Acta nº 107 de Consejo Superior, 11 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorConsejo Superior

Nº 107-14

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del once de de diciembre de dos mil catorce.

Sesión ordinaria con asistencia de la Magistrada Villanueva, P., de la Integrante M.C.A., el Integrante A.L.M.A. y los Integrantes Suplentes Juan de D.S.L. y R.A.M., en sustitución del licenciado M.M.A. y la doctora L.C.C., respectivamente, por vacaciones. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO Nº 14589-14

SALE EL INTEGRANTE SUPLENTE J.S.L., ENTRA LA INTEGRANTE SUPLENTE D.M.M..

Se aprueba el acta N° 103-14 de la sesión celebrada el 27 de noviembre de 2014.

La Presidenta , M.V. y el Integrante Suplente A.M. se abstienen de aprobar el acta por no haber participado en esa sesión.

SALE LA INTEGRANTE SUPLENTE D.M.M. Y ENTRA EL INTEGRANTE SUPLENTE JUAN SALON LÓPEZ

ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 14581-14

Con motivo del sentido fallecimiento de la señora B.T.C., madre del servidor F.C.T., Comunicador Judicial de la Administración Regional del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, se acuerda expresar a don F. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO Nº 14580-14

Con ocasión del sentido fallecimiento de la señora S.P.G.C., hermana de la servidora Y.G.C., Supervisora de Seguridad de la Administración Regional del Segundo Circuito Judicial de San José, se acuerda expresar a doña Y. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO Nº 4820-11, 14397-14

En sesión Nº 97-14 celebrada el 6 de noviembre de 2014, artículo XLIII, en lo conducente, se conoció el informe Nº RS-3774-14 presentado por la Dirección de Gestión Humana, referente al rediseño de procesos del Juzgado Primero y Segundo de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José y la creación del Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, y se designó al servidor L.R.S., Técnico Judicial del Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, para integrar el Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, y a la servidora D.A.V., Técnica Judicial 1 del Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, para formar parte del Juzgado Primero Civil del Primer Circuito Judicial de San José. Además, en relación con la solicitud de intercambio entre la servidora A.V. y el servidor R.S. no se consideró viable acceder a lo gestionado en razón de que los traslados ya estaban definidos y no se podía alterar lo dispuesto.

La servidora D.A.V., en su citada condición, mediante nota recibida el 2 de diciembre de 2014, presentó la siguiente gestión:

“...Inconforme con el acto administrativo definitivo adoptado por este Consejo Superior, en sesión Nº 97- 14 celebrado el 06 de noviembre de 2014, notificado a la suscrita mediante el oficio Nº 12261-14 de fecha 27 de noviembre de 2014, formulo recurso de reconsideración, apelación subsidiaria y concomitantemente alego la nulidad absoluta del mismo, por violación al debido proceso, derecho de defensa, ausencia de los elementos del acto administrativo, concretamente el motivo, contenido y fin, así como violación al principio de legalidad, al derecho de la salud de la suscrita, siendo el acto INOPORTUNO E INCONVENIENTE PARA LA SUSCRITA POR MOTIVOS DE SALUD como se expondrá, impugnación que se hace únicamente en lo que respecta o a lo resuelto a la suscrita, concretamente el rechazo a la solicitud de intercambio laboral y designación a laborar en materia civil y no en materia cobratoria como lo es mi deseo, y con fundamento en lo siguiente:

1) El acuerdo impugnado, en el Artículo XLIII, el Consejo Superior del Poder Judicial, en ejecución de la sesión de Corte Plena No 36-14 celebrada el 28 de Julio de 2014, respecto a la propuesta de Rediseño de Procesos del Juzgado Primero y Segundo de Cobro Judicial y creación del Juzgado Tercero Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de San José, realizó en forma superficial un estudio de ambiente laboral en el segundo semestre de 2014 en el Juzgado Primero y Segundo y Tercero de Cobro, con el fin de conformar la reestructuración y distribución del personal que atenderá los asuntos cobratorios del nuevo Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José.

2) El viernes 29 de Agosto del año en curso, se hizo la visita al Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía, por parte de la señorita S.Q.B., quien solicitó llenar los formularios o encuesta para que se consignara quienes querían quedarse laborando en materia civil y quienes en materia cobratoria, en ese momento yo le manifesté que no me encontraba, anímica ni psicológicamente en condiciones para llenar el formulario o encuesta.- Sin embargo ella insistió e indicó de que llenara la encuesta en ese momento.- Manifestando tanto a mi persona como a mis compañeros que si en algún momento alguien que llenara el formulario o encuesta indicaba Juzgado Civiles y luego quería pasarse al Juzgado Tercero de Cobro, lo podría hacer, en lo que fue firme y enfática es que si ponían Juzgado Tercero de Cobros no podían pasarse a Juzgado Civiles- Aun sin comprender muy bien la situación y sin SER MI VOLUNTAD LABORAR EN MATERIA CIVIL, dada la sugerencia de la señora S., señalé civil para laborar, aún con mi inseguridad debido a mi situación, AUNQUE NO FIRMÉ EL CUESTIONARIO, de todo esto es testigo la licenciada R.M.L.M., quien así lo ha manifestado en misiva de fecha 14 de noviembre de 2014.

