Acta nº 008 de Consejo Superior, 28 de Enero de 2016

Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorConsejo Superior

Nº 8-16

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del veintiocho de enero del dos mil dieciséis.

Sesión ordinaria con asistencia de la Magistrada Villanueva, P.. De la integrante M.C.A., los integrantes A.L.M.A., C.M.Z. y R.S.A.M.. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 956-16

Se aprueba el acta N° 4-16 de la sesión celebrada el 14 de enero de 2016.

El integrante M.Z. se abstiene de aprobar N° 4-16 de 14 de enero de 2016, por no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 868-16

Con motivo del sentido fallecimiento de la señora J.M. de los Ángeles Calvo Rojas, madre del licenciado R.V.C. , Juez del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste sede Santa Cruz, se acuerda expresar a don R. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

Documento 6567-13, 682-16

En sesión Nº 61-13 celebrada el 13 de junio de 2013, artículo VIII, de conformidad con lo que establecen los artículos 81, inciso 10, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 106 de la Ley de Contratación Administrativa y 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la recomendación formulada por el Departamento de Proveeduría, se adjudicó la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000094-PROV, para el “Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de presurización de las escaleras del edificio de la Corte Suprema de Justicia”, a la empresa Climatisa Climatización Industrial S.A.

El licenciado W.K.A., J. interino del Departamento de Proveeduría, mediante oficio Nº 101-DP/01-2016 del 18 de enero de 2016, comunicó lo siguiente:

“Mediante Licitación Abreviada N° 2012LA-000094-PROV, contrato N° 036113, se adjudicó a la empresa Climatisa Climatización Industrial S.A., cédula jurídica N° 3-101-505197, representada por el señor R.A.G.H., cédula de identidad 0-000-000, el servicio de "Mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de presurización de las escaleras de emergencia de la Corte Suprema de Justicia".

Tal contrato fue aprobado internamente por la extinta Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, el 01 de agosto de 2013, de tal manera que las prórrogas automáticas operarían a partir de esa fecha, de conformidad con lo establecido en la cláusula vigésima del contrato, que reza: "Este contrato tendrá una vigencia original de un año y podrá prorrogarse en forma automática por periodos iguales, hasta un máximo de cuatro años..."

Sin embargo, por medio de la resolución N° 145-VEC-2014 de las siete horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo de dos mil catorce, visible a folios 78 y 79 del legajo respectivo, el Departamento de Proveeduría, dio inicio al Proceso de Resolución Contractual, Proceso Administrativo Sancionatorio, Ejecución de Garantía de Cumplimiento y Cobro de Daños, contra la empresa Climatisa Climatización Industrial S.A., por presuntos incumplimientos contractuales suscitados durante la ejecución del contrato de referencia.

Posteriormente, durante la tramitación del referido proceso, la Dirección Ejecutiva por resolución N° 3626-2014 de las trece horas veinte minutos del nueve de octubre de dos mil catorce, dispuso que: "...No obstante, en protección del derecho de defensa de la contratista SE ANULA lo resuelto en la audiencia oral y privada en cuanto a los plazos que debe existir entre la incorporación de prueba y la celebración de la audiencia. Asimismo, en relación con la recusación del servidor C.M., SE ACOGE EL RECURSO DE APELACIÓN presentado por Climatisa S.A. En consecuencia, se ordena al Departamento de Proveeduría cumplir con lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley General de la Administración Pública, así como conferir nuevamente audiencia por tres días respecto a la nueva prueba incorporada, una vez que se realice la audiencia oral y privada."

(folios 422 a 425)

Así las cosas, luego de la solicitud realizada por esta Proveeduría al Departamento de Servicios Generales, con oficios N° 9300-DP/01-2014 y 0050-DP/01-2015 del 4 de diciembre de 2014 y 07 de enero de 2015 y de conocerse por parte de esa Dirección un conflicto de competencia planteado por ese Departamento, mediante oficio N° SG 340-10-2015 del 07 de abril de 2015, el Lic. J.R.V., Subjefe del Departamento de Servicios Generales, remite a este Departamento, la resolución N° 008-2015 dictada por la master A.B.M.A., a las nueve horas treinta cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil quince, mediante la cual se rechaza el incidente de recusación presentado por la empresa Climatisa Climatización Industrial S.A., contra el ingeniero F.C.M., J. de la Sección de Mantenimiento y Construcción.

