Acta nº 051 de Consejo Superior, 24 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorConsejo Superior

Nº 51-16

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado J.M.A.G., V., quien sustituye en este acto a la Presidenta, M.V.. De los integrantes C.M.Z., R.S.A.M., G.A.B. y el Integrante Suplente C.M.R., en sustitución de la Integrante C.A. por incapacidad. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 6011-16

Se aprueba el acta N° 46-16 de la sesión celebrada el 10 de mayo de 2016.

El integrante S.M.R. se abstiene de aprobar el acta por no haber participado en esa sesión.

También se aprueba la separata de la sesión Nº 48-16 celebrada el 17 de mayo del 2016, artículo XLVIII.

ARTÍCULO II

Documento N° 5758-16

Con motivo del sentido fallecimiento del señor J.C.P.F., hermano del servidor I.P.F., Investigador de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de P., se acuerda expresar a don I. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

Documento N° 5841-16

El licenciado W.K.A., J. interino del Departamento de Proveeduría, mediante oficio N° 2867-DP/40-2016 del 13 de mayo del 2016, remitió la siguiente gestión:

En relación con la L.itación Abreviada N° 2015LA-000143-PROV, correspondiente a la “Adquisición de software que permita la localización de notificaciones, el cual incluye tabletas”, se remite a usted la documentación adjunta, con el ruego de que sea sometida a conocimiento de los miembros del Consejo Superior para lo que consideren conveniente resolver.

En este sentido, es importante indicar que el plazo dispuesto en la cláusula 2.1.16 del cartel para resolver esta contratación vence el próximo 28 de junio del 2016.

Conforme lo disponen los artículos 42 bis de la Ley de Contratación Administrativa y 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se determina que:

Ofertas recibidas en el presente concurso:

Para este concurso, se recibieron las siguientes ofertas:

No. 1. ARC UNO LAB S. A., cédula jurídica 3-101-310226

No. 2. F.S.S., cédula jurídica 3-101-261986

No. 3. Componentes El Orbe S.A., cédula jurídica 3-101-111502

No. 4. Applied Research S.A., cédula jurídica 3-101-661694

No. 5. C.R.C.S.A., cédula jurídica 3-101-108469

No. 6. Grupo Tecnoweb.com S. A., cédula jurídica 3-101-478177

No. 7. GUIADOS CR S.A., cédula jurídica 3-101-488330

No. 8. ADC MOVIL CRI S.A., cédula jurídica 3-101-376814

ANÁLISIS DE LAS OFERTAS:

Al Área de Contratación Administrativa de la Dirección Jurídica, se le solicitó el análisis legal de las ofertas presentadas, mediante oficio N° 1492-DP/40-2016 de fecha 09 de marzo de 2016, visible a folio 718 del expediente.

ANÁLISIS LEGAL:

Mediante oficio N° 190-DJ/CAD-2016 recibido el 17 de marzo del año en curso, el L.. J.C.O.Q., Asesor Jurídico, la L.da. A.P.Á.M., Coordinadora del Área de Contratación Administrativa y la L.da. K.M.M., Subdirectora Jurídica a.i., al referirse al estudio legal de las ofertas recibidas, visible del folio 720 al 722, señalaron:

“Nos referimos al oficio N° 1492-DP/40-2016 del 9 de marzo del año en curso, recibido en esta Dirección el 10 de este mismo mes, y suscrito por la licenciada N.F.A., J. del Subproceso de Adquisiciones de ese Departamento, requiriendo el análisis legal de las ocho ofertas presentadas en la L.itación Abreviada N° 2015LA-000143-PROV, cuyo objeto es la "Adquisición de software que permita la localización de notificaciones, el cual incluye tabletas".

En atención a la observación de ese Departamento, en cuanto a que las ofertas económicas de las plicas números 1, 2, 3 y 7 exceden el presupuesto disponible para esta contratación, deberá el órgano técnico determinar si se está ante la figura de precio excesivo o precio insuficiente, para proceder, según corresponda, conforme lo dispone el artículo 30 incisos b) o c) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

OFERTA Nº 1.-

Arc Uno Lab S.A.:

Esta oferta cumple desde el punto de vista legal.

OFERTA Nº 2.-

F.S.S.:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 81 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se debe prevenir a la sociedad para que aporte una certificación de la propiedad de las acciones, tal como lo solicitó la cláusula 4.3, o en su defecto, revisar esa información con la documentación original vigente que conste en ese Departamento.

OFERTA Nº 3.-

Componentes El Orbe S.A.:

En la personería jurídica que se aprecia a folio 443, no se incluye dentro de los representantes o apoderados de la empresa, a la persona que suscribió la oferta, por lo que de momento se presumirá la capacidad de actuar del señor J.M.B., tal como lo establece la cláusula 1.3 del pliego de condiciones, pero en caso de una adjudicación a favor de esta sociedad, deberá demostrarse que efectivamente tenía poder suficiente para presentar una oferta en nombre de Componentes El Orbe S.A. dentro del presente concurso.

