Acta nº 100 de Consejo Superior, 18 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorConsejo Superior

Nº 100-14

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del dieciocho de noviembre de dos mil catorce.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado J.M.A.G.; V., quien sustituye en este acto a la Presidenta, M.V.. De la doctora L.C.C., los licenciados M.M.A. y A.L.M.A. y del suplente Licenciado C.T.M.R., en sustitución de la licenciada M.C.A., por permiso con goce de salario para labores propias del cargo. Asiste también la Directora Ejecutiva, máster A.E.R.J..

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 13483-14

Se aprueba el acta N° 96-14 de la sesión celebrada el 4 de noviembre de 2014, así como separata de la sesión N° 98-14 del 11 de este mes, artículo LXXIII.

El Integrante Suplente M.R., se abstiene de votar en razón de no haber participado en esas sesiones.

ARTÍCULO II

Documento N° 13558-14

Con motivo del sentido fallecimiento de la señora M.R. osaR.J., madre del servidor N.E.J.R., Coordinador Judicial del Juzgado Penal de La Fortuna, se acuerda expresar a don N.E. y a su estimable familia, las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

Documento 11532-14, 13337-14

En sesión Nº 91-14 celebrada el 16 de octubre de 2014, artículo XLII, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“La Técnica Judicial del Tribunal de la Inspección Judicial, R.P.G., remite mediante oficio Nº 2910-IJ-2014 del 2 de octubre de 2014, la resolución final dictada por el Tribunal de la Inspección Judicial en el expediente Nº 13-000776-0031-IJ, en cumplimiento con lo ordenado por Corte Plena, en su sesión Nº 43-01 celebrada el 3 de diciembre del 2001, Artículo XII:

NUMERO / FECHA QUEJOSO(A) ACUSADO(A) FALTA INVESTIGADA RESOLUCIÓN FINAL/ N° VOTO
13-000776-0031-IJ Fecha de Inicio: 03/07/2013 Fecha de vencimiento: 22/07/2014 Corte Plena J.V.A. (jvargasa@poder-judicial.go.cr) Inspector Judicial, Inspección Judicial. Tipo de Falta: N. en las funciones propias del cargo Prescripción

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Se acordó: 1.) Tener por recibido el oficio Nº 2910-IJ-2014, referente a la resolución final dictada por el Tribunal de la Inspección Judicial. 2.) Del análisis realizado respecto al expediente, se tiene que conforme lo señala el numeral 213 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Órgano considera que en la resolución no concurren las causales de nulidad previstas en el artículo 210 ibídem, que motiven ordenar el reenvío correspondiente al citado Tribunal. 3.) Este Consejo externa su preocupación en cuanto a la forma en que se tramitó esta causa, que evidencia una falta de gestión y control por parte del Tribunal de la Inspección Judicial, por lo que deberán informar a este Consejo las estrategias y medidas que implementarán para mejorar su accionar y minimizar los riegos de que vuelvan a suceder situaciones como las expuestas. Asimismo, de acuerdo a lo investigado, esta causa fue tramitada por el licenciado J.R.C. como Instructor y el licenciado R.C.C., ahora Jubilado Judicial, por lo que deberá tomar nota don J. para corregir los actos que propiciaron esta prescripción.

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Relacionado con lo anterior, el licenciado J.A.R.C., Inspector Asistente del Tribunal de la Inspección Judicial, en correo electrónico del 7 de noviembre de 2014, manifestó:

“… se revoque o se anule el acuerdo en que se comunicó a la Oficina de Personal de una llamada de atención en contra de mi persona.

La solicitud de revocatoria o nulidad se fundamenta en que la instrucción del expediente: 13-000776-0031-IJ no estuvo en ningún momento a mi cargo sino que le correspondió a los L.K.B. y D.H. ( plaza I.I. 11 ), siendo que a mi persona ( plaza I.I. 10 ) se hizo el traslado para efectuar la solicitud de desestimación o declaratoria sin lugar, resolución que era obligatoria solicitar en vista de que a los Instructores se les había vencido el plazo.

Debo aclarar que para esa época me correspondía realizar las solicitudes de desestimación y declaratorias sin lugar en esos casos y no el de investigar o instruir dichas causas. Por lo anterior, solicito se revoque o anule el acuerdo conocido y adoptado en la Sección del Consejo Superior del jueves 16 de octubre pasado, A.X..

En sustento de mi gestión aporto constancia extendida por el Tribunal de la Inspección Judicial que confirma mi petición.

(…)”

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Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Solicitar al doctor R.M.G., P. interino del Tribunal de la Inspección Judicial, que en el plazo de 8 días contados a partir del recibo de este acuerdo, rinda un informe detallado de los movimientos que se realizaron en el expediente N° 13-000776-0031-IJ y por cuanto tiempo estuvo asignado al Inspector Instructor que le correspondió la instrucción de la citada causa.

