Acta nº 017 de Corte Plena, 6 de Junio de 2016

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorCorte Plena

N° 17 -2016

Sesión ordinaria de Corte Plena celebrada a las nueve horas treinta y dos minutos del seis de junio del dos mil dieciséis, con la asistencia inicial de la Presidenta, magistrada Z.V.M.; de las magistradas y los magistrados L.G.R.L., R.S.Z., W.M.V., J.V.A., E.C.V., J.R.Q., J.M.A.G., C.C.S., C.G.S., F.C.V., N.H.L., L.F.S.A.; las S.A.I.V.V., Milagro Rojas Espinoza, los S.J.O.Á. y J.P.H.G., la primera sustituyendo a la Magistrada Rojas por incapacidad, la siguiente en lugar del Magistrado A. por vacaciones y los dos últimos ocupando las plazas vacantes de las Salas Segunda y Constitucional.

Asisten también las siguientes funcionarias y los siguientes funcionarios judiciales:

M.C.M.Z., Integrante del Consejo Superior.

Licenciado R.A.M., Integrante del Consejo Superior.

Doctor G.A.B., Integrante del Consejo Superior.

Licenciado C.M.R., Integrante del Consejo Superior.

Licenciado J.C.G., F. General de la República

Licenciada D.M.M., Jefa interina de la Defensa Pública

Máster W.E.E., D. General del Organismo de Investigación Judicial

M.G.C.V., S. General del Organismo de Investigación Judicial

M.R.M.B., Director del Despacho de la Presidencia

Máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva

Máster R.G.G., Subauditor Judicial.

Licenciada I.G.R., Directora de la Escuela Judicial

Licenciada N.V.B., Directora de Planificación

Máster J.L.B.O., Director de Gestión Humana

Máster K.M.N., Directora de Tecnología de la Información

ARTÍCULO I

Documento 5473-14 / 2146-2016

El Consejo Superior en sesión Nº 48-14 celebrada el 22 de mayo de 2014, artículo VIII, entre otras personas, nombró en propiedad al servidor R.A.A.G. como Auxiliar de Servicios Generales 2 de la Fiscalía de Siquirres, en el puesto Nº 111307, a partir del 1 de julio de 2014.

En sesión N° 11-15 celebrada el 16 de marzo del 2015, artículo XVII, esta Corte nombró como órgano director al licenciado C.T.M.R., Coordinador del Área de Asuntos Disciplinarios y Jurisdiccionales de la Dirección Jurídica, para instruir el procedimiento ordinario administrativo de nulidad absoluta, evidente y manifiesta del nombramiento en propiedad del servidor R.A.A.G., Auxiliar de Servicios Generales 2 de la Fiscalía de Siquirres.

En sesión N° 17-15 celebrada el 11 de mayo del 2015, artículo XI, al conocerse el informe del órgano director del procedimiento, para determinar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acuerdo del Consejo Superior adoptado en sesión N° 48-14 celebrada el 22 de mayo de 2014, artículo VIII, que nombró al servidor R.A.A.G. en el puesto N° 111307 de Auxiliar de Servicios Generales 2 en la Fiscalía de Siquirres, se ordenó remitir el expediente a la Procuraduría General de la República, para que emitiera el dictamen a que se refiere el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública.

El Consejo Superior en sesión N° 67-15 celebrada el 23 de julio del 2015, artículo LXXV, al conocerse el informe N° C-118-2015 de 20 de mayo del 2015, suscrito por el licenciado J.C.M.M., Procurador de Hacienda de la Procuraduría General de la República, se tomó el acuerdo, cuya parte dispositiva literalmente dice:

Se acordó: 1) Tomar nota del informe rendido por el licenciado C.T.M.R., en condición de director del procedimiento. 2) Tener por hechas las manifestaciones del licenciado J.C.M.M., Procurador de Hacienda de la Procuraduría General de la República y con el fin de cumplir con la formalidad que se echa de menos, este Consejo Superior considera que la gestión de la señora P.G.R. no es procedente al momento en que la presentó, toda vez que el nombramiento ya se había realizado, con la particularidad de que dicha designación fue ejecutada por una persona que no tenía competencia para hacerlo. Por consiguiente, notifíquese esta resolución a las partes involucradas y remítase nuevamente a la Procuraduría General de la República, para que continúe con lo que en Derecho corresponda.”

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La licenciada K.M.M., Subdirectora Jurídica, en oficio N° DJ-356-2016 de 17 de febrero del año en curso, expresó:

“Para conocimiento de la Corte Plena, adjunto le remito el expediente N° 01-2015 que es procedimiento ordinario administrativo seguido para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del nombramiento aprobado por el Consejo Superior en la sesión N° 48-14 del 22 de mayo de 2014, artículo VIII, del servidor R.A.A.G., Auxiliar de Servicios Generales 2 de la Fiscalía de Siquirres. Dicho expediente contiene el oficio de la Procuraduría General de la República N° C-028-2016 del 8 de febrero en curso, mediante el cual se rinde el dictamen favorable para la anulación en vía administrativa del acto citado (folios 182 al 190).

