Acta nº 098 de Consejo Superior, 11 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorConsejo Superior

Nº 98-14

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del once de noviembre de dos mil catorce.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado J.M.A.G., V., quien sustituye en este acto a la Presidenta, M.V.. De la doctora L.C.C., la licenciada M.C.A. y los licenciados M.M.A. y A.L.M.A.. Asiste también la D.a Ejecutiva, máster A.E.R.J..

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 13290-14

Se aprueba el acta N° 94-14 de la sesión celebrada el 28 de octubre de 2014. También se aprueba separata de la sesión N° 96-14 del 4 de noviembre de 2014, artículo LXVI.

La integrante C.C. se abstiene de votar en la aprobación del acta y el Integrante Mena en la aprobación de la separata, ambos por no haber participado en esas sesiones.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 13085-14

Con motivo del sentido fallecimiento del señor E.A.F.V., padre del servidor E.F.M., Auxiliar Administrativo de la Unidad de Correo Interno del Departamento de Servicios Generales, se acuerda expresar a don E. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO Nº 13228-14

En razón del sentido fallecimiento de la señora M.C.R.G., madre de los servidores H.J. y J.C.R.R., por su orden, Auxiliar Administrativo de la Sección de Psiquiatría y Psicología Forense y Técnico J.icial del Juzgado Especializado de Cobros del Segundo Circuito J.icial de S.J., se acuerda expresar a don H.J., don J.C. y a sus estimables familias las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO Nº 13227-14

Con ocasión del sentido fallecimiento de la señora L.M.P., madre de la servidora B.S.M., C.a J.icial interina del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito J.icial de la Zona Atlántica, se acuerda expresar a doña B. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO V

DOCUMENTO N° 13488-14

Con motivo del sentido fallecimiento del licenciado D.K.M., Jubilado J.icial, se acuerda expresar a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO VI

DOCUMENTO Nº 13061-14, 13276-14

En sesión Nº 96-14 celebrada el 4 de noviembre de 2014, artículo XVIII, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“Mediante circular Nº 216-2014 del 8 de octubre de 2014, la Secretaría General de la Corte, hizo de conocimiento de las servidoras y servidores judiciales, el acuerdo tomado por este Consejo en sesión Nº 83-14, celebrada el 18 de setiembre de 2014, artículo XLIX, en que acordó adicionar a la circular No. 176-2013 denominada “Protocolo sobre el procedimiento para la solicitud y otorgamiento de permisos para cuidar a un familiar enfermo, o que se encuentre recibiendo algún tratamiento médico especial”, publicada en el Boletín J.icial No. 233 del 3 de diciembre de 2013, para que la misma fuera leída conforme se indicó.

Mediante correo electrónico del 3 de noviembre de 2014, la servidora K.N.M., Auxiliar Administrativa de la Administración Regional de Cartago, solicitó:

“… en este momento recurro a ustedes por una situación familiar que estoy enfrentando, (...).

Hemos buscado la asesoría de varios médicos, algunos optan por más medicamentos, bloqueos, infiltraciones, pero solo aliviarían el dolor temporalmente y la mejor alternativa con mayor porcentaje de efectividad es la cirugía.

Buscamos la ayuda de un (...).

Realizamos la consulta en la C.C.S.S. en el hospital M.P. de Cartago, pues vivimos en Cartago, sólo atiende un neurocirujano y sólo para citas, estamos hablando de 6 meses de espera y para cirugía aproximadamente año y medio o más y es tanto el dolor que no podemos esperar tanto tiempo, por dicho motivo la operaremos por lo privado.

Dado esto, es que recurro a ustedes solicitando un permiso con goce de salario, debido al cuido que requiere mi madre que es adulto mayor y por la complicación de dicha cirugía craneal.

Debido a los cuidados y atenciones que requiere (...).

Mi mamá vive con mi papá J.E.N.S., que tiene 70 años, (...).

En mi caso, soy soltera. Somos 5 hermanos, dos viven y trabajan en el extranjero, una hermana tiene un bebé de 6 meses y le es difícil ayudar pues su hijo también requiere de atención al estar pequeño y mi otra hermana es casada y tiene tres hijos que atender: E. de 11 años, I. de 4 años, y D. de 6 años.

Adjunto Epicrisis, donde justifico la enfermedad de mi mamá y el procedimiento que se recomienda, y Epicrisis después de la cirugía que se le realizó a mi madre el día 01 de noviembre 2014.

(…)”

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Se acordó: Denegar lo solicitado por la servidora K.N.M., Auxiliar Administrativa de la Administración Regional de Cartago, en razón de que no cumple con los requerimientos contenidos en el Protocolo de otorgamiento de permisos para cuidar a un familiar enfermo, comunicado mediante circular Nº 176-2013 de 10 de octubre de 2013 de la Secretaría General de la Corte y que fuera publicada en el Boletín J.icial Nº 233 del 3 de diciembre de 2013, además por considerar este Consejo que este tipo de permisos son para casos excepcionales donde no hay nadie al cuidado de la persona enferma y que no se cuenta con apoyo familiar, situación que no sucede en este caso, según se desprende de su gestión. Se declara acuerdo firme.

