Acta nº 007 de Consejo Superior, 26 de Enero de 2016

Fecha de Resolución26 de Enero de 2016
EmisorConsejo Superior

Nº 7-16

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del veintiséis de enero del dos mil dieciséis.

Sesión ordinaria con asistencia del M.istrado O.A.G., Vicepresidente interino. De la integrante M.C.A., los integrantes A.L.M.A., C.M.Z. y R.S.A.M.. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO Nº 709-16

Se aprueba el acta N° 03-16 de la sesión celebrada el 12 de enero de 2016.

El I.L.M.A. se abstiene de aprobar el acta por no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 793-16

Con motivo del sentido fallecimiento de la señora M.D.G.M., madre del servidor A.G.G.M., Oficial de Investigación de la Subdelegación Regional del Organismo de Investigación Judicial del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, se acuerda expresar a don A.G. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

Documento N° 792-16

Con motivo del fallecimiento del señor J.A.A.A., padre de los servidores H., D., M. y Johel todos de apellidos A.M., por su orden, J. del Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de S.J., sede Suroeste, Defensor Público de la Defensa Pública del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Defensor Público de la Defensa Pública de Cartago y T. Especializado del Departamento de Artes Gráficas, se acuerda expresar a los citados servidores, así como a sus estimables familias las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

Documento 14287-15, 589-16

En sesión Nº 103-15 celebrada el 24 de noviembre de 2015, artículo VI, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“Mediante oficio 8129-DP/61-2015 del 12 de noviembre de 2015, el licenciado W.K.A., J. interino del Departamento de Proveeduría, comunicó:

“En referencia a la Contratación Directa por Excepción Nº 2015CD-000018-PROVEX “Alquiler de local para alojar el Juzgado Civil, Trabajo, Familia y la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puriscal”, remitimos a usted la documentación adjunta, para que sea sometida a conocimiento del Consejo Superior, a efecto de que se tome el acuerdo que consideren conveniente.

El plazo dispuesto para adjudicar este procedimiento, de conformidad con la cláusula 2.1.10 del cartel, vence el 17 de noviembre del 2015.

En vista de que el informe legal de la oferta fue recibido hasta el 30 de octubre del 2015 y el plazo requerido para cursar las prevenciones indicadas y las repuestas a las mismas por parte del oferente, se consumió la totalidad del tiempo de los plazos establecidos en el cronograma, por lo que mediante resolución Nº 77-LIC-2015 de las dieciocho horas y cinco minutos del diez de noviembre del dos mil quince, se resolvió ampliar el plazo para adjudicar esta contratación en 20 días hábiles más, conforme a la reforma parcial de la Ley Nº 7494, Contratación Administrativa, publicada en la Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009, en consecuencia el plazo para adjudicar vence el 16 de diciembre de dos mil quince.

Conforme las estipulaciones de los artículos 106 de la Ley de Contratación Administrativa y 86, 126 y 127 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el pliego de condiciones y de acuerdo con los documentos aportados y los que conserva esta Proveeduría, se determina que:

1. PARTICIPANTES:

Para esta contratación, se recibió la siguiente oferta:

N°1. Y.C.L., cédula física N° 08-0088-0229.

2. ANALISIS LEGAL DE LA OFERTA:

2.1 Mediante el oficio N° 7429-DP/61-2015 de fecha 21 de octubre de 2015, visible a folio 160, se solicitó a la Dirección Jurídica, el estudio del marco legal de la oferta recibida.

2.2 Mediante oficio N° 651-DJ/CAD-2015 recibido el 30 de octubre de 2015, visible a folios 161 a 162, la licenciada A.P.Á.M., Coordinadora del Área de Contratación Administrativa, con el visto bueno de la licenciada K.M.M., Subdirectora Jurídica a.i. al referirse al estudio legal de la oferta recibida, señaló:

“En respuesta al oficio Nº 7429-DP/61-2015 de 21 de octubre del año en curso, suscrito por la L.da. N.F.A., J.d.S. de L.itaciones de ese departamento, requiriendo el análisis legal de la propuesta del señor Y.C.C.L., recibida en la Contratación Directa por Excepción N°2015CD-000018-PROVEX, denominada “Alquiler de local para alojar el Juzgado Civil, Trabajo, Familia y la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puriscal”; nos preemitimos referirle que por tratarse de un procedimiento en el que participa un único oferente, en principio deben aplicarse los reiterados criterios de esta Dirección, en cuanto a la posibilidad de solicitarle al oferente, que aporte cualquier dato o documento omitidos para valorar su propuesta, y si es del caso, se ajusten a los requerimientos cartelarios.

En ese sentido, revisado el cartel y la plica pareciera no estar claro lo referido por el oferente y lo requerido en el cartel por los siguientes aspectos: En el apartado 2 “Condiciones específicas de la contratación” en el punto 2.4, el oferente omite detallar en su lista de “Descripción del servicio”, el “Alumbrado público”.

