Acta nº 077 de Consejo Superior, 28 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2014
EmisorConsejo Superior

Nº 77-14

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del veintiocho de agosto de dos mil catorce.

Sesión ordinaria con asistencia de la Magistrada Villanueva, P., de la licenciada M.C.A., los licenciados A.L.M.A., M.M.A. y el Suplente licenciado R.S.A.M., en sustitución de la doctora L.C.C., por incapacidad. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO Nº 9920-14

Se aprueba el acta N° 73-14 de la sesión celebrada el 14 de agosto de 2014.

ARTÍCULO II

Documento 11248-13, 9573-14

En sesión Nº 73-14 celebrada el 14 de agosto de 2014, artículo LXXXII, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“En sesión Nº 93-13 celebrada el 2 de octubre de 2013, artículo XII, -entre otros-, se aprobó el nombramiento de la servidora A.H.S., en la plaza Nº 92900 de Técnica Judicial 1, en el Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, a partir del 1 de diciembre de 2013.

En correo electrónico del 11 de agosto de 2014, el máster G.G.S., J.C. delJ. Especializado de Cobro de Cartago, hizo de conocimiento lo siguiente:

“…con fin de que sea conocido por ese Honorable Consejo y se ratifiquen los acuerdos tomados por el Consejo de Jueces del Juzgado Especializado de Cobro de Cartago; remito toda la documentación nacida a raíz de la APLICACIÓN DEL PERIODO DE PRUEBA a la servidora A.H.S., cédula número 01-1146-0677 en la plaza de Técnica Judicial número 92900, a partir del día doce de Agosto del 2014.”

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Seguidamente, se transcribe el acta de sesión extraordinaria Nº 5-14 del Consejo de Jueces del Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, que literalmente dice:

“Cartago, a las ocho horas y quince minutos del veintinueve de julio de dos mil catorce , se da inicio al Consejo de Jueces del Juzgado Especializado de Cobro de Cartago con la asistencia de los Jueces: licenciado G.G.S., quien preside, licenciado J.P.C.Á., licenciad o A.B.D. y las licenciadas M.B.P., licenciada Y.T.Á. y la licenciada T.M.H., quienes se encuentran presentes. Se procede a realizar la indicación que el licenciado B.D., en su condición de Juez Suplente nombrado por un período inferior a los tres meses, no podrá votar los acuerdos que se determinen. En este acto se procede a tomar el siguiente acuerdo: 1- Se procede a aplicar el período de prueba a la señorita A.H.S., cédula número 01-1146-0577, en la plaza ordinaria de Técnico Judicial número 92900, por no ser idónea para el puesto de técnica judicial, luego de ser ampliamente valorados y revisados los acontecimientos detectados en los procesos judiciales del Juzgado, sean los número 12-000807-1164-CJ, 12-017151-1170-CJ y 12-009467-1164-CJ, y demás comportamientos incompatibles con el perfil de la persona técnica judicial. Acuerdo Firme. En cuanto esté redactada la comunicación se procederá a poner en conocimiento a la funcionaria a partir de cuando rige la aplicación del período de prueba. Se cierra la presente sesión a las once horas y treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil catorce. ”

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Asimismo se le hizo la siguiente comunicación por parte del Juez Coordinador del Despacho:

El suscrito Msc. G.G.S., J.C. delJ. Especializado de Cobro Judicial de Cartago, le comunica que en Sesión número 5-14, de las ocho horas quince minutos del veintinueve de Julio del dos mil catorce, por acuerdo firme y unánime, adoptado por el Consejo de Jueces de este Despacho, conformado además del suscrito, por los y las licenciadas M.B.P., Y.T.Á., T.M.H., J.P.C.A. y A.B.D., (este último con voz pero sin voto), se dispuso: que de conformidad con los artículos 18 inciso g, 33 y 34 inciso a) y b) del Estatuto de Servicio Judicial y Voto 2007-14122 de la Sala Constitucional, encontrándose usted en PERÍODO DE PRUEBA, se le cesa en sus funciones a partir de la fecha en que el Consejo Superior ratifique este acuerdo. El fundamento es por cuanto no se le considera idónea para el desempeño del cargo para el que fue nombrada. Lo que, en su caso, se refleja en la falta de compromiso, responsabilidad, integridad, honradez y excelencia. Desde el tiempo en que se le nombró en propiedad, sea desde el Primero de Diciembre del dos mil trece, según Acta del Consejo Superior 093-13 del dos del octubre del dos mil trece, A.X., U. ha venido presentando conductas que no la hacen idónea para el cargo. Entre ellas, el irrespeto para los jueces, juezas, técnicos y técnicas de forma verbal y con gestos. Desobediencia a las indicaciones directas, que le han sido dadas por lo menos de una jueza a quien Usted le tramitaba, ya que si le devolvía algo para corregir, usted le indicaba "no me parece". Usted no ha sido sensata con los comentarios que ha hecho en relación con la oficina y del personal que conformamos este equipo de trabajo. No está de acuerdo con la puesta en práctica de las actividades del Plan Anual Operativo, pues cuando se le invita a participar en charlas de valores en esta oficina, toma una conducta negligente. Usted es una persona que no fomenta las buenas relaciones interpersonales entre sus compañeros y compañeras y crea un mal ambiente laboral, tanto a nivel horizontal como vertical. Su comportamiento es negativo, no es sensible y no demuestra respeto en su trato. No es asertiva en la comunicación verbal ni en la comunicación con gestos, pues en oportunidades cuando el J.C. se ha reunido con el personal para dar directrices, Usted no asume una conducta positiva de atención, anuente a escuchar las indicaciones y eso ha sido palpado por todo el personal de apoyo y profesional y cuando se le ha convocado para que responda por sus actos, delante de los jueces y juezas, Usted ha asumido una conducta prepotente, sin expresar el más mínimo arrepentimiento. Usted le ha hecho comentarios a las juezas y jueces que se le han asignado, que usted no quiere trabajar en esta Oficina. De ahí se desprende su comportamiento y falta de entrega con la Oficina. También, algunos técnicos y técnicas han asumido una conducta de alejamiento, incluso de las cercanías del cubículo donde usted se ha desempeñado por temor y por alejarse de los comentarios negativos que Usted les expresa. Todo esto afecta seriamente el ambiente de trabajo. Por otro lado, como es de su conocimiento, existe un proceso disciplinario en su contra por parte de este Juzgado, por atrasos injustificados en la tramitación de un expediente, sin embargo, esto no fue tomado en cuenta para esta decisión. Lo que si fue tomado en cuenta, además de lo expresado en líneas arriba, es la falta de responsabilidad, pues no ha sabido responder con hechos a los deberes que le fueron asignados. Entiéndase que en las manifestaciones de la responsabilidad en el ámbito laboral son precisas y se muestran concretamente en la realización constante y puntual de los deberes encomendados y que Usted los asumió libremente desde el momento en que empezó el período de prueba, pero ha quedado debiendo. Esto con relación a que llegó a nuestro conocimiento, por parte de la licenciada T.M.H. el día 21 de Julio del 2014, una solicitud de investigación con respecto al expediente 12-000807-1164-CJ, que Usted tramita y que fue pasado por su persona de forma irregular, a la técnica E.C.A.. En donde Usted para justificar su actuar, indujo a error al T.C.A.R.F., indicándole que el legajo de ejecución del expediente 12-000807-1164-CJ, donde figura como parte actora L.Q.L. y como demandado M.P.C. y Proyecto Villarreal Sociedad Anónima, estaba a nombre de la señorita E.C.A. y al preguntarle Usted que qué hacía con el principal?, él le dio autorización para que se lo pasara a la señorita C.A., pues, si el legajo estaba a nombre ella, por directriz de la oficina, el principal sigue al accesorio, sin embargo, una vez revisado el sistema de E.V. ha quedado registrado que desde mucho antes del 7 de Enero del 2014, Usted ya tenía conocimiento de que ese expediente lo tramitaba Usted y el que lo firmaba era el licenciado G.G.V., que en aquella época era el titular como Juez 5. Esto después de la repartición que se hiciera cuando se eliminó un juez tramitador y se le encomendaron las labores de juez de fondo, pues existe una observación hecha por usted en fecha 15/01/2014 a las 07:59:22 a.m., poniendo en conocimiento al licenciado E.R., textualmente de lo siguiente: "Lic. este lo tenía el Lic. G. para resolver los escritos pendientes, ya que es tiene escrito de oposición. Gracias.." (sic) Luego de ello el licenciado E.R., en esa misma fecha, a escasos dos minutos después, lo pasó nuevamente al señor C. judicial A.R., con la siguiente observación: "ESTE ME LO PASARON PERO TIENE ESCRITO DE OPOSICION SIN RESOLVER". (Sic) Luego A.R., se lo pasa nuevamente a Usted el mismo día 15/01/2014 08:01:35 a.m. con la siguiente observación "ESTE ME LO PASARON PERO TIENE ESCRITO DE OPOSICION SIN RESOLVER. ESTA INDICACION LA HACE EL LICENCIADO EDUARDO FAVOR REVISAR 15-ENE-2014". (Sic) Luego de ello, este expediente permaneció en esa ubicación por espacio de 177 días y luego usted lo pasó el 11/07/2014 a las 08:11:07 a.m., sin motivo alguno a la señorita E.C., como se indicó líneas arriba. Por otro lado, también quedó registrado en Gestión del Log del Escritorio Virtual, con respecto a este expediente, que Usted en ese mismo minuto sean 8:11:09, 8:11:13 y 8:11:14, hizo cambios quedando consignado en las acciones "Se ha modificado la carpeta". Con lo anterior se evidencia de que no había razón alguna para que Usted declinara su conocimiento y le diera el trámite que correspondía, pues una vez que se le puso en conocimiento por parte de A.R.F. y se hicieran los cambios correspondientes usted lo devolvió de forma normal sin ningún reparo al señor A.R. para que él lo pasara nuevamente al licenciado J.P.C.A., Juez 3 de este Despacho, para que conociera de la oposición. Es conocido por la mayoría de los integrantes de este Despacho, que ese expediente es muy delicado, pues se han formulado denuncias penales entre las partes y contra ex-integrantes de esta oficina, por lo que debió...

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