Acta nº 064 de Consejo Superior, 5 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorConsejo Superior

Nº 64-16

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del cinco de julio del dos mil dieciséis.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado J.M.A.G., V., quien sustituye en este acto a la Presidenta, M.V.. De la integrante M.C.A. y los integrantes C.M.Z., R.S.A.M. y G.A.B.. Asiste también el máster R.A.G., Subdirector Ejecutivo.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO N° 7678-16

Se aprueba el acta N° 60-16 de la sesión celebrada el 21 de junio de 2016.

ARTICULO II

DOCUMENTO Nº 7805-16

En razón del sentido fallecimiento del señor J.J.V.G., padre de la servidora A.L.V.C., Técnica Supernumeraria de la Administración Regional de Cartago, se acuerda expresar a doña A.L. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo

ARTICULO III

DOCUMENTO Nº 8004-16

Con motivo del sentido fallecimiento del señor J.V.G., padre de las servidoras S. y M.V.C., por su orden Secretaria Ejecutiva de la Defensa Pública del Primer Circuito Judicial de S.J. y J.a del Tribunal de P., sede A. y Parrita y suegro del servidor M.J.G., Auxiliar Administrativo de la S. General de la Corte, se acuerda expresar a doña S., doña M., don M. y a sus estimables familias las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO N° 7430-16

El licenciado W.K.A., J. interino del Departamento de Proveeduría, mediante el oficio N° 3923-DP/27-16 del 22 de junio del 2016, remitió el siguiente informe:

“En relación con la L.itación Pública N° 2015LN-000045-PROV “Compra de Computadoras E. e Impresoras”, se remite a usted la documentación adjunta, con el ruego de que sea sometida a conocimiento de los miembros del Consejo Superior para lo que consideren conveniente resolver.

El plazo dispuesto para el vencimiento para adjudicar de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la cláusula 2.1.17 del cartel, quedó definido para el día 05 de octubre del 2016.

Conforme lo disponen los artículos 42 bis de la Ley de Contratación Administrativa y 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se determina que:

PARTICIPANTES:

Para este concurso, se recibieron las siguientes ofertas:

N° 1. P. de Costa Rica S. A., cédula Jurídica 3-101-474385.

N° 2. Sistems Enterprise Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-452245.

N° 3. Arrendadora Comercial R & H S. A., cédula Jurídica 3-101-193298

N° 4. Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A., cédula jurídica 3-101-344598

N° 5. IS Productos de Oficina Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-059552

N° 6. C.R.C.S.A., cédula jurídica 3-101-108469

N° 7 G.B.M. de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-003252

N° 8 Productive Business Solutions Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-009515

N° 9 SID de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-355743

N° 10 Sistemas Convergentes S. A., cédula jurídica 3-101-142259

N° 11 Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica 3-101-111502

N° 12Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales S. A., cédula jurídica 3-101-049635

N° 13Aplicom S. A., cédula jurídica 3-101-181152

ANÁLISIS DE LAS OFERTAS:

Mediante el oficio No. 2667-DP/27-16 de fecha 21 de abril del 2016, visible a folio 1988, se le solicitó a la Dirección Jurídica, el análisis legal de las ofertas presentadas.

ANÁLISIS LEGAL:

Con el oficio N° 283-DJ/CAD-2016, recibido el 06 de mayo del 2016, visible a folio 2006, la L.enciada B.M.B., Asesora Jurídica y la L.enciada A.P.Á.M., C.a del Área de Contratación Administrativa, con el visto bueno de la L.enciada K.M.M., Subdirectora Jurídica a.i., al referirse al estudio legal de las ofertas recibidas, señalaron:

“…Nos referimos al oficio N°2667-DP/27-2016 suscrito por la MBA. Y.A.A., J. Proceso de Adquisiciones, y recibido en esta Dirección Jurídica en fecha 22 de abril del 2016, requiriendo el análisis legal de las trece ofertas presentadas en la L.itación Pública N° 2015LN-000045-PROV, cuyo objeto es la "Compra de Computadoras, E. e Impresoras".

Como observación general para todas las ofertas, se aclara que esta Dirección revisó que se aportara documentación atinente a los diferentes requisitos de admisibilidad que solicita el pliego de condiciones, pero por las particularidades de los mismos, corresponde al órgano técnico verificar que se haya presentado toda la documentación que solicita el cartel y que los términos y alcances de esa información satisfaga lo requerido.

OFERTA Nº 1.-

P. de Costa Rica S.A.:

Esta oferta presenta un serio condicionamiento legal que la excluye del concurso, toda vez que, el pliego de condiciones es claro al establecer en el Anexo N°2, punto 3, Garantías, 3.1. De Participación, 3.1.3 “La garantía deberá ser presentada conjuntamente con la oferta”, sin embargo, no consta en la plica la garantía de participación que debió presentar el oferente junto con su oferta, por lo que en relación al artículo 81, inciso g) del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, y en razón que no se cubrió mediante garantía de participación un 80% del precio ofertado, siendo un aspecto que no es posible ser subsanado, esta oferta debe ser excluida del concurso, y en razón de ello, esta Área omite el restante análisis legal de la plica.

OFERTA Nº 2.-

Sistems Enterprise Costa Rica S. A.:

A folio 657 la empresa oferente presenta la carta o certificación por parte del fabricante de los equipos o suministros ofertados, según lo dispuesto en el punto 2, Requisitos de Admisibilidad, incisos 2.3, 2.4, 2.5, sin embargo, se trata de una fotocopia que no se encuentra certificada por notario público tal y como lo establecen los puntos referidos.

En esa misma línea, no consta en la plica lo establecido en el inciso 2.1, sean los dos técnicos para asistencia y soporte, ni los respectivos certificados vigentes de cada técnico emitidos por el fabricante. Asimismo, no aporta fotocopias certificadas mediante notario público de la planilla de la CCSS de los últimos 3 meses.

Sobre lo anterior, la C.ía General de la República ha indicado que también es factible permitir a los oferentes que por la vía de la subsanación se pueda incorporar documentación y experiencia, aún y cuando ésta no haya sido mencionada en su oferta original, por considerar que ello no concede ninguna ventaja indebida al oferente, y además así se permite a la Administración contar con un mayor número de ofertas, lo anterior amparados en la resolución No. R-DCA-660-2015, donde el ente C. señaló:

“Al respecto, es criterio de esta División que los proyectos mencionados y aportados al proceso por la vía de la subsanación deben ser analizados a la luz del artículo 81, inciso i) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el cual permite la subsanación de los documentos necesarios para probar la veracidad de hechos acaecidos antes de la apertura de ofertas y que estén referenciados de forma completa en la oferta. De conformidad con dicha norma, este órgano contralor ha mantenido la tesis de que únicamente es aceptable la subsanación de la experiencia acaecida antes de la apertura de las ofertas siempre y cuando dicha experiencia haya sido mencionada en la respectiva oferta; sin embargo, se considera que en aplicación de los principios eficacia y de eficiencia, que tienden a la conservación de las ofertas, también es factible permitir a los oferentes que por la vía de la subsanación se pueda incorporar otra experiencia, aún y cuando dicha experiencia no haya sido mencionada en su oferta original, y siempre y cuando dicha experiencia haya sido obtenida antes de la apertura de la oferta; lo anterior, por considerar que ello no concede ninguna ventaja indebida al oferente y además permite a la Administración contar con un mayor número de ofertas. No puede perderse de vista que una norma de rango superior al reglamento, como es la Ley de Contratación Administrativa contempla dentro de los principios generales de la materia, el principio de eficiencia, estableciéndose en el numeral 4 de la citada ley, entre otras cosas, que: “En todas las etapas de los procedimientos de contratación, prevalecerá el contenido sobre la forma, de manera que se seleccione la oferta más conveniente, de conformidad con el párrafo primero de este artículo. /Los actos y las actuaciones de las partes se interpretarán en forma tal que se permita su conservación y se facilite adoptar la decisión final, en condiciones beneficiosas para el interés general. Los defectos subsanables no descalificarán la oferta que los contenga. En caso de duda, siempre se favorecerá la conservación de la oferta o, en su caso, la del acto de adjudicación [...] Por lo tanto, se reconsidera el criterio que este órgano contralor ha sostenido en el pasado con respecto a la posibilidad de subsanar experiencia del oferente únicamente cuando esta experiencia haya sido referenciada en la oferta, se modifica en forma expresa, siendo posible la consideración de la experiencia que no haya sido referenciada en la oferta, pero que se acredite que fue obtenida antes de la apertura de las ofertas…”

En razón de lo anterior, se podrá cursar prevención para que aporte lo anteriormente requerido por el pliego de condiciones en los puntos referidos como requisitos de admisibilidad.

Igualmente se sugiere solicitar a la empresa oferente lo establecido en la cláusula 2.1.9, del Anexo N°1, punto 2, Condiciones Generales para todas las líneas, en relación a la certificación por parte del fabricante que garantice que los equipos son totalmente nuevos y sacados de la línea de producción.

El punto 4, Certificaciones y otros documentos, dispone: “Certificación que se encuentra al día en el pago de las cuotas obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social”, sin embargo, a folio 653 la empresa oferente presenta una certificación vencida al día de recepción de las ofertas, por lo que se debe prevenir a la empresa oferente que aporte una...

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