las 2 etapas

Exoneración: No requiere trámite de exoneración

Forma de pago: Transferencia bancaria nacional

Monto total adjudicado: ¢33.448.320,00 (treinta y tres millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil trescientos veinte colones exactos).

Demás términos y condiciones según la oferta y el cartel. (…).

Las licenciadas K.M.M. y A.P.Á.M., por su orden, Subdirectora Jurídica interina y Coordinadora del Área de Contratación Administrativa, mediante oficio N° 370-DJ/CAD-16 de 7 de junio del 2016, informaron lo siguiente:

“Por este medio me refiero al recurso presentado por el señor C.G.R., Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa Multiservicios Remodel S.A., contra el acto de adjudicación para la Licitación Abreviada N° 2015LA-000142-PROV, promovida para la “Aplicación de pintura interna, impermeabilización de canoas de concreto, mantenimiento de cubiertas y sustitución de cuadrícula del cielo raso en el edificio de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Limón”; en los siguientes términos:

I.-

El Poder Judicial tramitó la Licitación Abreviada N° 2015LA-000142-PROV, promovida para la “Aplicación de pintura interna, impermeabilización de canoas de concreto, mantenimiento de cubiertas y sustitución de cuadrícula del cielo raso en el edificio de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Limón”, que se adjudicó al señor R.S.G., según acuerdo tomado por el Consejo Superior en la sesión N° 40-16, celebrada el 26 de abril de 2016, artículo X.

II.-

El acto de adjudicación se comunicó a los interesados el 4 de mayo de 2016 y la fecha límite para recibir recursos de revocatoria venció el pasado 11 de mayo del último, por lo que la empresa recurrente M.R.S.A., lo presentó en tiempo y forma ese último día.

III.-

La empresa recurrente señala que la oferta del señor R.S.G. no incluye el rubro de lámparas, siendo una causal de descalificación al no cumplir técnicamente con las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel. Además, señala que las tres cartas de experiencia no cumplen con lo solicitado como requisito de admisibilidad, toda vez que dos de ellas no indican la descripción de las obras contratadas y no establecen el monto contratado al momento de su ejecución, y en el caso de otra de las cartas, manifiesta que los trabajos fueron subcontratados y por ende, los proyectos que se enlistan no fueron adjudicados directamente al señor S.G..

También indica la recurrente, que la oferta adjudicataria presenta incongruencias entre lo ofertado en letras y números, lo que da como resultado que su precio no sea cierto y definitivo. También señala que en reiteradas ocasiones el Departamento de Servicios Generales manifiesta que el precio es ruinoso, y bajo ese panorama la oferta debe ser descalificada.

Por su parte, señala la recurrente que la oferta del Consorcio Pinturerías de Costa Rica S.A. y C.A., ostenta el segundo lugar por precio, sin embargo, tampoco cumple con el requisito de admisibilidad referente a la experiencia mínima, por lo que debió ser descalificada, y por consiguiente, indica que su oferta se ubicaría en el segundo lugar, concediendo de esta forma, el derecho de presentar el recurso de apelación.

Por lo expuesto, solicita el recurrente que se acoja el presente recurso de revocatoria, y no se considere la recomendación de adjudicación por la serie de inconsistencias que se presentan, así como que se anule el acto de adjudicación, y se readjudique a favor de su representada.

IV.-

Conforme a lo dispuesto en los artículos 92, inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa y 186 de su Reglamento, se concedió audiencia del recurso al adjudicatario R.S.G., el cual mediante nota recibida el 18 de mayo del 2016, respondió la audiencia conferida, en los siguientes términos.

“En respuesta al recurso de revocatoria presentado por la empresa MULTISERVICIOS REMODEL S.A., cito:

Primero

En el primer punto estoy de acuerdo.

Segundo

Si bien es cierto no se incluyen las luminarias en la tabla de pagos establecida en el cartel, en la prevención #7 solicitado por la dependencia se deja claro que estas se incluyeron en los rubros de desinstalación e instalación de cielo rasos, por tanto no es causal de descalificación este punto, además no indica que sea requisito de admisibilidad el que sean incluidas o no dichas luminarias en la tabla de pagos. (Como se puede verificar en documento adjunto de la prevención).

Tercero

En referencia a este punto es importante manifestar que fui contratado por P. para realizar los trabajos de preparación de superficies y aplicación de pintura por más de $ 84.600 dólares Americanos o su equivalente en colones de ¢ 40.192.125.00 en los dos edificios y más de 40.000 metros cuadrados de aplicación de la misma , en este caso los dueños del contrato de pintura para estos edificios es P. y es por ello que son estos que me extienden la carta de recomendación, como se demuestra en la carta la cantidad de metros a trabajar y el monto del presupuesto a ejecutar supera así con creses la experiencia solicita en el cartel referente a la pintura.

Referente a las cartas suministradas por los personeros del Instituto Costarricense de Electricidad estas cumplen a cabalidad con lo solicitado con el cartel ya que están respaldadas con la orden de servicio No. 363174 que es por un monto de ¢ 1.340.500.983,01 (mil trescientos cuarenta millones quinientos mil novecientos ochenta y tres colones con 01/100) y la dimensión de los trabajos ejecutados en estas cartas supera los ¢60.000.000,00 (sesenta millones de colones) entre ambos proyectos y además queda demostrado con las ordenes de servicio del Instituto Costarricense de electricidad que la experiencia en mantenimiento civil en el territorio nacional en general es por más de ¢4.361.000.000,00(cuatro mil trescientos sesenta un millones de colones 00/100), por ende dichas cartas de recomendación cumplen a cabalidad con los requisitos de experiencia solicitada en el cartel para con mi persona. (Se adjunta orden de servicio No. 363174 del ICE que hace referencia a las cartas presentas)

Cuarto

En este punto según el artículo 25 del Reglamento de la LCA….”en caso de divergencia entre el precio cotizado...

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