Acta nº 037 de Corte Plena, 4 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2014
EmisorCorte Plena

N° 37-2014

Sesión ordinaria de Corte Plena celebrada a las trece horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil catorce, con la asistencia inicial del P. en ejercicio, M.A.; de las M. y los M.A., V., R., P., A., Castillo, Rueda, H., S.; los Suplentes y las S.M.A.B.R., D.V.V., H.B.G., R.C.H. y J.L.G.; en sustitución –por su orden- de la Presidenta, M.V., de los M.S., V. y de la M.C., a quienes se concedió permiso con goce de salario para atender otras actividades del cargo y el último ocupando la plaza vacante de la Sala Primera.

Se deja constancia de que los Magistrados Chinchilla y A. justificaron ante la Presidencia su ausencia a esta sesión; el primero porque tuvo que atender una situación familiar urgente y el segundo por no encontrarse bien de salud.

ARTÍCULO I

ENTRA LA MAGISTRADA ROJAS.

Documento 8939-2014  

Se somete a consideración la aprobación el acta dela sesión celebrada el 28 de julio último, N° 36-2014.

Expresa la licenciada S.N.R., Secretaria General de la Corte: “En el artículo XLI del acta que se está sometiendo a aprobación, referente al informe que rindió la Magistrada P., sobre el proyecto de ley denominado “Ley Orgánica de la Comisión Nacional de Investiduras”, expediente 18.986 , la Magistrada R. hizo unas observaciones las cuales nos remitió para que se agreguen.

Este asunto lo tenemos como acuerdo firme y hoy se iba a remitir a la Asamblea Legislativa. Las observaciones que hizo la Magistrada R. durante la sesión quedaron en el acta y lo que se dispuso fue lo siguiente: “Tener por rendido el informe de la Magistrada P., acogerlo como propio de esta Corte y hacerlo de conocimiento de la Comisión Permanente de Gobierno de Administración de la Asamblea Legislativa, en respuesta a la consulta formulada, con la indicación expresa de que el proyecto de ley consultado implica una afectación en la organización y funcionamiento del Poder Judicial. No obstante, se remite la observación externada por la Magistrada R., para lo que a bien tenga disponer. Así se había indicado con base en lo que la Magistrada R. señaló, sin embargo, hoy nos remitió una redacción sobre el punto en cuestión para que se incluya”.

Manifiesta la Magistrada P.: “El informe se aprobó tal cual como lo leyó la Secretaria General. Las manifestaciones de la Magistrada R. se iban a hacer constar por nota, por lo que debe incorporarse de esa forma, pues ya quedó firme la decisión de la Corte en cuanto a aprobar el informe. Eso no obsta, que incluya a la nota lo que quiera”.

Agrega la Secretaria General: “Se puede agregar como una nota adicional al acuerdo o la otra sería consignar las palabras de ella en donde dice: “No obstante, se remite la observación externada, que literalmente dice:” y se integra la nota”.

El P. en ejercicio, M.A. le indica a la Magistrada R.: “D.I.R., debido a que ya contamos con su presencia, quiero comentarle que estamos tomando nota de las observaciones que usted mandó respecto al informe del proyecto de ley que rindió la Magistrada P.. La idea sería adjuntar esas observaciones como se había aprobado originalmente”.

Prosigue la Secretaria General: “Quiero hacer referencia, que contra los artículos XXXVII y XXXIX de esta acta, referente al Rediseño de Procesos del Juzgado Primero y Segundo de Cobro del Primer Circuito Judicial de S.J., en el que se dispone entre otros puntos, la creación del Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de S.J., se recibió una solicitud de reconsideración por parte de varios funcionarios y servidores judiciales del Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de S.J.. Entonces, sería para tenerlo por presentado y conocerlo en la próxima sesión, a petición del M.R., en su condición de Coordinador de la Comisión de la Jurisdicción Civil”.

Aclara el P. en ejercicio, M.A.: “El M.R., en su condición de P. de la Sala Primera y Coordinador de la Comisión de Asuntos Civiles, tiene interés en estar presente cuando se conozca este tema, porque en este momento está atendiendo un asunto propio de sus funciones. Entonces, sería aprobar el acta, sin perjuicio del recurso de reconsideración planteado que se conocerá en la próxima sesión.”

Se acordó: Aprobar el acta de la sesión celebrada el 28 de julio último, N° 36-2014, sin perjuicio de las observaciones señaladas, para que se agregue la nota de la Magistrada R., al artículo XLI, referente al informe de la Magistrada P., sobre el proyecto de ley denominado “Ley Orgánica de la Comisión Nacional de Investiduras”, expediente 18.986 y la revisión presentada por funcionarios, funcionarias, servidores y servidoras judiciales del Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de S.J., contra lo resuelto en los artículos XXXVII y XXXIX, respecto al Rediseño de Procesos del Juzgado Primero y Segundo de Cobro del Primer Circuito Judicial de S.J., así como la creación del Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de S.J., la cual se conocerá en la próxima sesión.