No omito manifestarles que ese día 29 de agosto del año en curso, no me estaba ni físicamente, ni anímicamente, ni psicológicamente en mis mejores condiciones debido a que me encontraba sumamente triste, y con desanimo, porque hacía poco se me había informado que me tenían que volver nuevamente a (…), lo cual son tres operaciones que se realizan, las tres al mismo tiempo y son sumamente dolorosas no puedo dormir y si lo hago es sentada toda la cara me duele por cuanto (…).- Lo anterior me tenia afligida, desorientada y a la vez deprimida ya que aproximadamente hace tres meses me habían realizado esas mismas tres operaciones y saber que tenía que pasar nuevamente por lo mismo, anudado a ello ese día recibí una llamada de mi mamá, la cual se encontraba llorando ya que estaba muy nerviosa de porque me realizaban tantas operaciones tan seguidas, ya que ella ya sufrió la pérdida de dos hijas (…), lo cual pensaba que me podía pasar lo mismo que a mis hermanas.-

El lunes 1 de setiembre de 2014, a primera hora y teniendo ya una decisión de en cuál materia quería laborar y al haberme recuperado un poco el fin de semana de mi estado anímico y psicológico, conversé personalmente con la señorita S., y le lleve la encuesta y le explique toda mi situación en cuanto a las operaciones y en las condiciones que me encontraba en ese momento que por eso no me encontraba en condiciones para llenar la encuesta y tomar una decisión tan importante para mí como es mi trabajo y que por ello, la estaba buscando para que me recibiera la encuesta DEBIDAMENTE FIRMADA JUNTO CON LAS DE OTROS COMPAÑEROS QUE HACIAN FALTA, para que se tomara en cuenta mi VOLUNTAD DE LABORAR EN MATERIA COBRATORIA, concretamente en el nuevo Juzgado Tercero de Cobro Y NO EN MATERIA CIVIL. Mi sorpresa fue que, luego de haber indicado en la visita el viernes 29 de agosto que podíamos cambiarnos de materia civil a cobratoria, me indicó que no me recibiría mi encuesta debidamente llena, firmada y en la cual se consignaba MI VOLUNTAD a laborar en materia cobratoria, siendo la manifestación de voluntad, un requisito junto con mis 25 años de servicio, a tomar en cuenta en la encuesta y materia a laborar; lo cual me sorprendió sobremanera, pues sentí que el viernes 29 de agosto, ella delante de Jueza coordinadora nos había mentido y obligado a llenar un formulario, actualmente lleno de vicios en el consentimiento.

Ante tal situación el 2 de setiembre de 2014, remití a la señorita S.Q. vía correo electrónico la encuesta debidamente llena y firmada, que no me quiso recibir, con el fin de que A LA HORA DE RESOLVER SOBRE MI UBICACIÓN LABORAL, FUESE EN EL JUZGADO TERCERO DE COBRO Y NO EN MATERIA CIVIL- Aunado a ello, junto al señor L.R.S., hicimos una formal solicitud de intercambio, mediante la cual el señor R. pasaba a laborar a materia civil y la suscrita a materia cobratoria, la cual iba con el visto bueno de las dos Coordinadoras del Despacho y uno de los jueces tramitadores, tanto del Juzgado Cuarto Civil de Menor y del Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía, sin embargo, dichas gestiones tanto la mía de laborar en materia cobratoria y la solicitud de intercambio, fue rechazada, aunque FUESE CONVENIENTE Y OPORTUNA, argumentando SIN CRITERIO TÉCNICO ALGUNO que se hicieron múltiples llamadas telefónicas que de ser autorizado el intercambio de la suscrita con el señor L., se les debía permitir el cambio a ellos también; siendo en este caso que LA ÚNICA QUE QUERÍA QUEDARSE LABORANDO EN MATERIA DE COBRO JUDICIAL ERA LA SUSCRITA.

No omito en indicar que se hizo una reunión general de los funcionarios que quedaron en materia civil, con la señorita S.Q., a la cual no se me notificó ni citó, para que asistiera a dicha reunión, para BRINDAR MI CONSENTIMIENTO DE LABORAR EN DICHA MATERIA CIVIL Y EN CUÁL JUZGADO quería laborar, siendo un derecho que me asistía por TIEMPO SERVIDO como ella lo indicó, lo cual considero se VIOLA EL DEBIDO PROCESO, MI DERECHO DE PETICIÓN Y EXPRESIÓN DE MI VOLUNTAD, no obstante, la señorita S. manifestó que como la suscrita no se encontraba, podía ir el señor L. a hacer la respectiva escogencia por mi persona, cual es mi sorpresa que el mismo escogió laborar en el Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía y a mí me pusieron en el Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía, disque se tomó en cuenta el tiempo servido, entonces si personal ya tenía...

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