Acta nº 078 de Consejo Superior, 2 de Septiembre de 2014
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Consejo Superior |
Nº 78-14
CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-
S.J., a las ocho horas del dos de setiembre de dos mil catorce.
Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado J.M.A.G., V., quien sustituye en este acto a la Presidenta, M.V.. De la licenciada M.C.A., los licenciados M.M.A., A.L.M.A. y R.S.A.M., en sustitución de la doctora L.C.C., por incapacidad. Asiste también la D.a Ejecutiva, máster A.E.R.J..
ARTÍCULO I
DOCUMENTO 10102-14
Se aprueba el acta N° 74-14 de la sesión celebrada el 19 de agosto de 2014.
ARTÍCULO II
DOCUMENTO Nº 10045-14
Con motivo del sentido fallecimiento de la señora B.M.C.A., madre de la servidora I.M.C., Técnica Judicial del Juzgado de Menor Cuantía y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, se acuerda expresar a doña I. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.
ARTÍCULO III
DOCUMENTO Nº 10061-14
En razón del fallecimiento de la señora D.M.D., madre del servidor W.C.M., Profesional del Subproceso de Egresos del Departamento Financiero Contable, se acuerda expresar a don W. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.
ARTÍCULO IV
Documento 9983-14
En razón del sentido fallecimiento de la señora M.C.G. y del señor J.V.C., padres de la servidora J.V.C., Coordinadora Judicial del Juzgado Laboral de P., se acuerda expresar a doña J. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.
ARTÍCULO V
Documento 10004-14
En razón del sentido fallecimiento de la señora M.M.M., abuela materna del servidor W.G.R.M., Custodio de Detenidos de la Subdelegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de G., se acuerda expresar a don Willy y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.
ARTÍCULO VI
DOCUMENTO Nº 9994-14
Con motivo del sentido fallecimiento de la señora N.P.S., abuela paterna de la licenciada Y.V.S., J.a del Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San J., se acuerda expresar a doña Y. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.
ARTÍCULO VII
DOCUMENTO Nº 9395-14, 9921-14
En sesión Nº 74-14 celebrada el 19 de agosto de 2014, artículo XV, se tomó el acuerdo que literalmente dice:
“Mediante circular Nº 176-2013 del 10 de octubre de 2013, publicada en el Boletín Judicial Nº 233 del 3 de diciembre de 2013, la Secretaría General de la Corte, hizo de conocimiento de las servidoras y servidores judiciales, el acuerdo tomado por este Consejo en sesión Nº 90-13, celebrada el 19 de setiembre de 2013, artículo LXXXII, en que aprobó el “Protocolo sobre el procedimiento para la solicitud y otorgamiento de permisos para cuidar a un familiar enfermo, o que se encuentre recibiendo algún tratamiento médico especial”.
En nota del 12 de agosto de 2014, el servidor R.V.C., Técnico Judicial del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de P., gestionó:
“… solicito de la forma más respetuosa que me concedan permiso con goce de salario los días 13 y 14 de agosto de 2014, en vista de que el día de hoy, mi hijo F.A.V.J. (4 años) fue hospitalizado en el Hospital Nacional de Niños en la Sección de Infectología, toda vez que tiene un virus muy fuerte y lo tiene muy mal de salud. Mi permiso es porque tengo que cuidarlo porque mi compañera X.J. no puede, en vista de que tenemos otros dos hijos de 1 y 7 años. Es por lo antes expuesto que les pido me ayuden con el permiso, ya que mi jefatura no me lo dio y me indicaron que acudiera a ustedes. Les pido disculpas de la manera tan apresurada y la presentación del escrito, pero como indico apenas hoy internaron a mi hijo y espero su colaboración.
Para notificaciones …”
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El señor V.C. adjunta documentación que justifica su gestión.
De conformidad con la resolución de la Sala Constitucional Nº 2005-11262 de las 15:00 horas del 24 de agosto del 2005, se acordó: Acoger la solicitud anterior, en consecuencia, conceder permiso con goce de salario al R.V.C., Técnico Judicial del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de P., por los días 13 y 14 de agosto de 2014, para los fines indicados.
El Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de P. y la Dirección de Gestión Humana, tomarán nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.”