El M.A., las M.V., H. y las S.V.V. y B.R. se abstienen de votar la aprobación del acta por no haber asistido a la sesión.

ARTÍCULO II

Documento 8782-2014

En sesión N° 23-13 celebrada el 27 de mayo de 2013, artículo X, al conocer el informe final rendido por el Órgano instructor sobre el procedimiento disciplinario seguido contra el Magistrado O.G.C., ante queja interpuesta por la licenciada P.Q.M, en la trigésima quinta votación, por mayoría de quince votos, acordó que lo procedente era la revocatoria del nombramiento del Magistrado O.G.C. y dispuso comunicar ese acuerdo a la Asamblea Legislativa para que resolviera lo procedente.

En dicha votación, se recibieron seis votos por imponerle al Magistrado O.G.C., la corrección disciplinaria de nueve meses de suspensión.

En oficio N° SD-27-14-15 de 29 de julio recién pasado, el licenciado L.A.V.C., P.S.d.D. de la Asamblea Legislativa, manifestó:

“Para su conocimiento, le informo que la Asamblea Legislativa, en sesión ordinaria No. 047, celebrada el 28 de julio del 2014, aprobó por unanimidad de las señoras diputadas y señores diputados presentes el informe rendido por la COMISIÓN ESPECIAL QUE ESTARÁ ENCARGADA DE RENDIR UN INFORME Y EMITIR UNA RECOMENDACIÓN AL PLENARIO, RESPECTO A LA SOLICITUD QUE HACE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN RELACIÓN CON EL MAGISTRADO OGC Expediente legislativo n° 19209; en consecuencia, se tiene por revocado el nombramiento de dicho magistrado.”

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El P. en ejercicio, M.A., somete a consideración de las señoras M. y los señores Magistrados presentes, la siguiente propuesta de redacción de la parte dispositiva:

“Tomar nota de la anterior comunicación en que se da cuenta que la Asamblea Legislativa le revocó el nombramiento al Magistrado O.G.C., y hacerla de conocimiento del Departamento de Personal para los fines consiguientes.”

Con respecto a la parte dispositiva propuesta, la M.A. plantea la siguiente observación: “Este asunto se refiere a una información que nos envió la Asamblea Legislativa, sobre la situación del exmagistrado O.G.C. Lo que me preocupa es que simplemente se está proponiendo tomar nota.

Hoy salió una publicación en el diario “La Extra”, donde el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), señala un obstáculo más por el cual está pasando la víctima, debido a que ha existido alguna dificultad en cuanto a la notificación del acto por parte de la Asamblea Legislativa. Ciertamente el órgano encargado de hacer eso es la Asamblea Legislativa; pero la información que consta en dicha nota periodística indica que, pese a que se había señalado como sitio para atender notificaciones la Oficina donde laboraba el señor magistrado, no se pudo realizar esa notificación.

L. textualmente lo que dice la nota: “A pesar de la acción de la Asamblea Legislativa, la víctima podría enfrentar una nueva dilación, como la hospitalización del Magistrado, y las limitaciones para ser notificado, así como el eventual advenimiento del plazo para su derecho a retiro y a su pensión.”

Este es un tema que interesa ampliamente a esta Corte. No es un tema que tenga que ver con la decisión de la Asamblea Legislativa, pero sí es un tema que debemos dilucidar, en cuanto a si se tiene que recibir o no esa notificación acá y, además, ¿qué ocurrió en este caso? Porque solo tenemos hasta el momento la información periodística y no sabemos si en realidad fue así o, si realmente se recibió la notificación en la Oficina señalada para esos efectos”.

Interviene la Magistrada R.: “En el mismo sentir de la M.A.. Estoy muy preocupada por esta situación, sobre todo porque involucra el accionar de una servidora de la Sala Primera. La información que cita los medios de comunicación es que la servidora se negó a recibir la notificación por orden de su jefe.

Según nos informó verbalmente el P. de la Sala Primera en una conversación que tuvo con ella, no fue el jefe sino los abogados directores quienes le dieron la orden de no recibir o firmar la notificación.

Estamos ante una de las Salas de la Corte Suprema de Justicia y estamos enviando a la opinión pública un mal mensaje. Si pensamos en materia de violencia doméstica, pensiones alimentarias o en penal, y otras si se niegan a recibir una notificación y, eventualmente puede tener problemas de eficacia la comunicación judicial.

En cualquiera de las dos versiones posibles es un aspecto que debe investigarse a fondo, a efecto de determinar si se cumplió efectivamente con las labores propias del cargo al negarse a firmar o recibir una notificación, porque ese es el medio señalado.

Es un hecho público y notorio que en la casa de habitación no están recibiendo la notificación, además no es el medio y, personalmente no se le puede notificar porque está internado en un hospital, hecho también de conocimiento público. El único medio que sobrevive es el de su oficina, mientras él no lo cambie ese es el señalamiento que hizo y será su responsabilidad imponerse de las comunicaciones que ahí se realicen.

Me parece...

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