Acta nº 085 de Consejo Superior, 24 de Septiembre de 2014

Número de sentencia085
Fecha24 Septiembre 2014

Nº 85-14

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del veinticuatro de setiembre de dos mil catorce.

Sesión ordinaria con asistencia de la Magistrada Villanueva, P., de la licenciada M.C.A., la doctora L.C.C., los licenciados M.M.A. y A.L.M.A.. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 11021-14

Se aprueba el acta N° 81-14 de la sesión celebrada el 11 de setiembre de 2014.

También se aprueba la separata de la sesión Nº 83-14 del 18 de setiembre en curso, artículos LXVII y LXXV.

La Integrante C.C. se abstiene de aprobar el acta y las separatas por no haber participado en esas sesiones.

ARTÍCULO II

Documento Nº 10929-14

Ante el sentido fallecimiento del señor J.R.V., padre de la servidora A.A.R.Q., Profesional en Derecho de la Oficina de la Defensa Civil de la Victima del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, se acuerda expresar las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo a doña A.A. y a su estimable familia.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO Nº 10946-14

Con motivo del sentido fallecimiento del señor R.S.S., padre del doctor R.S.C., Juez del Tribunal de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, se acuerda expresar a don R. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

Documento 10831-14

La máster Y.A.A., J. interina del Departamento de Proveeduría, mediante oficio Nº 6474-DP/41-14 del 9 de setiembre de 2014, informó lo siguiente:

Con el ruego atento de que se someta a consideración de los integrantes del Consejo Superior, remito las diligencias relacionadas con la solicitud de incremento en el monto del alquiler del local que aloja el Juzgado Contravencional de Santo Domingo de H., según contrato N° 11-02-09.

De las diligencias realizadas se destaca lo siguiente:

1. SOLICITUD DE INCREMENTO

1.1 Mediante correo electrónico remitido por el señor M.S.L., Administrador Regional de H. de fecha 26 de noviembre de 2013, se recibe nota en este Departamento suscrita por el señor J.V.R.M., en condición de propietario del local que aloja al Juzgado Contravencional de Santo Domingo de Heredia, en la cual solicita un incremento en el precio del alquiler mensual de dicho inmueble. Actualmente, de conformidad con la planilla del pasado 04 de junio de 2014, emitida por el Departamento Financiero Contable, al propietario del inmueble se le reconoce la suma mensual de ¢1.007.604,00 por el contrato N° 11-02-09.

1.2 Con oficio 7938-DP/12-2013 del 29 de noviembre de 2013, se solicita a la Sección de Asesoría Legal el estudio respectivo.

2. ANÁLISIS LEGAL

Con oficio N° 2566-DE/AL-2013, recibido el 11 de diciembre de 2013, la licenciada A.P.A.M., J. de la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva con el visto bueno del licenciado A.J.L., Director Ejecutivo, al referirse a la procedencia legal de la solicitud, en lo que interesa manifestó:

Por este medio me refiero al oficio N°7938-DP/12-13 de 29 de noviembre del año en curso, suscrito por la Licenciada N.F.A., J. de Subproceso de Licitaciones ese Departamento, remitiendo para análisis de esta Asesoría Legal, la gestión presentada por el Lic. J.V.R.M., propietario del local que aloja al Juzgado Contravencional de Santo Domingo de H., en la que solicita lo siguiente:

1.-

Que se realice la revisión del precio de alquiler

2.-

Que se tome en cuenta el precio original, más el 15% anual y el espacio extra en la segunda planta, para que se establezca el nuevo precio del alquiler en ¢ 1.587.500,00 (un millón quinientos ochenta y siete mil quinientos colones con 00/100).

Al respecto, cabe referir que la relación arrendaticia se formalizó mediante documento N° 11-02-09, suscrito entre el señor J.V.R.M. y el Poder Judicial el 29 de octubre de 2009, aprobado por la Unidad Interna de Aprobación de Contratos en la misma fecha y recibido formalmente el inmueble el 17 de diciembre de 2009. La cláusula decimonovena del citado documento contractual señala que es eficaz a partir del refrendo por parte de la Unidad Interna y posterior a esa aprobación, empieza a regir con la entrega formal del bien inmueble.

Además, la cláusula decimotercera del referido contrato estableció que: "El plazo de este contrato se reputa indefinido, según lo expresado por la propietaria en su oferta. La revisión del precio (posibilidad de aumento) se verificará una vez que haya transcurrido el término de tres años, desde la fecha en que empezó a regir el precio que se pretende modificar."

Aunado lo anterior, es menester señalar que en aplicación del artículo 70 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, es viable realizar una revisión al precio del alquiler, siempre y cuando haya transcurrido el plazo de tres años desde que se recibió el inmueble.

