Acta nº 075 de Consejo Superior, 21 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2014
EmisorConsejo Superior

Nº 75-14

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del veintiuno de agosto del dos mil catorce.

Sesión ordinaria con asistencia de la Magistrada Villanueva, P., de la licenciada M.C.A., el licenciado A.L.M.A. y los Integrantes Suplentes R.S.A.M., en sustitución de la doctora L.C.C., por incapacidad y D.M.M., en reemplazo del licenciado M.M.A., para atender labores propias del cargo A. también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 9686-14

Se aprueba el acta Nº 71-14 de la sesión celebrada el 7 de agosto de 2014.

La Presidenta , M.V. se abstiene de aprobar el acta por no haber participado en esa sesión.

También se aprueba la separata de la sesión Nº 73-14 del 14 de agosto en curso, artículos LXV y LXXXIII.

La Integrante Suplente M.M. se abstiene de aprobar la separata por no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO II

Documento Nº 9581-14

Con motivo del sentido fallecimiento de la señora A.P.S., hermana del servidor D.P.S., Auxiliar de Servicios Generales del Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, se acuerda expresar a don D. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

Documento Nº 9499-14

El licenciado W.K.A., J. interino del Departamento de Proveeduría, mediante oficio Nº 573-DP/11-14 del 8 de agosto de 2014, informó lo siguiente:

“Con el ruego atento de que se someta a consideración de los integrantes del Consejo Superior, remito las diligencias relacionadas con la solicitud de incremento en el monto del alquiler del local que aloja el Juzgado Penal y Defensa Pública de Sarapiquí, H..

De las diligencias realizadas se destaca lo siguiente:

1. SOLICITUD DE INCREMENTO

1.1 Mediante nota recibida el 16 de julio de 2013, la señora M.E.V.B., Gerente General de La Voz del Norte S.R.L., propietaria del inmueble que alberga al Juzgado Penal y la Defensa Pública de Sarapiquí, H., solicitó un incremento en el precio del alquiler mensual del inmueble. El monto pretendido como nueva renta mensual es de un 10% de la renta mensual, actualmente, de conformidad con la planilla del mes de junio de 2014, emitida por el Departamento Financiero Contable, a la propietaria del inmueble se le reconoce la suma mensual de ¢597.789,35, por lo tanto, el monto pretendido por la señora V.B. asciende a la suma de ¢59.778,94.

2. ANÁLISIS LEGAL

2.1 Con oficio 1776-DE/AL-2013, recibido el 10 de setiembre de 2013, la licenciada A.P.A.M., J. de la Sección de Asesoría Legal, con el visto bueno del licenciado A.J.L., Director Ejecutivo, al referirse a la procedencia legal de la solicitud, en lo que interesa manifestó:

“Por este medio me refiero al oficio N°5576-DP/24-13 de 3 de setiembre en curso, suscrito por la Licenciada N.F.A., J. de Subproceso de Licitaciones ese Departamento, remitiendo para análisis de esta Asesoría Legal, la gestión presentada por la señora M.E.V.B., apoderada generalísima de La Voz del Norte S.R.L., propietaria del local que aloja al Juzgado Penal y la Defensa Pública de Sarapiquí, H., en la que solicitó lo siguiente:

1.-

Que se realice la revisión del precio de alquiler

2.-

Que se le cancele un incremento del 10% sobre el monto de alquiler actual.

Al respecto, cabe referir que la relación arrendaticia se formalizó mediante documento N°12-AR-98, suscrito entre el señor F.M.A., quien era el entonces representante legal de la empresa La Voz del Norte S.R.L. y el Poder Judicial el 21 de agosto de 1998, refrendado por la Contraloría General de la República el 4 de setiembre del mismo año. La cláusula decimonovena del citado documento contractual señala que es eficaz a partir del refrendo por parte de la Contraloría General de la República.

Además, la cláusula decimotercera del referido contrato estableció que: "Conforme a lo estipulado en el numeral 73.2 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, el plazo del presente contrato se reputa indefinido. La revisión del precio se verificará una vez que haya transcurrido el término de tres años desde la fecha en que empezó a regir el precio que se pretende modificar."

Aunado lo anterior, es menester señalar que en aplicación del artículo 70 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, es viable realizar una revisión al precio del alquiler, siempre y cuando haya transcurrido el plazo de tres años desde que se recibió el inmueble.

En consecuencia, en virtud de lo que dispone la referida estipulación legal, y de conformidad con lo establecido en las cláusulas decimotercera y decimonovena del Contrato de Arrendamiento para el Juzgado Penal y la Defensa Pública de Sarapiquí, H.N.°12-AR-98; y de acuerdo al addendum al contrato que fijó el precio actual y que se firmó el 2 de noviembre de 2004, aprobado por la Unidad Interna de Aprobación de contratos en la misma fecha, se determina que han transcurrido más de los tres años que la ley dispone para revisar el precio del arrendamiento, los cuales fueron cumplidos desde el 2 de noviembre de 2007, en concordancia con la suscripción del último addendum al contrato 12-AR-98. Es preciso aclarar que lo que se está aplicando en este caso es únicamente la revisión del precio de la renta, por lo que las demás condiciones se deben mantener invariables hasta la finalización del plazo contractual, que fue pactado por tiempo indefinido.

Con respecto al segundo punto, donde el propietario del inmueble solicita que el canon por concepto de incremento al alquiler del local que aloja al Juzgado Penal y la Defensa Pública de Sarapiqui, H., sea de un 10% sobre el monto actual de arrendamiento, es preciso indicar que la razonabilidad del nuevo precio debe ser determinado por el órgano técnico correspondiente. ”

3. INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL DE HEREDIA

3.1 Mediante correo electrónico de fecha 19 de setiembre del 2013, este Departamento solicitó a la Administración Regional de H., proceder con la inspección del inmueble y verificar si el local es apto para albergar oficinas judiciales o si bien requiere mejoras.

3.2 Como respuesta al correo antes citado, mediante correo electrónico del 24 de setiembre del 2013, el licenciado M.S.L., de la Administración Regional de H., manifestó lo siguiente:

“…lo primero que uno hace es ver el local, y desde mi perspectiva como Administrador puedo afirmar que el local tiene el espacio adecuado para el personal y los usuarios, tiene rampa de acceso.

Sin embargo, si por mi fuera, trasladaría lo antes posible a ese despacho a otro local, por las razones siguientes:

Malos olores intermitentes por la tuberías de la loza sanitaria.

Afirmación del dueño del local de querer compartir el servicio sanitario para discapacitados con otros inquilinos de otro local.

Está en segunda planta y en la primera existe una venta de pollos.

No obstante, mi criterio como Administrador es que debe su Departamento valorar en el sitio el contexto donde se ubica este despacho judicial, pues está en medio de una cantidad de locales que albergan a personas y locales comerciales. Ignoro si los malos olores pueden corregirse de manera definitiva, pues tengo años de reclamar esta situación y las soluciones son temporales.

Creo necesaria una valoración integral, para que definamos con precisión si el dueño debe hacer una inversión importante, lo cual yo sí creo, o bien, que con el diagnóstico que emita su Departamento, esta Administración decida trasladarlo a otro local de mejores condiciones para los usuarios.

Le copio a doña R.S. y a doña É.A., Profesional en Salud Ocupacional y Subcontralora de Servicios respectivamente, en caso de que estén de acuerdo con mi criterio de que es mejor trasladarlos a otro local, o si tienen algún otro aspecto importante que agregar.

De mi parte, es un local muy feo para los usuarios y además representa un riesgo para quienes alquilan los locales contiguos.”

3. INFORME TÉCNICO

3.1 Con oficio 6280-DP/11-13 del 27 de setiembre del 2013, se solicitó al Departamento de Servicios Generales, proceder con el informe técnico correspondiente, a fin de determinar si el inmueble cumple con los requerimientos necesarios para el incremento solicitado, si aún es apto para albergar el citado despacho y cuáles son los parámetros que en materia de arrendamientos prevalecen en la zona.

3.2Con correo electrónico del 29 de octubre del 2013, se reitera al Departamento de Servicios Generales la solicitud de informe técnico, planteada mediante oficio N° 6280-DP/11-13 del 27 de setiembre del 2013.

3.3 Como respuesta al oficio citado, mediante oficio N° 0916-04-SG-2013 del 26 de noviembre del 2013, el ingeniero J.V.C., J. de la Sección de Arquitectura e Ingeniería, con el visto bueno del licenciado J.R.V., Subjefe del Departamento de Servicios Generales, remite los informes técnicos número 296-09-ai-2013 de fecha 22 de noviembre del 2013, realizado por el Arquitecto H.M.C., Profesional 2 de ese Departamento y el 23-SEG/LOC-2013 de fecha 30 de octubre del 2013, suscrito por la licenciada R.S.G., Profesional en Salud Ocupacional del Circuito Judicial de H..

Informe Técnico Departamento de Servicios Generales:

“(…)

Revisión de reajuste de precio local del Juzgado Penal de Sarapiquí.

Objetivo General.

Valorar el reajuste de precios solicitado en el local donde se ubica el Juzgado Penal de Sarapiquí.

M..

1-Hacer visita al sitio para corroborar las condiciones físicas y de espacio que posee el local.

2-Hacer una revisión del local con el fin de determinar si requiere mejoras o cambios y hacer las recomendaciones del caso.

3-De ser procedente hacer las recomendaciones que correspondan para adecuar la propuesta arquitectónica a las necesidades de la Institución y a la Legislación Nacional.

4-Hacer la valoración del precio pretendido en relación a los precios que la Institución paga en esas zonas y determinar si es o no razonable.

Análisis de la oferta.

Oferente: La Voz del Norte S.R.L.

Ubicación del local...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR