Acta nº 109 de Consejo Superior, 18 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorConsejo Superior

Nº 109-14

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del dieciocho de diciembre de dos mil catorce.

Sesión ordinaria con asistencia de la Presidenta, M.V., de la Integrante M.C.A., los Integrantes M.M.A., A.L.M.A. y el Integrante Suplente R.A.M., en sustitución de la doctora L.C.C. quien paso a ocupar otro cargo. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 14868-14

Se aprueba el acta N° 105-14 de la sesión celebrada el 4 de diciembre de 2014.

También se aprueba la separata de la sesión Nº 107-14 del 11 de diciembre del 2014, artículo LXIX.

El Integrante Suplente A.M. se abstiene de aprobar el acta y la separata por no haber participado en esas sesiones.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 10852-14, 14800-14, 14861-14 y 14922-14

En sesión Nº 101-14 del 20 de noviembre de 2014, artículo LXXVIII, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“Por medio de oficio Nº RS-3822-2014 del 22 de octubre de 2014, los máster F.A.M., J.L.B.O. y la licenciada D.N.M., por su orden, Director y Subdirector de Gestión Humana y Jefa interina de la Sección de Reclutamiento y Selección, comunicaron:

“El Consejo Superior en sesión Nº 51-14 celebrada el 03 de junio anterior, artículo XLI, dispuso lo siguiente:

Se acordó: 1) Tener por hechas las manifestaciones del licenciado N.R.Á., Juez Coordinador del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José y del servidor I.M.D., Técnico Judicial de ese despacho. 2) Analizada la situación expuesta, considera este Consejo que no existe incompatibilidad de parentesco, pues no se ajusta a los presupuestos que establece el artículo 18 bis del Estatuto del Servicio Judicial…”

Al respecto el señor M.D. indicó en nota remitida el 27 de mayo de 2014, la siguiente petitoria:

“…solicito se me autorice a permanecer en el despacho si a bien lo tienen con todo respecto a los honorables miembros del Consejo Superior, o en caso inevitable se autorice un traslado a cualquier otro despacho, o bien me autoricen a poder permutar con un compañero que esta dispuesto a ayudarme, o lo que así consideren y estimen conveniente para mi caso, ustedes son la única ayuda que tengo en este momento y les solicito que reconsideren su decisión y me puedan autorizar a alguna de las opciones que expuse anteriormente, además deseo indicar que basado en la condición que fue puesto en concurso la plaza 6634 en la que fui nombrado en propiedad, donde se indico que esta plaza puede ubicarse temporalmente en distintas partes del área metropolitana, por cuanto se encuentra asignada a la atención de proyectos especiales, se me asigne otro despacho donde pueda trabajar sin perjuicio económico para mi persona…”

Posteriormente la Secretaría General de la Corte comunicó mediante el oficio Nº 9774-14 a esta Dirección, el acuerdo de la sesión Nº 80-14 articulo XLIX, celebrada el 09 de setiembre del 2014, que literalmente dice:

“…Analizado nuevamente el presente caso se estima que el servidor I.R.M.D., Técnico Judicial 1 del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José al haber laborado por más de 10 años en dicho juzgado, y que luego por ello fue nombrado en propiedad, ya tiene un derecho consolidado y por tanto debe mantenerse el nombramiento realizado, por lo que con base en lo informado por la Dirección de Gestión Humana se acuerda: 1.) Tomar nota del informe de la Dirección de Gestión Humana. 2.) Solicitar a la Dirección de Gestión Humana que, considerando las condiciones actuales del servidor M.D., analice y ubique una posibilidad de traslado o permuta, e informe a este Consejo lo que corresponda…”

Una vez analizados los criterios anteriores y en atención a lo concluido por Consejo Superior, donde aclara que efectivamente existe, entre los señores I.M.D. y M.M.C., una relación de parentesco por afinidad del tercer grado, nos permitimos informar que la Dirección de Gestión Humana procedió a la búsqueda de posibles opciones de reubicación para el servidor M.D..

En primera instancia, es necesario señalar que la normativa faculta dos posibilidades para la reubicación laboral, a saber, la permuta y el traslado. Ambas reguladas en el Estatuto de Servicio Judicial en los artículos 39 y 41 respectivamente, de la siguiente manera:

“Artículo 39.-

Las permutas de servidores judiciales que ocupen puestos de igual clase en oficinas de la misma categoría, podrán ser acordadas por los jefes respectivos, sin más trámite y si hubiere anuencia de los interesados, dando cuenta de ello al Departamento de Personal…”

“Artículo 41.-

Por traslado se entenderá el paso de un servidor a otro puesto de igual o inferior clase y categoría, que se halle vacante, pero si el traslado es a un puesto de inferior clase y categoría el servidor podrá dar por terminado su contrato de trabajo y acudir a los Tribunales a reclamar los derechos que le correspondan.”

