Acta nº 070 de Consejo Superior, 5 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2014
EmisorConsejo Superior

Nº 70-14

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del cinco de agosto de dos mil catorce.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado A.G., P. en ejercicio; de la licenciada M.C.A., los licenciados M.M.A., A.L.M.A., y del suplente licenciado R.A.M., en sustitución de la doctora L.C.C., por incapacidad. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO: 9120-14

En virtud del quebranto de salud que padece la Integrante L.C.C., se acuerda: 1.) Expresar a la doctora C.C. las muestras de solidaridad, apoyo y estima y desearle una pronta recuperación. 2.) Designar al Integrante Suplente R.A.M., para que del 5 y hasta el 7 de agosto de 2014 sustituya a la Integrante L.C.C., por incapacidad.

El Despacho de la Presidencia y la Dirección de Gestión Humana, tomarán nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 8912-14

Se aprueba el acta N° 66-14 de la sesión celebrada el 22 de julio de 2014.

La Integrante Conejo Aguilar se abstiene de votar en la aprobación del acta, por no haber participado en la citada sesión.

ARTÍCULO III

Documento 8870-14

Con motivo del sentido fallecimiento del señor W.P.B., padre del servidor M.P.M., Técnico Judicial del Centro de Conciliación del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, se acuerda expresar a don M. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

Documento 5614-13, 8681-14

En sesión Nº 66-14 celebrada el 22 de julio de 2014, artículo XLV, se denegó la gestión presentada por la licenciada R.B.S., Asistente Jurídica de la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela, que literalmente dice:

“La licenciada R.B.S., Asistente Jurídica de la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela, mediante nota del 8 de julio de 2014, gestionó lo siguiente:

“Con profundo respeto me dirijo tanto a mi J. elS.R. como al Honorable Consejo Superior, para solicitar extensión de mi permiso sin goce de salario a partir del 01 de septiembre hasta el 31 de diciembre del presente año 2014.

S. me sea otorgada dicha extensión debido a que debo terminar compromisos laborales que estoy atendiendo en Colypro; además de factores económicos que median para necesitar extender mi período laboral en Colypro.

Mi presente solicitud la hago consciente de que mi trabajo en la Fiscalía Adjunta está cubierto de manera continua por la misma funcionaria, de manera tal, que no existe ninguna situación perjudicial que se pueda generar de mi ausencia temporal en el mi puesto de Asistente Jurídica; aunado, dicha solicitud la realizo en apego a la normativa jurídica correspondiente.

Por lo que agradezco la aprobación de mi solicitud de extensión de permiso sin goce salarial para continuar laborando en Colypro por un período más hasta el 31 de diciembre del presente año 2014.”

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A continuación se transcribe constancia del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Arte, suscrita por la licenciada R.A.Á., Jefa de Recursos Humanos, que literalmente dice:

“Para efectos de esta constancia se indica que el Colegio de Licenciados y Profesores en Letras. Filosofía, Ciencias y Artes, creado por Ley No 1231 del 20 de noviembre de 1950 reformado por Ley No 4770 del 3 de octubre de 1972, en adelante nominado “El Colypro”, es un ente público no estatal, con autonomía política y administrativa, con domicilio legal en la ciudad de San José.

La normativa que se regula en el Colypro en cuanto a la relación laboral son los artículos 18 al 48 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, las políticas internas de Trabajo de lo sociedad contratante y el manual descriptivo de puestos de esto Corporación.

Se indica además que la Lcda. R.B.S., cédula de identidad 0-000-000recibe un salario base mensual por sus servicios prestados o esta Organización, la cual corresponde a una plaza de contrato por tiempo indefinido (plaza fija) desempeñando el puesto de Abogado, con una jornada de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:30 p.m.; asimismo esta colaboradora no tiene ningún tipo de prohibición o exclusividad para el Colypro.

La señora B. desempeña en su cargo las siguientes funciones:

FUNCIONES

a. Brindar apoyo técnico jurídico a la Fiscalía en labores relacionadas con el proceso de Fiscalización del Ejercicio Legal Ético y Competente, velando porque se cumpla lo normativa vigente.

b. Brindar soporte técnico o legal al F., por solicitud de su Superior, en las labores propias de su cargo con respecto al cumplimiento de la LEY 4770. El Reglamento General, los acuerdos de Asamblea y de Junta Directiva y demás normativa vigente.

c. F. el ejercicio legal de la profesión docente mediante: la revisión de nóminas, selección de categorías profesionales a notificar, organización de notificaciones por Centro Educativo y visitas frecuentes, de acuerdo con el cronograma respectivo a las instituciones educativas, con el fin de identificar personas que incumplan con lo obligación de colegiatura, así como entregar o las docentes o encargados de lo Institución los notificaciones correspondientes por ejercicio ilegal.

