Acta nº 095 de Consejo Superior, 13 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorConsejo Superior

Nº 95-16

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del trece de octubre del dos mil dieciséis.

Sesión ordinaria con asistencia de la Presidenta, M.V.. De la integrante M.C.A. y los integrantes C.M.Z., R.S.A.M. y G.A.B.. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO N° 11757-16

Se aprueba el acta N° 90-16 de la sesión celebrada el 29 de setiembre de 2016.

La integrante C.A. se abstiene de votar en razón de no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO II

Documento N° 9094-15, 9738-16

En sesión N° 82-16 celebrada el 01 de setiembre de 2016, artículo LXXXV, se tomó el acuerdo que dice:

“El doctor A.C.M., D. del Programa de Posgrado en Especialidades Médico Forenses, el doctor F.V.Z., J. interino del Departamento de Medicina Legal, el doctor J.A.P., el doctor G.F.S., la doctora S.C.R., el doctor C.P.B. y la doctora S.S.H., todos miembros de la Comisión del Programa de Posgrado en Especialidades Médico Forenses, mediante oficio N° PPEMF-43-2016 del 18 de agosto de 2016, remitieron la siguiente gestión:

“Reciban un cordial saludo de parte de la Comisión del Programa de Posgrado en Especialidades Médico Forenses, Especialidad en Medicina Legal de la Universidad de Costa Rica.

Para su conocimiento y fines pertinentes, procedemos a informar lo siguiente:

La señora K.R.S. mediante correo electrónico de fecha 9 de agosto de 2016, comunica al D. del Posgrado, D.A.C.M., que el año anterior interpuso una denuncia por acoso sexual ante la Inspección Judicial en contra del Dr. J.C.E., médico residente de la Especialidad en Medicina Legal, toda vez que el día 4 de agosto de este año se le remitió la sentencia declarando con lugar su queja.

Se estima que el Dr. J.C.E. finalizará sus estudios del Posgrado en agosto 2017, por lo que luego de esa fecha deberá ser destacado en una Unidad Médico Legal Regional atendiendo a este tipo de víctimas.

Así las cosas, el Dr. A.C.M., convocó a reunión a los miembros de la Comisión de Posgrado a fin de conocer los alcances del voto de la Inspección Judicial N°1227-2016 de las 07:40 horas del 4 de agosto del año en curso (se adjunta), y en Sesión Extraordinaria N°04-2016, que se realizó el día 9 de agosto de 2016, con la presencia de los siguientes miembros: Dr. J.A.P., Dra. S.C.R., Dra. G.F.S., Dr. C.P.B., Dra. S.S.H. y Dr. F.V.Z., se tomaron los siguientes acuerdos:

1. Hacer del conocimiento de la Comisión Institucional contra el Hostigamiento Sexual de la Universidad de Costa Rica, la solicitud que nos formuló la señora K.R.S., funcionaria de la Clínica Médico Forense del Departamento de Medicina Legal (se adjunta) a fin de que se inicie el procedimiento respectivo en aplicación del Art. 14 del Reglamento en Contra del Hostigamiento Sexual de esa Institución (se adjunta).

2. Hacer del conocimiento de la F.ía del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica el voto N°1227-2016 de la Inspección Judicial así como la solicitud que nos remitió señora R. a fin de que se inicie el procedimiento disciplinario respectivo.

3. Hacer de conocimiento al honorable Consejo Superior nuestra preocupación por los hechos acaecidos, descritos en la denuncia de la señora R. y al mismo tiempo manifestar el rechazo absoluto a este tipo de actos de hostigamiento sexual que afectan a la persona denunciante y a la imagen del Departamento de Medicina Legal del Poder Judicial, así como del Posgrado en esta Especialidad. Esta Comisión tiene cero tolerancia para este tipo de conductas.

4. Comunicar que la labor médico legal implica la atención de víctimas de cualquier tipo de violencia, entre ellas sexual y de género, por lo que vemos con profunda preocupación la continuidad laboral dentro del Departamento de Medicina Legal de un funcionario judicial que fue sancionado mientras se encuentra cursando este Posgrado.

El Posgrado en Medicina Legal y el Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial, tienen un compromiso con el Poder Judicial y con la sociedad costarricense para asegurar, no solo la mejor calidad en la atención, sino también el respeto, tanto a las personas usuarias internas como externas de la Institución; por lo que solicitamos al honorable Consejo Superior valorar los acuerdos tomados por esta Comisión para que tome las decisiones que consideren oportunas.”

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Informa la Secretaría de la Corte que mediante oficio N° 3391-2016, ingresó para conocimiento de este Consejo el recurso de apelación en contra del el Proceso disciplinario seguido contra el doctor J.C., el cual se encuentra en trámite y se turnó para estudio de la integrante C.A..

En sesión Nº 69-15 celebrada el 30 de julio del 2015, artículo XLI, se tomó nota de la resolución N° 964-2015 dictada por el Tribunal de la Inspección Judicial, de las ocho horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil quince y se dispuso trasladarla a la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial, para que determinara la oficina a la que podía ser trasladado el señor J.C.E. y procediera con su ejecución a la brevedad.