En consecuencia, en virtud de lo que dispone la referida estipulación legal, y de conformidad con lo establecido en las cláusulas decimotercera y decimonovena del Contrato de Arrendamiento para el Juzgado Contravencional de Santo Domingo de Heredia N° 11-02-09, se determina que los tres años que la ley dispone para revisar el precio del arrendamiento, serán cumplidos el próximo 17 de diciembre del año en curso, en concordancia con la fecha en que el Poder Judicial recibió el bien inmueble. Es preciso aclarar que lo que se está aplicando en este caso es únicamente la revisión del precio de la renta, por lo que las demás condiciones se deben mantener invariables hasta la finalización del plazo contractual, que fue pactado por tiempo indefinido.

Con respecto al segundo punto, donde el propietario del inmueble solicita que se tome en cuenta los aumentos anuales del 15% para que el canon por concepto de incremento al alquiler del Juzgado Contravencional de Santo Domingo de H. sea de ¢ 1.587.500,00 (un millón quinientos ochenta y siete mil quinientos colones con 00/100), es menester aclarar que tales aumentos (cuando corresponden) son aplicados conforme al artículo 67 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, el cual ordena que éstos sean calculados con base en el Índice de Precios al Consumidor del momento de su aplicación, hasta un tope máximo del 15%, lo cual no implica que se aumentaría ese porcentaje exactamente cada año. No obstante es necesario acotar que, debido a que la oferta presentada por el propietario propuso el arrendamiento en dólares, la cláusula tercera del citado contrato estableció que: "El precio del arrendamiento se fija en la suma de $1.800,00 (mil ochocientos dólares netos) mensuales, pagaderos por mes vencido".

En este sentido, y como antecedente de esta licitación, es menester indicar lo preceptuado en el punto 5.1.11 del pliego de condiciones, que estableció:

"... De conformidad con el artículo 159 del Reglamento a la Ley Contratación Administrativa, el reajuste del precio o renta mensual se regirá por los parámetros contenidos en el artículo 67 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos..."

En el mismo orden de ideas, el artículo 159 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, relacionado con el arrendamiento de inmuebles, refuerza lo indicado en el acápite anterior e indica:

"... Para el reajuste de la renta o precio se aplicará lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos..."

Por su parte, el artículo 67 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, con relación a los contratos pactados en moneda extranjera establece:

"... Cuando el precio del arrendamiento de una vivienda sea en moneda extranjera, se mantendrá la suma convenida por todo el plazo del contrato, sin derecho a reajuste..."

Con respecto a la solicitud del propietario, quien propone un monto en colones como nuevo precio de arrendamiento, se debe señalar que tal pretensión de colonización debe ser analizada por el Departamento de Proveeduría, según criterio legal Nº 281-DE/AL-2011 de esta Asesoría.

Por lo tanto, con base en todo lo expuesto, es preciso indicar que la revisión del precio del arrendamiento procederá a partir del 17 de diciembre próximo y que la razonabilidad del nuevo monto debe ser determinada por el órgano técnico correspondiente, sea el Departamento de Servicios Generales”.

3. INFORME TÉCNICO

3.1 Mediante correo electrónico de fecha 20 de diciembre del 2013, se remite al Departamento de Servicios Generales el oficio N° 8375-DP/12-2013, en el cual se indica lo siguiente:

“Con respecto al alquiler del local que aloja al Juzgado Contravencional de Santo Domingo de H., conforme al Contrato N° 11-02-09, el Lic. J.V.R.M., propietario del inmueble que actualmente alberga el despacho citado, solicita un incremento en el monto del alquiler mensual de dicho inmueble; no obstante, en dicha solicitud, adicionalmente indica lo siguiente:

“(…) SEXTO: Cuando acondicioné el edificio conforme a lo indicado por la Corte, no se contempló un espacio que construí en la segunda planta, para agregarlo en un futuro al uso del edificio, esta oficina le falta únicamente instalarle cerámica este espacio está siendo utilizado por la Corte desde hace mucho tiempo.

Por lo expuesto solicito se me pague ¢1.587.500,00 mensuales.

Desglosados así:

1) La suma de ¢1.250.000,00 que corresponde al monto original, depositado por la Corte, en la primera mensualidad de alquiler, más el aumento del 15% anual.

2) Y por el espacio extra en la segunda planta la suma ¢150.000,00 mensuales.

3) Ambos montos suman ¢1.587.500,00.

4) Cuando firmamos el contrato de arrendamiento los peritos de la Corte valoraron el precio de alquiler conforme al precio del metro de construcción del mercado en ese momento, por lo que solicito se actualice conforme al precio mensual.

(…) el edificio cuenta con un espacio extra en la segunda planta que no estaba contemplado en el contrato, y estoy a la mayor disposición de colocar cerámica y cualquier arreglo necesario. La Corte no ha pagado alquiler por el uso de este espacio.”

En virtud...

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