Acta nº 079 de Consejo Superior, 4 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2014
EmisorConsejo Superior

Nº 79-14

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del cuatro de setiembre de dos mil catorce.

Sesión ordinaria con asistencia de la M.V., P.. De la licenciada M.C.A., el licenciado A.L.M.A., los Suplentes licenciado R.S.M., en sustitución de la doctora L.C.C., por incapacidad y la licenciada D.M.M., en sustitución del licenciado M.M.A.. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 10175-14

Se aprueba el acta N° 75-14 de la sesión celebrada el 21 de agosto de 2014.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 6069-14, 10076-14

I. En sesión Nº 52-14 del 5 de junio de 2014, artículo XVIII, se nombró en propiedad como J. 3 del Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito J.icial de Alajuela, sede Upala, puesto Nº 369942, al licenciado O.C.C., a partir del 1 de julio de 2014.

II. Mediante oficio Nº SACJ-1767-14 del 26 de agosto de 2014, el licenciado R.C.V., J. interino de la Sección Administrativa de la Carrera J.icial, comunicó:

“… remito el informe sobre la Evaluación del Desempeño del licenciado O.C.C., rendido por la L.da. R.C.H., Trabajadora Social de la Unidad Interdisciplinaria:

El licenciado C.C., fue nombrado en propiedad como J. 3 en el Juzgado Civil y Trabajo del II Circuito J.icial de Alajuela, sede Upala, a partir del 01 de julio de 2014. Según acuerdo del Consejo Superior, en sesión 52-14, del 05 de junio 2014, artículo XVIII. El período de prueba vence el 30 de setiembre de 2014.

La evaluación del período de prueba del L.enciado O.C.C., nombrado en el Juzgado Mixto de Upala, se realiza a partir de un estudio socio laboral, en el cual se emplean como técnicas de investigación: revisión documental, entrevistas y análisis documental. Como insumo se toma el perfil competencial definido por la institución para el cargo ocupado por el L.enciado Chavarría.

De la investigación se extraen las siguientes conclusiones:

En relación con las competencias genéricas, el evaluado ha mostrado un nivel deficiente en: humanismo y conciencia social, lo anterior porque ante situaciones ocurridas en el despacho no se ha mostrado sensible hacia las personas y su entorno además, fuentes entrevistadas refieren que el evaluado no es comprensivo con los problemas y preocupaciones del personal del Juzgado. Se perciben además, actitudes que podrían indicar discriminación por género y una afectación particular en las relaciones interpersonales con el personal femenino del Juzgado.

En cuanto al liderazgo se obtiene que es una competencia donde muestra debilidad esto por cuanto, al dar directrices lo hace de manera individual y no vincula a la totalidad del despacho por lo que existe desconocimiento sobre los procesos de trabajo y, realiza reuniones de personal fuera del horario laboral, lo cual afecta el desarrollo de actividades académicas del personal. No se percibe capacidad para dirigir al equipo ni se promueve un ambiente democrático y de respeto. Además, en ocasiones se ha percibido que el L.enciado no favorece la independencia jurídica de las co-juezas del despacho.

Ante situaciones de conflicto el evaluado no ha mostrado habilidades para la conciliación y comunicación asertiva, esto afecta de manera directa la organización del despacho y la calidad de las relaciones interpersonales. Como competencias específicas para el puesto que ocupa el evaluado se consideran necesarias la gestión del conflicto y conciliación y mediación, las cuales no son identificables en los niveles esperados para el puesto.

Se destaca un manejo eficiente de la materia a su cargo así como, conocimiento sobre el trámite judicial.

Como recomendaciones que se desprenden del estudio se citan: seguimiento al desempeño del evaluado en el despacho, capacitación en áreas de liderazgo, gestión del conflicto, comunicación y género.”

Según acuerdo del Consejo de la J.icatura, en caso de que la persona valorada tenga alguna observación al respecto, deberá gestionarlas directamente ante el órgano al que se haya trasladado el informe.”

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III. El Poder J.icial como servicio público de administración de Justicia debe garantizar que las personas que realizan esta labor, fundamental en una democracia, cumplan un perfil que más allá de aspectos cognitivos, contemple competencias y habilidades que aseguren el respeto a la dignidad del ser humano, tanto en relación con las personas usuarias del servicio, razón de ser de este Poder de la República como de las propias personas que laboran en él. Es por ello que se realiza dentro del período de prueba, la evaluación del desempeño, y por tanto la idoneidad, de quienes son nombrados para ejercer esta delicada función, y verificar que los aspectos fundamentales de este perfil sean cumplidos a cabalidad, con eficiencia y excelencia.