Asimismo en sesión N° 74-15 del 18 de agosto de 2015, artículo LVIII, se tomó nota de la comunicación hecha por la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial, en que informó que el servidor J.C.E., fue trasladado de forma inmediata a otra oficina, según coordinación y comunicación realizada por el Dr. R.B.M..

Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior.

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La licenciada Angela Minero Akiya, Asesora Legal del Consejo Superior, en correo electrónico de 7 de octubre de 2016, comunicó:

“… con instrucciones de la licenciada M.C. realizo el traslado de la referencia 9738-2016 sobre la gestión presentada por J.C.E. y su defensora pública, sobre la revisión de la medida cautelar impuesta hasta tanto adquiera firmeza la resolución final del expediente 15-001035-0031-IJ contra J.C.E., para agendar en la brevedad de lo posible en la agenda de Consejo Superior.”

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En ese sentido se procede a transcribir la nota de 22 de agosto de 2016, suscrita por el doctor J.C.E., Médico Residente del Departamento de Medicina Legal, que dice:

“… en aplicación a los artículos 185 y 209 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 342 al 352 de la Ley General de Administración Pública en tiempo y forma presento RECURSO DE REVOCATORIA Y/O RECONSIDERACIÓN sobre el voto número 1227-2016 de las siete horas cuarenta minutos del cuatro de agosto del año dos mil dieciséis, notificado de forma electrónica el cuatro de los corrientes, que resuelve mantener la medida cautelar en contra de mi defendido hasta tanto la resolución no quede en firme:

SITUACIÓN ACTUAL QUE GENERA EN EL ENCAUSADO LA SOLICITUD DE REVOCATORIA:

Señores del Tribunal de Inspección Judicial, en la medida cautelar impuesta en mi causa, está el impedimento de regresar a la Ciudad Judicial de S.J. de F.. Yo me desempeño como Médico Residente en Medicina Legal, el médico residente es aquel médico general que se encuentra estudiando y realizando un posgrado o especialidad médica, este es mi caso con la especialidad de la Medicina Legal, esta tiene una duración de tres años, durante este tiempo se debe de realizar una rotación en Clínica Médico Forense, Medicina del Trabajo y Patología Forense, cada una con una duración de un año, yo ya estoy en el tercer año de la carrera (posgrado), ya terminé mi tiempo en Clínica Médico Forense y en Medicina del Trabajo, solamente me falta el año en Patología Forense y para poder realizarlo, debo obligatoriamente regresar a la Ciudad Judicial, en S.J. de F., específicamente a la Morgue Judicial, si no mi formación como futuro Médico Forense del Poder Judicial, se verá más afectada de lo que ya ha sido, por causa de esta medida cautelar. Cabe destacar que, como bien ustedes indicaron en la resolución del caso “…considera que no resulta necesario el traslado del encausado a otra jurisdicción, toda vez que como quedó acreditado en autos, el Dr. C.E. no es jefe de doña K., por ende no existe impedimento alguno para que ambos laboren en la misma jurisdicción…”, no existe impedimento para que yo puede regresar a S.J., además cabe destacar que yo regresaría a la Sección de Patología Forense, la cual se encuentra aparte y en otro edificio diferente a la Sección Clínica Médico Forense, lugar donde labora la señora K., las secciones no tienen relación laboral, incluso se acceden por puertas diferentes, la única forma en que yo tendría que ir al mismo edificio donde se encuentra Clínica Médico Forense es para hacer algún trámite en el Departamento de Medicina Legal o la Cátedra de Medicina Legal, e incluso no tendría que ingresar a Clínica Médico Forense, ya que no tengo ningún pendiente en esa sección. Me parece también importante destacar que, una vez finalizado mi último año de especialidad, el cual es el que me queda en Patología Forense, yo me graduaría y me trasladaría hacia la zona sur, lugar donde se encuentra mi plaza de médico forense, esto dentro del programa de descentralización de los servicios de Medicina Legal.

Me gustaría que reconsideraran mi situación y me permitieran regresar a S.J. de F. para así poder continuar con mi formación como médico forense y que no, como ha sido durante todo este proceso, se violente más mi derecho constitucional a la educación (artículo 1, 2 y 3 de la ley 2160).

INEXISTENCIA DE REQUISITOS LEGALES PARA QUE PROCEDA LA MEDIDA CAUTELAR

Es importante mencionar que en la resolución de cita no se detallan las razones de hecho y de derecho que se tomaron en cuenta para resolver de la forma en que se hizo con respecto a la medida cautelar.

En vista de la situación actual existente de mi representado, resulta indispensable en este proceso el cese de la medida cautelar, la que con todo respeto no tiene sentido alguno ni se puede fundar en la necesidad de garantizar que se haga justicia cumplida y conservar las condiciones reales indispensables para la...

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