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En nota del 6 de noviembre de 2014, la servidora K.N.M., en su citada condición, presentó la siguiente gestión:

“En relación a la sesión # 96-14 del 04 de noviembre del 2014, donde solicito el permiso para el cuido de un familiar enfermo, en este caso mi madre, por este medio pido se reconsidere el acuerdo tomado donde se rechaza la solicitud realizada para la cual solicito se evalúe la situación que expongo:

1) Si bien es cierto cuento con dos hermanos y dos hermanas, en este caso dos de mis hermanos viven y trabajan en el extranjero lo cual queda claro se les hace imposible estar presentes para el respectivo cuidado de mi madre que según recomendación médica debe de ser de seis semanas y mis dos hermanas que viven en Costa Rica, al igual que mis hermanos, cuentan con su trabajo y familias que atender. En sus familias hay niños muy pequeños que requieren la atención de sus madres para alistarlos para la escuela, hacer sus tareas, alimentarlos, etc. mientras los padres también al igual que ellas trabajan, convirtiéndose esto en el principal obstáculo para que puedan estar presentes en el tiempo de recuperación de mi madre.

2) Yo soy la única hija soltera que cuenta con la posibilidad si a bien lo tiene, de poder dar todo el soporte necesario a mi mamá durante las veinticuatro horas del día durante su recuperación, si ustedes así me lo permiten. Yo vivo con ella y mi papá, pero mi papá es una persona adulta mayor de 70 años que es hipertensa y que al ver la situación en la que se encuentra mi mamá, su salud también se ha visto afectada tanto así que se le han reventado venas en las fosas nasales provocándole fuertes sangrados y para lo cual a tenido que ser atendido por médicos en el Ebais.

Por lo anterior mencionado y como ustedes lo pueden comprobar no cuento con el apoyo de mis hermanos, yo soy quien vive y comparte con mis papás y estoy muy preocupada que el permiso solicitado sea denegado nuevamente, pues ni yo ni mis hermanos contamos con los medios económicos para pagar una enfermera, ya que todos tuvimos que realizar préstamos para poder cubrir la cirugía de mi mamá.

Acudo a sus buenos sentimientos ya que mi situación es difícil y me valgo de ustedes para atender a mi mamá que se encuentra muy débil y delicada de salud.

No omito indicar que estoy en la mayor disponibilidad de presentar los documentos necesarios con el fin de que puedan determinar la urgencia del caso. A la vez quiero decir que no solicito el permiso sin goce de salario ya que debe hacer frente a las distintas necesidades de mis padres y mis situaciones personales durante este período.

(…)”

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Se acordó: Denegar la reconsideración planteada por la servidora K.N.M., Auxiliar Administrativa de la Administración Regional de Cartago y mantener lo resuelto en sesión Nº 96-14 celebrada el 4 de noviembre de 2014, artículo XVIII , por considerar este Consejo que este tipo de permisos son para casos excepcionales y donde la persona se encuentra en una situación delicada de salud, situación que no sucede en este caso, por lo que deberá la familia organizarse de forma tal que atiendan el cuido de su madre por el tiempo requerido. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO VII

DOCUMENTO Nº 12319-14, 12970-14

Por medio del oficio Nº 5-SINDIJUD-2014 del 30 de octubre de 2014, el señor J.L.M.G., S. General del Sindicato de la J.icatura (SINDIJUD), expuso:

“Vía correo electrónico solicitamos a la Dirección Ejecutiva tener acceso a las redes sociales a través del equipo institucional, toda vez que por acuerdo del Frente Común de Gremios del Poder J.icial, se le asignó a nuestro S. General el ser uno de los administradores del perfil que se iba a crear con el fin de difundir los acuerdos tomados en dicho foro.

Nuestra solicitud fue remitida a la Secretaría de la Corte, por parte de la MBA A.E.R.J. con información incorrecta, diciéndole a este honorable Consejo y, cito textualmente: "Cabe señalar que como política y debido al riesgo que conlleva las redes sociales para la seguridad informática institucional, hasta la fecha se ha brindado acceso a personal de las dependencias de prensa y en el ámbito policial a quienes desarrollan labores de investigación."

Por consulta que realizamos al sistema SICE, sobre nuestra petición original, constatamos que en Sesión Nº 94-14 del 28 de octubre del 2014, art. LXVI Se acordó: Denegar por los riesgos que representaría en los servicios informáticos.

Contra dicho acuerdo interponemos recurso de reconsideración y nos reservamos las eventuales acciones legales que correspondan, toda vez que en virtud de Artículo LI, de la Sesión número 70 del 11 de julio de...

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