Acta nº 041 de Consejo Superior, 6 de Mayo de 2014
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2014 |
Emisor | Consejo Superior |
Nº 41-14
CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-
S.J., a las ocho horas del seis de mayo de dos mil catorce.
Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado J.M.A.G., V., quien sustituye en este acto a la Presidenta, M.V.. De la licenciada M.C.A., los licenciados M.M.A., A.L.M.A. y la doctora C.C.. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.
ARTÍCULO I
DOCUMENTO 4878-14
Se aprueba el acta N° 34-14 de la sesión celebrada el 22 de abril de 2014.
La Integrante Conejo Aguilar se abstiene de votar en la aprobación del acta por no haber participado en esa sesión.
ARTÍCULO II
Documento 4707-14
Con motivo del sentido fallecimiento del señor L.A.A., padre de la servidora C.A.C., Auxiliar de Servicios Generales del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Orotina, se acuerda expresar las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo, a doña C. y a su estimable familia.
ARTÍCULO III
Documento 4708-14
En razón del sentido fallecimiento del señor H.S.M., padre del licenciado H.S.U., Defensor Público del Primer Circuito Judicial de Alajuela, se acuerda expresar las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo a don H. y a su estimable familia.
ARTÍCULO IV
Documento 4770-14
Ante el sentido fallecimiento de la señora M.C.M.G., madre del licenciado J.C.G., Defensor Público del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, se acuerda expresar las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo a don J. y a su estimable familia.
ARTÍCULO V
Documento 4805-14
En razón del sentido fallecimiento de la señora K.S.T., madre del servidor S.C.S., Asistente Administrativo de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de S.J., se acuerda expresar las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo a don S. y a su estimable familia.
ARTÍCULO VI
Documento 4839-14
Con motivo del sentido fallecimiento del señor W.N.R., padre de la servidora M.M.N.C., Técnica Judicial del Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, se acuerda expresar a doña M. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.
ARTÍCULO VII
Documento 4576-14, 4624-14, 4946-14,
En sesión N° 38-14 celebrada el 29 de abril de 2014, artículo LXXIV, se tuvo por rendido el informe enviado por la máster L.C.T., J. de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, sobre la evaluación del desempeño de la licenciada P.L.C.R. en el Juzgado Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de S.J. y de conformidad con los artículos 33 y 34 del Estatuto de Servicio Judicial, se aplicó el período de prueba a la licenciada C.R., como J.a 3 del citado Juzgado a partir del 30 de abril de 2014. Además se dispuso que la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, sacaría a concurso la plaza N° 367784 de juez 3 en materia de lo contencioso administrativo.
Mediante correo electrónico recibido el 5 de mayo de 2014, la licenciada M.C.C., Encargada de la Oficina Gestión de Nombramientos del Despacho de la Presidencia, remite la resolución que le hizo llegar la licenciado N.A.U., J.a Coordinadora del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de S.J., Anexo A., en que el Tribunal Contencioso suspendió el acto de revocatoria de nombramiento de la licenciada P.C.R., la cual dice: “CÉDULA DE NOTIFICACIÓN SE RECUERDA ENVIAR ACUSE DE RECIBIDO
Se notifica a: P.C.R.
Se ha dictado la resolución de las CATORCE HORAS VEINTE MINUTOS DEL CINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, que literalmente dice
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA
Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr
Segundo Circuito Judicial de S.J., Anexo A
EXPEDIENTE: 14-003154-1027-CA
PROCESO: MEDIDA CAUTELAR ANTE CAUSAM
ACTORA: P.C.R.
DEMANDADO: EL ESTADO
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de S.J.. G., a las catorce horas veinte minutos del cinco de mayo del dos mil catorce.
De una revisión del presente asunto, se resuelve: La promovente solicita en medida cautelar lo siguiente: "...se suspendan los efectos del acto administrativo dictado por el Consejo Superior en la sesión ordinaria N° 38-14 del 29 de abril del 2014, artículo LXXI, en el cual declaró firme el acuerdo de revocar mi nombramiento y ordenar a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial sacar a concurso la plaza N° 367784 de J. 3, asignada a esta servidora desde el pasado 02 de abril del año 2013..." .En este asunto considera esta juzgadora que es procedente, admitir de manera provisionalísima la solicitud de medida cautelar, de conformidad con el artículo 25.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo, en los siguientes términos: El artículo 25.1 ibídem, establece la "extrema urgencia" de la medida solicitada como un presupuesto esencial para adoptar medidas cautelares sin dar audiencia a la parte contraria, es decir, cuando la actualidad o la potencialidad de los daños que dice sufrir el promovente con la conducta administrativa en cuestión, no sólo hacen necesaria la adopción de medidas provisionales tendientes a su prevención, o al menos, su mitigación o contención durante la dilación del proceso, sino que además esto debe hacerse de inmediato en vista de la severidad o particular intensidad del daño o el peligro que puede implicar para la esfera jurídica del justiciable, y ante la cual se debe prescindir de la audiencia previa al promovido, toda vez que esa sola tardanza podría con llevar por sí sola una lesión injustificable en criterio del J.. Por lo anterior, tomando en cuenta los argumentos del escrito de solicitud de medida cautelar, observa esta juzgadora que en vista de los posibles efectos nocivos que se pueda generar, así como lesionar severamente sus intereses, es razonable considerar que en este asunto se configura el supuesto de extrema urgencia y de forma preliminar los presupuestos regulados en el artículo 21 y 22 del Código Procesal Contencioso Administrativo, de tal modo que lo procedente es el dictado de una medida cautelar provisionalísima, hasta que esta autoridad tenga mayores elementos de juicio para resolver definitivamente la solicitud de medida cautelar. En consecuencia, se ordena la inmediata suspensión de los efectos del acto administrativo dictado por el Consejo Superior en la sesión ordinaria N° 38-14 del 29 de abril del 2014, artículo LXXI, en el cual declaró firme el acuerdo de revocar el nombramiento de la gestionante y ordenar a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial sacar a concurso la plaza N° 367784 de J. 3, asignada a la servidora desde el pasado 02 de abril del año 2013. Ahora bien, de la solicitud de medida cautelar que promueve la señora P.C.R., se confiere audiencia por el plazo de TRES DÍAS, al Estado para referirse a la solicitud de Medida Cautelar, a los presupuestos de los artículos 20, 21 y 22 del CPCA y aportar la prueba que considere pertinente, luego de lo cual se resolverá lo que se estime procedente (artículo 24.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo). Se le advierte a la parte accionada que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. N..- L.da. G.L.S.J. Tramitadora”
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Se acordó: 1.) Tomar nota de la resolución de las catorce horas veinte minutos del cinco de mayo del dos mil catorce, dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de S.J., y con base en ésta, suspender los efectos del acuerdo tomado por este Consejo en sesión N° 38-14 celebrada el 29 de abril del año en curso, artículo LXXIV, por lo que se reinstala en la plaza N ° 367784 de J. 3 en el Juzgado Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de S.J. a la licenciada P.L.C.R. a partir del 6 de mayo del 2014. 2.) Solicitar a la Procuraduría General de la República, que en representación de los intereses del Poder Judicial, proceda a apelar la medida impuesta por ese tribunal.
El Despacho de la Presidencia, la Sección Administrativa de la Carera Judicial, el Departamento de Persona y demás oficinas interesadas tomarán nota para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO VIII
DOCUMENTO Nº 7962-11, 4498-14
Por medio de oficio Nº 4575-DE-2014 del 24 de abril de 2014, el licenciado A.J.L., en esa fecha, D. Ejecutivo, remitió el oficio 2344-DP/02-2014 de 23 de abril de 2014, suscrito el licenciado W.K.A., J. Departamento de Proveeduría, en el que se solicita la ampliación de la contratación de “Servicios de vigilancia para los edificios de los Tribunales del Primer Circuito Judicial de S.J. y otros”, adjudicado a la casa comercial CSE Seguridad, S.A., en el marco de la L.itación Pública Nº 2010LN-000029-PROV, que representa un aumento del 12%.
El oficio de cita literalmente dice:
“En sesión Nº 69-11 celebrada el 11 de agosto de 2011, artículo VI, el Consejo Superior dispuso adjudicar la L.itación Pública Nº 2010LN-000029-PROV denominada “Contratación de servicios de vigilancia para los edificios de los Tribunales del Primer Circuito Judicial de S.J. y...
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