Acta nº 022 de Consejo Superior, 8 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorConsejo Superior

Nº 22-16

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del ocho de marzo del dos mil dieciséis.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado J.M.A.G., V.; quien sustituye en este acto a la P., M.V.. De la integrante M.C.A., los integrantes C.M.Z., R.S.A.M. y la Integrante Suplente D.V.V. en plaza vacante. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 2881-16

Se aprueba el acta N° 17-16 de la sesión celebrada el 23 de febrero de 2016.

La Integrante Suplente V.V. se abstiene de votar en razón de no haber asistido a esa sesión.

ARTÍCULO II

Documento N° 2547-16

El licenciado W.K.A., J. interino del Departamento de P., en oficio número 1000-DP/41-2016 de 23 de febrero de 2016, presentó la siguiente gestión:

“En relación con la L.itación Pública 2015LA-000080-PROV, denominada Mantenimiento Preventivo y Correctivo de la Subestación del edificio de los Tribunales de Justicia de Turrialba, se remite a usted la documentación adjunta, con el ruego de que sea sometida a conocimiento de los miembros del Consejo Superior para lo que consideren conveniente resolver.

En este sentido, es importante indicar que el plazo inicial de 40 días hábiles dispuesto en la cláusula del aparte condiciones generales del cartel para resolver esta contratación venció el viernes 20 de enero del 2016. Sin embargo para continuar con el trámite de este procedimiento se requería la certificación de contenido presupuestario, pero estaba pendiente su emisión, además de esto el Departamento de Servicios Generales debía referirse a la razonabilidad de los precios cotizados y aportar el estudio de mercado que justifica dicho criterio, lo que ha consumido gran parte del tiempo establecido en el cronograma, por lo que se procedió mediante resolución 6-LIC-2015, visible a folio 542 del expediente de contratación, de fecha 20 de enero del año 2016, a exponer las situaciones que se presentaron en el trámite del procedimiento, quedando la próxima fecha para adjudicar el 16 de marzo del 2016.

Conforme lo disponen los artículos 42 bis de la Ley de Contratación Administrativa y 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se determina que:

PART.CIPANTES:

Para este concurso, se recibieron las siguientes ofertas:

1. Proyectos de Automatización Industrial PRAI S.A., cédula jurídica: 3-101-180707.

2. Techniservicios V & M, S.A., cédula jurídica: 3-101-500600.

ANÁLISIS LEGAL DE LAS OFERTAS:

Al Área de Contratación Administrativa de la Dirección Jurídica, se le solicitó el análisis legal de las ofertas presentadas, mediante oficio 8002-DP/41-2015 de fecha 6 de noviembre de 2015, visible a folio 424 del expediente, por lo que mediante oficio 709-DJ/CAD-2015 de fecha 17 de noviembre de 2015, visible a folios 428 al 430, el L.. J.C.O.Q., Asesor Jurídico. y con la aprobación de la L.da A.P.Á.M., C.a del Área de Contratación Administrativa y de la L.da. K.M.M., al respecto indicó:

“Nos referimos al oficio N° 8002-DP/41-2015 del 6 de noviembre del año en curso, recibido en esta Dirección el 9 de ese mismo mes, y suscrito por la MBA Y.A.A., J. del Proceso de Adquisiciones de ese Departamento, requiriendo el análisis legal de las dos ofertas presentadas en la L.itación Abreviada N° 2015LA-000080-PROV, cuyo objeto es el "Mantenimiento preventivo y correctivo de la subestación del edificio de los Tribunales de Justicia de Turrialba".

Como observación general para ambas plicas, se aclara que esta Dirección revisó que cada oferente aportara cartas de experiencia que pudieran servir para acreditar el cumplimiento del requisito de admisibilidad, pero corresponde al órgano técnico verificar que los términos e información de esa documentación satisfaga lo solicitado por el pliego de condiciones, en el entendido de que en caso de que los datos estén incompletos, se podrá cursar la prevención respectiva para subsanar lo omitido.

OFERTA Nº 1.-

Proyectos de Automatización Industrial PRAI S.A.:

Conforme lo permite el artículo 81 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se le debe prevenir que aporte la personería jurídica y una certificación de la propiedad de las acciones, o en su defecto, revisar esa información con la documentación original vigente que conste en ese Departamento.

En similar sentido, se le deberá prevenir que aporte fotocopia de la cédula de identidad de la persona que suscribe la plica.

Ninguna de las dos ofertas aportó el cronograma con las fechas del mantenimiento que solicita la cláusula 2.1, por lo que se les deberá prevenir que cumplan con tal requisito.

La casa comercial no brindó la información solicitada en el cartel para eventuales reajustes de precio, por lo que se le deberá prevenir que aporte tales datos, ya que al no ser información ponderable en evaluación o desempate, sino que corresponde a datos de interés en una eventual etapa de ejecución contractual, no se genera ventaja alguna con este tipo de subsanaciones.

Hacen falta dos declaraciones juradas, por lo que se deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 81 inciso a) del Reglamento de rito, y proceder a subsanar tales omisiones, solicitando las declaraciones de la cláusula 7.8 y la del último párrafo del apartado 7.

No se presentó información alguna para verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de las cláusulas 3.2 y 3.3, por lo que se desconoce quiénes serán las o los técnicos y la persona profesional en I.eniería que atenderían este servicio en caso de adjudicación, y tampoco se sabe si cumplen con los requisitos previstos en dichas cláusulas. Al respecto, y pese a que se trata de requisitos de admisibilidad, estima esta Dirección que se deben aplicar los principios de eficacia y eficiencia que rigen la materia de contratación administrativa, para cursar la respectiva prevención que permita subsanar esta omisión, más aún si, como se indicará más adelante, la otra oferente también presenta un aparente incumplimiento en cuanto al personal propuesto, por lo que al conceder a ambas concursantes la oportunidad de brindar información adicional para comprobar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, no se generan ventajas a favor de ninguna de ellas, sino que se les dará el mismo trato en cuanto a otorgarles la oportunidad de subsanar puntos importantes.

Sobre este tema en particular, la Contraloría General de la República ha indicado que el deber de contar con un personal determinado y especializado al momento de presentar las ofertas, no debe incluirse en el pliego de condiciones salvo que existan razones suficientes para ello, ya que en ese momento sólo existe una expectativa de llegar a brindar el servicio. Al respecto, mediante resolución No. R-DCA-421-2015, el Ente Contralor señaló: "De este modo, se podrá requerir que el oferente brinde la nómina y atestados de quienes podrían llegar a integrarse como parte del equipo con el que realizaría el proyecto, pero la exigencia de que estén incorporados en la planilla deberá ser únicamente para el adjudicatario." (lo destacado no corresponde al original), e incluso en esa misma resolución retomó la número R-DCA-359-2012, en la que había indicado que solicitar que las concursantes cuenten con el personal desde la presentación de la oferta "...obligaría a todos los potenciales oferentes a tener en su planilla un personal durante todo el proceso de selección, sin tener la certeza que resultará ganador del concurso, lo cual rebasa los límites dispuestos en el numeral 16 de la Ley General de la Administración Pública..."

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De las citas transcritas, se concluye que si bien es cierto puede resultar deseable que desde la presentación de la oferta se cuente con el personal técnico y profesional que requiere el servicio, ello no puede ir en perjuicio del procedimiento de contratación, de manera que la omisión de Proyectos de Automatización Industrial PRAI S.A., es susceptible de subsanación en aplicación de los principios de eficacia y eficiencia y del artículo 81 inciso j) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, lo cual es además conteste con los criterios de la Contraloría General de la República supra indicados. Por lo anterior, se deberá solicitar a la oferente que aporte la información y documentación requerida por la cláusulas 3.2 y 3.3.

La certificación del Colegio Federado de I.enieros y Arquitectos incorporada a folio 257, es una fotocopia de un documento vencido, pero siendo que al menos sirve para tener por referenciado el cumplimiento del requisito de admisibilidad de la cláusula 3.4, se podrá prevenir a la oferente para que entregue un documento original y vigente, tal como lo permite el artículo 81 incisos i) y j) del Reglamento de rito.

OFERTA Nº 2.-

Techniservicios V & M S.A.:

Tal como se señaló desde el análisis de la oferta anterior, ninguna aportó el cronograma con las fechas del mantenimiento que solicita la cláusula 2.1, por lo que se les deberá prevenir que cumplan con tal requisito.

Conforme se aprecia de una revisión preliminar de los títulos del personal que eventualmente brindaría el servicio (ya que el examen detenido de tal documentación corresponde al órgano técnico), esta Dirección encontró que sólo una persona aportó un título otorgado por la fabricante del equipo, pese a que el requisito de admisibilidad de la cláusula 3.3, requiere que todas las o los técnicos y profesionales, cuenten con capacitación en la marca de la subestación. De esta manera, y tal como se adelantó durante la revisión legal de la anterior plica, se valora que al presentar ambas ofertas incumplimientos en los requisitos de admisibilidad que atañen al personal, y en aplicación de los ya referidos principios de eficacia y eficiencia, que entre otras cosas procuran la conservación del mayor número de ofertas, es posible otorgar a ambos la posibilidad de subsanar, por lo que se le deberá prevenir a esta sociedad que aporte los documentos...

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