d. Solicitar personalmente, vía teléfono, correo electrónico u otras medias existentes las nóminas de personal en los centros educativos públicos y privados, identificar a las personas no colegiados, analizar los casos y notificar a los que ejercen la profesión de manera ilegal, dar el seguimiento correspondiente y plantear la denuncia correspondiente.

e. Alimentar el control de indicadores con respecto a seguimiento de notificaciones paro cumplir con el control de calidad.

f. Coordinar la preparación del material necesario e impartir charlas regularmente de acuerdo con el cronograma establecido referentes o lo Fiscalización del Ejercicio legal y/o naturaleza jurídica del Colegio, así como otros de carácter legal que sean de interés para los colegiados, ciudadanía en general y objetivos de la Unidad a su cargo.

g. Asesorar cuando se requiera de forma personal o por otros medios disponibles o las personas colegiadas y no colegiados de manera individual o grupal, sobre asuntos de su interés relacionadas con el ejercicio legal, ético y competente para el adecuado ejercicio de su profesión.

h. Realizar investigaciones por delegación o en forma conjunta con su superior, de situaciones internas o externos de la Corporación que puedan generar una trasgresión a la normativa del Colegio, así como elaborar en el informe y recomendaciones que sean necesarios.

i. Confeccionar informes, criterios, dictámenes y dar respuesta o consultas externas a solicitud de su Superior, el F. o la Junta Directiva, referente a la normativa interna o externa del Colegio y su jurisprudencia que se relaciono con el quehacer y sus alcances.

j. Investigar e instruir los procesos de denuncios interpuestos ante lo Fiscalía para recomendar lo que proceda ante el Tribunal de Honor del Colegio u otra instancia administrativa o judicial.

k. Gestionar diferentes trámites que se reciben en lo Unidad, tales como retiros, reclamos, medidas cautelares, entre otros, así como emitir la resolución correspondiente para que sea firmada por el o la fiscal (a).

l. Representar, por solicitud de sus Superiores, a la Unidad de Fiscalización en temas relacionados con lo normativo o con el accionar del Colegio, participando en órganos directores, comisiones, reuniones u otros de la Corporación, cuando su superior lo solicite.

m. Velar diariamente por el orden y limpieza del área de trabajo.

n. Realizar otras tareas afines al cargo…”

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Posteriormente, la señora G.C.L., Secretaria del Fiscalía General de la República, mediante correo electrónico del 10 de julio de 2014, comunicó:

“…Por medio del presente se pone en conocimiento el visto bueno del F. General S., C.M.J.V., a fin de que le sea otorgado permiso sin goce de salario, a la funcionaria R.B.S., en el período comprendido entre el 01 de setiembre hasta el 31 de diciembre del presente año, período indicado por la solicitante, cabe mencionar que la misma es funcionaria de la Fiscalía de Alajuela…”

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En sesión Nº 53-13 celebrada el 21 de mayo del año 2013, artículo XI, se le comunicó al licenciado C.M.J.V., Fiscal Subrogante del Ministerio Público que dentro de las atribuciones que confiere el artículo 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, podía valorar el conceder permiso hasta por un año sin goce de salario a la servidora R.B.S., Asistente Jurídica de la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela.

Luego, en sesión Nº 50-14 celebrada el 30 de mayo del 2014, artículo XLVII, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se concedió permiso sin goce de salario a la servidora B. vides S., a partir del 22 de mayo y hasta el 31 de agosto de 2014 a fin de que continuara laborando en el Departamento Legal del Colegio de Licenciados y Profesores (COLIPRO.). Lo anterior en el entendido que esta sería la última prorroga que se le haría, por lo que debía normalizar su situación con el Poder Judicial por cuanto debía nombrarse interinamente en su puesto a otra persona generando inseguridad jurídica laboral por periodos prolongados.

Finalmente, en sesión Nº 56-14 celebrada el 19 de junio de 2014, artículo III, se denegó la reconsideración planteada por la licenciada R.B.S., Asistente Jurídica de la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela, por cuanto, tal como ya se indicó, ha disfrutado por un tiempo considerable este permiso, que genera inestabilidad en el cargo y que se mantengan nombramientos interinos por plazos prolongados, por tanto se mantiene lo resuelto en sesión Nº 50-14 celebrada el 30 de mayo del 2014, artículo XLVII.”

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Mediante correo electrónico del 24 de julio de 2014, la licenciada R.B.S., Asistente Jurídica de la Fiscalía Adjunta del...

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