La certificación para acreditar que está al día con los pagos de la seguridad social, visible a folio 441, no indica si la empresa está activa, tal como es usual en este tipo de documentos, de manera que por seguridad jurídica, en caso de resultar adjudicataria se deberá solicitar que aporte una nueva certificación extendida por la Caja Costarricense del Seguro Social.

OFERTA Nº 4.-

Applied Research S.A.:

A folio 524 la oferente indica aportar en documento adjunto las distintas declaraciones juradas que solicita el cartel, sin embargo, faltan las establecidas en las cláusulas 7.1, 7.4, 7.6, 7.7 y 7.8, por lo que se deberá prevenir su presentación, tal como lo permite el artículo 81 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

La certificación de PYME incorporada a folio 483 venció desde mayo del 2015, por lo que se deberá prevenir la presentación de un documento vigente. Adicionalmente, se duda de si la actividad para la cual se registró como PYME, coincide con el objeto contractual de la presente licitación, por lo que se requiere especial pronunciamiento del órgano técnico sobre el particular.

OFERTA Nº 5.-

CR Conectividad S.A.:

La admisibilidad de esta oferta queda condicionada al estudio técnico sobre el plazo de entrega que se detalla a folio 547, ya que allí se observa que la empresa propone un entregable que no coincide con los descritos en el pliego de condiciones, por lo que se deberá determinar si lo ofertado no corresponde al objeto contractual, o si se trata sólo de un mayor detalle, y si en este último caso se cumplen los plazos de entrega previstos en el cartel.

La certificación que acredite estar al día con los pagos de seguridad social se encuentra vencida, no obstante, de momento es suficiente la "consulta de morosidad patronal" incorporada por ese Departamento, para demostrar que la empresa se encuentra al día con el pago de las obligaciones obrero patronales, sin embargo, por seguridad jurídica, en caso de resultar adjudicataria, se recomienda solicitar que aporte la certificación extendida por la Caja Costarricense del Seguro Social, tal como lo pide el cartel.

OFERTA Nº 6.-

Grupo Tecnoweb.com S.A.:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 81 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se debe prevenir a la sociedad para que aporte una certificación de la propiedad de las acciones, tal como lo solicitó la cláusula 4.3, o en su defecto, revisar esa información con la documentación original vigente que conste en ese Departamento.

No aportó la declaración jurada de estar al día con el pago de los impuestos a las sociedades, ni las solicitadas en las cláusulas 7.7 y 7.8, de manera que se le deberá prevenir para que rinda tales declaraciones.

La certificación que acredite estar al día con los pagos de seguridad social se encuentra vencida, no obstante, de momento es suficiente la "consulta de morosidad patronal" incorporada por ese Departamento, para demostrar que la empresa se encuentra al día con el pago de las obligaciones obrero patronales, sin embargo, por seguridad jurídica, en caso de resultar adjudicataria, se recomienda solicitar que aporte la certificación extendida por la Caja Costarricense del Seguro Social, tal como lo pide el cartel.

OFERTA Nº 7.-

Guiados CR S.A.:

En atención a lo indicado por ese Departamento, en cuanto a que la cotización del precio se rindió bajo un desglose distinto al solicitado en el cartel, según se observa a folios 608 vuelto y 611, se deberá determinar si lo que en realidad sucede es que la empresa está cotizando líneas no incluidas en el pliego de condiciones, o si lo que se hizo fue descomponer la línea 2 en diferentes partes (todas incluidas en el cartel). En ninguno de tales supuestos estaríamos ante algún inconveniente que impida la participación dentro del concurso, ya que en el primero de los casos sólo se deberá omitir la cotización de objetos no solicitados en el cartel; y si se tratara del segundo supuesto, se podrá sumar el costo de cada parte para obtener un precio total de la línea en cuestión.

Adicionalmente, y debido a haber cotizado de manera distinta a lo establecido en el cartel, surgen dudas (al observar estos mismos folios) en cuanto al verdadero plazo de entrega ofertado, ya que no coinciden con la organización de tiempo establecida en el pliego de condiciones. Por lo anterior, y pese a no ser un aspecto de naturaleza legal, se recomienda tener especial cuidado al momento de revisar este extremo de la oferta.

OFERTA Nº 8.-

ADC Movil CRI S.A.:

Esta oferta cumple desde el punto de vista legal.”

ANÁLISIS TÉCNICO:

Mediante oficio N° 1491-DP/40-2016, del 09 de marzo de de 2016, visible a folio 715, se solicitó a la Dirección de Tecnología de la Información proceder con la revisión técnica de las ofertas recibidas a concurso.

Mediante correo electrónico del 11 de marzo de 2016, visible a folio 719, la L.da. V.R.S. de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR