Acta nº 002 de Consejo Superior, 7 de Enero de 2016

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2016
EmisorConsejo Superior

Nº 02-16

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del siete de enero del dos mil dieciséis.

Sesión ordinaria con asistencia de la Magistrada Villanueva, P.. De los integrantes C.M.Z., R.S.M., la integrante suplente D.V.V. en sustitución del integrante A.L.M.A. y el integrante suplente C.M.R. en sustitución de la Integrante M.C.A., ambos por vacaciones. Asiste también el máster R.A.G., D. Ejecutivo interino.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 90-16

Se aprueban las actas N° 106-15 y 108-15 celebradas el 3 y 10 de diciembre de 2015, respectivamente.

La Integrante Suplente V.V. y el Integrante Suplente M.R. se abstienen de votar por no haber participado en las citadas Actas.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO N° 224-16

Con motivo del sentido fallecimiento del licenciado J.F.V.R., quien se desempeñaba como J.C. del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, se acuerda expresar a su estimable familia, las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

Documento 15686-15

Con motivo del sentido fallecimiento del señor R.Q.M., padre de la licenciada S.Q.U., J. del Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de S.J., Sede Suroeste y suegro del licenciado E.A.G., J. del Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de S.J. Desamparados, se acuerda expresar a doña S., don E. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO Nº 15748-15.

Con motivo del sentido fallecimiento del señor J.C.U., padre de la señora V.C.M., coordinadora de la Oficina de Atención y Protección a la Víctima, se acuerda expresar a doña V. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTICULO V

DOCUMENTO N 230-16

En razón del sentido fallecimiento del señor A.R.S., padre de la licenciada E.R.J., P. de la Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima (PISAV), P. y abuelo materno de la servidora P.J.R., Auxiliar Administrativo de la Secretaría General de la Corte, se acuerda expresar a las servidoras E., P. y a sus estimables familias las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTICULO VI

DOCUMENTO Nº 447-2016

El Integrante R.A.M. expresa su agradecimiento por las deferencias mostradas por la Corte Suprema de Justicia y este Consejo, con motivo del deceso de su hermano G.A.M., las cuales los han confortado en esos difíciles momentos.

ARTÍCULO VII

Documento 15586-15 El licenciado W.K.A., J. interino del Departamento de Proveeduría, en oficio N° 8426-DP/61-2015 del 26 de noviembre de 2015, presenta la siguiente gestión:

“(…) Con el ruego atento de que se someta a consideración de los integrantes del Consejo Superior, remito las diligencias relacionadas con la solicitud de incremento en el monto del alquiler del local que aloja el Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Aserrí.

De las diligencias realizadas se destaca lo siguiente:

1. SOLICITUD DE INCREMENTO

1.1 Mediante nota recibida el 04 de febrero del presente año, visible a folio 592, el señor J.A.F.J., R.L. de la empresa La Camándula S. propietaria del inmueble que actualmente alberga el Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Aserrí, manifestó encontrarse en disposición de renovar el contrato de arrendamiento y a la vez solicitó un incremento en el precio del alquiler mensual del inmueble. El monto solicitado es de ¢1.400.000.00 (un millón cuatrocientos mil colones con 00/100) mensuales, más incremento anula de un 15% sobre el último precio.

2. ANÁLISIS LEGAL

2.1 A la Dirección Jurídica, se le solicitó el estudio legal correspondiente, mediante oficio 997-DP/57-15 de fecha 20 de febrero de 2015, visible a folio 596 del expediente, a fin de que se determine si procede el citado incremento.

2.2 Mediante oficio 19-DJ/CAD-2015 de fecha 16 de marzo de 2015, visible a folios 597 a 599, la L.da. A.P.Á.M., Coordinadora del Área de Contratación Administrativa, con el visto bueno de la L.da. K.M.M., S.a Jurídica a.i., el cual fue recibido en este Departamento el 27 de marzo de 2015, en lo que interesa indicó:

“(…) El precio se debe mantener invariable hasta que finalice la vigencia del plazo de arrendamiento. Por lo tanto, la revisión procedería transcurridos los tres años, desde la prórroga anterior, o sea del 23 de mayo de 2012 al 23 de mayo de 2015, presupuesto que puede ser utilizado en el caso que nos ocupa como se mencionó en líneas anteriores, por lo que es viable legalmente la revisión del precio desde el 23 de mayo próximo, fecha en la que se cumplirán los tres años del plazo contractual anterior y empezará a regir la prórroga de tres años más.

En consecuencia, con fundamento en todo lo expuesto, normativa citada y que la cláusula decimotercera del contrato de Arrendamiento para alojar el Juzgado Contravencional de Aserrí, N°03-AR-03 (addendum), estableció que el plazo del arrendamiento sería por tres años más (doce años en total), lo procedente es indicar que el precio del contrato de alquiler es revisable desde el próximo 23 de mayo del presente año.

Es preciso aclarar que lo que se está aplicando en este caso es únicamente la revisión del precio de la renta, por lo que las demás condiciones se deben mantener invariables hasta la finalización del plazo contractual; y además se aclara que con el presente criterio se está estableciendo que el contratista le asiste el derecho a que el precio sea revisado, y que la revisión no supone un incremento per sé. La implementación de un incremento dependerá de los aspectos que determinen los diferentes órganos técnicos, en cuanto a condiciones del local, mejoras a realizar y referencias del mercado en la zona de la localidad del bien inmueble.

Con respecto a la solicitud del propietario, en el sentido de que se fije el nuevo precio en la suma de ¢1.400.000.00 (un millón cuatrocientos mil colones netos), cabe señalar que, la razonabilidad del nuevo precio debe ser determinado por el órgano técnico correspondiente, sea el Departamento de Servicios Generales. Lo anterior, tomando en cuenta las condiciones actuales del recinto; esto sin perjuicio de que la Administración considere que se le deban realizar mejoras al local, para acondicionarlo a las necesidades de la prestación del servicio público, caso en el que si la contratista se compromete a realizar estas mejoras, se deberá calcular el nuevo precio razonable, una vez hayan concluido estas mejoras, lo que sería estipulado mediante la addenda respectiva, y si por el contrario, la arrendante no está de acuerdo con las mejoras que eventualmente se soliciten, el precio razonable debe calcularse en las condiciones que se encuentre el inmueble (…)”

Mediante correo electrónico del 20 de mayo del 2015, dirigido a la Dirección Jurídica, visible a folio 622, donde se indicó:

Tenemos en trámite con ustedes la prórroga tácita del contrato 03-AR-03 suscrita con el señor J.A.F.J., para el arrendamiento del Juzgado Contravencional de Aserrí, el cual vence el 25 de mayo próximo, lo habíamos enviado a trámite porque el nuevo local aún estaba ern (SIC) proceso de confección de contrato y con las mejoras que se debían hacer iba a hacer muy difícil que la oficina se trasladara al término del contrato actual. Sin embargo como es de su conocimiento, el propietario del nuevo local el cual fue adjudicado en la licitación abreviada 2014LA-000045-PROV no quiso firmar el contrato por lo que se deberá proceder a buscar un nuevo local para un nuevo concurso. El problema que tenemos ahora es que el día de ayer el Sr. Fallas propietario del local en el que se aloja actualmente el Juzgado manifiesta que no quiere firmar la prórroga tácita hasta que no se le reconozca el incremento que pidió. Por lo que le solicito nos indique como se procederá legalmente con esta situación.

Mediante correo electrónico, recibido en el Departamento de Proveeduría el 21 de mayo del presente año (visible a folio 623), la L.da. A.P.Á.M., estimó que lo que debe hacer el departamento de Proveeduría a la brevedad, salvo mejor criterio, es que se inicie el estudio respectivo (legal y técnico) para valorar lo solicitado y será hasta que se determine la razonabilidad y legalidad de lo que se pretenda que se consigna en addemdun (SIC).

A la Dirección Jurídica, se le solicitó el estudio legal correspondiente, mediante oficio 5997-DP/07-15 de fecha 28 de agosto de 2015, visible a folio 690 del expediente, donde se indicó:

“.. Con respecto al contrato 03-AR-03 que corresponde al “Alquiler del local que aloja el Juzgado Contravencional de Aserrí” y del cual se está tramitando la solicitud de incremento, me permito indicarle que según el criterio de Servicios Generales, éste local no cumple con los requerimientos de la Ley 7600 y para que se adapte hay que realizar cambios estructurales importantes, los cuales serían de alto costo para el propietario. Por lo anterior, es criterio del técnico que se busque un nuevo local que cumpla con las necesidades del despacho. Sin embargo el propietario del contrato en cuestión, en fecha 03 de febrero, solicitó que se le estudiara un incremento en el monto del arrendamiento mensual, pasando de ¢45.0152.42 a ¢1.400.000.00.

Es criterio del Departamento de Servicios Generales que el incremento es razonable, siempre y cuando el propietario haga las mejoras indicadas en folios 668, 669 y 670. No obstante, visible a folios 643 y 684; el propietario manifiesta que no tiene capacidad para hacer dichos cambios en el local.

Por todo lo anterior, se le solicita emitir criterio legal, a fin de que se determine si es posible realizar un incremento proporcional aunque el propietario no realice las mejoras

Mediante oficio 507-DJ/CAD-2015 de fecha 14 de setiembre de 2015, visible a folios 692 a 693, la L.da. A.P.Á.M., Coordinadora del Área de Contratación Administrativa, con el visto bueno de la L.da. K.M.M., S.a Jurídica a.i., el cual fue...

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