No omito manifestar que en el procedimiento administrativo N° NA-02-2015 la Corte en sesión N° 42-15 del 23 de noviembre del 2015, artículo XXIV, por mayoría se dispuso “(…) suspender el conocimiento del Procedimiento Ordinario Administrativo NA-02-2015 y la resolución de la apelación planteada en contra de la resolución que se dio cuenta, hasta que la Sala Constitucional resuelva la acción de inconstitucionalidad que se tramita contra el Código Procesal Contencioso Administrativo.”

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El licenciado J.C.M.M., Procurador de Hacienda de la Procuraduría General de la República, en informe N° C-028-2016 de 8 de febrero del año en curso, dirigido a la licenciada K.M.M., Subdirectora Jurídica, expresó:

“Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio DJ-1118-2015, del 17 de agosto de 2015, por medio del cual nos remitió el expediente n.° 01-2015, relativo al procedimiento para la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del nombramiento en propiedad del servidor R.A.A.G., Auxiliar de Servicios Generales 2, de la Fiscalía de Siquirres.

Dentro de dicho procedimiento, la Corte Plena, en el artículo XI, de su sesión n.° 17-15, del 11 de mayo de 2015, había decidido: “Remitir este acuerdo y el expediente del procedimiento administrativo seguido, para determinar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acuerdo del Consejo Superior, adoptado en sesión N° 48-14 celebrada el 22 de mayo de 2014, artículo VIII, que nombró al servidor R.A.A.G. en el puesto N° 111307 de Auxiliar de Servicios Generales 2 en la Fiscalía de Siquirres, a la Procuraduría General de la República, para que emita el dictamen a que se refiere el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública.”

La eventual nulidad versa sobre un nombramiento realizado en posible contravención a lo dispuesto por el Consejo Superior del Poder Judicial en su sesión n.° 72-01, celebrada el 11 de setiembre de 2001, artículo XL. En ese acuerdo se dispuso no tramitar las proposiciones de nombramiento de servidores en propiedad cuando hayan sido hechas por jefes interinos, a menos que cuenten con el consentimiento del titular de la oficina.

I.ANTECEDENTES

A efecto de pronunciarnos sobre la gestión que se nos plantea, consideramos necesario mencionar los siguientes hechos de importancia para la decisión de este asunto:

1. El 7 de marzo de 2014 se inició el periodo de inscripción para el concurso n.° 13-2014, abierto por la Unidad de Reclutamiento, del Departamento de Gestión Humana, del Poder Judicial. En ese concurso se incluía, dentro de las plazas vacantes, la n.° 111307 de Auxiliar de Servicios Generales 2, adscrita a la Fiscalía de Siquirres. (Ver folios 40 al 46 del expediente administrativo).

2. En el concurso mencionado en el punto anterior participaron el señor R.A.A.G. y la señora P.R.G.. Esta última ocupaba interinamente el puesto. (Ver folio 47 vuelto y 64 frente del expediente judicial).

3. El 30 de abril de 2014, la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica propuso al señor R.A.A.G. para ser nombrado en propiedad en el puesto 111307 citado. Esa propuesta fue firmada por la señora E.M.G.Z., quien a esa fecha ocupaba el puesto de Fiscal Adjunta de manera interina.(Ver folios 70 y 71 del expediente administrativo).

4. El 22 de mayo de 2014, el Consejo Superior del Poder Judicial, en su sesión n.° 48-14 del 22 de mayo de 2014, artículo VIII, aprobó el nombramiento en propiedad del señor R.A.A.G. en el puesto 111307 citado. (Ver folios 30 al 35 del expediente administrativo).

5. El 12 de junio de 2014, el Consejo Superior del Poder Judicial, en su sesión n.° 54-14, artículo III, ante un recurso de apelación planteado por la señora P.R.G. contra el nombramiento del señor R.A.A.G. en el puesto 111307 citado decidió, de previo a resolver lo que correspondiera en cuanto a ese recurso, trasladar a la Dirección de Gestión Humana lo manifestado por la señora R.G. y por la Fiscalía General de la República, para el estudio legal respectivo. (Ver folio 1 del expediente administrativo).

6. El 13 de noviembre de 2014, el Consejo Superior del Poder Judicial, en su sesión n.° 99-14, artículo XLVI, conoció el informe AL.DP. N° 022-14, elaborado por la Asesoría Jurídica del Departamento de Gestión Humana (visible a folios 3 al 14 del expediente administrativo), el cual arribó a la conclusión de que existe un vicio de nulidad en el nombramiento en propiedad del señor R.A.A.G. en el puesto n.° 111307, toda vez que quien firmó la proposición de nombramiento en propiedad en ese puesto ocupaba el cargo de Fiscal Adjunta del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica de manera interina, por lo que no tenía la potestad para llevar a cabo la designación. En esa oportunidad, el Consejo Superior acordó trasladar el asunto a la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, para que iniciara el procedimiento de nulidad respectivo. (Ver folio 73 del expediente administrativo).

7. El 9 de marzo de 2015, la Dirección Jurídica de la Corte Suprema de Justicia, mediante su oficio DJ-ADJ-81-2015, solicitó a la Secretaria General de la Corte que gestionara ante la Corte Plena para que se nombrara órgano director a efecto de instruir el procedimiento...

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