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En nota del 22 de agosto de 2014, con el visto bueno de la licenciada V.G.R., J.a Coordinadora del Tribunal de Trabajo y Menor Cuantía de P., el servidor J.M.L., Coordinador Judicial de ese despacho, presentó la siguiente gestión:
“Sirva la presente para solicitarles de la manera más atenta reconsiderar el permiso “con goce” de salario concedido al servidor R.V.C., cédula 6-358-888 durante los días 13 y 14 de Agosto del año en curso, los cuales fueron otorgados por su Autoridad en sesión Nº 74-14 celebrada el 19 de agosto reciente, Artículo XV, donde el funcionario V.C. omitió indicar que los días se requerían con sustitución debido a que el Despacho es muy pequeño y únicamente cuenta con dos Técnicos Judiciales, aunado a que estamos ante materia Laboral, la cual requiere de una atención minuciosa con los usuarios, quedando el Despacho sin poder brindar una atención con las demandas que se interponen propiamente en Estrados, así como atención telefónica ante las diversas consultas. Debido a ello y al impacto que sufriría el Despacho, se vio necesaria tomar la medida de ocupar el campo del señor V.C. por la Meritoria de la oficina C.A.S., cédula 5-371-235, a fin de que el escritorio no se atrasara por la carga de trabajo distribuida únicamente en dos Técnicos Judiciales y perjudicar a los usuarios, dada la situación de que el funcionario V.C. además se encontraba mal de salud y la posible incapacidad ponía a la Meritoria C.A. en una expectativa con la posibilidad de ser nombrada.
Es por lo anterior expuesto, que se solicita aprobar la sustitución de los días 13 y 14 de agosto del 2014 -como medida emergente- los cuales ya fueron aprobados por su autoridad y que además fueron laborados por la Meritoria del Despacho.
(…)”
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Por mayoría, se dispuso: Acoger la anterior solicitud y autorizar la sustitución del servidor R.V.C., Técnico Judicial del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de P. por los días 13 y 14 de agosto del 2014, para los fines indicados. Asimismo comunicar a licenciada V.G.R. que este tipo de gestiones deben ser tramitadas con la antelación debida.
El Magistrado Arroyo y el Integrante Suplente Arauz, votaron por denegar la gestión anterior.
El Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de P. y la Dirección de Gestión Humana, tomarán nota para los fines consiguientes. Se declara firme este acuerdo.
ARTÍCULO VIII
Documento 10098-14 El licenciado W.K.A., J. interino del Departamento de P. , en oficio N° 4372 -DP/52-2014 del 03 de julio del 2014, presenta la siguiente gestión:
“(…)En referencia a la L.itación Abreviada Nº 2014LA-000008-PROV “Compra de chalecos antibalas”, remitimos a usted la documentación adjunta, para que sea sometida a conocimiento del Consejo Superior, a efecto de que tomen el acuerdo que consideren conveniente.
En este sentido, es importante indicar que el plazo dispuesto en la cláusula 2.1.16, anexo 2 del aparte condiciones generales del cartel para resolver esta contratación, venció el 07 de julio de 2014.
En vista de las prevenciones que se cursaron a las casas comerciales y que el criterio legal se recibió hasta el 01 de julio, se consumió gran cantidad del tiempo de los plazos establecidos en el cronograma, por lo que mediante resolución N° 16-L.-2014 de las catorce horas del jueves tres de julio del dos mil catorce, se resolvió ampliar el plazo para adjudicar esta contratación en 20 días hábiles más, conforme a la reforma parcial de la Ley N° 7494, Contratación Administrativa, publicada en la Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009, en consecuencia el plazo para adjudicar vence el 05 de agosto de 2014.
Al tenor del artículo 78 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el pliego de condiciones y de acuerdo con los documentos aportados y los que conserva esta P., se determinó que:
Ofertas recibidas en el presente concurso:
Para este concurso se recibieron cuatro ofertas correspondientes a:
Oferta No.1, T.N.S.A., cédula jurídica 3-101-172979.
Oferta No.2, SolGroup Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3-102-513085
Oferta No.3, Constructora A y M Desarrollos Urbanísticos S.A., cédula jurídica 3-101-546505
Oferta No.4, Industrial Fire and Rescue Equipment S. A., cédula jurídica 3-101-310800.
Análisis de las ofertas:
Mediante el Oficio N° 3730-DP/52-2014 del 10 de junio del año en curso, se solicitó a la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, el estudio del marco legal de las ofertas recibidas, para lo cual se señaló:
“(…) Para que se proceda al estudio de legal de las ofertas recibidas, adjunto expediente administrativo de la L.itación Abreviada Nº 2014LA-000008-PROV, denominada “Compra de chalecos antibalas”.
Al indicado efecto, y con la finalidad de determinar tanto la admisibilidad de las ofertas y qué defectos u omisiones serían subsanables en caso de requerirse, seguidamente se detallan los aspectos más relevantes que se han advertido por parte de este Despacho, producto de su revisión inicial:
Oferta No.1 T.N.S.A., cédula jurídica 3-101-172979.
· No presenta la declaración de los volúmenes de venta en los últimos 3 años de su representada, solicitada en la cláusula 6.8 del pliego de condiciones.
· No cumple con la garantía mínima por defectos de fábrica solicita en el apartado No.2 “Condiciones específicas de la contratación” para la línea No.2
Oferta No.2 SolGroup Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3-102-513085.
· No presenta la fotocopia de la cédula de identidad de la persona que firma la plica, solicitada en la cláusula 3.3 del pliego de condiciones
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