Acta nº 063 de Consejo Superior, 30 de Junio de 2016
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2016 |
Emisor | Consejo Superior |
Nº 63-16
CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-
S.J., a las ocho horas del treinta de junio del dos mil dieciséis.
Sesión ordinaria con asistencia de la Magistrada Villanueva, P.. De la integrante M.C.A., la integrante suplente C.A.M., en sustitución del Integrante R.S.M., por permiso sin goce de salario y los integrantes C.M.Z. y G.A.B.. Asiste también el máster R.A.G., Director Ejecutivo interino.
ARTÍCULO I
Documento N° 7704-16
En oficio Nº 6829-16 del 30 de junio de 2016, la licenciada S.N.R., Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, solicitó:
“En virtud de la incapacidad del señor G.B.M., Técnico Administrativo 4 de la Secretaría General de la Corte, (…),del 29 de junio al 1° de julio de 2016, solicito se autorice la sustitución respectiva.
Lo anterior, en razón de las funciones que cumple don G. como P. y con el fin de no afectar el servicio público que presta esta oficina, específicamente en la redacción de los acuerdos firmes, firma de documentos ,trámite y redacción del acta que se aprobó, entre otros de importancia.”
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Se acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia: Autorizar la sustitución del servidor G.B.M., Técnico Administrativo 4 de la Secretaría General de la Corte, del 29 de junio de 2016 al 01 de julio del presente año, por incapacidad.
La Dirección de Gestión Humana tomará nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme. ENTRA EL INTEGRANTE SUPLENTE C.M.R..
SALE LA INTEGRANTE CONEJO AGUILAR.
ARTÍCULO II
DOCUMENTO N° 7504-16
Se aprueba el acta N° 59-16 de la sesión celebrada el 16 de junio de 2016.
La Magistrada Villanueva, P., la Integrante Conejo A. y la Integrante Suplente A. Mora se abstienen de votar por no haber participado de esa sesión.
ENTRA LA INTEGRANTE CONEJO AGUILAR Y SALE EL INTEGRANTE MORA RODRÍGUEZ.
ARTÍCULO III
Documento N° 7643-16
En razón del sentido fallecimiento de la señora M.C.V.Z., madre la exmagistrada M.P.V. y abuela de G.U.P., fiscala de la F.ía de Asuntos de Género, se acuerda expresar a doña M., doña G. y a sus estimables familias las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.
ARTÍCULO IV
DOCUMENTO N° 9534-15, 7401-16
En sesión N° 30-16 celebrada el 31 de marzo de 2016, artículo III, se adjudicó la L.itación Pública N° 2015LN-000025-PROV denominada “Contratación de servicio de limpieza integral y jardinería para los diversos circuitos judiciales del país, bajo la modalidad según demanda”.
El licenciado W.K.A., J. interino del Departamento de Proveeduría, en oficio N° 3975-DP/04-16 del 24 de junio de 2016, remitió la siguiente gestión:
“En sesión Nº 30-16, artículo III, celebrada el 31 de marzo de 2016, el Consejo Superior dispuso adjudicar el grupo de evaluación N° 2, que corresponde a la línea 4: Servicios de jardinería en jornada diurna, bajo la modalidad según demanda, en todos los Circuitos J.iciales del país, de la L.itación Pública Nº 2015LN-000025-PROV, denominada "Contratación de servicio de limpieza integral y jardinería para los diversos circuitos judiciales del país, bajo la modalidad según demanda”, a Grupo Agroindustrial Eco Terra S.A., cédula jurídica 3-101-399437, la cual se formalizó mediante el contrato N° 047116.
El mencionado contrato comprenderá Oficinas Jurisdiccionales, Administrativas, Defensa Pública, Ministerio Público y Organismo de Investigación J.icial, así como cualquier otro circuito que surja posteriormente, debiendo procurar el servicio de jardinería de todas las oficinas judiciales del país.
1. Precio por metro cuadrado: ¢84,85
Siendo que está próximo a brindarse la orden de inicio para dicho contrato, es menester proceder con la incorporación a dicho contrato de los servicios que actualmente están contratados y que se espera finalice su vigencia en los próximos meses.
En virtud de esto y con el visto bueno del S.H.G.C., J. de la Sección de Limpieza de fecha 23 de junio del año en curso, se recomienda incorporar el siguiente servicio conforme al detalle que se establece en la siguiente tabla, lo anterior en virtud de que corresponde a un contrato que está próximo a vencer:
Oficina | Contrato Actual | Fecha de Vencimiento del Contrato Actual | Fecha de inicio del nuevo Contrato | Monto Total Mensual del Nuevo Contrato |
Tribunales de Justicia de Turrialba | 050112 | 24/07/2016 | 25/07/2016 | Área edif. Turrialba: 675 m²Área Jdo. J.: 292 m²Monto mensual: ¢82.049,95 |
ARTÍCULO V
DOCUMENTO N° 7384-16.
