Acta nº 065 de Consejo Superior, 7 de Julio de 2016
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2016 |
Emisor | Consejo Superior |
Nº 65-16
CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-
S.J., a las nueve horas treinta minutos del siete de julio del dos mil dieciséis.
Sesión ordinaria con asistencia de la Magistrada V., P.. De la integrante M.C.A., los integrantes C.M.Z., R.S.M. y G.A.B.. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.
ARTÍCULO I
Documento N° 7654, 7881-16
En sesión N° 63-16 celebrada el 30 de junio de 2016, artículo LXIV, se tomó el acuerdo que dice:
“ El licenciado M.S.R., Abogado representante judicial del encausado J.M.J., solicita lo siguiente:
“Le saludo cordialmente y a la vez plasmar en el presente documento, gestión que realizo en mi condición de Abogado Defensor del señor J.M.J., servidor del Organismo de Investigación J.icial, quien labora para el Servicio Especial de Repuesta Táctica ( SERT), función que realizó con ocasión de que este servidor, en el año 2013, regresando de la localidad de P., sitio en el cual realizaron varios allanamientos, por circunstancias que se están investigando en el proceso penal 13-000274 -489-TR, tuvo un accidente de tránsito en el cual resultaron lesionados los cinco ocupantes del vehículo y un particular peatón.
Ninguno de los compañeros judiciales formuló denuncia por las lesiones sufridas no obstante el particular afectado si lo realizó y a su vez, planteó la respectiva querella y acción civil resarcitoria. Originalmente ésta fue estimada en cien millones de colones; no obstante, y a raíz de peritaje rendido dentro del mismo proceso, la misma disminuyó a 35.141.782 colones, en los que se determinan 15.570.891 como daño directo y 19.570.891 por daño moral.
Como fue expuesto en su oportunidad mediante oficio ADP-1449-2015 suscrito por el señor P. Penal Adjunto, L.. M.L.R., en el proceso penal, de previo a la realización de la Audiencia Preliminar respectiva, se ha valorado la opción de aplicar una salida alterna por medio de conciliación, entre todas las partes involucradas ( ofendido, sus representantes, Ministerio Público, Procuraduría General de la República y el suscrito Defensor ), resultando que los representantes del ofendido y él mismo, estarían anuentes a conciliar sobre el monto de 15.570.891 colones, que representa el daño directo, ya que no se incluiría la partida de daño moral que se expuso arriba.
De este monto 15.570.8914, el Instituto Nacional de Seguros, conforme notas de la D.ción Jurídica que se acompañan, numeradas DJUR-01625-2016 y DJUR-01628-2016, se indemnizarían 2.500.000 con cargo al Seguro Voluntario de Automóviles y un monto, ya indemnizado al ofendido de 3.094.183 más 521.180 por indemnizar con cargo del Régimen de Riesgos de Trabajo ( montos aceptados tanto por el ofendido como sus representantes.
Aún cuando se encuentra pendiente el reclamo de indemnización con cargo a la póliza de seguro obligatorio, es lo cierto que los anteriores rubros tienen una sumatoria de 6.115.363, restando por indemnizarse un monto aproximado de nueve millones cuatrocientos cincuenta y seis mil colones (9.456.000) suma que sería favorable al Poder J.icial y al mismo interés estatal, como lo expuso el señor P.A. en la nota aludida.
Conforme la minuta de Audiencia Preliminar del Juzgado Penal de Atenas que se acompaña, de fecha 16 de junio de 2016, el Juzgado Penal de Atenas ha fijado el día 8 de julio 2016, COMO FECHA MÁXIMA, para tener el acuerdo conciliatorio descrito, por lo que se hace necesario, que el Consejo Superior autorice indemnizar por vía de la subpartida de Indemnizaciones, el monto de 9.456.000 colones como máximo, a favor del ofendido. Ello no solo constituye una merma económica razonable en beneficio del Estado, sino que también significaría un ahorro importante por concepto de no tener que realizarse un juicio ( con las erogaciones que conlleva); amén de que de esa suma, eventualmente es recuperable un porcentaje por el principio de solidaridad en el hecho.
Es por ello que recurro a su estimable persona, a efecto de que, con la premura y urgencia que el asunto posee, se estudie la posibilidad de que el Consejo Superior acuerde aprobar la indemnización expuesta.
Sin más que agradecer su fina atención, suscribe su servidor,”
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Se adjunto archivo que contiene documentos relacionados con el caso expuesto por el licenciado S.R..
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Se acordó: 1) Tomar nota de lo señalado por el licenciado M.S.R.. 2) Solicitar a la D.ción Jurídica y a la D.ción Ejecutiva que a la brevedad procedan a emitir el análisis jurídico respecto al proceso de conciliación indicado, tomando en cuenta el criterio emitido mediante oficio N° ADP-1449-2015 de 30 de setiembre de 2015, por la Procuraduría General de la República. Se declara acuerdo firme”
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En relación con lo anterior, con oficio N° 999-DE/CA-2016 de 5 de julio de 2016, la licenciada K.M.M., Subdirectora Jurídica y el máster R.A.G., D. Ejecutivo interino, informaron:
“Con relación al acuerdo remitido para conocimiento de la D.ción Jurídica y D.ción Ejecutiva, tomado en sesión N° 63-16 celebrada el 30 de junio de 2016, artículo LXIV, en que se solicita a ambas direcciones "que a la brevedad procedan a emitir el análisis jurídico respecto al proceso de conciliación indicado, tomando en cuenta el criterio emitido mediante oficio N° ADP-1449-5015 del 30 de setiembre de 2015, por la Procuraduría General de la República"; para que por su digno medio sea de conocimiento del Consejo Superior, se indica lo siguiente:
Antecedentes del caso:
1) Ocurrido el accidente el 18 de junio de 2013, en el que participó el servidor J.M.J., cuando conducía la unidad CL 254734 (205), por la ruta 27, no solamente se produjeron serios daños a la unidad oficial, sino que se produjeron lesiones al particular señor G.S.V., quien interpone proceso judicial tramitado en el Juzgado Penal de Atenas, por el delito de Lesiones Culposas, expediente 13-000274-553-PE.
2) Que con el fin de conocer el trámite llevado a cabo en la vía judicial, por oficio N° 1995-DE/CA-2015 del 24 de junio de 2015, se realizó consulta al L.. M.R.L., P. a quien le corresponde ejercer la representación en el proceso penal, en resguardo de los intereses del Estado.
3) Por oficio N° ADP-1449-2015 del 30 de setiembre de 2015, el señor P. informa a la D.ción:
"(...) Hago de su estimable conocimiento, que represento al Estado en la sumaria penal N° 13-000274-553-pe, seguida en contra del funcionario judicial J.M.J., a quién (sic) se le imputa el delito de lesiones culposas.
En la solicitud de apertura a juicio formulada por la representación fiscal en contra de dicho funcionario, se le imputó la autoría del delito citado, en razón de que el día de los hechos investigados, el señor M.J. perdió el control del vehículo del Estado placa CL-254734 que este conducía, y a raíz de ello se produjo el atropello del señor G.S.V..
En la oportunidad procesal correspondiente, el señor S.V. formuló acción civil resarcitoria en contra del imputado M.J. y concomitantemente en contra del Estado en forma S., dicha acción civil en principio fue cuantificada en la suma de cien millones de colones.
Pese a que la acción civil resarcitoria fue tasada en el monto anteriormente señalado, el día de la audiencia preliminar recientemente celebrada, las partes involucradas estuvimos anuentes a valorar la opción de llegar a una conciliación, en cuyo marco se consultaría a la D.ción a su cargo, sobre la posibilidad de usar las pólizas del vehículo estatal involucrado en los hechos acusados, así como una partida adicional que cubra- o se acerque- al menos al daño material que pericialmente fue cuantificado en la suma de quince millones quinientos setenta mil ochocientos noventa y un colones con treta (sic) y cuatro céntimos (15,570,891,34).
A juicio de esta representación del Estado, la eventual aplicación de las medida alterna en este caso sería favorable al interés estatal, en razón de que el monto que eventualmente se cancelaría al ofendido es razonable o ostensiblemente menor al que fue fijado pericialmente, ya que no incluye la partida de daño moral que se fijó en la suma de 19,570,891,34. (...)"
4) En cumplimiento de lo solicitado a esta D.ción Ejecutiva, en acta de audiencia preliminar y acuerdo conciliatorio al que llegaron las partes el veinticuatro de agosto del dos mil quince, incluido el L.. M.R.L., P. Adjunto, la D.ción Ejecutiva por oficio N° 3016-DE/CA-2015 del 5 de octubre de 2015, informó al L.. R.L.:
"(...) Sobre el particular, agradezco su oficio ya que se le iba a realizar la consulta, como representante del Estado en el proceso judicial, sobre la procedencia de lo solicitado por el particular afectado. En este caso que usted indica que el daño material pericialmente fue cuantificado en la suma de ¢15.570.891.34 (quince millones quinientos setenta mil ochocientos noventa y un colones treinta y cuatro céntimos), esta Administración estaría anuente a autorizar el uso de las pólizas de la unidad oficial (obligatoria y voluntaria) que según se indica cubrirían ¢11.000.000.00 y el resto los ¢4.570.891.34 (cuatro millones quinientos setenta mil colones ochocientos noventa y un colones treinta y cuatro céntimos), se sometería a conocimiento del Consejo Superior para autorizar el correspondiente pago, lo cual se haría de su conocimiento. (...)"
5) Por oficio N° 3229-DE/CA-2015 del 16 de octubre de 2015, se realiza la consulta al L.. M.S., D. Ejecutivo Sede INS La Merced sobre la posibilidad de indemnizar al ofendido S.V. con las pólizas de la Institución (obligatoria y voluntaria) y los montos que sería posible cubrir con cada una de las pólizas que mantiene el Poder J.icial.
6) Recibida la información por parte del INS, oficio N° INSLME-05623-2015, la misma fue remitida al señor P. por oficio N° 188-DE/CA-2016 del 20 de enero del año en curso, con copia al L.. W.A.A., J. que firmó el acta de conciliación tomada en el Juzgado Penal de Alajuela, Sede Atenas. Y al requerir el ente asegurador declaración del...
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