Acta nº 025 de Consejo Superior, 15 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorConsejo Superior

Nº 25-16

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del quince de marzo del dos mil dieciséis.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado J.M.A.G., V., quien sustituye en este acto a la P., M.V.. De la integrante M.C.A., los integrantes C.M.Z., R.S.A.M. y la Integrante Suplente D.V.V. en plaza vacante. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 3045-16

Se aprueba el acta N° 19-16 de la sesión celebrada el 1 de marzo de 2016.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 15270-15, 3157-16

En oficio Nº 398-PLA-2016 del 9 de marzo de 2016, la licenciada N.V.B., D.a de Planificación, comunicó:

“En atención al oficio 1168-16, le remito el informe 15-PP-2016 de hoy, suscrito por el M.E.A.M.L., J. de la Sección de Planes y Presupuesto, referente al Lineamiento Técnico para regular la reprogramación presupuestaria.

Cabe destacar que dentro de los lineamientos técnicos se indica que la información de debe remitir al Ministerio de Hacienda a más tardar el 14 de marzo del presente año.”

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A continuación se transcribe el informe Nº 15-PP-2016:

“Mediante oficio 1168-16 del pasado 3 de febrero, la Secretaría de la Corte comunicó la circular Nº DGPN-SD-0022-2016 del Ministerio de Hacienda, referente al Lineamiento Técnico para regular la reprogramación presupuestaria, de conformidad con lo establecido en el artículos 32 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (LAFRPP), número 8131 de 18/9/2001 y sus reformas; así como del artículo 30 y siguientes de su Reglamento y sus reformas.

Cabe destacar que dentro de los lineamientos técnicos se indica que a más tardar el 14 de marzo del presente año, se deberán presentar los ajustes a la reprogramación física a través del Sistema de Formulación Presupuestaria (SFP), M. de Decretos, considerando para ello la metodología indicada en el Anexo 2 de la Circular DGPN-0233-2015 del 28 de abril de 2015 “Criterios y definiciones de programación presupuestaria orientada a resultados”. De igual manera, se señala que se deberá enviar un oficio firmado por el jerarca y los jefes de programa en donde se indique el aval de la información que se incluya en el SFP y las justificaciones correspondientes.

En razón de lo anterior, mediante correo electrónico se coordinó con las personas administradoras y administradores de los distintos programas institucionales, a quienes se les solicitó revisar el contenido de la Programación Anual de Objetivos y Metas contenida en la Ley 9341 de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2016 [1] e indicar si era necesario realizar reprogramación en tal planificación.

Considerando las respuestas recibidas cabe indicar los siguientes aspectos:

1. Antecedentes a la Reprogramación 2016

1.1. Mediante oficio DGPN-0483-2015 de fecha 12 de agosto 2015, la L.da. M.M.G., D. General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, efectuó una serie de observaciones a la Programación 2016 según Programa, como parte del proceso de análisis al anteproyecto de presupuesto 2016 efectuado por el Ministerio de Hacienda.

1.2. Mediante oficio 1292-PLA-2015 la Dirección de Planificación dio respuesta a las inquietudes de este Ministerio y como parte de la respuesta a algunas de las observaciones se indicó que se valorarían durante la etapa de reprogramación 2016.

2. Aspectos pendientes conforme oficio 1292-PLA-2015

2.1. En el citado oficio, el Ministerio de Hacienda señaló que conforme la técnica de Presupuesto por Programas, la formulación del presupuesto se efectúa en forma agregada desde el nivel de “Actividad” hasta el nivel de “Programa”, por consiguiente, se deberá remitir las actividades que conforman cada programa y el monto correspondiente a las mismas, para su inclusión en el Proyecto de Ley de Presupuesto, con excepción del Programa 950 Servicio de Atención y Protección de Víctimas y Testigos.

Al respecto, en conversación sostenida con el L.. M.V.R., Profesional de la Dirección General de Presupuesto Nacional, señaló que en el Proyecto de Presupuesto del Poder Judicial para el 2016, se indicó “Poder Judicial” como actividad en todos los programas institucionales, siendo lo correcto que para cada Programa se debía incluir la actividad que mejor refleje su naturaleza o función principal, tal y como se hace en el caso del Programa 950 Servicio de Atención y Protección de Víctimas y Testigos.

Sobre el particular, en el oficio 1292-PLA-2015, se reconoció que para el 2016 en todos los programas con excepción del Programa 950, se digitó la frase Poder Judicial y se indicó que se coordinaría con el personal correspondiente.

Las Actividades según Programa Presupuestario 2016 aprobado en la Ley 9341 son las siguientes:

Programa Actividad Descripción Ponderación
926 1 Poder Judicial 97,83
926 2 Control Interno 02,17
927 1 Poder Judicial 100,0
928 1 Poder Judicial 100,0
929 1 Poder Judicial 100,0
930 1 Poder Judicial 100,0
950 1 Atención de Víctimas y Testigos 69,14
950 2 Protección de Víctimas y Testigo 30,86

ARTÍCULO III

DOCUMENTO Nº 3029-16

Con motivo del sentido fallecimiento del señor A.M.M., padre de la servidora G.M.C., P.A. de la Sección de D.itos Económicos y Financieros del Organismo de Investigación Judicial, se acuerda expresar a doña G. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO Nº 3030-16

Con motivo del sentido fallecimiento de la señora Luz Cerdas Barahona madre de la servidora G.A.C., Técnica Judicial del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Paraíso, se acuerda expresar a doña G. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO V

Documento N° 3193-16

Con motivo del fallecimiento del señor M.Á.D.S., padre de la servidora M.E.D.M., Técnica Judicial del Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de S.J., se acuerda expresar a doña M., así como a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO VI

DOCUMENTO 3336-16

Ante el sentido fallecimiento de la señora L.R.M., madre del servidor G.B.M., Técnico Administrativo 4 de la Secretaría General de la Corte, se acuerda expresar a don G. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO VII

DOCUMENTO Nº 10509-15, 2956-16

Mediante oficio Nº 2467-16, el 7 de marzo de 2016, la Secretaría General de la Corte, hizo de conocimiento del Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de S.J., el acuerdo tomado por este Consejo en sesión Nº 19-16 celebrada el 1 de marzo de 2016, artículo VI, que literalmente dice:

“En sesión Nº 13-2016, celebrada el 11 de febrero de 2016, artículo LXXVII, se tomó acuerdo que literalmente dice:

“La licenciada W.H.H., Subdirectora de Gestión Humana y la máster D.N.M., J. de la Sección de Reclutamiento y Selección, en oficio N° RS-0059-15 de 21 de enero de 2016, remiten el siguiente informe:

“Para su conocimiento y fines consiguientes, a continuación nos permitimos rendir el presente informe referente a la solicitud de traslado de la señora K.V.H..

Mediante nota de fecha 07 de julio anterior, la servidora V.H., Técnica Judicial 2 en el Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de S.J., presenta una solicitud de traslado. En dicha gestión, señala la interesada que inició una relación sentimental y formal con el señor E.Z.C. quien se desempeña como juez propietario en ese mismo despacho, producto de lo cual nació una niña, sin embargo la relación se disolvió, razón por la cual no desea laborar en la misma oficinal (sic) que el padre de su hija.

En consecuencia, la Sección de Reclutamiento y Selección, en agosto de 2015 atendió la solicitud mediante el oficio RS-1614-15. De la información contenida en dicho informe, se considera importarte traer a colación los aspectos de mayor relevancia:

1. Se revisó la relación de puestos del Juzgado Penal de Turno Extraordinario, despacho judicial que menciona la petente como oficina destino de su interés, identificándose cuatro plazas vacantes. No obstante, el J.C. no avaló el movimiento solicitado.

2. Con el fin de comprobar si existían en aquel momento otras alternativas de traslado, se examinó la estructura de puestos institucional, para ubicar otros cargos disponibles con la categoría de “Técnico Judicial 2”, en el Primer Circuito Judicial de S.J.. Es así como se identificaron puestos vacantes en cuatro distintas oficinas, sin embargo tampoco se contó con la anuencia de las jefaturas para ejecutar el cambio.

3. Finalmente, se consideró la base de datos que maneja la Sección de Reclutamiento y Selección en cuanto a aquellos traslados que por diversos motivos han sido denegados, con el fin de poder “empatar” a dichas personas mediante la figura de la permuta, dando así una solución equitativa, sin incurrir en ningún tipo de afectación a terceras personas. De la revisión, se ubicaron tres puestos vacantes homólogos, cuyas jefaturas mostraron anuencia al intercambio, criterio que no fue compartido por la jefatura inmediata de la señora H..

Al respecto el Consejo Superior, en sesión número 80-15 celebrada el 08 de setiembre del año en curso artículo XVI, resolvió:

“1) Tomar nota del informe rendido por la Dirección de Gestión Humana. 2) Considerando las especiales circunstancias de este caso y los motivos que generan la gestión, conforme a las potestades otorgadas a este Consejo y según lo dispone el artículo 39 del Estatuto de Servicio Judicial, autorizar la permuta en los puestos que ocupan en propiedad las servidoras K.V.H. y K.E.E.V., a partir del 1 de octubre del 2015. En consecuencia, doña K. pasará a ocupar la plaza Nº 367794 del Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de S.J. y doña K. a la...

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