Acta nº 007 de Corte Plena, 29 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2016 |
Emisor | Corte Plena |
N° 07-2016
Sesión extraordinaria de Corte Plena celebrada a las 13,49 horas del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis, con la asistencia inicial de la P., M.istrada V.; de las M.istradas y de los M.istrados L.G.R.L., R.S.Z., W.M.V., J.V.A., E.C.V., J.R.Q., J.M.A.G., C.C.S., C.G.S., F.C.V., N.H.L., L.F.S.A.; la Suplente y los S.J.L.G., R.M.A.G., J.E.O.Á. y J.P.H.G.; el primero sustituyendo a la M.istrada Rojas por licencia con goce de salario, la segunda en lugar del M.istrado Rueda por incapacidad; y los siguientes ocupando las plazas vacantes de las S.s Segunda y Constitucional, respectivamente.
ARTÍCULO I
Documento 2713-2016
Con motivo del sentido fallecimiento del señor M.M.V., esposo de la M.istrada I.R.R.M., se acuerda expresar las condolencias y el sentimiento de pesar de esta Corte a doña I.R. y a su estimable familia.
ARTÍCULO II
Documento 15406-15/19-2016
El Consejo Superior en sesión N° 9-16 celebrada el 2 de febrero en curso, artículo LXII, tomó el acuerdo que literalmente dice:
“Mediante oficio 6283-DE-2015 la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva, informa:
“ Me permito remitir el oficio N° DFOE-PG-0585 suscrito por el L.. J.L.A.V., Gerente de Área de la Contraloría General de la República, mediante el cual hace remisión del informe N° DFOE-PG-IF-24-2015 de auditoría financiera realizada en el Poder Judicial sobre las cuentas de Cajas y banco-Fondos especiales, Cuentas por cobrar, Bienes duraderos, Depreciación acumulada-agotamiento, Gastos de Remuneraciones, Servicios, M. y suministros, y Depreciación-agotamiento, contenidas en los estados financieros del Poder Judicial del año 2014.
Cabe señalar, que mediante oficio N° 6111-DE-15 de fecha 9 de diciembre del año en curso, esta Dirección había informado al Consejo Superior que mediante oficio Nº 6105-DE-2015 del 9 de este mismo mes, se envió a la Contraloría la certificación requerida a fin de dar cumplimiento con la disposición 4.3. emitida por dicha entidad en el “Informe de Auditoría Financiera realizada en el Poder Judicial sobre las cuentas de Cajas y Banco, Bienes, Depreciación Acumulada y Reservas del Balance General al 31 de diciembre de 2013”, por lo que la salvedad hecha por el Órgano Contralor a la fecha está atendida. ”
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Seguidamente se transcribe el oficio Nº DFOE-PG-IF-24-2015 , dirigido a la máster A.E.R.J., de auditoria financiera realizada en el Poder Judicial sobre las cuentas de Cajas y banco-Fondos especiales, Cuentas por cobrar, Bienes duraderos, Depreciación acumulada-agotamiento, Gastos de Remuneraciones, Servicios, M. y suministros, y Depreciación-agotamiento, contenidas en los estados financieros del Poder Judicial del año 2014.
“1. INFORME DE AUDITORÍA FINANCIERA
Cuentas auditadas
1.1. La Contraloría General de la República ha auditado las cuentas de Caja y banco-Fondos especiales, Cuentas por cobrar, Bienes duraderos, Depreciación acumulada-agotamiento, y de Gastos de Remuneraciones, Servicios, M. y suministros, y Depreciación-agotamiento, contenidas en los estados financieros del Poder Judicial del año 2014 y por el periodo que terminó en esa fecha, así como un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa. La información contable ha sido preparada por el Poder Judicial, utilizando los Principios de Contabilidad aplicables al Sector Público Costarricense, las disposiciones legales, reglamentarias y otra normativa aplicable.
Responsabilidad de la Administración en relación con las cuentas auditadas
1.2. La Administración del Poder Judicial es la responsable de la preparación y presentación fiel de la información relacionada con las cuentas auditadas, con apego a las disposiciones legales y normativa técnica aplicable. Esta responsabilidad incluye el diseño, implementación y mantenimiento de un sistema de control interno que permita la preparación y registro de la información financiera libre de incorrecciones materiales, debidas a fraude o error.
