Acta nº 050 de Consejo Superior, 19 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorConsejo Superior

Nº 50-16

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis.

Sesión ordinaria con asistencia de la M.V.., P.. De los integrantes C.M.Z., R.S.M., G.A.B. y el Integrante Suplente C.M.R., en sustitución de la Integrante C.A. por incapacidad. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 5723-16

Se aprueba el acta N° 44-16 de la sesión celebrada el 5 de mayo de 2016.

El Integrante M.R. se abstiene de aprobar el acta por no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO N° 5278, 5678-16.

Mediante correo electrónico del 6 de mayo de 2016, se comunicó al licenciado A.B.M., J. de la S.ión de Cárceles del Segundo Circuito Judicial de S.J., la resolución de la Secretaría General de la Corte de las trece horas treinta y ocho minutos del seis de mayo del dos mil dieciséis, mediante la cual se hizo de su conocimiento el acuerdo tomado por este Consejo en sesión 44-16 celebrada el 5 de mayo de 2016, artículo XXV.I, que literalmente dice:

“Mediante oficio N° 1891-IJ-2016 del 4 de mayo de 2016, la servidora M.J.D.U., Técnica Judicial del Tribunal de la Inspección Judicial, comunicó:

“Para los efectos pertinentes de conformidad con el artículo 81 inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, me permito hacer de su conocimiento que el Tribunal de la Inspección Judicial mediante resolución de las ocho horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciséis, ordenó como medida cautelar el traslado temporal del licenciado A.B.M., J. de la S.ión de Cárceles del Segundo Circuito Judicial de S.J., así como se le prohíbe perturbar a la denunciante, de cualquier forma y no obstaculizar el presente proceso. Medida cautelar que, a criterio de este Tribunal deberá permanecer vigente, mientras se resuelva el presente procedimiento mediante acto final dictado por este Tribunal, ello siempre y cuando las condiciones inicialmente tomadas en cuenta para dictar el traslado no varíen, pues de variar las mismas, esa medida puede ser revocada o modificada por parte de este órgano disciplinario.”

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“Resolución número 689-2016

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. S.S.J., al ser las ocho horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciséis.

RESULTANDO

La L.enciada E.V..S., Inspectora Instructora de este Despacho, el día 29 de abril del año en curso, formula solicitud de medidas cautelares indicando:

"Causa Administrativa Disciplinaria N° 16-000457-0031-IJ, seguido por Hostigamiento Sexual contra servidor judicial.

Denunciado: A.B.M..

Puesto que ocupa: J. de la S.ión de Cárceles del Segundo Circuito Judicial de S.J..

V.íctima: S.L.C.. S., Asistente Administrativa de la Unidad de Cárceles del Segundo Circuito Judicial de S.J..

Señor Inspector General y Señoras Inspectoras Generales

El licenciado, J.S.S., en su condición de R. de la Secretaría Técnica de Género mediante escrito remitido por correo electrónico en fecha 26 de abril de 2016 remite solicitud de medidas cautelares, misma que se transcribe a continuación:

"El suscrito, J.S.S., en mi condición de R. Legal de la V.íctima, según lo establecen los Artículos 16º del Reglamento para P.enir, Investigar y Sancionar el Hostigamiento Sexual en el Poder Judicial.

Proceso de forma respetuosa, a solicitar Medidas Cautelares, apegado al Artículo 17º punto 4) inciso a, b, del supra citado Reglamento y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 202 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 14, 24 y 25 de la Ley Contra el Hostigamiento o Acoso Sexual, Convención Interamericana para P.enir, Sancionar y Erradicar la V.iolencia Contra la M.-Convención de Belem do Pará- y la Recomendación número 25 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la M.- (Medidas especiales de Carácter Temporal)CEDAW-, en contra del servidor A.B.M., mismas que consisten en el traslado urgente a otra jurisdicción y; que se abstenga de perturbar y amenazar a la quejosa y posibles testigos. Lo anterior, por los siguientes aspectos, para evitar cualquier tipo de revictimización e intervención indebida del encausado. También, por la gravedad de los hechos denunciados por parte de la quejosa señora Sh. CH. S., situación que está generando una tremenda carga hacia la víctima y posibles testigos, dado que todos son compañeros de oficina y, EL ENCAUSADO es el J. de S.ión o sea, todos están subordinados a él, lo que podría generar una intromisión por parte del señor B.M. al ostentar esa jerarquía entre la parte quejosa y los testigos ofrecidos. Situación que desde ya quedó evidenciada, pues sin ser notificado de los cargos que le endilgan, el quejoso ya llamó a la quejosa y la entrevistó en su Oficina consultándole que había manifestado ella ante la Inspección Judicial, a lo que la quejosa le respondió que no debía indicarle nada de lo que habló. Tal situación ya le generó a la quejosa inestabilidad, pero también se ha pretendido por parte de otras terceras personas de la S.ión, obtener información por medio de los allegados de la quejosa, mismos que están ofrecidos como testigos de cargo. Es claro que estas situaciones reflejan desde ya, la intromisión que pueda tener el encausado de manera negativa en el libre proceso, pues reitero, ya con su conducta dio indicios de su intromisión prematura y reitero esto sumado una vez que le impongan los cargos, puede ser perjudicial para el proceso y las partes, esto sumado a su posición de jerarquía, lo que ya está generando una estabilidad emocional de la funcionaria, al punto de que ya fue remitida al servicio psicológico para que le brinden la asistencia necesaria para que pueda enfrentar el proceso con la mayor tranquilidad posible. Pues reitero, una vez que el encausado sea puesto en conocimiento de los hechos acusados, ella se vería expuesta a un enorme riesgo.

Pero sería inaceptable el tan siquiera pensar en sacarla a ella del despacho, porque sería hacerle un reconocimiento o validación de las conductas desplegadas por el encausado, de igual forma, sería una tremenda revictimización y daño para la joven, pues consultada la misma, indicó que no era justo que fuera ella la que debiera ser trasladada.

Fue claro para esta representación, ver la afectación y temor de la víctima a la hora de interponer la queja contra dicho funcionario, esto porque es su superior y no sabe cómo va a reaccionar él y su grupo de trabajo, dado que en la experiencia vivida en otros casos en este tipo de situaciones, se tienden a conformar grupos que sin ser parte del asunto, toman partido y alianzas con los encausados, situación que es terriblemente desgastante para la parte que denuncia. También, debe analizarse desde una perspectiva de género las conductas ejercidas por el encausado y como lo indicara, la afectación que tiene la servidora, pero sobre todo, el reconocer el valor para interponer la denuncia, lo que es fundamental para con entera certeza, entender que las Medidas Cautelares se convierten en una necesidad absoluta, tanto para la afectada como para las o los presuntos testigos.

A continuación extraigo de la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, comentado por A.M.M., páginas 95 y 96: “…Las medidas asegurativas o cautelares, según la más calificada doctrina, surgen en el proceso como una necesidad que permita garantizar una tutela jurisdiccional efectiva y por ello se pueden conceptualizar como “un conjunto de potestades procesales del juez – reajusticia jurisdiccional o administrativa – para resolver antes del fallo, con el específico fin de conservar las condiciones reales indispensables para la emisión y ejecución del acto final”. La doctrina entiende que la instrumentalidad y la provisionalidad son dos características fundamentales de las medidas cautelares y que sus principales elementos configurativos, exigen que deban ser: a) lícitas y jurídicamente posibles; b) provisionales, puesto se extinguen con el dictado del acto final; c) fundamentadas, es decir, tener un sustento fáctico real con relación al caso particular; d) modificables, en el sentido que son susceptibles de aumentarse o disminuirse para adaptarse a nuevas necesidades; e) accesorias, puesto que se justifican dentro de un proceso principal; f) de naturaleza preventiva, ya que tienen como objetivo evitar inconvenientes a los intereses y derechos representados en el proceso principal; g) de efectos asegurativos, al pretender mantener un estado de hecho o de derecho durante el desarrollo del proceso, previniendo situaciones que puedan perjudicar la efectividad de la sentencia o acto final; h) ser homogéneas y no responder a características de identidad respecto del derecho sustantivo tutelado, con el fin de que sean medidas preventivas efectivas y no actos anticipados de ejecución.”…(Sentencia número 7190-94 de las 15: 24 hrs. del 6 de diciembre de 1994). Res. S. Constitucional Sentencia: 17394 Expediente: 05-15290-0007-CO Fecha: 20/12/2005 Hora 4:59:00 PM.” (La negrita y comillas no son propias del texto original)

PETITORIA: Por todo lo anterior expuesto, acudo ante su Autoridad para que en fundamento a los artículos 14 y 24 inciso c) La reubicación laboral del encausado, de la Ley Contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, esto porque el mismo artículo señala, “debiendo procurarse mantener la seguridad de la víctima, fundamentalmente.”, Artículo 17º punto 4) inciso a, b, del Reglamento para P.enir, Investigar y Sancionar el Hostigamiento Sexual en el Poder Judicial. (Las comillas y negrita no son propias del texto original). Esta Secretaría Técnica de Género, en total apoyo a la funcionaria judicial, y en reconocimiento a los derechos de las víctimas de Hostigamiento Sexual y considerando que los hechos relatados son gravísimos y que han afectado y afectan severamente a la quejosa además, por lo que el fortalecimiento y total apoyo a este tipo de víctimas que rompen el...

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