Acta nº 104 de Consejo Superior, 2 de Diciembre de 2014
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Consejo Superior |
Nº 104-14
CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-
S.J., a las ocho horas del dos de diciembre de dos mil catorce.Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado J.M.A.G., V., quien sustituye para este acto a la Presidenta, M.V.. De las Integrantes M.C.A., L.C.C., los Integrantes M.M.A. y A.L.M.A.. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.
ARTÍCULO I
DOCUMENTO 14262-14
Se aprueba el acta N° 100-14 de la sesión celebrada el 18 de noviembre de 2014.
La Integrante Conejo Aguilar se abstiene de votar en razón de no haber participado en esa sesión.
ARTÍCULO II
DOCUMENTO Nº 14091-14
Con motivo del sentido fallecimiento de la señora M.A.S.C., madre de la licenciada F.V.S., Defensora Pública del Tercer Circuito Judicial de San José, se acuerda expresar a doña F. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.
ARTÍCULO III
DOCUMENTO Nº 14037-14
Con motivo del sentido fallecimiento del señor E.L.B., abuelo paterno de la doctora J.L.R., Psicóloga del Departamento de Trabajo Social y Psicología, se acuerda expresar a doña J. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.
ARTÍCULO IV
DOCUMENTO Nº 14002-14
Ante el sentido fallecimiento de la señora M.G.U.U., hermana de la servidora A.G.S., Técnica Administrativa de la Unidad Administrativa del Ministerio Público, se acuerda expresar las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y este Consejo a doña A. y a su estimable familia.
ARTÍCULO V
DOCUMENTO Nº 14003-14
En razón del sentido fallecimiento del señor G.V.C., hermano del servidor W.V.C., Técnico Judicial del Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, se acuerda expresar a don W. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.
ARTÍCULO VI
Documento N° 13936-14
Ante el sentido fallecimiento del licenciado N.M.A., hermano de la licenciada M.M.A., Coordinadora de la Oficina de Trabajo Social y Psicología de Cartago, se acuerda expresar a doña M. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.
ARTÍCULO VII
Documento N° 13937-14
Con motivo del sentido fallecimiento del señor C.G.C., hermano del servidor J.G.C., Agente de Seguridad de la Oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, se acuerda expresar las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo, a don J. y a su estimable familia.
ARTICULO VIII
Documento N° 14425-14
Ante el sentido fallecimiento de la señora M.E.F.L., madre de la Ex-Magistrada A.L.F., se acuerda expresar las condolencias y el sentimiento de pesar de este Consejo a doña A. y a su estimable familia.
ARTÍCULO IX
DOCUMENTO 12724-14, 12923-14 y 13069-14, 13390-14
En sesión N° 97-14 celebrada el 6 de noviembre de 2014, artículo XLIII, que literalmente dice:
“Los máster F.A.M., J.L.B.O., las licenciadas D.N.M. y S.Q.B., por su orden, Director y Subdirector de Gestión Humana y Jefa interina de la Sección de Reclutamiento y Selección y Profesional Administrativo de esa Sección, en oficio Nº RS-3774-14 del 3 de noviembre de 2014, informaron lo siguiente:
“La Corte Plena, en la sesión Nº 36-14 celebrada el 28 de julio del año en curso, artículos XXXVII y XXXIX, conoció la propuesta planteada por la Dirección de Planificación para el Rediseño de Procesos del Juzgado Primero y Segundo de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José y por ende, autorizar la creación de un Juzgado Tercero Especializado de Cobro en el Primer Circuito Judicial de San José, para lo cual acordó entre otros aspectos, lo siguiente:
“2.) La Dirección de Gestión Humana: a) Definirá las personas de los Juzgados Civiles de M. y Menor Cuantía y de los Juzgados Primero y Segundo de Cobro, que se trasladarán al Tercer Juzgado de Cobro, a partir de los siguientes criterios:
v La aceptación de traslado por parte del ocupante en propiedad de la plaza. Esto aplica prioritariamente sólo si el ocupante de la plaza es su propietario o bien si se refiere al ocupante interino de una plaza vacante. En caso de que el ocupante no sea el propietario de la plaza, será necesario consultar al titular. Si este no está de acuerdo o existen varios interesados, deberán considerarse los siguientes criterios.
v Estado de la plaza. Si la plaza se refiere a una vacante, tendrá prioridad de traslado. En caso de que esta condición exista en más plazas que las requeridas para traslado, deberá considerarse el siguiente criterio.
v Tiempo de servicio de la persona ocupante del puesto. La persona ocupante de plaza que tenga menor tiempo de servicio en la institución tendrá prioridad de traslado. Por ende, la persona con mayor tiempo de servicio institucional tendrá prioridad para definir su traslado o su permanencia en el despacho. Esto aplica en ambos sentidos, bien sea para determinar la plaza que permanece así como la que se traslada.
