Acta nº 019 de Consejo Superior, 1 de Marzo de 2016

Número de sentencia019
Fecha01 Marzo 2016

ACTA

Nº 19-16

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del primero de marzo del dos mil dieciséis.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado J.M.A.G., V., quien sustituye en este acto a la Presidenta, M.V.. De la integrante M.C.A., los integrantes C.M.Z., R.S.A.M. y la Integrante Suplente D.V.V. en plaza vacante. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 2374-16

Se aprueba el N° 14-16 de la sesión celebrada el 16 de febrero de 2016.

La Integrante Suplente V.V. se abstiene de votar en razón de no haber asistido a esa sesión.

ARTÍCULO II

Documento N° 2490-16

Con motivo del fallecimiento de la señora V.P.S., hermana de la Magistrada Suplente A.P.S., se acuerda expresar a doña A. y a su estimable familia, las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO Nº 2491-16.

Con motivo del sentido fallecimiento del señor C.E.A.C., padre de la servidora E.M.A.V., Coordinadora Judicial del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de H., se acuerda expresar a doña E.M.A.V. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO Nº 2495-16

Con motivo del sentido fallecimiento del señor J.M.C.A., padre de la servidora Y.C.S. y abuelo paterno de K.M.C., Técnicas Judiciales de la Fiscalía Adjunta y del Juzgado de Familia de Cartago, respectivamente, se acuerda expresar a K., Y. y a sus estimables familias las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO V

DOCUMENTO Nº 2599-16

Con motivo del sentido fallecimiento del señor M.M.V., esposo de la doctora I.R.R.M., Magistrada de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, se acuerda expresar a doña I.R.R.M. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO VI

DOCUMENTO Nº 10509-15, 2382-16.

En sesión Nº 13-2016, celebrada el 11 de febrero de 2016, artículo LXXVII, se tomó acuerdo que literalmente dice:

“La licenciada W.H.H., Subdirectora de Gestión Humana y la máster D.N.M., Jefa de la Sección de Reclutamiento y Selección, en oficio N° RS-0059-15 de 21 de enero de 2016, remiten el siguiente informe:

“Para su conocimiento y fines consiguientes, a continuación nos permitimos rendir el presente informe referente a la solicitud de traslado de la señora K.V.H..

Mediante nota de fecha 07 de julio anterior, la servidora V.H., Técnica Judicial 2 en el Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de San José, presenta una solicitud de traslado. En dicha gestión, señala la interesada que inició una relación sentimental y formal con el señor E.Z.C. quien se desempeña como juez propietario en ese mismo despacho, producto de lo cual nació una niña, sin embargo la relación se disolvió, razón por la cual no desea laborar en la misma oficinal (sic) que el padre de su hija.

En consecuencia, la Sección de Reclutamiento y Selección, en agosto de 2015 atendió la solicitud mediante el oficio RS-1614-15. De la información contenida en dicho informe, se considera importarte traer a colación los aspectos de mayor relevancia:

1. Se revisó la relación de puestos del Juzgado Penal de Turno Extraordinario, despacho judicial que menciona la petente como oficina destino de su interés, identificándose cuatro plazas vacantes. No obstante, el J.C. no avaló el movimiento solicitado.

2. Con el fin de comprobar si existían en aquel momento otras alternativas de traslado, se examinó la estructura de puestos institucional, para ubicar otros cargos disponibles con la categoría de “Técnico Judicial 2”, en el Primer Circuito Judicial de San José. Es así como se identificaron puestos vacantes en cuatro distintas oficinas, sin embargo tampoco se contó con la anuencia de las jefaturas para ejecutar el cambio.

3. Finalmente, se consideró la base de datos que maneja la Sección de Reclutamiento y Selección en cuanto a aquellos traslados que por diversos motivos han sido denegados, con el fin de poder “empatar” a dichas personas mediante la figura de la permuta, dando así una solución equitativa, sin incurrir en ningún tipo de afectación a terceras personas. De la revisión, se ubicaron tres puestos vacantes homólogos, cuyas jefaturas mostraron anuencia al intercambio, criterio que no fue compartido por la jefatura inmediata de la señora H..

Al respecto el Consejo Superior, en sesión número 80-15 celebrada el 08 de setiembre del año en curso artículo XVI, resolvió:

“1) Tomar nota del informe rendido por la Dirección de Gestión Humana. 2) Considerando las especiales circunstancias de este caso y los motivos que generan la gestión, conforme a las potestades otorgadas a este Consejo y según lo dispone el artículo 39 del Estatuto de Servicio Judicial, autorizar la permuta en los puestos que ocupan en propiedad las servidoras K.V.H. y K.E.E.V., a partir del 1 de octubre del 2015. En consecuencia, doña K. pasará a ocupar la plaza Nº 367794 del Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José y doña K. a la plaza Nº 48519 en el Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de San José, ambas de Técnica Judicial 2.” (Énfasis agregado).