Con vista en el informe elaborado por la licenciada R.C.H., Trabajadora Social de la Unidad Interdisciplinaria, se ha detectado que el licenciado O.C.C. muestra un nivel deficiente en cuanto a competencias genéricas como humanismo y conciencia social, además se perciben actitudes que evidencian falta de comprensión y aplicación de la perspectiva de género, fundamental para evitar la discriminación de grupos en situación de vulnerabilidad. Estas falencias resultan sumamente preocupantes en cualquier circunstancia en relación con una persona que tiene la responsabilidad de administrar justicia en un Estado Democrático de Derecho, pero más aún cuando la persona juzgadora debe cumplir esta labor en una zona con una alta incidencia de grupos en situación de vulnerabilidad (migrantes, personas en situación de pobreza, muchas veces extrema, mujeres víctimas de violencia, entre otros), como es la zona de Upala. A lo cual se suma que se trata de un nuevo despacho judicial, sobre el cual la población tiene una alta expectativa. Por estos motivos no es suficiente con que el funcionario o funcionaria sea eficiente en su trabajo, sino que además el perfil de la persona debe tomar en cuenta los aspectos mencionados.

Asimismo, el informe refiere otras deficiencias que afectan el clima laboral y, por ende, el servicio público que se brinda. Así ocurre en relación con el tema del liderazgo, con las habilidades de conciliación y comunicación asertiva, todas ellas indispensables para la buena marcha de un despacho judicial, pues para lograr un ambiente de trabajo armonioso que permita una labor fluida y eficiente se requieren estas condiciones; y su ausencia genera un clima laboral conflictivo, pues quienes ahí trabajan perciben que sus necesidades, circunstancias e inquietudes no son tomadas en cuenta ni valoradas (por ejemplo sanas aspiraciones de estudio de parte del personal del despacho). También se señala que alguna de sus actitudes afectan el principio de independencia que rige la función jurisdiccional. Esta situación indudablemente termina afectando el servicio público que se brinda y en particular a las personas usuarias de este.

Del informe rendido por la Sección Administrativa de Carrera J.icial, se desprende que el licenciado O.C.C. , contrario a lo que establece el artículo 1° del Estatuto de la Justicia y Derechos de las Personas Usuarias del Sistema J.icial, con las actuaciones descritas no ha demostrado ser idóneo para cumplir sus deberes como J. Civil y de Trabajo , sus conductas de discriminación se dirigen especialmente hacia el género femenino, lo que en criterio de este Consejo incide negativamente en las políticas que se han ha implementado sobre la igualdad de género y no discriminación hacia la mujer, con el objetivo de propiciar una igualdad real entre hombres y mujeres y su aplicación estricta en los despachos judiciales del país. Existe un marco jurídico de protección de los derechos humanos que tutela los derechos de igualdad sin discriminación de ninguna índole, los estados que suscribieron y ratificaron la “Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW)”, adquirieron el compromiso de establecer la protección jurídica de los derechos de las mujeres sobre una base de igualdad con los de los hombres y de garantizar a través de los propios tribunales competentes la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la no discriminación por género en las decisiones judiciales, en el servicio público de la administración de justicia.

IV.-

Respecto de la idoneidad comprobada de las servidoras y los servidores públicos, la S. Constitucional en la resolución número 2012-010052 de las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de julio del año en curso, expresó: “(…) De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política, los servidores públicos serán nombrados con base de idoneidad comprobada, lo que exige la verificación objetiva de sus cualidades. Esto quiere decir, que el servidor público debe reunir determinadas características y cualidades, las cuales pueden ser válidamenteestablecidas y reguladas por ley, siempre que resultenobjetivas razonables. La idoneidad debe comprobarse no solo a través de aspectos meramente académicos, se requiere más bien del análisis y calificación de varios elementos, factores o condiciones de diversa índole, como por ejemplo aspectos psicológicos, de estabilidad, experiencia laboral y profesional, y demás atestados, que valorados en conjunto determinen que una persona es la másidónea para desempeñar el puesto. De esta forma, el servidor público, demostrará que reúne todas las condiciones necesarias que lo faculta para desempeñarse óptimamente en el puesto o cargo público, es decir, que reúne los méritos que la función demande. Lo anterior, tiene como finalidad, garantizar la eficiencia y el buen funcionamiento de la función pública, además, de maximizar y proteger los recursos públicos. En ese sentido, es necesario recordar que el servidor público, es un servidor de los administrados en general, por lo que debe velar por los intereses de la colectividad y por ende,...

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