El Tribunal de la Inspección Judicial tomará nota de lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO IV

Documento 12692-14, 13503-14

En sesión Nº 96-14 celebrada el 4 de noviembre de 2014, artículo LIX, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“En sesión Nº 38-14 celebrada el 29 de abril de 2014, artículo XXXIV, se autorizó la participación de las licenciadas Y.M.V.A. y K.X.C.C., Juezas del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, en el Programa de Especialización, a realizarse en las fechas y horas que se indicaron, siempre y cuando se minimizara la afectación del servicio público a sus cargos, lo cual implicaría que en caso de tener diligencias programadas no podrían alterar en modo alguno la fecha de su realización y deberían atenderlas. Es entendido que el permiso concedido, se mantendría vigente aún y cuando las personas autorizadas sean trasladas temporal o definitivamente a otros cargos o despachos diferentes del que ocupan actualmente. Asimismo se aprobó la sustitución en los casos estrictamente necesarios y sin suplencia para los que se encontraran ocupando plazas extraordinarias, además no podrían asistir al programa aquellos funcionarios o funcionarias, cuyo sustituto que fuere nombrado no ha asumido el puesto, o en el caso que no pueda ser posible su sustitución.

Mediante correo electrónico del 27 de octubre de 2014, la licenciada Y.V.A., Jueza Coordinadora del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, expuso lo siguiente situación:

“…que ha estado aconteciendo en el Juzgado Penal de Liberia y solicitarles se dicten las pautas a seguir en aras de procurar un adecuado servicio:

Desde hace seis meses aproximadamente, inicié el Curso de Nivelación para jueces extendido por la Escuela Judicial, para el cual se me otorgó un permiso por parte de ustedes y que por ende, se comprende como un día de trabajo, siendo que por lo alejado de la zona en la que me desempeño el asistir a dicho programa implica muchas veces salir desde antes de las 04:00 am para estar a tiempo y al regresar, dependiendo del tránsito retornar a la ciudad de Liberia sin determinarse la hora exacta pero si pasadas las 19:00 horas, aspecto que incide en que durante las semanas de disponibilidad deba coordinar lo respectivo ya que la forma habitual no es compatible con el horario del curso, ya que el horario de disponibilidad es de lunes a las 07:00 horas y hasta el lunes de la semana siguiente a las 7:00 horas.-

Dicha circunstancia, causó cierta incomodidad en una de las compañeras del despacho la Licda. A.R.O.C., con la que inicialmente acordé el tema de la disponibilidad como una colaboración sin embargo, con el pasar del tiempo me vi en la obligación de hacer ver que realmente, al contar con el debido permiso y diferentes conflictos suscitados, era parte de mis obligaciones y debía cumplirla a cabalidad, por lo que inclusive se elevó la situación ante el Consejo de Jueces, en aras de evitar inconvenientes ( los cuales fueron de conocimiento de la Escuela Judicial y que puede dar cuenta el Lic. W.S.B., quedando acordado en el Consejo de Jueces del 30 de setiembre del 2014 de la siguiente forma, en lo que interesa al presente:

"Como segundo tema del Consejo se propone el establecimiento del rol de disponibilidad: la MS c. L.D. refiere que en vista del curso de nivelación y especialidad de la Licda. V.A. surge la necesidad de sentar la forma en que se manejará dicha situación en aras de que no se prolonguen en el tiempo los malos entendidos y conflictos que han surgido con el tema, por lo que propone que la persona que se encuentre en el curso de nivelación o especialidad entregue la disponibilidad a las 19:00 horas del domingo, último día de su semana de disponibilidad, lo anterior en aras de que descanse de forma adecuada ya que por la ubicación geográfica para llegar a la sede es necesario salir de madrugada. Además, que en las semanas que le corresponda recibir el turno lo haga los lunes hasta que llegue a la localidad de Liberia sin que se establezca hora determinada por cuanto dicha circunstancia dependerá del tránsito, la hora de salida del curso entre otras, que podrían generar que en algunas ocasiones sea antes de las 19:00 horas y en otras después. Agrega, que tanto las llaves como el celular de la disponibilidad se entregarán en la oficina del Juzgado Penal de Liberia. La Licda. V.A. informa que el lunes 06/10/14 sería el último lunes que asistirá al curso de nivelación en San Ramón pues que se trata de la clase final y que a partir del 31/10/14 iniciará con la especialización de la Escuela Judicial los días viernes. Al respecto, la Licda. V.A. refiere estar anuente a la propuesta. La Licda. O.C. manifiesta no tener nada que decir. Ante dicha posición la Licda. V.A. alega que de lo que ha conocido sobre el protocolo de los Consejos de Jueces debe establecerse el voto a favor o en contra de forma que ante algún desacuerdo pueda ser planteado ante el Consejo Superior, por lo que la jueza coordinadora le consulta nuevamente a la Licda. O.C. manifestando ésta que no tiene nada que decir. La Jueza Coordinadora Msc. Lobo D. insiste a la Lic. A.R.O.C. que se esta ante un Consejo de Jueces, se trata de profesionales que deben externar una u otra opinión y que de...

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