Acta nº 103 de Consejo Superior, 27 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorConsejo Superior

Nº 103-14

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del veintisiete de noviembre de dos mil catorce.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado O.A.G., Vicepresidente interino, de las Integrantes M.C.A., L.C.C., el I.A.L.M.A. y la Integrante Suplente D.M.M. en sustitución de Integrante M.M.A. por permiso con goce de salario. Asiste también la Directora Ejecutiva, máster A.E.R.J..

ARTÍCULO I

DOCUMENTO Nº 14089-14

Se aprueba el acta N° 99-14 de la sesión celebrada el 13 de noviembre de 2014.

El Magistrado A. y la Integrante Suplente M.M. se abstienen de aprobar el acta por no haber participado en la citada sesión.

ARTÍCULO II

Documento 12503-14, 13849-14

Informa la Secretaria General de la Corte, que mediante oficio Nº 11843-14, comunicado en correo electrónico el 18 de noviembre de 2014, se hizo de conocimiento al licenciado M.A.C., el acuerdo tomado por este Consejo en sesión Nº 95-14 celebrada el 30 de octubre de 2014, artículo LXVI, que literalmente dice:

“En correo electrónico del 21 de octubre de 2014, el licenciado M.A.C., Juez del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Guácimo, expuso lo siguiente:

“El día seis de octubre de dos mil catorce, al ser las siete horas treinta y cinco minutos, se recibió en el Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Guácimo, de parte de la señora O.P.P., vecina de Guácimo, S.L., contiguo al EBAIS, solicitud de medidas de protección, específicamente las relacionadas en el artículo 3 incisos b), j), k) y q) de Ley Contra la Violencia Doméstica.

En razón de lo anterior, mediante resolución de las ocho horas cinco minutos del seis de octubre de dos mil catorce, se le concedieron las medidas solicitadas, además de la medida contemplada en el inciso ñ) de ese artículo, remitiendo en lo demás a la solicitante a la vía legal correspondiente para el reclamo. Copia de las medidas que le fueron entregadas de manera personal según consta en autos, remitiendo el oficio correspondiente a la Policía de Guácimo para su ejecución. En ese sentido el presunto agresor, señor L.Á.S.T., vecino de Guácimo, S.L., fue debidamente notificado en forma persona en este mismo Despacho, al ser las nueve horas diez minutos del seis de octubre de ese mismo día (seis de octubre), quien en desacuerdo con lo relatado por su compañera, solicito inmediatamente la audiencia correspondiente, la que fue debidamente señalada en autos y notificada al presunto agresor de forma inmediata y se comisionó a la Autoridad de Policía, para notificar a la señora P.P..

Es importante mencionar que los hechos denunciados acaecieron en el Cantón de Guácimo, de cuya competencia por disposición de la Ley Orgánica del Poder Judicial compete a este Despacho, y se traslada a los Tribunales de Guápiles en razón de disponibilidad luego de las dieciséis horas treinta minutos y los fines de semana, así como días feriados o asuetos.

No obstante lo anterior, es decir que como J. unipersonal, me correspondió tener la competencia por disposición legal, pues era horario normal de oficina para conocer el asunto toda vez que la promovente es vecina de este Cantón y que así se resolvió -sin gestión posterior en autos-la presunta agredida, se traslada a los Tribunales de Justicia de Guápiles, donde no satisfecha con las medidas que le fueron otorgadas por este Despacho, pone en conocimiento de aquel Juzgado que ya éste le había otorgado medidas de protección, pero a pesar de ello, la Jueza de ese Despacho que está nombrada de manera interina, señora F.C.L.; obviando la competencia que este Juzgado tenía -a pesar de así reconocerlo en su resolución-procedió a recibir nuevamente solicitud de medidas a la señora P.P., hechos donde se atacó la honorabilidad, integridad, honor y prestigio de este J., mediante acta de las quince horas treinta y ocho minutos del seis de octubre de dos mil catorce, y procedió a otorgar nuevamente medidas de protección a la citada señora mediante resolución de las diecisiete horas quince minutos del seis de octubre de dos mil catorce, y como si fuera poco; ordenando la incompetencia de su expediente y la acumulación al que ya existe en este mismo Juzgado para que conozca de los hechos y se acumulara, es decir ahí si la señora J., reconoce la competencia que este Juzgado tenía del caso.

Tal comportamiento, sienta un precedente muy peligroso al existir dos Jueces conocimiento mismos hechos durante un mismo día, a pesar de que ya la segunda, conocía con antelación, de la competencia procesal, y de las existencia de una solicitud de medidas y resolución que las concedió en ese sentido y que ya para ese momento se había pedido la audiencia y estaba señalada en autos.

De admitirse esta forma de actuar, sería abrir el portillo para que de ahora en adelante una persona no satisfecha con lo resuelto en un Despacho Judicial, busque otro, y atacando el honor de un J., encuentre respaldo para lograr su cometido.

Por lo anterior, pongo en conocimiento de este Honorable Consejo la situación presentada para que si a bien lo tienen resuelvan conforme a derecho…”

(…)”

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Se acordó: Trasladar la gestión presentada por el licenciado M.A.C., Juez del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Guácimo a la Comisión de la Jurisdicción de Familia, N. y Adolescencia para su análisis e informe a este Consejo.”

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Mediante correo electrónico del 19 de noviembre de 2014, el licenciado M.A.C., en su citada condición, manifestó:

“En relación al acuerdo tomado en la sesión 95-14, celebrada el treinta de octubre de dos mil catorce,, artículo LXVI, y tomando en consideración que los hechos expuestos guardan relación con un asunto de Violencia Doméstica, tramitados en dos Juzgados que conocen este tipo de materia, considero de la manera más respetuosa; que la Comisión que debe conocer ese asunto, es la de Violencia Doméstica; la cual se encuentra vigente e inclusive días después de mi gestión se reunió para conocer el fondo de mi gestión, la cual quedó en suspenso a la espera de la decisión de Consejo, motivo por la cual solicito la reconsideración a lo resuelto.”

- 0 -

Se acordó: Acoger la reconsideración planteada, en consecuencia: Trasladar la gestión presentada por el licenciado M.A.C., Juez del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Guácimo, a la Comisión Permanente para el Seguimiento de la Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar del Poder Judicial para su análisis e informe a este Consejo, en ese sentido se deja sin efecto lo acordado en sesión Nº 95-14 celebrada el 30 de octubre de 2014, artículo LXVI.

ARTÍCULO III

Documento N° 1145-13, 13861-14, 13866-14

En sesión N° 95-14 celebrada el 30 de octubre de 2014, artículo XXXVII, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“Conoce el Consejo Superior, el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública M.F.Z.B., contra la resolución Nº 436-2014 de las 9:05 horas del 22 de julio de 2014, dictada por el Tribunal de la Inspección Judicial, que declara con lugar la queja disciplinaria seguida contra el servidor R.A.V.B., Administrador Regional del Primer Circuito Judicial de Alajuela, bajo el expediente Nº 13-000128-031-IJ, que califica la falta cometida como gravísima y le impone la sanción de dos meses y cinco días de suspensión sin goce de salario.

I.-

En resolución de las 10:55 horas del 14 de febrero de 2013, se le dio traslado de cargos al servidor R.V.B., para que se manifestara con respecto a los siguientes hechos, donde se le acusa de: “Incorrecciones o fallas en el desarrollo de su labor, que afectan el buen servicio y la imagen del Poder Judicial, al mantener una conducta de hostigamiento sexual en perjuicio de J.C.M.J., con quien usted ha venido manteniendo una actitud hacia el quejoso de forma libidinosa, caracterizada por acciones y comentarios sexualizados, mediante miradas maliciosas con intención sexual. Específicamente, se tiene que: 1) Sin precisar fecha exacta, pero a partir del mes de diciembre del año 2010 y durante el mes de enero del año 2011, usted comenzó a realizar ejercicio (correr) durante la hora de almuerzo con el aquí quejoso, siendo que posterior a terminar dicho ejercicio, se iban a bañar a la ducha que se encontraba dentro de la Oficina de Comunicaciones Judiciales (ubicada al costado Este del parque P., mismo que se encuentra diagonal a los Tribunales de Justicia de Alajuela), lugar donde en reiteradas ocasiones usted se le insinuaba al quejoso, ya que le decía "listo J.", esto con la finalidad de que él quejoso ingresara a la ducha, pero estando usted dentro de la misma. 2) En la misma línea de acoso sexual, a finales del mes de noviembre y principios de diciembre del año 2010, usted le dijo al quejoso que lo acompañara a una gira de trabajo al sector de Orotina, diligencia en la que fueron en su carro personal y durante el viaje usted no paraba de mirarle las piernas. 3) Siguiendo con la línea de acoso sexual, sin precisarse fecha exacta, pero sí cerca del mes de diciembre del año 2011 un grupo de servidores judiciales de la Administración de Alajuela, incluyéndolo a usted fueron de paseo al Hotel Riu en Guanacaste, siendo que sin precisarse fecha exacta, pero días antes de este viaje, su persona le dijo al quejoso que durmieran en la misma habitación, por lo que para evitar esto, el aquí denunciante se quedó hasta horas de la madrugada en los bares de dicho hotel. 4) Posteriormente, el 08 de agosto de 2012 en horas de la mañana, encontrándose el quejoso nombrado en la Administración de los Tribunales de Justicia de Golfito, usted lo llamó por teléfono a la oficina y le dijo: J. usted me quiere? A lo que él quejoso le contestó “jefe yo lo aprecio”, entonces usted le manifestó “bueno, lo quiero conmigo aquí en Alajuela” y de inmediato le ofreció el puesto de Coordinador 3 del Área Jurisdiccional en la Administración de Alajuela, nombramiento que el quejoso aceptó por la cercanía a la casa. A partir de ese momento, usted dentro de su oficina o en...

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