En razón de lo anterior, las servidoras permutadas le solicitaron a dicho Consejo reconsiderar la aprobación de tal movimiento argumentando lo siguiente:

K.V.:

“(…) mi interés era que se me otorgara un traslado en alguna materia a fin a la que tramito y acorde a mi experiencia laboral, por ese motivo acudo ante ustedes para que reconsideren dicha permuta y me otorguen un traslado a otro tipo de materia. En su momento hice ver a la Sección de Reclutamiento y Selección que mostraba mucho interés en una plaza vacante que hay en el Juzgado de Violencia Doméstica de Hatillo (…)En virtud de lo anterior y ante mi solicitud de traslado que formulé en su momento, muestro mi interés en dicha plaza y solicito de la manera más respetuosa a los señores miembros el Consejo Superior Reconsiderensobrelo resuelto y me otorguen el traslado a la plaza que existe en el Juzgado de Violencia Doméstica de Hatillo, considerando la suscrita que en dicho despacho judicial podría continuar desarrollando las labores que he desempeñando en mi puesto en propiedad.- Otro aspecto a considerar lo es la distancia que existe de dicho despacho a mi casa de habitación, es una distancia similar del Juzgado donde pertenezco en la actualidad a mi domicilio” énfasis agregado

K.E.:

“En el presente asunto vistas la manifestaciones efectuadas por la Licda. S.R.C., aunado a que gracias a su voto de confianza por mi labor desempañada en este Despacho y siendo que mis condiciones laborales gracias a ello han mejorado en gran manera. Solicito que se adhiera a la solicitud de la licenciada R. y gestione un recurso de reconsideración para dejar sin efecto la permuta que me fue ofrecida por el Departamento de Gestión Humana. Lo anterior debido a que ya no es mi interés permutar.”

Al respecto, ese órgano superior en sesión No. 88-15 del 01 de octubre de 2015, artículo XXXI, acordó:

“1.) Tomar nota de las comunicaciones anteriores y con base en la solicitud expresa de las servidoras K.M.V.H. y K.E.V., se deja sin efecto la permuta aprobada en la sesión N° 80-15 celebrada el 18 de setiembre de 2015, artículo XVI. 2.) Comunicar a la servidora V.H., Técnica Judicial 2 del Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de San José, que cualquier solicitud nueva de traslado o permuta deberá ser tramitada ante la Dirección de Gestión Humana, quien valorará las opciones que se presenten y realice las recomendaciones respectivas” (El resaltado no es del original).

Posteriormente doña K. reitera, mediante correo electrónico de fecha 03 de noviembre, su interés en realizar el movimiento, adjuntando la gestión inicial en la que se hace énfasis en la plaza vacante del Juzgado de Violencia Doméstica de Hatillo, es decir, sobre las plazas que en su oportunidad ya fueron consultadas. Es así que, esta Dirección retoma el presente asunto a fin de conocer las condiciones actuales, las cuales se analizan en los siguientes apartados.

1.Sobre la señora K.V.H.

La servidora ingresó a laborar al Poder Judicial el 31 de marzo de 2002 y obtuvo la propiedad como Técnica Judicial 2 en el Juzgado de Violencia Doméstica de San José a partir del 01 de abril de 2009, ese mismo año inicia ascensos interinos en la Judicatura, desempeñando desde entonces varias clases de puestos, cuyo tiempo laborado en cada uno, tomando en consideración el último nombramiento correspondiente del 26 de octubre de 2015 al 20 de diciembre de 2015, se muestra en el siguiente detalle:

Cuadro N°1

Tiempo Laborado por clase de Puesto

Clase Puesto Años Laborados Meses Laborados Días Laborados
Juez 1 0 0 11
Juez 3 3 9 4
Juez Supernumerario 0 11 12
Total 4 8 27

ARTÍCULO VII

DOCUMENTO Nº 11677-12, 2177-16

En sesión N° 96-12 celebrada el 1 de noviembre del 2012, artículo XXIV, se aprobó el addendum al "Contrato de Arrendamiento para alojar la Oficina Regional del Organismo de Investigación Judicial de Osa, N° 001212", a suscribir entre el Poder Judicial y el señor E.G.G.C..

El licenciado W.K.A., J. interino del Departamento de Proveeduría, en oficio N° 884-DP/07-2016, de fecha 17 de febrero de 2016, remitió la siguiente gestión:

“Con el ruego atento de que se someta a consideración de los integrantes del Consejo Superior, remito las diligencias relacionadas con la solicitud de incremento en el monto del alquiler del local para ubicar a la Oficina Regional del Organismo de Investigación Judicial de Osa.

De las diligencias realizadas se destaca lo siguiente:

1. SOLICITUD DE INCREMENTO

1.1 Mediante nota recibida el 25 de setiembre de 2015, el señor E.G.C., propietario del inmueble que alberga la Oficina Regional del Organismo de Investigación Judicial de...

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