Del mismo modo, es importante recordar que el Consejo Superior en sesión 71-06 del 21 de septiembre del 2006, artículo XXXVI, aprobó las consideraciones técnicas que deben observarse al momento de tramitar solicitudes de traslado, las cuales se mantienen vigentes. Al respecto traemos a colación el siguiente extracto, en relación con los argumentos que puede originar una gestión de traslado:

“(…)

1.4 POR MATRIMONIO

Una vez constatado que la relación laboral se enmarca dentro del mismo despacho y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 18 bis del Estatuto de Servicio Judicial, el interesado deberá demostrar dicha situación, a través de una certificación extendida por el Registro Civil.

En cuanto a la situación laboral actual del servidor I.M.D., de acuerdo con la información del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), se describe en el siguiente cuadro:

I.R.M.D.
Ingreso Poder Judicial 07/07/2003
Propiedad desde 16/11/2013
Clase de Puesto Técnico Judicial 1
Número de Puesto 6634
Ubicación del Puesto Juzgado de Transito I Circ. J.. S.J.
Período de prueba Finaliza 16/11/2014

ARTÍCULO III

DOCUMENTO N° 14075-14, 14753-14

En sesión N° 104-14 del 2 de diciembre de 2014, artículo LVIII, de conformidad con la resolución de la Sala Constitucional Nº 2005-11262 de las 15:00 horas del 24 de agosto del 2005, se dispuso conceder permiso con goce de salario y sustitución a la licenciada K.E.B., Gestora de Capacitación de la Escuela Judicial, del 5 al 19 de diciembre de 2014, para que se dedicara al cuido de su hijo.

En nota del 10 de diciembre de 2014, la licenciada K.E.B., en su citada condición, gestionó:

“Por este medio quisiera agradecerles por el permiso otorgado para cuidar a mi hijo (…) por la cirugía a la que fue sometido el día lunes 8 de diciembre del presente año (permiso otorgado en la sesión 104-14 del 2 de diciembre de 2014, artículo LVIII).

Comprendo perfectamente las razones por las cuáles en principio no se me pudo otorgar el permiso para el tiempo real en que mi hijo (…) va a depender totalmente de mis cuidados. Yo estoy consciente de las limitaciones presupuestarias que nuestra institución tiene en estos momentos. Lastimosamente la necesidad del permiso por el tiempo solicitado inicialmente, no ha cambiado ya que no han variado las condiciones que me motivaron a solicitar el permiso por las seis semanas.

Siendo consciente de las limitaciones presupuestarias que para que ustedes me otorgaran el permiso por el tiempo solicitado, les ruego una reconsideración del acuerdo tomado, pero en esta ocasión les manifiesto mi anuencia a tomar las dos semanas de vacaciones colectivas como los demás funcionarios y funcionarias, y así podré destinar ese tiempo al cuido de mi hijo.

De esta manera mi solicitud de reconsideración es en el sentido de que por el acuerdo tomado por este Consejo en sesión Nº 90-13, celebrada el 19 de setiembre de 2013, artículo LXXXII, en que aprobó el "Protocolo sobre el procedimiento para la solicitud y otorgamiento de permisos para cuidar a un familiar enfermo, o que se encuentre recibiendo algún tratamiento médico especial" y de conformidad con la resolución de la Sala Constitucional Nº 2005-11262 de las 15:00 horas del 24 de agosto del 2005, se me otorgue permiso del 5 al 16 de enero de 2015 para el cuido de mi hijo (…) durante su recuperación por la cirugía que se le practicó el pasado lunes 8 de diciembre de 2014. Adjunto la certificación médica que hace constar tanto la realización de la cirugía como las características de la misma. También adjunto la epicrisis emitida por el Hospital Nacional de Niños a su egreso.

No omito manifestar que esta gestión cuenta con el respectivo visto bueno del L.. M.I.F., Subdirector de la Escuela Judicial.

(…)”

- 0 -

De conformidad con la resolución de la Sala Constitucional Nº 2005-11262 de las 15:00 horas del 24 de agosto del 2005, se acordó: 1.) Acoger parcialmente la reconsideración anterior, en consecuencia: Conceder permiso con goce de salario y sustitución a la licenciada K.E.B., Gestora de Capacitación de la Escuela Judicial, del 5 al 9 de enero del 2015; para los fines indicados. 2.) Deberá doña K. tomar las medidas necesarias para organizar su situación.

La Escuela Judicial y la Dirección de Gestión Humana, tomarán nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO Nº 347-10, 14641-14

Por medio de resolución Nº 989-2014 de las ocho horas treinta y cinco minutos del diecisiete de noviembre del dos mil catorce, se le comunicó a los y las profesionales que solicitaron la cancelación de las diferencias salariales, el acuerdo tomado en sesión Nº 95-14 celebrada el 30 de octubre de 2014, artículo LXV, que literalmente dice:

“El licenciado C.M.R., Profesional en Derecho 3B interino de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, remite el informe Nº 45-2014 del 10 de setiembre de 2014, que dice:

“La Secretaría General de la Corte en oficios Nº 7774-14 (referente a las gestiones de las licenciadas K.J.F., K.U.S., I.G.E.H., E.J.A...

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