Asimismo, los puntos 2.8, 2.9 y 2.10 del cartel no concuerdan con los puntos referidos en la oferta, por lo que pareciera existir una antinomia entre lo establecido en el cartel y la plica. Incluso los puntos 2.11, y 3 “Requisitos de Admisibilidad” de la oferta no aparecen referidos en el cartel (folios 109 y 110).

Lo (SIC) misma situación se presenta a partir del Anexo N°3 “Mejoras al Inmueble”, ya que la numeración del cartel no concuerda con la numeración de la plica, el punto 14 de la plica no se encuentra referido en nungún (SIC) punto del cartel, el punto 30 del cartel pareciera ser el punto 31 de la plica no concuerda con lo solicitado en el mismo; los puntos 34 y 35 de la plica no aparecen en el cartel (folios 78 a 85 y 149).

En razón de lo anterior y por seguridad jurídica para ambas partes, sería conveniente aclarar de nuevo esos puntos con el oferente, para que se ajuste exactamente a los requerimientos del cartel.

Por otro lado en cuanto a la cláusula 7 “Declaración Jurada”, el oferente omitió referirse a los puntos 2, 3, 4, y 5, por lo que es necesario prevenirlo para que subsane su declaración jurada (folios 103 y 152).

En esa misma línea y vista la copia de la Consulta de Morosidad Patronal realizada por el Departamento de Proveeduría ante el sistema de la Caja Costarricense de Seguro Social, es necesario solicitarle al oferente que aporte constancia de estar al día con dicha institución, ya que la constancia aportada se encuentra vencida (folios 107 y 158).

Finalmente, en cuanto a la oferta económica del señor C.L.Y.C., ésta es de $72.900,00 (setenta y dos mil novecientos dólares exactos) anuales, cuya equivalencia al tipo de cambio de dólares a colones al 21 de octubre del presente año es de ¢39.403.908,00 (treinta y nueve millones cuatrocientos tres mil novecientos ocho colones con 00/100) y el monto presupuestado para la presente Contratación Directa por Excepción es de ¢30.000.000 (treinta millones de colones), según lo indicado por el Departamento Financiero Contable, por lo que debe actuarse de conformidad con lo establecido por el artículo 30 inciso c) del Reglamento de la Ley de la Contratación Administrativa el cual establece que:

Artículo 30.-

Precio inaceptable. Se estimará inaceptable y en consecuencia motivo de exclusión de la oferta que los contenga, los siguientes precios:

[…].

c) Precio que excede la disponibilidad presupuestaria, en los casos en que la Administración no tenga medios para el financiamiento oportuno; o el oferente no acepte ajustar su precio al límite presupuestario, manteniendo las condiciones y calidad de lo ofrecido. En este último caso, la oferta se comparará con el precio original.

Como lo refieren los criterios referidos supra, la igualdad de trato cede ante los principios de eficacia y eficiencia, al no concurrir más participantes; de ahí que al procurar la adjudicación del negocio, se protegería la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines cometidos de la Administración, siempre y cuando una vez cumplido lo anterior, previamente se verifique la idoneidad del inmueble, y como se dijo, la razonabilidad del precio ofertado. ”

3. ANALISIS TECNICO:

3.1 Mediante correo electrónico, se remitió copia de la oferta presentada para esta contratación, a los Departamentos de Servicios Generales y Seguridad, así como a la Unidad de Salud Ocupacional del Departamento de Gestión Humana, con el fin de que se realizara la valoración técnica del inmueble ofertado.

3.2 Mediante oficio N° 384-05-SG-2015 del 22 de abril de 2015, visible a folios 17 al 20, el Ing. J.V.C., J. de la Sección de Arquitectura e Ingeniería y la MBA. A.B.M.A., J. del Departamento de Servicios Generales, aportan informes técnicos a saber:

“En respuesta a la Asignación N°71-2015, respecto a la valoración de un inmueble con el fin de determinar si cumple desde el punto de vista técnico para ubicar el Juzgado Civil, Trabajo Social y OCJ de Puriscal, le informo:

OBJETO DE LA CONTRATACION:

El Poder Judicial requiere alquilar un inmueble, para albergar al Juzgado Civil, Trabajo Social y OCJ de Puriscal, preferiblemente diseñado para oficinas, con un área útil mínima de 569 m² y máxima de 600 m2, y que reúna los requisitos de espacios apropiados para los despachos judiciales.

Oferta presentada por Y.C.L..

...

Á. del local.................................576.00m²

Precio del alquiler...................... $11.520,00

Precio del alquiler por metro cuadrado..(¢542.00/$, al 27/01/2015)...... $20.00

CARACTERISTICAS DE LA EDIFICACION

La oferta contempla el alquiler de un edificio de dos pisos de aproximadamente 127 metros cuadrados de construcción en planta baja y 278 metros cuadrados en la planta alta, para un total de 405m2 de construcción útil de oficina, según planos arquitectónicos adjuntos con la oferta y no los 576m2...

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