Acta nº 056 de Consejo Superior, 7 de Junio de 2016
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2016 |
Emisor | Consejo Superior |
Nº 56-16
CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-
S.J., a las catorce horas del siete de junio del dos mil dieciséis.Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado J.M.A.G., V., quien sustituye en este acto a la Presidenta, M.V.. De los integrantes C.M.Z., R.S.A.M., G.A.B. y el integrante suplente C.M.R. en sustitución de la integrante C.A. por incapacidad. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.
ARTÍCULO I
DOCUMENTO N° 6579-16
Se aprueba el acta N° 51-16 de la sesión celebrada el 24 de mayo de 2016.
ARTÍCULO II
DOCUMENTO N° 6491-16
Con motivo del sentido fallecimiento del señor L.A.A.J., padre de la licenciada V.A.S., Jueza de la Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima (PISAV), P., se acuerda expresar a doña V. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.
ARTÍCULO III
DOCUMENTO N° 6455-16
Con motivo del sentido fallecimiento del señor R.M.C., padre de la servidora A.C.M.V., Secretaria de la Defensa Pública del Segundo Circuito Judicial de San José, se acuerda expresar a doña A.C. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.
ARTÍCULO IV
Documento N° 6490-16
En razón del sentido fallecimiento del joven F.C.A., hijo de la servidora E.M.A.V., Técnica Jurídica de la Defensa Pública del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, se acuerda expresar a doña E. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo Superior.
ARTÍCULO V
Documento N° 5772-16, 6415-16
En sesión N° 52-16 celebrada el 26 de mayo del 2016, artículo XXXVIII, se tomó el acuerdo que literalmente dice:
El servidor M.L.C., Investigador de la Sección de Legitimación de Capitales del Organismo de Investigación Judicial, mediante correo electrónico del 15 de mayo de 2016, solicitó lo siguiente:
“… el suscrito investigador de la Sección de Legitimación de Capitales del Organismo de Investigación Judicial, goza de un permiso sin goce de salario aprobado por la Dirección General de dicho Organismo que va del 01 de Diciembre del 2015 al 31 de Mayo del 2016, con la finalidad de emprender un proyecto personal, el cual consiste en la apertura de un negocio comercial, siendo que a la fecha continúo con mi proyecto personal mismo que requiere de todo mi tiempo y atención. Es por todo anterior que les solicito de la manera más respetuosa aprobar una prórroga por otros seis meses para continuar con mi proyecto, siendo que iniciaría del 01 de Junio al 30 de Noviembre del presente año. Así mismo hago de su conocimiento que en fecha 29 de Abril de los corrientes, se le solicitó a la Jefatura de la Sección de Legitimación de Capitales del Organismo de Investigación Judicial, el visto bueno para dicha ampliación, siendo que cuento con dicho aval para poder continuar con la licencia. No omito manifestarles que en el presente permiso sin goce de salario se vence el 31 de mayo de este año.”
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En relación con la gestión anterior, el señor L.C. indica mediante correo electrónico del 16 de mayo de 2016, amplia su solicitud en la cual aclara que cuenta con el visto bueno del licenciado O.H.N., J. de la Sección de Legitimación de Capitales del Organismo de Investigación Judicial.
Asimismo, la licenciada M.S.M., J. interina de Administración Salarial y el licenciado R.D.F., Coordinador de la Unidad de Deducciones, mediante el oficio U1-836C-2016, del 19 de mayo 2016, indican lo siguiente:
“Que revisados los índices respectivos que para tal efecto se llevan en esta Dirección, el servidor M.J.L.C.. Cédula 01-0948-0574 al día de hoy no registra sumas pendientes con esta institución.”
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Se acordó: Denegar el permiso sin goce de salario solicitado por el servidor M.L.C. , toda vez, que su gestión no se ajusta a los presupuestos que establece el artículo 44, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por ese motivo solo se le concede un mes que es el tiempo restante para completar los seis meses que la ley le otorga.
La Dirección de Gestión Humana tomará nota para los fines consiguientes.”
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En relación con lo anterior el servidor M.L.C., Investigador de la Sección de Legitimación de Capitales del Organismo de Investigación Judicial, remitió correo electrónico del 30 de mayo del 2016, que literalmente dice:
“Sirva la presente para saludarles y a la vez solicitarles de la manera más vehemente se sirvan reconsiderar mi solicitud de ampliación de la licencia sin goce de salario, la cual fue resuelto en la sesión del día 26 de mayo de los corrientes, donde se extendió por un mes más dicha licencia. Como ya es de su conocimiento la Jefatura de la Sección de Legitimación de Capitales del Organismo de Investigación Judicial, me aprobó un permiso sin goce de salario que comprendía del 01 de Diciembre del 2015 al 31 de Mayo del 2016, con la finalidad de emprender un proyecto personal, mismo que consiste en la apertura de un negocio comercial, el cual necesita de toda mi atención. Siendo que, al ampliarme la licencia sin goce de salario un mes más, esto perjudicaría sustancialmente el proyecto que ya he emprendido, razón por la cual considero importante solicitarles seis meses más. Aunado a lo anterior, hago de su conocimiento que cuento con el aval del Jefe del Departamento de Investigaciones Criminales del Organismo de Investigación Judicial, L.. L.G.F.H., para poder continuar con la licencia por seis meses más, sin perjudicar el servicio público que se brinda (adjunto nota). Por último, deseo manifestarles que he sido empleado judicial por más de 20 años sin interrupciones, por lo que es muy importante continuar con esta licencia sin goce de salario por seis meses para poder concretar mi proyecto personal y no tomar una decisión apresurada y renunciar a mis derechos laborales, y mucho menos dejar de ser parte de la gran familia judicial.
Es por todo lo anterior que les solicito reconsideren esta petición y me puedan aprobar el permiso sin goce de salario por seis meses más para continuar con dicho proyecto personal.”
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Posteriormente, en correo electrónico del 31 de mayo del 2016, el I.L.C., comunicó lo siguiente:
“Sirva la presente para saludarles y a la vez hacer de su conocimiento que el día de hoy (31/05/2016) al ser las 16:10 hrs, recibí la llamada del L.. L.G.F.H., Jefe del Departamento de Investigaciones Criminales del Organismo de Investigación Judicial, quien inicialmente me avaló la solicitud de permiso que realicé por seis meses más, indicándome que recibió un correo electrónico de parte del Director del Organismo de Investigación Judicial, L.. W.E.E., comunicándole que no avala ampliación; sin embargo mantengo la solicitud que realice ante ese órgano administrativo para que valoren mi situación personal y resuelvan lo que corresponda.”
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Se acordó: Denegar la reconsideración presentada por el servidor M.L.C., Investigador de la Sección de Legitimación de Capitales del Organismo de Investigación Judicial y mantener lo resuelto en sesión Nº 52-16 celebrada el 26 de mayo del 2016, artículo XXXVIII, en razón de que no se aportan elementos nuevos que permitan variar lo dispuesto por este Consejo.
ARTÍCULO VI
DOCUMENTO N° 2806, 6242-16
Mediante oficio N° 5171-16, notificado mediante correo electrónico del 20 de mayo de 2016, se comunicó a la licenciada V.V.R., Perito Judicial 2 del Departamento de Trabajo Social y Psicología, el acuerdo tomado por este Consejo en sesión N° 43-16 celebrada el 3 de mayo de 2016, artículo LXXXV, que literalmente dice:
“La licenciada V.V.M., J. interina del Departamento de Trabajo Social y Psicología, mediante oficio DTSP-123-2016, del 25 de abril 2016, remite la siguiente información:
“En repuesta al oficio Nº 3380, referente al acuerdo tomado en la sesión Nº 24-16, del 10 de marzo del año en curso, en representación de esta jefatura departamental, me permito muy respetuosamente exponer lo siguiente:
La licenciada V.V.R., labora como trabajadora social para las oficinas centrales de este Departamento, desde el año 2005, tras el acuerdo del Consejo Superior, de la sesión Nº 95-05, del 1 de diciembre de 2005, artículo XXXIX, en el que se dispusiera el traslado de las plazas de Trabajador Social y P. de los Juzgados Primero y Segundo de Familia de San José, a la dependencia que represento.
Desde entonces ha permanecido, asumiendo de manera exclusiva de los asuntos de los citados juzgados, con recargo del Juzgado de N. y Adolescencia, tal como había acordado su estimable Consejo.
No obstante, el circulante de este Departamento, ha variado significativamente desde esa fecha, y por ello, desde el área de Supervisión y de Jefatura, se había analizado la situación, considerando la necesidad de incorporar a las servidoras que laboran en estas plazas, en una distribución equitativa con el resto del personal asignado para S.J., así como, se consideró una rotación, lo anterior fue ampliamente expuesto en oficio Nº DTSP-075-2016, enviado por la Máster Alba Gutiérrez Villalobos (Jefa Propietaria), y sobre el cual recientemente el Consejo se pronunció acordando, en sesión 27-16, del 17 de marzo del año en curso, lo siguiente:
“Acoger la solicitud de la máster A.G.V., J., Departamento de Trabajo Social y Psicología, en consecuencia: Autorizar para que las plazas de trabajo social y psicología destinadas con prioridad para atender los asuntos de los Juzgados Primero y Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, así como con recargo del Juzgado de N. y Adolescencia, valoren otras materias, en conjunto con el resto de profesionales de ese Departamento y viceversa, o puedan rotar a ese personal, de manera que se equilibren las cargas de trabajo y se haga mejor uso del recursos en los Juzgados de Familia de San José. Se declara acuerdo firme.”
Aclaro que las ideas de redistribución y de rotación, han sido expuestas en diferentes reuniones de oficina, tanto de Supervisión como de...
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