Acta nº 042 de Consejo Superior, 27 de Abril de 2016
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2016 |
Emisor | Consejo Superior |
Nº 42-16
CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-
S.J., a las trece horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil dieciséis.Sesión ordinaria con asistencia de la Magistrada Villanueva, P.. De la integrante M.C.A., los integrantes C.M.Z., R.S.A.M. y la Integrante Suplente D.V.V. en plaza vacante. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.
ARTÍCULO I
DOCUMENTO 4945-16
Se aprueba el acta N° 36-16 de la sesión celebrada el 14 de abril de 2016.
La señora P.Z.V.M., se abstiene de votar en razón de no haber participado en esa sesión.
ARTÍCULO II
Documento N° 4888-16
Con motivo del sentido fallecimiento del señor A.M.M., padre del servidor E.M.C., Chofer de la Administrador de los Tribunales de Justicia de Cartago, se acuerda expresar a don A. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.
ARTÍCULO III
Documento N° 4828-16
En razón del sentido fallecimiento del señor R.C.M., padre de la servidora A.C.M., Técnica Judicial del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José y suegro del servidor G.M.F., Agente de Protección de la Unidad de Protección a la Víctima del Ministerio Público, se acuerda expresar a doña A., a don G. y a sus estimables familias las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.
ARTÍCULO IV
Documento N° 4576-16
En oficio N° 2062-DP/48-2015 del 5 de abril del 2016, el licenciado W.K.A., J. interino del Departamento de Proveeduría, presenta la siguiente gestión:
“De conformidad con lo dispuesto por el Consejo Superior en sesiones N° 57-05 celebrada el 26 de julio de 2005, artículo CI, Nº 11-06 celebrada el 21 de febrero de 2006, artículo LXXXIV y Nº 53-07 celebrada el 24 de julio de 2007, artículo LXXVIII, N° 102-09, artículo LXXXV, Nº 40-10, artículo XIII y Nº 61-11 artículo LXXIV del 7 de julio de 2011; con la finalidad que se someta a consideración de los miembros del Consejo Superior, la Resolución Contractual, establecida contra la empresa Servicios Analíticos Sasa S.A., cédula jurídica Nº 3-101-223877 por incumplir con la entrega de los bienes adjudicados en la Contratación Directa N° 2015CD-000232-PROVCD; a continuación, se describen los hechos que dan lugar a dicho proceso:
I.-
Mediante la Contratación Directa N° 2015CD-000232-PROVCD, pedidos Nº 2015-052795 y N° 2015-052596 se adjudicó a la empresa Servicios Analíticos Sasa S.A., cédula jurídica Nº 3-101-223877, la compra de 1 unidad de termo agitador, por un monto de ¢2.800.000,00 y un plazo de entrega de 45 días hábiles después de recibido los pedidos.II.-
Los pedidos N° Nº 2015-052795 y N° 2015-052596, fueron remitidos vía correo electrónico a la empresa Servicios Analíticos Sasa S.A., el 8 de julio del 2015; por lo que la fecha límite de entrega quedó dispuesta para el 10 de setiembre del 2015.III.-
El 28 de octubre del 2015, vía correo electrónico, Verificación y Ejecución Contractual, con el oficio N° 7670-DP/45-2015, previno a la empresa, para que dentro del plazo de 1 día hábil indicara fecha cierta de entrega. Verificación Contractual, con el oficio N° 8431-DP/45-2015, notificado vía correo electrónico del 24 de noviembre del 2015, se previno nuevamente a la empresa Servicios Analíticos Sasa S.A., para que entregara los bienes adjudicados. Ninguna de las prevenciones cursadas fue atendida por la empresa Servicios Analíticos Sasa S.A.IV.-
En vista de lo anterior, con la resolución Nº 76-VEC-2016 de las ocho horas con treinta siete minutos del diecisiete de febrero del dos mil dieciséis, misma que fue notificada vía fax el 24 de febrero del 2016, la empresa Servicios Analíticos Sasa S.A., cédula jurídica N° 3-101-223877 (folios 57 a 58), se inició proceso de resolución contractual, dando audiencia a la contratista por el plazo de quince días hábiles, para que expusiera sus alegatos y aportara las pruebas que estimara pertinentes, respecto del traslado de cargos y las pruebas constantes en autos. Asimismo, señaló las 15 horas del 16 de marzo del 2016, para la realización de la comparecencia oral y privada. Dicha audiencia no fue atendida por la contratista, de manera que la empresa Servicios Analíticos Sasa S.A., no ejerció su derecho de defensa pese a que fue debidamente notificada.V.-
Siendo la hora y fecha de la comparecencia oral y privada, no se apersonó ninguna persona en representación de la empresa Servicios Analíticos Sasa S.A., por lo que se dejó constancia de ello, se dio por terminada la diligencia y se ordenó continuar con la tramitación del proceso.Sobre el Fondo
VI.-
El artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, es claro en disponer que: "Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato", por tanto, el acto de voluntad, libre y soberano del contratista, queda filtrado por el ordenamiento jurídico administrativo, y fundamentalmente regulado por la reglamentación de la contratación, sea el cartel o pliego de condiciones, base de la misma, puesto que: "En cualquier procedimiento de contratación administrativa, el oferente queda plenamente sometido al ordenamiento jurídico costarricense, en especial a los postulados de esta Ley, su Reglamento Ejecutivo, el reglamento institucional correspondiente, el cartel del respectivo procedimiento y, en general, a cualquier otra regulación administrativa relacionada con el procedimiento de contratación de que se trate (art. 10 LCA)”. Por ello, “(...) la oferta es la expresión concreta de la voluntad de un determinado oferente de contratar con la administración para el suministro de bienes o servicios. De ella se deriva qué es lo ofrecido y en ella misma se puede constatar el cumplimiento con las especificaciones cartelarias (R-DAGJ-429-2003)”. De esta forma quedan plenamente establecidos los derechos y obligaciones de ambas partes, cuya finalidad del procedimiento de contratación administrativa, es la adecuada satisfacción del interés y necesidad de la Administración contratante, mediante el cumplimiento en tiempo y forma del objeto contractual; siendo uno de los aspectos que están comprendidos en tales condiciones, la ejecución contractual, de la cual el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, ha indicado: "(...) Dentro del conjunto de deberes y derechos que surgen entre las partes involucradas dentro de un procedimiento de contratación administrativa, surge como aspecto relevante en este caso, el de ejecución contractual. Este extremo se constituye en un derecho del contratista en tanto supone la incorporación dentro de su situación jurídica de su potestad de llevar a cabo la obra o servicio contratados, a efectos de obtener la retribución pactada, según lo reconoce el numeral 17 de la Ley de Contratación Administrativa. Empero, esa misma ejecución constituye un deber medular para el contratista en tanto supone la obligación de ejecutar el contrato en los términos ofertados y establecidos en el contrato respectivo, tanto cualitativa como cuantitativamente, encontrándose vinculado, incluso, por los excesos planteados en su plica, que formaron parte de la base referencial para establecer su selección. En ese sentido, el numeral 20 de ese mismo cuerpo legal establece respecto de ese deber de cumplimiento (...). Es precisamente la correcta ejecución del contrato el aspecto que permite satisfacer el interés público o administrativo que subyace en la contratación pública, en los términos que previamente se han establecido dentro de las condiciones cartelarias y el contrato. Por tal motivo, la correcta ejecución por parte del contratista deviene en un derecho determinante de la Administración contratante. Pero a su vez, siendo que el objeto de la contratación guarda estrecha relación con bienes o servicios relevantes para el desarrollo de sus funciones o bien, para la cobertura de un interés público (como causa justificante de las adquisiciones y ratio última de los mecanismos de adquisición de bienes y/o servicios), o al menos administrativo, dentro de sus potestades, se establece como poder-deber la fiscalización de la correcta ejecución del contrato. (...) (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, Resolución N° 45-2010 de las nueve horas y treinta minutos del doce de enero de dos mil diez). En este sentido, en la ejecución contractual, cobra relevancia y trascendental importancia el plazo de entrega del cual la Contraloría General de la República ha destacado que: “Debe ser real y ejecutable. Resulta necesario señalar que, en cuanto al plazo de entrega, este Despacho ha manifestado que “...el plazo de entrega, es decir, el plazo dentro del cual el oferente se compromete a cumplir con el objeto contractual es un aspecto relevante, tanto así, que está incluido en el artículo 45 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, que desarrolla el contenido mínimo del cartel, al contrario de las reglas que privan en la contratación Privada, en donde bajo ciertas circunstancias el plazo se tiene como un elemento accidental, no esencial.” (RSL No. 164-99). A ello agregaríamos que “esencial” es su definición, es decir, no imaginamos un contrato administrativo en el cual se omita el plazo dentro del cual se debe cumplir la prestación, sea que este haya sido definido por la Administración o bien por el oferente. El plazo de entrega además de ser un elemento que requiere estar definido con precisión, debe ser “real” y “ejecutable”, pues de lo contrario el oferente, como futuro contratista, se podría estar colocando desde un inicio en una situación de incumplimiento contractual y como tal, contrariando las reglas de la buena fe negocial.” (R-DAGJ-40-99 de las 9:00 horas del 25 de octubre de 1999). Del criterio del Órgano superior de control, queda claro que “En los procedimientos de contratación pública, (...) el plazo de entrega de los bienes y...Para continuar leyendo
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