Acta nº 028 de Consejo Superior, 29 de Marzo de 2016
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2016 |
Emisor | Consejo Superior |
Nº 28-16
CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-
S.J., a las ocho horas del veintinueve de marzo del dos mil dieciséis.Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado J.M.A.G., V., quien sustituye en este acto a la Presidenta, M.V.. De la integrante M.C.A., los integrantes C.M.Z., R.S.A.M. y la Integrante Suplente D.V.V. en plaza vacante. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.
ARTÍCULO I
DOCUMENTO 3380-16
Se aprueba el acta N° 22-16 de la sesión celebrada el 8 de marzo de 2016.
ARTÍCULO II
DOCUMENTO Nº 3280-16.
Con motivo del sentido fallecimiento del señor A.G.H., padre del licenciado A.G. Prado, Juez del Tribunal Contencioso Administrativo, se acuerda expresar a don Alcevith y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.
ARTÍCULO III
DOCUMENTO Nº 3470-16.
Con motivo del sentido fallecimiento del señor J.Á.N.S., padre del servidor D.N.R., Técnico Judicial del Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, se acuerda expresar a don D.N.R. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.
ARTÍCULO IV
DOCUMENTO Nº 3473-16.
Ante el sentido fallecimiento del señor G.V.G., padre de la servidora T.V.V., Coordinadora de la Oficina de Prensa del Ministerio Público, se acuerda expresar a doña T. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.
ARTÍCULO V
DOCUMENTO: N° 3674-16
Con motivo del sentido fallecimiento del señor A.N.R., Padre del licenciado R.N.A., Juez Coordinador del Tribunal de Juicio de Puntarenas y abuelo paterno de A.N.J., técnica judicial de la Fiscalía de P., se acuerda expresar a don R., doña A. y a sus estimables familias las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.
ARTÍCULO VI
DOCUMENTO Nº 1213-13, 3206-16.
El licenciado W.K.A., J. interino del Departamento de Proveeduría, mediante oficio Nº 1270-DP/01-2016 del 9 de marzo de 2016, informó lo siguiente:
“ Mediante Contratación Directa por Excepción N° 2012CD-000019-PROVEX, contrato N° 004213, se adjudicó el "Alquiler del local para alojar a la Unidad de Capacitación y Supervisión del Ministerio Público", a la sociedad Agrourbana S.A., representada por la señora M. del Carmen Beeche Pozuelo y el señor L.F.B.P., en calidad de Secretaria y Tesorero respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Según se estipuló entre otros aspectos, en las cláusulas tercera y sétima del contrato, el precio del arrendamiento correspondiente a la segunda etapa del inmueble, se fijó en la suma mensual de ¢5,414,500 (cinco millones cuatrocientos catorce mil quinientos colones con 00/100), pagaderos por mes vencido, más incrementos anuales de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 67 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos y la contratista tendría el plazo de un año, contado a partir de la aprobación de los permisos legales requeridos para su finalización.
Tal recepción se llevó a cabo el 10 de febrero del año en curso, según acta de recepción remitida por la Administración del Ministerio Público, no obstante, en dicha acta, se indica que la recepción final del ascensor, queda dispuesta para el 12 de abril del presente año, debido a contratiempos que sufrió la sociedad Agrourbana S.A., con la empresa Compact Sistems, encargada de la entrega e instalación del ascensor.
En razón de ello, Verificación y Ejecución Contractual, consulta al Departamento de Servicios Generales, indicar el monto a rebajar del alquiler mensual correspondiente a esa segunda etapa construida, misma que no cuenta con el ascensor. En razón de ello, el arquitecto S.S.D., Profesional de la Sección de Arquitectura e Ingeniería, mediante oficio N° 054-12-AI-2016 del 01 de marzo de 2016, concluye que el monto mensual que sería razonable descontar del alquiler es de ¢221,994.50 (doscientos veintiún mil novecientos noventa y cuatro colones con 50/100).
Dado que el local cuenta con acceso a la segunda planta por medio de rampa y escaleras y la Administración del Ministerio Público no lo considera un problema grave, esta Proveeduría no tiene reparo alguno en que el inmueble se haya recibido, no obstante siendo la instalación del ascensor un requisito contractualmente pactado y el alto precio que se paga por el inmueble, se recomienda rebajar el porcentaje de un 10% de la renta mensual, que se pactó en el contrato N° 004213, monto que sería mayor a lo que indica el Departamento de Servicios Generales, hasta tanto se instale dicho elevador y sea recibido a satisfacción por la Administración del Ministerio Público, el Departamento de Servicios Generales y Salud Ocupacional.”
