Acta nº 051 de Consejo Superior, 3 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorConsejo Superior

Nº 51-14

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las trece horas treinta minutos del 3 de junio de dos mil catorce.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado J.M.A.G., V., quien sustituye en este acto a la P., M.V.. De la licenciada M.C.A., los licenciados M.M.A., A.L.M.A. y el Integrante Suplente, licenciado R.A.M., en sustitución de la doctora L.C.C., por permiso con goce de salario para atender labores propias del cargo. Asiste también la D.a Ejecutiva, máster A.E.R.J..

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 6066-14

Se aprueba el acta N° 47-14 de la sesión celebrada el 21 de mayo de 2014.

El Integrante Suplente A.M. se abstiene de votar en razón de no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 5950-14

Con motivo del sentido fallecimiento del señor R.V.S., padre de la servidora K.V.N., C. Judicial del Juzgado Civil y Laboral del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, se acuerda expresar a doña K. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO Nº 6028-14

En razón del sentido fallecimiento del señor R.E.M.M., padre de la licenciada A.G.M.T., F. de la F.ía Adjunta de Impugnaciones del Primer Circuito Judicial de S.J., se acuerda expresar a doña A.G. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO Nº 5717-12, 5721-14

La servidora A.C.S.M., Secretaria Ejecutiva de la Escuela Judicial, mediante correo electrónico del 21 de mayo de 2014, presentó la siguiente gestión:

“En referencia al oficio 4846-14 del 15 de mayo del año en curso de la Secretaria de la Corte, en que se me comunica vía electrónica el 16 de mayo del presente año, sobre el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesiónN° 38-14del29 de abril del año en curso ARTÍCULO LX, que dice:

[…] que en el caso particular de doña A.S.M. resulta aplicable el acuerdo tomado por el dicho Consejo en la sesión N° 94-01 celebrada el 21 de noviembre de 2001, artículo LXI: Tener por rendido el informe anterior y reiterar a la Administración del Complejo de Ciencias Forenses, que únicamente tienen derecho a utilizar el transporte que brinda el Poder Judicial, los servidores que laboraban en el Primer Circuito Judicial de S.J. a quién se le trasladó su sede de trabajo a S.J. y a San Pablo de H., quienes cuentan con un horario especial;y aquellos servidores yfuncionarios que residen en las provincias de Alajuela y H. y los que se trasladan por sus propios medios deben cumplir con el horario normal de labores, sea de las 7:30 a las 12:00 horas y de las 13:00 a las 16:30 horas, excepto los servidores que laboran jornada continua en el Archivo y Registro Judicial ubicados en San Pablo; mismo que fue reiterado en la sesión n° 90-13 celebrada el 19 de setiembre de 2013, artículo LXXXIV.

Así las cosas, este Departamento mantiene el criterio externado en el oficio N° 3408-AP-13 y eleva el recurso de apelación ante esta instancia para que resuelva lo que en derecho corresponda. “

Se acordó:Trasladar al Consejo Superior de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 81, inciso 9, por no ser este Órgano competente.”

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Se dispuso:Acoger el acuerdo tomado por el Consejo de Personal, en sesión N° 5-2014 del 27 de marzo de 2014, artículo XXXI y con base en él, denegar la gestión presentada por la servidoraAida C.S.M., Secretaria Ejecutiva de la Escuela Judicial.2.)Hacer este acuerdo de conocimiento de la gestionante.”

Sobre este particular, me permito indicar que estoy en total desacuerdo con lo ahí acordado, pues no se me está cancelando lo correspondiente al derecho laboral que he mantenido durante mucho tiempo; por lo que respetuosamente presentó esta apelación, ya que mis derechos están siendo lesionados con lo ahí resuelto, para lo cual presentó mayores pruebas y elementos de juicio que me hacen acreedora de ese pago, a efecto de que sean debidamente analizadas al momento de resolver lo pertinente, así como en derecho corresponde.

1. Reitero que en mi calidad de servidora de la Escuela Judicial, bajo la condición de propietaria nombrada en S.J. y vecina de Cuatro Reinas de Tibás, provincia de S.J., y dado el traslado de la Escuela Judicial a S.J. de F., ejercí mi derecho utilizando el bus de manera continua y evidente de S.J. a S.J., hecho que se dio desde el traslado de la Escuela Judicial, hasta el 14 de agosto del 2011. Por tal motivo, mantengo todo derecho laboral a la correspondiente indemnización del servicio de bus, conforme a los siguientes acuerdos:

“Sesión N° 94-01 celebrada el 21 de noviembre de 2001, artículo LXI: Tener por rendido el informe anterior y reiterar a la Administración del Complejo de Ciencias Forenses, que únicamente tienen derecho a utilizar el transporte que brinda el Poder Judicial, los servidores que laboraban en el Primer Circuito Judicial de S.J. a quién se le trasladó su sede de trabajo a S.J. y a San Pablo de H., quienes cuentan con un horario especial”, lugar de residencia al momento del traslado de la Escuela Judicial a S.J. de F.”

sesión Nº 10-09 celebrada el 5 de febrero del 2009, artículo XLVI previamente a resolver lo correspondiente, se le solicitó al Departamento de Personal y a la Administración de la Ciudad Judicial de S.J. de F., un informe en el término de 15 días, contados a partir del díasiguiente a la comunicación de ese acuerdo, para que depuraran y determinaran quiénes eran los (as) servidores (as) judiciales que tenían derecho a utilizar el servicio de autobús y por consiguiente, derecho a la indemnización debido a que fueron traslados a laborar del Primer Circuito Judicial de S.J., F.B.S., a la Ciudad Judicial de S.J. de F.. Asimismo, se requirió al Magistrado Suplente, doctor A.G.V., que sugiriera a este Consejo, sobre el método que legalmente procedía, para indemnizar a los(as) servidores (as) judiciales, que tenían derecho al servicio de autobús, con motivo de ese traslado”.

2. Por otro lado, traigo a colación lo señalado en el siguiente acuerdo:

“Sesión N° 94-01 celebrada el 21 de noviembre de 2001, artículo LXI:, en su punto “y aquellos servidores y funcionarios que residen en las provincias de Alajuela y H. y los que se trasladan por sus propios medios deben cumplir con el horario normal de labores, sea de las 7:30 a las 12:00 horas y de las 13:00 a las 16:30 horas, excepto los servidores que laboran jornada continua en el Archivo y Registro Judicial ubicados en San Pablo; mismo que fue reiterado en la sesión n° 90-13 celebrada el 19 de setiembre de 2013, artículo LXXXIV.

Al respecto, es de importancia considerar, que lo expuesto se refiere al cumplimiento del horario normal de labores de las personas que viven en H., Alajuela y los que se trasladan por sus propios medios, a partir del cambio de las distintas oficinas de S.J. hacia S.J. de F.; por lo que en ningún momento se señala que se pierde el derecho a la utilización del autobús a quienes estén en alguna de esas dos circunstancias y ya lo habían adquirido. De una lectura atenta lo que se infiere es quienes al momento de definir a quien le correspondía el derecho, se utilizaron esas dos circunstancias simplemente para definir el horario de ingreso a labores. Interpretarlo de otra manera implicaría realizar una interpretación “pro-patronal” en detrimento de los derechos de la persona trabajadora. Lo cuál a todas luces constituye una clara violación a nuestro ordenamiento jurídico en particular al principio “in dubio pro operario”.

3. Ejercí mi derecho al uso del bus en forma consecutiva e ininterrumpida, del 2007 hasta el 2011, consolidando de esta forma este derecho; hecho que fue evidente, público, notorio. Por ello, ofrezco como testigos de este hecho, a las siguientes personas: O.A.V., cédula de identidad nº. 3-253-400, vecino de Cartago y servidor de la Escuela Judicial, C.E.. C.B., cédula de identidad nº. 6-189-985, vecino de Cinco Esquinas de Tibás, contiguo a la Guardia Rural de San Rafael de Cinco Esquinas de Tibás y servidor del Archivo Judicial; R.L.R., cédula de identidad nº. 1-387-136, vecino de Cuatro Reinas de Tibás, casa 3-K, taxista, quienes pueden dar testimonio del uso por mi parte, del servicio de autobús para servidoras y servidores que laboran en la Ciudad Judicial de S.J. de F., así la confirmación de vivir en Tibás, S.J. en ese momento.

Petitoria:

1. El hecho de residir actualmente en H., (subrayo), no extingue ni elimina el derecho que adquirí al uso del servicio del autobús, dado que al momento de la adquisición de éste, residía en S.J. y laboraba como propietaria en la Escuela Judicial en la provincia de S.J., previo al traslado.

2. Dado a la falta de claridad y duda en cuanto a los acuerdos del Consejo de Personal y Consejo superior referente a mi condición, respetuosamente solicito se aplique el principio de In Dubio Pro Operario (la de la norma más favorable y la de la condición más beneficiosa), ligado con los "derechos adquiridos" de los trabajadores, por el transcurso del tiempo razonable en que utilice el servicio de bus S.J.-San J., lo cual estimo, ha ingresado a mi patrimonio.

3. Con base en los Principios Fundamentales respecto a la “Irretroactividad de la Ley y la Protección de los Derechos Adquiridos de Buena Fe”, de conformidad con los Arts. 34 y 74 de nuestra Constitución Política, demuestro con suficiente evidencia probatoria la existencia y legitimación de los derechos laborales que estoy gestionando para que se me conceda la indemnización a que tengo pleno derecho, por el uso del servicio de autobús del Poder Judicial y con base en el principio de ‘’Irretroactividad de la Ley y a la Protección de los Derechos Adquiridos de Buena Fe”, por lo que solicito con el debido respeto que ustedes se merecen, la indemnización económica pertinente de lo que me corresponde por tener la condición de acreedora, bajo igualdad de circunstancias de la utilización del servicio de bus...

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