Acta nº 106 de Consejo Superior, 9 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorConsejo Superior

Nº 106-14

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del nueve de diciembre de dos mil catorce.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado J.R.Q., Vicepresidente interino, quien sustituye para este acto al Magistrado Arroyo. De las Integrantes M.C.A., L.C.C., los Integrantes M.M.A. y A.L.M.A.. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 14514-14

Se aprueba el acta N° 102-14 de la sesión celebrada el 25 de noviembre de 2014.

El M.J.R.Q. y el I.M.M.A., se abstienen de votar en razón de no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO II

Documento N° 14398-14

Ante el sentido fallecimiento del señor J.S.A., abuelo materno de K., Y. y R. todas de apellidos V.S. y por su orden; Técnica Judicial del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores, Técnica Supernumeraria de la Administración Regional de Heredia y Técnica Judicial del Juzgado de Violencia Doméstica de esa localidad, se acuerda expresar a las señoras K., Y., R. y a sus estimables familias, las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO Nº 14430-14

Con motivo del sentido fallecimiento de la señora O.C.R.R., hermana de la licenciada I.R.R., F. de la Escuela Judicial y tía de la señora M.J.A.R., Técnica Judicial 3 de la Secretaría General de la Corte, se acuerda expresar a doña I., doña M.J. y a sus estimables familias, las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO Nº 14431-14

En razón del sentido fallecimiento del señor J.E.P.M., hermano del servidor L.P.M., Investigador de la Defensa Pública del Primer Circuito Judicial de San José, se acuerda expresar a don L. y a su estimable familia, las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO V

Documento 14440-14

En atención al sentido fallecimiento del señor R.C.V., abuelo materno de la servidora S.E.Q.C., Técnica Jurídica de la Unidad de la Inspección Fiscal del Ministerio Público, se acuerda expresar a doña S. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo.

ARTÍCULO VI

Documento N° 14432-14

Con motivo del sentido fallecimiento de la señora M.L.F.R., madre de la servidora A.G.F., Secretaria de la Administración Regional del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, se acuerda expresar a doña A. y a su estimable familia, las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO VII

Documento N° 14433-14

Ante el sentido fallecimiento del señor C.D.M., abuelo materno de la licenciada A.F.D., Defensora Pública del Primer Circuito Judicial de Alajuela, se acuerda expresar las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo, a doña M.A. y a su estimable familia.

ARTÍCULO VIII

Documento 14524-14 Con instrucciones de la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva, somete a conocimiento el oficio Nº 9286-DP/02-2014 del 4 de diciembre de 2014, que literalmente dice:

“En relación con la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000077-PROV Compra de Licencias SAP-Business Objects, se remite a usted la documentación adjunta, con el ruego de que sea sometida a conocimiento de los miembros del Consejo Superior para lo que consideren conveniente resolver.

En este sentido, es importante indicar que el plazo dispuesto en la cláusula 2.1.16 del cartel para resolver esta contratación vence el próximo 16 de diciembre del 2014.

Conforme lo disponen los artículos 42 bis de la Ley de Contratación Administrativa y 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se determina que:

Ofertas recibidas en el presente concurso:

Para este concurso, se recibió la siguiente oferta:

Nº 1 SOIN Soluciones Integrales S.A., cédula jurídica 3-101-069227

ANÁLISIS DE LA OFERTA:

A la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, se le solicitó el análisis legal de la oferta presentada, mediante oficio Nº 9129-DP/02-2014 de fecha 27 de noviembre del año en curso, en el cual en lo conducente se indicó:

“A efecto de que se proceda con el estudio legal de la oferta recibida en la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000077-PROV, denominadaCompra de Licencias SAP-Business Objects, adjunto el correspondiente expediente administrativo.

Asimismo, sin perjuicio del estudio que se realice por parte de ese Despacho, en donde se determine tanto la admisibilidad de las ofertas como cuales defectos u omisiones son subsanables, producto de la revisión inicial de los documentos aportados, esta Proveeduría ha advertido lo siguiente:

Nº 1 SOIN Soluciones Integrales S. A., cédula jurídica 3-101-069227

1. Respecto al plazo de entrega, a folios 134 el oferente señala que el mismo consta de 15 días hábiles, sin embargo, a folio 135 se indica que será de 10 días hábiles, cumpliendo ambos plazos con el plazo mínimo requerido.

2. El oferente omitió aportar documento formal donde se verifique que cuenta con al menos 3 años de experiencia en el mercado costarricense.

No omito indicar que mediante oficio No. 9127-DP/02-14 se solicita a la Dirección de Tecnología de Información el informe técnico de la única oferta recibida a concurso.”

ANÁLISIS LEGAL:

Mediante oficio Nº 12745-DE/AL-2014 recibido el 1 de diciembre del año en curso, la Licda. A.P.Á.M., J. a.i. de la Sección de Asesoría Legal, con el visto bueno de la MBA. A.E.R.J., Directora Ejecutiva, al referirse al estudio legal de la oferta recibida, señalaron:

“En respuesta al oficio Nº 9129-DP/02-2014 de 27 de noviembre del año en curso, suscrito por la licenciada N.F.A., Jefa del Subproceso de Licitaciones de ese Departamento, requiriendo el análisis legal de la propuesta de SOIN Soluciones Integrales S.A., recibida en la Licitación Abreviada N°2014LA-000077-PROV, cuyo objeto es la "Compra de Licencias SAP-Business Objects”; me permito referirle que por tratarse de un procedimiento en el que participa un único oferente, en principio deben aplicarse los reiterados criterios de esta Asesoría, en cuanto a la posibilidad de solicitarle que aporte cualquier dato o documento omitidos para valorar su propuesta, y si es del caso, se ajuste a los requerimientos cartelarios.

Desde esa perspectiva, tratándose de la contradicción encontrada en la plica, referente al plazo de entrega del objeto ofertado, ya que a folios 134 y 140 indica que acepta y cumple el plazo de 15 días hábiles requerido por el cartel, y a folio 135 manifiesta que ofrece un plazo de entrega de 10 días hábiles, en virtud de que ambas manifestaciones cumplen con lo solicitado por el cartel; se deberá aplicar la disposición del numeral 83 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en su párrafo final que reza: “Si una oferta presentara dos manifestaciones contradictorias entre sí, una que se ajusta al cartel y otra que no, se presumirá su ajuste al cartel; si ambas se ajustan al cartel en la evaluación se tomará la que menos le favorezca al oferente. Sin embargo, para efectos de ejecución, se aplicará la manifestación que más favorezca a la Administración .” (Énfasis agregado).

En cuanto a la segunda observación de ese Departamento, la cual indica que el oferente no cumplió con la cláusula 4.3 del apartado Certificaciones y Otros Documentos, al no aportar documento formal donde se verifique el registro de inscripción de la empresa en Costa Rica, con el fin de corroborar que cuente con un mínimo de tres años de experiencia en el mercado Costarricense; ésta Asesoría encontró que el oferente sí cumple con este aspecto. Lo anterior, en virtud de que a folio 93 y 95 del expediente de contratación, rola fotocopia certificada por notario, de la cedula jurídica de la empresa oferente, de la cual se desprende que existe en el mercado costarricense desde el mes de setiembre de 1990, por lo que la oferente cumple con éste aspecto.

En ese sentido, como lo refieren esos criterios, la igualdad de trato cede ante los principios de eficacia y eficiencia, al no concurrir más participantes; de ahí que al procurar la adjudicación del negocio, se protegería la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la Administración, siempre y cuando una vez cumplido lo anterior, previamente se verifique la idoneidad técnica de ese único oferente, y como se dijo, la razonabilidad del precio que cotiza. Se advierte que los aspectos técnicos deben ser revisados por el órgano técnico que corresponda.”

ANÁLISIS TÉCNICO:

Mediante el oficio 3047-DTI-2014 de fecha 1 de diciembre del 2014, el Lic. M.H.S., J. de la Sección de Apoyo a la Gestión Informática de la Dirección de Tecnología de Información, remite criterio técnico respecto a la oferta recibida a concurso, en lo que interesa señaló:

“En atención al correo electrónico con fecha del 27 de noviembre del 2014, oficio Nº 9127-DP/02-14 mediante el cual se solicita a la Dirección de Tecnología de Información verificar la oferta presentada por la empresa SOIN Soluciones Integrales S.A., se ajuste a los requerimientos técnicos establecidos en el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000077-PROV denominada "Compra de Licencias SAP-Business Objects " se brinda el siguiente criterio técnico:

1. Ajuste a las especificaciones técnicas solicitadas en el pliego de condiciones:

Especificaciones Técnicas SOIN Soluciones Integrales S.A.
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