Por consiguiente, esta Proveeduría, con resolución N° 172-VEC-2015 de las quince horas quince minutos del quince de abril de dos mil quince, notificada a la contratista el 17 de abril de ese año, traslada lo resuelto por el Departamento de Servicios Generales en la resolución N° 008-2015. (folios 449 a 451)

Contra la resolución emitida por ese Departamento, el señor J.M.R., Apoderado Generalísimo de la empresa Climatisa S.A., con nota recibida en este despacho el 20 de los corrientes, interpuso en tiempo y forma, recurso de revocatoria con apelación en subsidio e incidente de nulidad (folios 452 a 456); siendo resuelto el primero de ellos por el Departamento de Servicios Generales, mediante resolución de las once horas veintitrés minutos del cinco de mayo de dos mil quince, visible a folio 459 y la apelación así como la nulidad alegada, se remitieron a la Dirección Ejecutiva por parte de esta Proveeduría, mediante oficio N° 3191-DP/01-2015 del 20 de mayo de 2015, mismos que están pendientes de resolver.

Por otra parte, mediante correo electrónico del 16 de abril del presente año, el señor A.D.C., Profesional de la Sección de Mantenimiento y Construcción del Departamento de Servicios Generales, expone lo siguiente: "Se les comunica que a partir de la fecha de culminación del contrato de mantenimiento del Sistema de Presurización de la Corte Suprema de Justicia contrato #036113 (fecha de firma de contrato 01/08/13 y la fecha según oficio de inicio el 30/09/13), no se prorrogue más dicho contrato y se le ponga fin al mismo a solicitud de partes, esta decisión fue tomada en reunión en la que estuvieron presentes representantes de la empresa Climatisa y por parte del Poder Judicial, la Subjefatura del Departamento de Servicios Generales, el Jefe de la Sección de Mantenimiento y Construcción, y mi persona."

En virtud de lo expuesto, la Msc. M.G.A., Jefa de Verificación y Ejecución Contractual, solicita al señor D. indicar en qué se basó dicho acuerdo, aclarando a la vez, que existe un proceso de resolución contractual en trámite, mismo que es de conocimiento de ese Departamento. En respuesta a ello, el Lic. J.E.R.V., Subjefe del Departamento de Servicios Generales, manifiesta que no existe un documento sobre el particular y el acuerdo versa sobre un tema que salió a colación en una reunión con el contratista por otros asuntos.

Por tal motivo, la Msc. G.A., mediante correo electrónico del 17 de abril del presente año, solicita motivar tal decisión, a fin de continuar con el análisis pertinente. Así las cosas, el Lic. R.V., en correos electrónicos del 28 de abril de 2015, expuso lo siguiente: "...el contrato actual presenta una serie de inconsistencias por parte de la empresa como errores en la información de los reportes de mantenimiento, los cuales han sido devueltos a la empresa con el agravante de que retrasan la facturación normal o la falta de justificación en las cotizaciones de repuestos. Todo ello obliga a una mayor supervisión. Por otra parte, debe recordarse que lo pretendido es la terminación normal del contrato de acuerdo con lo establecido en su cláusula 20 y por lo tanto, respetuosamente no se considera necesaria la motivación del acto ni el consentimiento del contratista...si bien comprendemos que esta en curso un proceso de resolución o rescisión de este contrato, no podríamos quedar a expensas de que el mismo rebase la terminación normal, en plazo, del negocio, aunado a que contamos con otro contratista que solamente está esperando iniciar ejecución, por lo que el sistema de presurización tendrá mantenimiento. Lamentablemente en el caso que nos ocupa, este Departamento, en su carácter de administrador del contrato, no tiene interés en su prorroga; en este sentido, nos acogemos a lo establecido en la cláusula 20 del contrato y solicitamos nuevamente la no prórroga del mismo."

Cabe indicar, que el Consejo Superior en sesión N° 91-14 celebrada el 16 de octubre de 2014, artículo X, dispuso: "Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000040-PROV, denominada “Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de presurización de las escaleras del edificio de la Corte Suprema de Justicia”, a la empresa Soluciones en Ingeniería y Seguridad Costa Rica, S.A., cédula jurídica No. 3-101-510320, conforme al siguiente detalle: Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de presurización de las escaleras del edificio de la Corte Suprema de Justicia, con un costo mensual de ¢1.332.240 (un millón trescientos treinta y dos mil doscientos cuarenta colones exactos), para un total anual de ¢15.986.880,00 (quince millones novecientos ochenta y seis mil ochocientos ochenta colones exactos)...."

Por lo antes expuesto, con oficio N° 3970-DP/01-2015 del 16 de junio de 2015, este Departamento solicita a la Dirección Ejecutiva, determinar si era factible o no, prescindir de la pretensión de resolución contractual y no prorrogar el contrato a partir del 01 de agosto de 2015. En respuesta a ello, la Mba. A.E.R.J., Directora Ejecutiva, mediante oficio N° 3510-DE-2015 del 29 de junio de 2015, remite el criterio vertido por la Dirección Jurídica en torno a la consulta realizada y aclara que la potestad de no prórroga de los contratos, históricamente la ha...

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