b) Realizará un estudio de ambiente laboral en el Segundo Semestre del 2014 en el Juzgado Primero, Segundo y Tercero de Cobro. Además de realizar un taller de “sensibilización al cambio” en los despachos de menor cuantía…”
Posteriormente sobre este particular, los máster A.O.C. y F.S.V., Jueces del Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, solicitaron:
“que ese apartado tercero del punto 2.a) se divida en dos sub apartados, el primero respecto a Técnicos y Técnicas Judiciales y un segundo respecto a los Jueces y Juezas, modificándose la metodología a emplear en cuanto a los segundos (…) que se modifique el acuerdo para que el criterio de traslado de Jueces y Juezas sea a través de la idoneidad planteada por la Ley de Carrera Judicial”
Dicha gestión fue aprobada por el Consejo Superior en la sesión Nº 39-14 celebrada el 11 de agosto del año en curso.
Es así que conforme al plan de reestructuración y de acuerdo con las competencias atinentes a esta dirección, se presentará a continuación la propuesta de distribución del personal que atenderá los asuntos cobratorios del nuevo Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José.
Previo al detalle de las plazas a trasladar, es necesario traer a colación algunos de los aspectos más relevantes contenidos en el plan de rediseño y que se relacionan con el presente asunto, lo cual se muestra seguidamente:
El nuevo despacho será conformado con talento humano de otras oficinas judiciales, tal como se resume seguidamente:
Cuadro N º 1
Detalle del Recurso Humano requerido para la conformación del Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José
Nombre del nuevo Despacho | Despacho que cede el Capital Humano | Personal que Sale | |||
Juez | Coordinador Judicial | Técnico Judicial | Auxiliar Servicios Generales | ||
Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José | Juzgado Primero Especializado de Cobro | 1 | 0 | 0 | 0 |
Juzgado Segundo Especializado de Cobro | 1 | 0 | 0 | 0 | |
Juzgados Civiles de Menor Cuantía I Circuito Judicial de San José | 4 | 2 | 17 | 2 | |
Juzgados Civiles de Mayor Cuantía I Circuito Judicial de San José | 2 | 0 | 7 | 0 | |
Total de recurso humano saliente | 36 |
ARTÍCULO X
DOCUMENTO Nº 7699-14, 13953-14
En correo electrónico del 20 de noviembre de 2014, el licenciado F.V.B., Juez Penal de Hatillo, solicita:
“(…) la reconsideración del acuerdo tomado mediante artículo LI de la en la sesión Nº 96-14 celebrada el 4 de noviembre del 2014, por lo siguiente:
Nuevamente la Dirección de Gestión Humana a la hora de emitir su opinión sobre mi gestión mediante oficio Nº 188-UPS-2014 del 23 de octubre de 2014, que dicho sea de paso sobrepasa el plazo señalado para rendir el informe, hace referencia solo al Reglamento por Disponibilidad como la única regla para el reconocimiento de horas extra a los Jueces y J. en materia penal, pero olvida que existe el pronunciamiento de la Comisión dela Jurisdicción Penal, que hace referencia a los casos en que los Jueces y Juezas Penales no se encuentran bajo el régimen de disponibilidad sino que existe superposición de horarios, que fue debidamente aprobado por el Consejo Superior y difundido por medio de la circular 135-2005 del 30 de Setiembre del 2005 publicado en el Boletín Judicial Nº 207 del 27 de Octubre de ese mismo año que contenía el artículo XLV de la sesión 65-05 del 233 de Agosto del 2005, y ademásfue reiterada mediante circular 94-2014 del 5 de Mayo del 2014 publicada en el Boletín Judicial 104 del 2 de Junio del año en curso que contempla el artículo LXIII, sesión Nº 31-14 del 8 de Abril del 2014, en donde este Consejo Superior aprueba el pago de horas extra a Jueces y J. que comprueben que efectivamentelaboraron necesariamente fuera de su horario ordinario, cito textualmente: "Únicamente en la hipótesis de que la diligencia, pedida ante el juez de turno ordinario, deba realizarse de modo necesario, fuera de las horas laborales de dicho juez, encuentra la Comisión factible recomendar el pago de algún reconocimiento salarial por el tiempo que efectivamente se dedicó al acto, pero, ha de reiterarse, solo en el supuesto de que la diligencia deba necesariamente ejecutarse fuera del turno ordinario, por motivos de oportunidad (v. gr.: el allanamiento de un lugar al que únicamente puede ingresarse de noche); más no en los casos en que el acto se retrasó por razones propias del juez. En lo demás, debe recordarse que la figura del juez de turno extraordinario fue creada para atender las situaciones y realizar los actos urgentes que se presenten o se requieran durante su horario laboral y no para dividir las funciones jurisdiccionales en dos turnos, de tal modo que lo que no pudo hacerse en uno se pueda llevar a cabo en el otro, ya que no fue esa la finalidad de su creación. (el subrayado es del original)". De lo anterior se puede inferir, que ante una solicitud...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba