Acta nº 043 de Consejo Superior, 3 de Mayo de 2016

Número de sentencia043
Fecha03 Mayo 2016

Nº 43-16

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del tres de mayo del dos mil dieciséis.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado J.M.A.G., V., quien sustituye en este acto a la P., M.V.. De la integrante M.C.A. y los integrantes C.M.Z., R.S.A.M. y G.A.B.. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.

ARTICULO I

DOCUMENTO Nº 5406-16

El señor V., M.A., de la un cordial saludo de bienvenida al doctor G.A.B., por iniciar su gestión como integrante propietario de este Consejo, le desea los mejores éxitos en sus labores dentro de la I.itución y que su experiencia sean de gran ayuda y beneficio del trabajo en equipo en el camino que emprende , por ser una persona con capacidad de velar por los intereses de la institución.

Por su parte el Integrante A.B. , agradeció las palabras de bienvenida y expresó su compromiso de participar y coadyuvar con las tareas del Consejo Superior.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 5099-16

Se aprueba el acta N° 37-16 de la sesión celebrada el 19 de abril de 2016.

También se aprueba la separata de la sesión N° 40-16, del 26 de abril del 2016, artículo LXVII.

El M.A. y el integrante A.B. se abstienen de aprobar el acta por no haber participado en esa sesión.

El integrante A.B. se abstiene de aprobar la separata por no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO III

Documento N° 5038-16

Ante el sentido fallecimiento del señor O.A.J., padre del licenciado G.A.A.F., Profesional de la Sección de Verificación y Ejecución Contractual del Departamento de Proveeduría, se acuerda expresar las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo a su estimable familia.

ARTÍCULO IV

Documento N° 5048-16

Con motivo del sentido fallecimiento del señorM. Á.S.G., padre del servidor J.A.S.R., T. Judicial del Tribunal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, se acuerda expresar a don J.A. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO V

Documento N° 5037-16

En razón del sentido fallecimiento del señor J.Á.G.G., padre del servidor C.G.V., C. Judicial interino del Juzgado de Trabajo, Sección Primera del Segundo Circuito Judicial de S.J., se acuerda expresar a don C. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO VII

DOCUMENTO N°4878-16.

El licenciado W.K.A., J. interino del Departamento de Proveeduría, mediante oficio N° 2636-DP/52-2016 del 20 de abril de 2016, remitió la siguiente gestión:

En relación con la L.itación Abreviada N° 2015LA-000112-PROV “Alquiler de local para albergar: Juzgado de Tránsito, Juzgado Civil de Menor Cuantía, Tribunal Laboral y Juzgado Agrario de Cartago”, se remite a usted la documentación adjunta, con el ruego de que sea sometida a conocimiento de los miembros del Consejo Superior para lo que consideren conveniente resolver.

En este sentido, es importante indicar que el plazo inicial dispuesto en la cláusula 6.1 del cartel, para resolver esta contratación venció el pasado 29 de enero del 2016, no obstante, conforme al artículo 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativamediante resolución 28-LIC-2016, visible a folio 118 del expediente de contratación,se prorrogadicho plazo quedando la fecha para adjudicar el 16 de marzo del 2016.

Posteriormente y para lo que corresponda en cuanto al artículo 95 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y para que se tome en consideración se comunica,que se tuvo un considerable atraso en el criterio técnico, el cual se recibió hasta el 4 de marzo del 2016, por lo que se consumió el tiempo establecido en el cronograma, situaciones que tornaron materialmente imposible adjudicar dentro del plazo prorrogado, por lo que mediante resolución 29-LIC-2016 visible a folio 139 del expediente de contratación se describen los motivos por los cuales no se pudo adjudicar dentro del plazo de Ley, de igual forma, en el expediente constan todas las diligencias con sus respectivas fechas que demuestran el tiempo consumido.

Conforme lo disponen los artículos 42 bis de la Ley de Contratación Administrativa y 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se determina que:

Ofertas recibidas en el presente concurso:

Para este concurso, se recibieron dos ofertas:

Oferta No.1: Desarrolladora El Jaguar del Guarco S.A., cédula jurídica 3-101-236560

Oferta No2: Oscana de Mil Novecientos Setenta y N.O.S., cédula jurídica 3-102-485932

ANÁLISIS DE LAS OFERTAS:

Al Área de Contratación Administrativa de la Dirección Jurídica, se le solicitó el análisis legal de las ofertas presentadas, mediante oficio N° 8967-DP/52-2015 de fecha 02 de diciembre de 2015, visible a folio 112 del expediente de contratación.

ANÁLISIS LEGAL:

Mediante oficio N° 783-DJ/CAD-2016 recibido el 09 de diciembre del año en curso, el L.. J.J.C., Asesor Jurídico a.i, la L.da. A.P.Á.M., C.a del Área de Contratación Administrativa y la L.da. K.M.M., S.irectora Jurídica a.i., al referirse al estudio legal de la oferta recibida, señala:

“(…) Nos referimos al oficio N° 8967-DP/52-2015 suscrito por la MBA. Y.A.A., J. del Proceso de Adquisiciones, y recibido en esta Dirección Jurídica en fecha 2 de diciembre del 2015, requiriendo el análisis legal de las dos ofertas presentadas en la L.itación Abreviada N° 2015LA-000112-PROV, cuyo objeto es el “Alquiler de local para albergar: Juzgado de Tránsito, Juzgado Civil de Menor Cuantía, Tribunal Laboral y Juzgado Agrario de Cartago”.

Se aprecia en el acta de apertura visible a folio 102, que tanto el nombre, como la cédula indicada en la oferta dos, no coinciden con el oferente Oscana de Mil Novecientos Sesenta y Nueve OMCA S.R.L.; por ello, se deberá dejar constancia en el expediente de los hechos y situaciones acaecidas, referentes al ingreso de esta oferta, recibida en el presente concurso. Asimismo, tomar en cuenta que se extraña una de las firmas de las funcionarias que fueron presénciales en este acto.

Como observación general para las dos ofertas, se aclara que esta Dirección revisó que se aportara documentación atinente a los diferentes requisitos que solicita el pliego de condiciones, pero por las particularidades técnicas de estos, corresponde al órgano técnico verificar que se haya presentado toda la documentación que solicita el cartel y que los términos y alcances de esa información satisfagan lo requerido.

OFERTAN° 1.-

Desarrolladora El Jaguar del Guarco S.A.:

De la revisión legal de la oferta, no se observan vicios u omisiones que destacar, por lo que al cumplir a cabalidad con los requerimientos legales contenidos en el pliego de condiciones, la oferente califica para ser eventual adjudicataria.

OFERTA N° 2.-

Oscana de Mil Novecientos Sesenta y Nueve OMCA S.R.L.:

Conforme lo permite el artículo 81 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se debe prevenir que aporte todas las declaraciones juradas requeridas en el aparte ocho “Declaración jurada” del pliego de condiciones.

Deberá prevenirse para que se indique el plazo o disponibilidad en días hábiles, para que el Poder Judicial pueda ocupar el inmueble ofrecido, de igual forma se indique las citas de inscripción del inmueble en el Registro Público de la Propiedad, señalando expresamente el número de folio real del inmueble, tal y como se requiere en las cláusulas 2.2 y 2.3 respectivamente, del aparte “Condiciones especificas de la contratación’.

En similar sentido, debe prevenirse el aporte de la distribución arquitectónica, donde se plasme la propuesta de la distribución ofrecida, así como el aporte de las fotografías del local, lo anterior de conformidad con lo solicitado en las cláusulas 4.4 y 4.5 de apartado “Certificaciones y otros documentos”, amparados en el articulo 81 inciso c) del Reglamento de rito.

Por otro lado, con el fin de verificar el cumplimiento del requisito de la cláusula 3.1 del aparte “Requisitos de admisibilidad”, de conformidad con el numeral 81 inciso i) e inciso j) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en vista que no confiere ventaja indebida frente al oferente número uno, se le debe prevenir para que aporte la dirección exacta de la ubicación del local, e indicar la distancia de recorrido que existe en relación al edificio de los Tribunales de Justicia de Cartago.

Finalmente, en aplicación de artículo 81 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se debe prevenir el aporte de la certificación de propiedad del inmueble, extendida por el Registro Público o por un Notario Público, y la indicación de la propiedad de las acciones (...)”

ANALISIS TECNICO

Mediante oficio 8901-DP/52-2015 del 01 de diciembre de 2015 visible a folio 103 del expediente de contratación, se solicitó al L.enciado J.E.R.V., Subjefe del Departamento de Servicios Generales, proceder con la revisión técnica de las ofertas recibidas a concurso.

Con correos del 4 de enero, 4 de febrero y 17 de febrero del 2016, este Departamento de Proveeduría reitera la solicitud de criterio técnico al Departamento de Servicios Generales.

Mediante oficio 242-05-SG-2016 del 4 de marzo del 2016 el Ing. J.V.C., J. de la Sección de Arquitectura e Ingeniería y la MBA. A.B.M.A., J. del Departamento de Servicios Generales remiten el informe 51-14-AI-2016 elaborado por la Arq. G.L.A., S. de Construcciones, visible a folios 133 al 137 del expediente de contratación, en dicho informe, en lo que interesa, indican:

“… De acuerdo con la valoración realizada por parte del Departamento de Servicios Generales para ambos locales, se considera que se deben desestimar las ofertas ya que no cumplen con los requerimientos cartelarios, y en ningún caso el área ofrecida cubre el área mínima requerida para alojar a los 4 despachos de acuerdo con el Objeto Contractual del presente concurso…”

En vista del análisis técnico emitido por el Departamento de Servicios Generales con correo electrónico del 30 de marzo del 2016, la MBA. P.O.M.,...

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