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En sesión Nº 12-13 celebrada 14 de febrero de 2016, artículo VIII, se adjudicó la Contratación Directa por excepción Nº 2012CD-000019-PROVEX denominada “Alquiler de local para alojar a la Unidad de Capacitación y Supervisión del Ministerio Público”, a la sociedad Agrourbana S.A., representada por su tesorero, señor L.F.B.P., y su secretaria la señora M. delC.B.P., ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, correspondiente al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, matrícula 00630654 000, situado en el Distrito 4 Catedral, Cantón 01 San José, de la Provincia de San José, por una renta mensual de ¢5.002.500,00 (cinco millones dos mil quinientos colones exactos) para la primera etapa y ¢5.414.500,00 (cinco millones cuatrocientos catorce mil quinientos colones exactos) para la segunda etapa pagaderos por mes vencido, incremento anual de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 67 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, para alojar a la Unidad de Capacitación y Supervisión del Ministerio Público, por un plazo indefinido por así haberlo aceptado la empresa oferente. Asimismo, la revisión del precio se verificaría una vez que hubiera transcurrido el término de tres años, desde la fecha en que empezó a regir el precio que se pretende modificar. Por otra parte, se dispuso que el propietario adaptaría el edificio de acuerdo a los requerimientos institucionales, en un plazo de un mes para la primera etapa y un año para la segunda etapa, contados a partir de la comunicación del refrendo del contrato y lo entregaría considerando las mejoras indicadas en ese momento.
Posteriormente, en sesión Nº 64-13, del 20 de junio de 2013, artículo V, se tuvo por recibido el local para alojar a la Unidad de Capacitación y Supervisión del Ministerio Público en su primera etapa, para atender la necesidad de espacio de la citada Unidad, en el entendido que el cumplimiento de los requerimientos pendientes se verificaría cuando el propietario completara los trabajos que se comprometió en la segunda etapa .
Se acordó: Acoger la recomendación del Departamento de Proveeduría, en consecuencia: rebajar el porcentaje de un 10% de la renta mensual, que se pactó en el contrato N° 004213 "Arrendamiento para alojar a la Unidad de Capacitación y Supervisión del Ministerio Público", hasta tanto se cumpla con la instalación de un elevador en el local y sea recibido a satisfacción por la Administración del Ministerio Público, el Departamento de Servicios Generales y la Unidad de Salud Ocupacional.
El Departamento de Proveeduría, la Administración del Ministerio Público, el Departamento de Servicios Generales y la Unidad de Salud Ocupacional, tomarán nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO VII
Documento N° 3229-16
El licenciado W.K.A., J. interino del Departamento de Proveeduría , en oficio N° 1349-DP/28-2015 del 10 de marzo del 2016, presenta la siguiente gestión:
“En relación con la Licitación Abreviada N° 2015LA-000147-PROV “Compra de cámaras fotográficas digitales”, se remite a usted la documentación adjunta, con el ruego de que sea sometida a conocimiento de los miembros del Consejo Superior para lo que consideren conveniente resolver.
En este sentido, es importante indicar que el plazo dispuesto en la cláusula 2.1.16 del cartel para resolver esta contratación vence el próximo 7 de abril del 2016.
Conforme lo disponen los artículos 42 bis de la Ley de Contratación Administrativa y 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se determina que:
Ofertas recibidas en el presente concurso:
Para este concurso, se recibieron las siguientes ofertas:
Oferta No.1: Geos Telecom S.A., cédula jurídica 3-101-342457
Oferta No. 2: S.E.R.S.A., cédula jurídica 3-101-389690
Oferta No. 3: Grupo Innovación Tecnológica C.R.S.A., cédula jurídica 3-101-260931
Oferta No. 4: Industrias Gonquesa S.A., cédula jurídica 3-101-292284
Oferta No. 5: R.S.S.A., cédula jurídica 3-101-311208
Oferta No. 6: Inversiones La Rueca S.A., cédula jurídica 3-101-089260-15
Oferta No. 7: Ara Macaw 100% C.R. S.A., cédula jurídica 3-101-177798
Oferta No. 8: Componentes El Orbe S.A., cédula jurídica 3-101-111502
Oferta No. 9: G y R Grupo Asesor S.A., cédula jurídica 3-101-576808
Oferta No. 10: Tarjeta Láser de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-479198
Oferta No. 11: Frama Soluciones S.A., cédula jurídica 3-101-261986
Oferta No. 12: C.R. Conectividad S.A., cédula jurídica 3-101-108469
Oferta No. 13: Ciesa Compañía Internacional Electrónica, cédula jurídica 3-101-146846
Oferta No. 14: CR Soluciones GLN S.A., cédula jurídica 3-101-197288
Oferta No. 15: I.S.A., cédula jurídica 3-101-274122
Oferta No. 16: Spectrum Multimedia S.A., cédula jurídica 3-101-365523
Oferta No. 17: Compañía Técnica y Comercial Satec S.A., cédula jurídica 3-101-024094
Oferta No. 18: Memoris Forever S.A., cédula jurídica 3-101-358484
Oferta No. 19: FS Equipos S.A., cédula jurídica 3-101-472976
ANÁLISIS DE LAS OFERTAS:
Al Área de Contratación Administrativa de la Dirección Jurídica, se le solicitó el análisis legal de las ofertas presentadas, mediante oficio N° 651-DP/28-2016 de fecha 8 de febrero de 2016, visible a folio 493 del expediente.
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