Responsabilidad de la Contraloría General de la República
1.3. Es responsabilidad de la Contraloría General expresar una opinión sobre la razonabilidad de los saldos de las cuentas de Caja y banco-Fondos especiales, Cuentas por cobrar, Bienes duraderos, Depreciación acumulada-agotamiento y Gastos de Remuneraciones, Servicios, M. y suministros, y Depreciación-agotamiento, contenidas en los estados financieros del Poder Judicial del año 2014 y por el periodo que terminó en esa fecha, con base en su auditoría, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 52 de la Ley No. 8131, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
1.4. La auditoría se efectuó de acuerdo con lo estipulado en las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, el Manual General de F.ización Integral (MAGEFI), el Procedimiento de Auditoría de la Contraloría General de la República, los lineamientos establecidos en las Normas Internacionales de las Entidades F.izadoras Superiores emitidas por la INTOSAI y las Normas Internacionales de Auditoría (NIA). Esos cuerpos normativos exigen cumplir con requisitos éticos y que planifiquemos y realicemos la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si las cuentas de Caja y banco-Fondos especiales, Cuentas por cobrar, Bienes duraderos, Depreciación acumulada-agotamiento, y de Gastos de Remuneraciones, Servicios, M. y suministros, y Depreciación-agotamiento, están libres de errores significativos debidos a fraude o error.
1.5. Además, una auditoría implica realizar procedimientos para obtener evidencia de auditoría acerca de los montos y revelaciones de las cuentas auditadas. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio de los auditores, incluyendo la evaluación de los riesgos de errores significativos, debido ya sea a fraude o error. Al efectuar esas evaluaciones de riesgos, los auditores consideran el control interno pertinente por parte de la entidad, con el objeto de diseñar procedimientos de auditoría que sean apropiados a las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión sobre la efectividad del control interno en operación en ese Poder. Una auditoría también incluye evaluar lo apropiado de las políticas contables utilizadas y la razonabilidad de las estimaciones contables hechas por la administración, así como de la presentación general de las cuentas auditadas en los casos que corresponde.
1.6. La Contraloría General considera que la evidencia de auditoría que ha obtenido mediante la aplicación de los procedimientos de auditoría, es suficiente y apropiada para ofrecer una base para la opinión de auditoría sobre las cuentas de Caja y banco-Fondos especiales, Cuentas por cobrar, Bienes duraderos, Depreciación acumulada-agotamiento, y de Gastos de Remuneraciones, Servicios, M. y suministros, y Depreciación-agotamiento. Asimismo, debido a los asuntos descritos en el aparte “Base para la opinión con salvedades sobre las cuentas de Maquinaria, equipo y mobiliario; Depreciación acumulada y de Gasto de depreciación correspondientes”, en la que se comenta que existe una diferencia entre el monto que indica el Balance de Situación y el Sistema de Control de Activos (CAF), por lo que no le fue posible a la Contraloría General, obtener evidencia de auditoría suficiente y apropiada sobre esas cuentas.
Base para la opinión con salvedades sobre las cuentas de Maquinaria, equipo y mobiliario; Depreciación acumulada y de Gasto de depreciación correspondientes
1.7. El Balance de Situación al 31 de diciembre del año 2014 del Poder Judicial, preparado por el Macroproceso Financiero Contable, muestra un monto en el valor de adquisición de la Cuenta Maquinaria, equipo y mobiliario, de ₡44.897.160,825, con una Depreciación acumulada de ₡4.323.768.110 y un valor en libros de ₡40.573.392.715. Por otra parte el Sistema de Control de Activos Fijos (CAF) que está a cargo del Departamento de Proveeduría, muestra un saldo de ₡39.185.074.206, una Depreciación acumulada de ₡22.312.870.644 y valor en libros de ₡16.872.203.562, teniéndose por lo tanto diferencias de ₡5.712.086.619 en el valor de adquisición, ₡17.989.102.534 en la Depreciación acumulada y de ₡23.701.189,152 en el valor en libros, con respecto a los montos del Balance de situación, lo que también genera una diferencia no determinada en el Gasto de depreciación del período. Estas diferencias resultan de importancia material y debido a que a la Contraloría General de la República no se le suministró la información pertinente sobre esas diferencias, no pudo satisfacerse de la exactitud de los saldos de las cuentas de “Maquinaria, equipo y mobiliario”, “Depreciación Acumulada” y “Gasto de Depreciación” por ese concepto, así como sobre el impacto que eso tiene en la información y en las decisiones que puedan tomar los usuarios de la información.
1.8. Al respecto la nota N.° 18 a los estados financieros del Poder Judicial señala:
“Por otro lado, es importante indicar que en ausencia de un sistema integrado de activos, aunado que no se tiene certeza de la información que brinda el Sistema de Control de Activos Fijos (CAF) de la Institución, a través del Consejo Superior se informó a la Contabilidad Nacional, entre otros puntos, la imposibilidad de materializar la situación de estas partidas, hasta tanto no se disponga de un inventario físico general que actualice los datos y brinde un adecuado grado de certeza de la información registrada. Es oportuno indicar que por no contar con sistemas automatizados para los fines anteriores, que contemplen todas las necesidades y controles necesarios, así como la obtención oportuna de la información, se está realizando una labor conjunta con ese Departamento para el desarrollo, revisión y adición de pantallas de las herramientas tecnológicas para estos fines. (…). Además, mediante oficio Nº 403-SC-2014 de fecha 17 de setiembre se remite al Departamento de Proveeduría los...
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