El licenciado W.K.A., J. del Departamento de Proveeduría, en oficio N° 3663-DP/12-2016 del 22 de junio de 2016, remitió la siguiente gestión:
“En referencia a la Contratación Directa por Excepción Nº 2016CD-000009-PROVEX “Alquiler del local para ubicar diferentes oficinas de los Tribunales de Nicoya”, remitimos a usted la documentación adjunta, para que sea sometida a conocimiento del Consejo Superior, a efecto de que tomen el acuerdo que consideren conveniente.
El plazo dispuesto para el vencimiento para adjudicar de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la cláusula 2.1.10 del cartel, quedó definido para el día 27 de junio del año en curso; no obstante, mediante resolución N° 51-LIC-2016, visible a folio 179 del expediente, se prorrogó el plazo para adjudicar, por lo que la fecha para el nuevo plazo vencería el 10 de agosto de 2016.
Al tenor del artículo 78 siguiente y concordante del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el pliego de condiciones y de acuerdo con los documentos aportados y los que conserva esta Proveeduría, se determinó que:
ANTECEDENTES:
Según la logística constructiva que se va a realizar del reforzamiento en el edificio de los Tribunales de Justicia de Nicoya, se realizará en dos etapas, en la primera se van intervenir las siguientes oficinas: Juzgado Tránsito, S. de Juicio, OCJ, F.ía, Oficinas independientes (S., Contraloría de Servicios, Salud Ocupacional, Tribunal de Juicio, Defensa Pública, Familia, Informática) y la segunda etapa consiste en la intervención de oficinas que permanecerán en el edificio, las cuales una vez finalizada la primera etapa se deben trasladar a las oficinas terminadas para su intervención. Según los técnicos, el proceso de construcción es de aproximadamente ocho meses, período en el que se debe alquilar un inmueble para albergar los despachos de la primera etapa del reforzamiento.
Dada esta particularidad y aunado a que según el informe técnico y del Administrador Regional, refleja la escasa oferta de locales en la zona de Nicoya, por cuanto no representa un negocio rentable para los oferentes, se solicitó gestionar el trámite de contratación por medio de un procedimiento de compra directa por excepción para el alquiler del local ofertado, en amparo al artículo 131 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa inciso j).
OFERTA RECIBIDA EN EL PRESENTE CONCURSO:
Para este concurso se recibió una oferta correspondiente a:
Oferta No.1: M.E.A.C., cédula de identidad N° 02-0246-0604.
ANÁLISIS LEGAL:
Mediante el oficio 3193-DP/12-2016 de fecha 17 de mayo de 2016, visible a folio 117, se solicitó al Área de Contratación Administrativa de la Dirección J., el estudio del marco legal de la oferta recibida.
Mediante oficio N° 334-DJ/CAD-2016, recibido el 25 de mayo de 2016, las licenciadas B.M.B., Asesora J. a.í. y A.P.Á.M., Coordinadora del Área de Contratación Administrativa y la L.da. K.M.M., Subdirectora J. a.í., al referirse al estudio legal de la oferta recibida, señalan:
“ Nos referimos al oficio N° 3193-DP/12-2016 del 17 de mayo del año en curso, recibido en esta Dirección ese mismo día, y suscrito por la L.da. M.V.M., J.a.. S. de L.itaciones de ese Departamento, requiriendo el análisis legal de la oferta presentada por la señora M.E.A.C., cédula 2-246-604, recibida en la Contratación Directa por Excepción N° 2016CD-000009-PROVEX, cuyo objeto es el “Alquiler de local para ubicar diferentes oficinas de los Tribunales de Nicoya" me permito referirle que por tratarse de un procedimiento en el que participa un único oferente, es posible solicitarle que aporte cualquier dato o documento omitidos para valorar su propuesta, y si es del caso, que se ajuste a los requerimientos cartelarios.
En estos casos, la igualdad de trato cede ante los principios de eficacia y eficiencia, al no concurrir más participantes; de ahí que al procurar la adjudicación del negocio, se protegería la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la Administración, siempre y cuando previamente se verifique la idoneidad técnica de ese único oferente y la razonabilidad del precio que cotiza, según los parámetros del artículo 30 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Al respecto, la Contraloría General de la República, mediante resolución número R-DCA-076-2012, de las nueve horas del catorce de febrero de dos mil doce, señaló que en los casos de oferente único "...se relativiza el principio de igualdad, y cobra preeminencia el de eficiencia para atender, de esa forma, la necesidad administrativa que generó la licitación. (...) no porque no sea importante [el principio de igualdad], sino porque no existe otro sujeto contra quien contrastar su aplicación.", de manera que debe prevalecer la satisfacción del interés público que entraña la licitación y procurar una adjudicación.
En ese sentido, siendo que no consta en la plica la certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social ni existe manifestación alguna por parte de la oferente que no se encuentra ejerciendo actividad comercial, es conveniente solicitarle ante una eventual contratación, de acuerdo al punto 3 Certificaciones y otros documentos, inciso 3.1 que presente una certificación vigente que haga constar que se encuentra al día en el pago de las cuotas obrero patronales o en su defecto que indique expresamente que no ejerce actividad comercial alguna.
Asimismo, de...
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