Acta nº 056 de Consejo Superior, 19 de Junio de 2014
Número de sentencia | 056 |
Fecha | 19 Junio 2014 |
Nº 56-14
CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-
S.J., a las ocho horas del diecinueve de junio de dos mil catorce.Sesión ordinaria con asistencia de la Magistrada Villanueva, de la licenciada M.C.A., doctora L.C.C., los licenciados M.M.A. y A.L.M.A.. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.
ARTÍCULO I
DOCUMENTO 6923-14
Se aprueba el acta N° 52-14 de la sesión celebrada el cinco de junio de 2014.
La Integrante C.C. se abstiene de aprobar el acta por no haber participado en esa sesión.
También se aprueba la separata de la sesión Nº 54-14 del 12 de junio en curso, artículo XC.
ARTÍCULO II
Documento 6881-14
Con motivo del sentido fallecimiento de la señora T.C.R., madre del señor A.C.R., Custodio de Detenidos de la Sección de Cárceles del Organismo de Investigación Judicial, se acuerda expresar a don A. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.
ARTÍCULO III
Documento 6600-14
Mediante correo electrónico del 9 de junio de 2014, la licenciada R.B.S., Asistente Jurídica de la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela, manifestó:
“Mediante la presente, primero que todo expreso mi profundo agradecimiento por darle trámite a mi gestión y aprobar mi solicitud de extender mi solicitud de licencia sin goce salarial para seguir laborando en COLYPRO, lo anterior mediante el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 50-14 celebrada el 30 de mayo del año en curso, en donde se me extendió dicho permiso hasta el 31 de agosto del presente año.
A pesar de que mi solicitud fue acogida, lo cual de nuevo agradezco, me nace una preocupación por parte del acuerdo en lo que concierne reza así: “…En el entendido que esta será la última prorroga que se le hará, por lo deberá normalizar su situación con el Poder Judicial por cuanto debe nombrarse interinamente en su puesto a otra persona generando inseguridad jurídica laboral por periodos prolongados…” esta decisión puede generar una situación desventajosa para mi en este momento, lo cual fundamento en los siguientes párrafos.
Lo anterior lo aseguro por cuanto aunque no sé que va a suceder en el futuro, pero, es bastante probable que solicite una extensión de la Licencia sin Goce de Salario bajo la cual laboro en Colypro actualmente.
Aclaro que yo valoro mucho mi plaza en propiedad de medio tiempo en la Corte, siendo que trabajé a través de los años de Meritoria en diferentes Juzgados desde el año 2004; además, he concursado para varias plazas profesionales tiempo completo que han salido a concurso este año, porque mi intención en todo momento siempre ha sido laborar para el Poder Judicial, siendo que de esa manera no solo ejerceré mi profesión, sino que además haré un bien social.
En este momento el trabajo que realizo en Colypro me ha permitido desarrollarme como profesional puesto que he estado adquiriendo conocimientos de Derechos Administrativo, Educativo y de Gestión de Calidad entre otros, conocimientos que me servirán en todo ámbito laboral en el que me desempeñe.
Aunado a lo anterior, soy jefa de familia, razón por la cual debo solventar las necesidades tanto de mis hijos como las mías, con todos los gastos y pagos que ello implica, por lo cual el salario que actualmente recibo me ayuda a realizar dicha manutención de una mejor manera, indicando además que ayudo económicamente a mis abuelitos con algunas necesidades personales.
A pesar de que en Colypro realizo labores de manera satisfactoria, tengo muy claro que mi paso en Colypro es temporal y que en su momento regresaré a la Corte.
Es menester aclara que, siempre he sido responsable en mi trabajo y que solicité la presente extensión de permiso sin goce salarial con la suficiente antelación y conforme a derecho. El problema del atraso en el presente trámite, se dio en ámbito administrativo , porque, si bien es cierto que la Señorita Ramírez Coordinadora Judicial de la Fiscalía de Alajuela me indicó posteriormente que presentara la solicitud directamente ante el Consejo Superior, yo a raíz de dicha indicación, llamé al Departamento de Personal de la Corte, donde me indicaron que debía primeramente presentarlo al Fiscal Adjunto para un visto bueno, luego éste lo comunicaba a la Fiscalía General y con el visto bueno de ésta se pasaría finalmente ante el Consejo Superior, de manera que así lo hice y se lo comuniqué a la Señorita Ramírez en posterior llamada telefónica. Empero desconozco qué sucedió y el porqué se dio tanto retraso para que mi solicitud llegara finalmente a manos de su Respetable Autoridad.
Por ser de especial importancia, recalco el que mi plaza está siendo ocupada de manera interina en este momento por la Señora K.C., le indico a su Respetable Autoridad que la Señora Chacón estaba nombrada en mi plaza desde años antes de que yo llegara a laborar en la Fiscalía de Alajuela, incluso es ella misma la persona que está nombrada los dos medios tiempos de la plaza de Técnico Jurídico de la Fiscalía de Alajuela hasta el día de hoy, de manera que la Señora Chacón conoce el puesto en el cual ha laborado de manera continúa hasta hoy, razón misma por la cual no existe peligro de causar incerteza o inseguridad jurídica en cuanto a la continuidad de la prestación del servicio público que genera mi plaza.
No omito informarles, tal y como a su Respetable Autoridad le consta que, cuento con el visto de mi Jefe, el S.E.R.C., Fiscal Adjunto de Alajuela, el cual siempre ha tenido resuelto todo lo concerniente a la ausencia temporal de mi plaza, ya que, tiene a una persona nombrada en mi lugar de manera continúa por lo que no existe ningún problema en nada que se genere debido a mi Licencia de Permiso sin Goce Salarial para trabajar en Colypro, siendo que, el pequeño mal entendido se dio a raíz de un trato meramente administrativo, mismo que ya está subsanado y en el entendido de que no volverá a suceder.
Con base en lo anterior solicito de la manera más respetuosa y suplicante que su Respetable Autoridad reconsidere la posibilidad de extenderme a futuro la Licencia sin Goce Salarial de la cual soy depositaria en este momento.
(…)”
- 0 -
En sesión Nº 53-13 celebrada el 21 de mayo del año 2013, artículo XI, se le comunicó al licenciado C.M.J.V., Fiscal Subrogante del Ministerio Público que dentro de las atribuciones que confiere el artículo 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, podía valorar el conceder permiso hasta por un año sin goce de salario a la servidora R.B.S., Asistente Jurídica de la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
Luego, en sesión Nº 50-14 celebrada el 30 de mayo del 2014, artículo XLVII, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se concedió permiso sin goce de salario a la servidora R.B.S., a partir del 22 de mayo y hasta el 31 de agosto de 2014 a fin de que continuara laborando en el Departamento Legal del Colegio de Licenciados y Profesores (COLIPRO.). Lo anterior en el entendido que esta sería la última prorroga que se le haría, por lo que debería normalizar su situación con el Poder Judicial por cuanto debía nombrarse interinamente en su puesto a otra persona generando inseguridad jurídica laboral por periodos prolongados.
Se acordó: Denegar la reconsideración planteada por la licenciada R.B.S., Asistente Jurídica de la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela, por cuanto, tal como ya se indicó, ha disfrutado por un tiempo considerable este permiso, que genera inestabilidad en el cargo y que se mantengan nombramientos interinos por plazos prologados, por tanto se mantiene lo resuelto en sesión Nº 50-14 celebrada el 30 de mayo del 2014, artículo XLVII.
ARTÍCULO IV
Documento 6388, 6816-14
E n sesión Nº 52-14 celebrada el 5 de junio de 2014, artículo LXXXVII, se tomó el acuerdo que literalmente dice:
“En correo electrónico recibido el 4 de junio de 2014, el licenciado C.M.R., Profesional en Derecho de la Secretaría General de la Corte, hace de conocimiento la adopción de medida cautelar impuesta a la licenciada R.E.G.H., Jueza del Tribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, que literalmente dice:
“ADOPCION DE MEDIDA CAUTELAR
PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-
S.J., a las trece horas veinte minutos del cuatro de junio del dos mil catorce.-Resultando:
1.-
Que en la causa penal número 13-000207-1219-PE, el Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José dictó el voto número 165-2014 de las quince horas del tres de junio en curso, en el que ordenó la prisión preventiva por tres meses (del 16 de mayo al 16 de agosto del año en curso) en contra de la jueza R.E.G.H., integrante del Tribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en la que figura como sospechosa de cometer el delito de tráfico de influencias y otros.2.-
Que conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Tribunal de la Inspección Judicial tramita en su contra a causa disciplinaria número 14-000576-0031-IJ.3-. Según dispone el artículo 182 del citado cuerpo normativo, quien ocupe la Presidencia de la Corte está facultado a suspender preventivamente en el ejercicio de sus funciones o empleo a los funcionarios y empleados judiciales, en los casos en que puedan ser corregidos disciplinariamente, como parte de sus potestades de vigilancia del correcto funcionamiento del servicio público. Además, el numeral 27.1 establece que los servidores que desempeñan puesto judiciales serán suspendidos, entre otras causas, por hallarse detenidos preventivamente y mientras dure esa medida.
4- La licenciada G.H. ocupa el puesto en propiedad en la plaza número 45100, como jueza 4 del Tribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón) nombrada por la Corte Plena en la sesiones números 22-04 celebrada el 7 de junio del 2004, artículo VI; y 004-05 celebrada el 7 de marzo del 2005, artículo VII (permuta).
Considerando...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba