Acta nº 018 de Consejo Superior, 25 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorConsejo Superior

Nº 18-16

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del veinticinco de febrero del dos mil dieciséis.

Sesión ordinaria con asistencia de la Magistrada Villanueva, P.. De la integrante M.C.A., los integrantes A.L.M.A., C.M.Z. y R.S.A.M.. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 2315-16

Se aprueba el acta N° 13-16 de la sesión celebrada el 11 de febrero de 2016.

La integrante C.A. se abstiene de aprobar el acta por no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO II

Documento 3287-16

En razón de que el integrante A.L.M.A. se acogerá a la jubilación a partir del 1 de marzo del 2016, la Presidenta, M.V. le expresa su agradecimiento, afecto y consideración a la labor de tantos años como jurista e integrante de este órgano, como suplente del Consejo Superior por doce años y titular los últimos seis años, además resalta su papel de hijo y el amor que le profesa a su familia, le desea una larga vida y que disfrute de esta nueva etapa de vida.

Por su parte don A. agradece las palabras de doña Z. y manifiesta que queda a la orden para lo que pudiera servir en esta nueva etapa de su vida.

ARTÍCULO III

Con motivo del fallecimiento de la señora C.V.S., madre del servidor C.S.V., Coordinador de la Unidad de Psicología Forense de la Sección de Psiquiatría y Psicología Forense, se acuerda expresar a don C., así como a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

Documento N° 1136-16, 2108-16

En sesión N° 13-16 celebrada el 11 de febrero de 2016, artículo XLIV, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“La servidora L.D.M., Técnica Judicial del Tribunal de la Inspección Judicial, mediante oficio Nº 518-IJ-16 remitió el 28 de enero de 2016 la resolución final dictada en el expediente Nº 15-001686-031-IJ, en cumplimiento con lo ordenado por Corte Plena, en su sesión Nº 43-01 celebrada el 3 de diciembre de 2001, artículo XII, en el asunto que se dirá:

NUMERO QUEJOSO ACUSADO
15-001686-0031-IJ H.A.Z. hamador@ice.go.cr Juzgado Primero Especializado de Cobro de San José
FALTA Retardo en la Administración de Justicia.
RESOLUCIÓN FINAL VOTO 1940-15. DESESTIMACIÓN.

ARTÍCULO V

DOCUMENTO Nº 981-16, 2248-16

Mediante oficio Nº 1881-16 el 24 de febrero de 2016, se le comunicó al licenciado J.C.B., Profesional 2 de la Auditoría Judicial, el acuerdo tomado por este Consejo en sesión Nº 10-16 celebrada el 4 de febrero de 2016, artículo LXXXV, que literalmente:

“Mediante correo electrónico del 26 de enero de 2016, el licenciado J.C.B., Profesional 2 de la Auditoría Judicial, con visto bueno del licenciado W.J.S., Auditor Judicial, solicita:

“Solicito al Consejo Superior el adelanto de 18 días de vacaciones correspondientes al periodo 2015- 2016, dado que el derecho lo cumplo hasta el 01 de diciembre del 2016.

El motivo fundamental de esta solicitud, es prepararme para las pruebas de grado que se desarrollarán durante el mes de marzo del 2016 en la Universidad Santo Tomás. Adjunto constancia de vacaciones emitida por la Unidad de Prestaciones Legales y otros Extremos laborales, Subproceso de Administración de Personal del departamento de Gestión Humana.

No omito indicar que para esta solicitud, cuento con la autorización de la jefatura inmediata.”

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Seguidamente se transcribe la constancia Nº 0267-AP-2016 del 22 de enero de 2016, suscrita por el licenciado J.J.C.S., Coordinador de Administración de Personal, que literalmente dice:

“Que revisados los índices respectivos que para tal efecto se llevan en esta Dirección, se tiene que el señor J.M.C.B. cédula de identidad 01-0781-0052, ingresó a laborar antes de la reforma al artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (7 de agosto de 2006) y su fecha de derecho de vacaciones es el 12 de diciembre de cada año.

Cabe destacar, que al día de hoy cuenta con 7 días ganados en el periodo 2014/2015, 2 días de vacaciones proporcionales en el periodo 2015/2016, y no tiene días en trámite, para un total de 9 días a favor para su disfrute. A la vez se indica que al señor C.B. no se le han deducido los 7 días de vacaciones del cierre colectivo de fin y principio de año 2015/2016.

Es importante mencionar que en sesión de Consejo Superior número 9-13 celebrada el 05 de febrero de 2013, artículo XXXI, se acordó lo siguiente:

“Comunicar al Departamento de Personal que cualquier solicitud de adelanto de vacaciones que reciba se le de el trámite correspondiente, siempre y cuando las y los interesados cuenten con nombramiento en propiedad y adquieran ese derecho dentro de los seis meses siguientes a la solicitud.”

Por lo anterior esta Dirección no puede darle el trámite correspondiente a la solicitud de adelanto de vacaciones de la señora(sic) J.M.D.J.C.B., ya que para el periodo 2015-2016 no adquiere ese derecho dentro de los seis meses siguientes.”

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Se acordó: 1) Tomar nota del oficio Nº 0267-AP-2016 de Administración de Personal. 2) Comunicar al licenciado J.C.B., Profesional 2 de la Auditoría Judicial, que no es posible acceder a lo solicitado con base en el criterio anterior, por evidenciarse un gran faltante de vacaciones y quedaría comprometido el periodo de vacaciones 2016-2017.”

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En nota del 19 de febrero de 2016, el licenciado J.C.B., en su citada condición, con el visto bueno del máster W.J.S., Auditor Judicial, presentó la siguiente gestión:

“Solicito efectuar la reconsideración al Consejo Superior del adelanto de 10 días de vacaciones correspondientes al periodo 2015- 2016, dado que el derecho lo cumplo hasta el 01 de diciembre del 2016.

El motivo fundamental de esta solicitud, es prepararme para las pruebas de grado que se desarrollarán durante el mes de marzo del 2016 en la Universidad Santo Tomás. Adjunto constancia de vacaciones emitida por la Unidad de Prestaciones Legales y otros Extremos laborales, Subproceso de Administración de Personal del departamento de Gestión Humana.

No omito indicar que para esta solicitud, cuento con la autorización de la jefatura inmediata.”

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A estos efectos adjunta oficio Nº 555-AP-2016 del 15 de febrero de 2016, suscrito por el licenciado J.J.C.S., Coordinador de Administración de Personal

“Que revisados los índices respectivos que para tal efecto se llevan en esta Dirección, se tiene que el señor J.M.C.B. cédula de identidad 01-0781-0052, ingresó a laborar antes de la reforma al artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (7 de agosto de 2006) y su fecha de derecho de vacaciones es el 12 de diciembre de cada año.

Cabe destacar, que al día de hoy cuenta con 6 días ganados en el periodo 2014/2015, no cuenta con días de vacaciones proporcionales en el periodo 2015/2016, y no tiene días en trámite, para un total de 6 días a favor para su disfrute.

Es importante mencionar que en sesión de Consejo Superior número 9-13 celebrada el 05 de febrero de 2013, artículo XXXI, se acordó lo siguiente:

“Comunicar al Departamento de Personal que cualquier solicitud de adelanto de vacaciones que reciba se le de el trámite correspondiente, siempre y cuando las y los interesados cuenten con nombramiento en propiedad y adquieran ese derecho dentro de los seis meses siguientes a la solicitud.”

Por lo anterior esta Dirección no puede darle el trámite correspondiente a la solicitud de adelanto de vacaciones del señor J.M.D.J.C.B., ya que para el periodo 2015-2016 no adquiere ese derecho dentro de los seis meses siguientes.”

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Asimismo, en correo electrónico del 22 de febrero de 2016, el licenciado C.B., aclaró que los días que requiere las vacaciones son del 1 al 14 de marzo de 2016.

Se acordó: Denegar la reconsideración presentada por el licenciado J.C.B., Profesional 2 de la Auditoría Judicial y mantener lo resuelto en sesión Nº 10-16 celebrada el 4 de febrero de 2016, artículo LXXXV, en razón de que no se aportan elementos nuevos que permitan variar lo dispuesto por este Consejo y la solicitud provoca saldo negativo de vacaciones.

ARTÍCULO VI

Documento N° 1989-16

En oficio N° 567-DP/48-2016 del 4 de febrero del 2016, el licenciado W.K.A., J. interino del Departamento de Proveeduría, presenta la siguiente gestión:

“De conformidad con lo dispuesto por el Consejo Superior en sesiones N° 57-05 celebrada el 26 de julio de 2005, artículo CI, Nº 11-06 celebrada el 21 de febrero de 2006, artículo LXXXIV y Nº 53-07 celebrada el 24 de julio de 2007, artículo LXXVIII, N° 102-09, artículo LXXXV, Nº 40-10, artículo XIII y Nº 61-11 artículo LXXIV del 7 de julio de 2011; con la finalidad que se someta a consideración de los miembros del Consejo Superior, la Resolución Contractual, establecida contra la empresa Biología Molecular S.A., cédula jurídica Nº 3-101-290098, por incumplir con la entrega de los bienes adjudicados en la Contratación Directa Nº 2015CD-000101-PROVCD; a continuación, se describen los hechos que dan lugar a dicho proceso:

I.-

Mediante la Contratación Directa Nº 2015-000101-PROVCD, pedido Nº 2015-51393, se adjudicó a la empresa Biología Molecular S.A., cédula jurídica Nº 3-101-290098, la compra de 3 juegos de Got taq flexi DNA, polymerase (línea 1) y 11 paquetes de Kit PowerPlex Y23 System con 50 reacciones (línea 2), por un monto de ¢12.887.357,76 y un plazo de entrega de 45 días hábiles después de recibido el pedido, para toda la línea 1 y 5 paquetes de la línea 2; asimismo, los 6 paquetes restantes de la línea 2, a más tardar en la primera semana de noviembre del 2015.

II.-

El pedido Nº 2015-51393, fue remitido vía correo electrónico a la empresa Biología Molecular S.A., el 16 de abril del 2015; por lo que la fecha límite de entrega quedó dispuesta para el 22 de junio del 2015, para la entrega de la totalidad de la línea 1 y 5 paquetes de la línea 2, y 6 paquetes de la línea 2, a más tardar el 6 de noviembre del 2015.

III.-

Vencido el plazo de entrega y consultada la oficina usuaria por Verificación y...

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