Acta nº 082 de Consejo Superior, 16 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorConsejo Superior

Nº 82-14

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del dieciséis de setiembre de dos mil catorce.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado J.R.Q., Vicepresidente interino, quien sustituye en este acto a la Presidenta, M.V.. De la licenciada M.C.A., los licenciados M.M.A., A.L.M.A. y R.S.A.M., en sustitución de la doctora L.C.C., por ascenso. Asiste también la Directora Ejecutiva, máster A.E.R.J..

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 10618-14

Se aprueba el acta N° 78-14 de la sesión celebrada el 2 de setiembre de 2014. El Magistrado R.Q., V. interino, se abstiene de votar la aprobación del acta por no haber participado en la citada sesión.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 10521-14

Con motivo del sentido fallecimiento del señor C.L.D., padre del servidor F.L.O., Agente de Protección de la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos del Organismo de Investigación Judicial, se acuerda expresar a don F. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

Documento 10522-14

Con ocasión del sentido fallecimiento del señor F.M.S.V., hermano de la servidora K.S.V., A. de la Sección de Delitos Económicos y Financieros, se acuerda expresar a doña K., y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO Nº 5508-13, 10459-14

La señora F.H.V., exesposa del quien en vida fuera M.A.M.M. jubilado judicial, mediante nota recibida el 8 de setiembre de 2014, gestionó lo siguiente:

“…me enteré por medio de uno de mis hijos del acuerdo Artículo XCIX de la sesión número 24-2014 del 18 de marzo del año en curso, el cual no le ha sido notificado a mi abogada en el medio señalado para recibir notificaciones, pero del cual me doy por enterada en este acto y presento formalmente un recurso de reconsideración del acuerdo dicho, el cual con todo respeto considero que me causa un perjuicio por cuanto, considero que tengo el derecho a la pensión por viudez de quien fuera mi ex esposo, no solo por cumplir con lo que al respecto ha señalado de manera reiterada la jurisprudencia de la Sala Constitucional en cuanto a la motivación de la pensión por viudez y la jurisprudencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia en cuanto a para que proceda el derecho se debe de acreditar la dependencia económica y la existencia de un proceso alimentario previo, lo cual cumplí informándoles a ustedes en su momento, y que luego con el informe de Trabajo Social se ratifica la dependencia económica de don Miguel (q.d.D.g) desde que nos casamos el 26 de junio de 1976. Es más en las conclusiones del estudio social realizado señala la trabajadora social que: “…Actualmente doña P. no cuenta con recursos económicos propios para atender sus necesidades básicas fundamentales, incluso se ve privada de vestido y recreación, depende del aporte de su hijo C., quien además asume a E. y los pagos de préstamos que se han dado para mejoramiento de la casa de la solicitante....’, es decir no solo cumplo con lo que ha señalado la jurisprudencia ya citada y reiterada, en cuanto a la existencia de un proceso de alimentos previo, sino que también de la dependencia económica de quien en vida fuera mi ex-esposo sino que en cumplimiento de la potestad legal dada a sus ustedes por la Ley Orgánica de ordenar este tipo de estudios, se hace un estudio de trabajo social donde se señala mi situación económica actual y mis necesidades, más con los quebrantos de salud que sufrido recientemente, por lo que considero con todo respeto que lo resuelto por ustedes en el acuerdo dicho me causa un perjuicio, ya que no me resuelven nada y me remiten a la espera de dos procesos interpuestos por la sucesión de quien en vida fuera mi ex esposo, procesos donde no intervengo, no soy parte, ni presunta heredera y ni tengo interés.

Mi persona plantea esta solicitud con la firme convicción jurídica de pertenencia del derecho, ya que no podría alegarse una perjudicialidad para concederme o denegarme el beneficio, por cuanto la solicitud del beneficio que hago es independiente de la posibilidad de que don M. estuviera casado o en unión de hecho o simplemente divorciado, es realizada de acuerdo a la jurisprudencia constitucional ya aportada en el proceso que señala que el derecho a la pensión por viudez está vinculada por la dependencia económica más que por el parentesco, ello en un ánimo de protección de las personas que quedan en desamparo, y dependían económicamente de una persona fallecida. Además mi derecho está amparado por la jurisprudencia de la Sala Segunda, que desarrolla la jurisprudencia constitucional al indicar que dicho derecho a la pensión por viudez no es solo por la dependencia sino que también por la pre-existencia de un proceso alimentario que demuestre esa dependencia, lo cual además se prueba y se concluye con el estudio de trabajo social, con las conclusiones por ustedes conocidas.

Finalmente señores y señoras miembros del Consejo Superior ese beneficio que solicito se me asigne encuentra asidero en el Reglamento al Título IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de las Jubilaciones y Pensiones, aprobado por Corte Plena del Poder Judicial en la sesión N° 17-14 artículo XXXV del 28 de abril del 2014 dado a conocer mediante circular N° 167-2014 de la Secretaría General de la Corte y publicada en el Boletín Judicial del Diario Oficial La Gaceta el día 4 de setiembre del 2014, el cual señala en su artículo 15 que: “...Si al momento del fallecimiento, el servidor o servidora judicial, mantenía en forma singular y estable, una relación de convivencia en los términos de la L.O.P.J. y estuviere ligado en matrimonio, el Consejo Superior podrá distribuir la pensión entre éstos, previo estudio socioeconómico por parte del Departamento de Trabajo Social, si las personas gestionantes de la pensión, dependían económicamente de ellos. Los hijos e hijas con derecho a alimentos, así los excónyuges o exconvivientes con ese mismo derecho, serán considerados como beneficiarios para efectos de la distribución del beneficio, aunque no hubieren sido designados por el causante como tales. La distribución la efectuará el Consejo atendiendo a las necesidades de cada beneficiario...”. Es decir con el reglamento dicho se acredita que lo alegado por mi persona tiene sustento y fundamento, constitucional, legal, reglamentario y jurisprudencial.

Por lo que con todo respeto solicito sea reconsidero(sic) el acuerdo recurrido, de conformidad con jurisprudencia citada desde el inicio de la gestión y el reglamento por la Corte Plena dictado señalado particularmente los artículos 11 y 15, se me proceda a la asignación del beneficio a partir del fallecimiento de don Miguel y se aplique el pago retroactivo de la pensión por viudez que han sido meses que he dejado de percibir la pensión que de don Miguel (q.d.D.g) recibía.

Para notificaciones el correo farce@abogados.or.cr”

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En sesión N° 24-14 celebrada el 18 de marzo de 2014, artículo XCIX, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“…El licenciado A.J.L., Director Ejecutivo, mediante nota Nº 2963-DE-2014 del 7 de marzo de 2014, remite el oficio DTSP-56-2014 de 6 de marzo en curso, suscrito por la máster A.G.V., Jefa del Departamento de Trabajo Social, mediante el cual se atiende lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión celebrada el 7 de noviembre del 2013, artículo LXXII, literalmente dice:

“…En atención a oficio Nº 12659-13 de la Secretaría General de la Corte, mediante el cual se solicitó valoración socioeconómica de la señora F.H.V., de conformidad con acuerdo tomado por el Consejo Superior, en sesión Nº 104-13 celebrada el 7 de noviembre de 2013, artículo LXXII, le remito adjunto el respectivo Dictamen Socioeconómico, para que sea presentado ante dicha instancia.”

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A continuación, se transcribe el Dictamen Socioeconómico, que dice:

I. DATOS GENERALES:

Solicitante: F.H.V. cc: Paquita

Fecha de informe: 5 de marzo de 2014

II. MOTIVO DE INTERVENCIÓN:

El Consejo Superior en sesión Nº 104-13 celebrada el 7 de noviembre de 2013, artículo LXXII ordenó estudio socioeconómico a la señora F.H.V., con el fin de "...comprobar no sólo la dependencia económica de doña F. sino la existencia de una pensión judicial a su favor y el monto de la misma".

III. CONSENTIMIENTO INFORMADO:

Se le informa a la persona valorada el objetivo, la metodología y el carácter de voluntariedad de la valoración social, enterada de su derecho, manifiesta estar de acuerdo en participar. IV. METODOLOGÍA Y FUENTES DE INFORMACIÓN:

- Revisión Documental:

Recibo pago de seguro social (febrero 2014)

Recibo de pago de servicio oftalmología (febrero 2014)

Recibo de servicios municipales (enero 2014)

Recibo de alimentación (febrero 2014)

Recibo de electricidad (enero 2014)

Recibo de telefonía fija (enero 2014)

Recibo pago de agua (febrero 2014)

Recibo compra de ropa

Estado de cuenta préstamo de CONAPE

Constancia de estudio de E.M.H.

Constancia de tratamiento odontológico

Expediente de pensión alimentaria 10-000098-772 PA

Certificación del sistema de pensiones del Poder Judicial

Constancia de salario del Poder Judicial

Estado de cuenta de préstamo del Banco Popular

Estados de cuenta de préstamo de CAPREDE

Recibos de compra de medicamentos

Recibo de atención ginecológica

Recibo de atención medica en Medicina Interna

Entrevista semi estructurada a F.H.V. (Solicitante)

- Entrevista semi estructurada a C.M.H. (Hijo)

Investigación social de Campo:

Entrevista focalizada a F.M.M.M. (Ex-cuñada)

Valoración social domiciliar a F.M.M.M.

Valoración social domiciliar a F.H.V.

- Observación no participante estructurada:

Al hogar de la solicitante

A la señora H.V.

A la comunidad de residencia de la solicitante

Al hogar de la señora M.M.

V. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

SOCIOECONÓMICA VALORADA

La señora F.H.V. cc: P., cuenta con 56 años de edad, con una escolaridad de primaria completa, se desempeña como...

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