Acta nº 048 de Consejo Superior, 22 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorConsejo Superior

Nº 48-14

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las nueve horas treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil catorce.

Sesión ordinaria con asistencia de la Magistrada Villanueva, de la licenciada M.C.A., la doctora L.C.C., los licenciados M.M.A. y A.L.M.A.. Asiste también la máster A.E.R.J. Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 5564-14

Se aprueba el acta N° 43-14 de la sesión celebrada el 9 de mayo de 2014.

La Integrante C.C. se abstiene de aprobar el acta por no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO II

Documento 5520-14

Ante el sentido fallecimiento del señor A.C.G., Jubilado Judicial, padre de la servidora S.C.C., Profesional en al Auditoría, se acuerda expresar las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo a doña S. y a su estimable familia.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO Nº 1287-14, 5327-14

El licenciado N.G.M.K., Fiscal de Turno Extraordinario del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante correo electrónico del 15 de mayo de 2014, presenta la siguiente gestión:

“Respetuosamente me permito saludarla, y atención al oficio supra indicado, propiamente en el apartado tercero se indicó que:

"... 3) Aclarar a los gestionantes que el permiso solicitado, de concederse será con goce de salario sin sustitución, en razón de las limitaciones presupuestarias por las que atraviesa este Poder de la República."

Ante lo señalado le expongo la siguiente consulta: quien suscribe, N.G.M.K., se desempeña como fiscal de Turno Extra Ordinario del Segundo Circuito Judicial de San José, como bien su honorable persona conoce, las jornadas de trabajo que atendemos en este circuito judicial se encuentra divididas en cuatro grupos de trabajo, para lo cual quien suscribe es el FISCAL DEL GRUPO D, (único fiscal durante la jornada según corresponda), en razón de ello y por tratarse de asuntos en los cuales se trabajan directamente con REOS PRESOS, le consulto con todo respeto si cabría la posibilidad de hacer una excepción en mi caso para contar con la debida sustitución durante el tiempo que se conceda en el permiso en trámite, eso en virtud de las circunstancias especiales en las cuales me encuentro destacado, se despide su humilde servidor, en espera de una pronta respuesta, mil gracias por su atención.”

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En sesión Nº 36-14 celebrada el 24 de abril de 2014, artículo XXVIII, se tomó el acuerdo que en lo conducente dice:

“ Mediante correo electrónico del 4 abril de 2014, los licenciados Á.F.S.Q., F.A. de la Fiscalía de Delitos Económicos, Tributarios y Aduaneros, N.G.M., F.A. de la Fiscalía de Turno Extraordinario del Segundo Circuito Judicial, S.E.M.C., Defensor Público de San José y la licenciada G.A.R., Profesional en Derecho de la Sala Constitucional, presentaron la siguiente solicitud:

“Tenemos el agrado de saludarles de la más respetuosa manera, a fin de someter a su conocimiento la presente solicitud de permiso con goce de salario de acuerdo con los términos que se expondrán. Quiénes incoamos esta gestión… nos encontramos matriculados en el posgrado denominado “Especialista en Justicia Constitucional, interpretación y aplicación de la Constitución” organizado por la Universidad de Castilla- La Mancha, que se llevará a cabo en la ciudad de Toledo, España del 7 al 25 de Julio de 2014.

Por el anterior motivo, solicitamos atentamente un permiso con goce de salario durante esas fechas para poder asistir a esta importante y enriquecedora actividad académica, para la cual se han otorgado permisos de esta clase en oportunidades anteriores. Aclaramos que hemos sufragado la totalidad de los costos asociados, por lo que no requerimos de una contribución económica del Poder Judicial en ese sentido. Les agradecemos de antemano su atención a este asunto.”

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Previamente a resolver lo que corresponda; se dispuso: 1) Por tratarse de una beca, trasladar la gestión de la licenciada G.A.R., de los licenciados Á.F.S.Q., N.G.M., S.E.M.C. y del doctor R.A.M.J.,por su orden, Profesional en Derecho de la Sala Constitucional, F.A. de la Fiscalía de Delitos Económicos, Tributarios y Aduaneros, F.A. de la Fiscalía de Turno Extraordinario del Segundo Circuito Judicial, Defensor Público de San José y Juez del Tribunal Contencioso Administrativo al Consejo de Personal para el trámite respectivo. 2) Solicitar a la funcionaria y funcionarios indicados la remisión de los respectivos vistos buenos por parte de cada una de las jefaturas. 3) Aclarar a los gestionantes que el permiso solicitado, de concederse será con goce de salario sin sustitución, en razón de las limitaciones presupuestarias por las que atraviesa este Poder de la República. 4) Dejar sin efecto el acuerdo adoptado en sesión Nº 14-14 del 18 de febrero del año en curso, artículo LXII.”

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Se acordó: Denegar la reconsideración presentada por el licenciado N.G.M.K., Fiscal de Turno Extraordinario del Segundo Circuito Judicial de San José y mantener lo resuelto por este Consejo en sesión Nº 36-14 celebrada el 24 de abril de 2014, artículo XXVIII, por cuanto el permiso se concedió sin sustitución, en razón de las limitaciones presupuestarias por las que atraviesa este Poder de la República.

ARTÍCULO IV

Documento 5333-14

La máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva, mediante oficio Nº 5286-DE/AL-2014, recibido el 14 de mayo de 2014, hizo de conocimiento lo siguiente:

“Esta Dirección Ejecutiva dio la orden de inicio a la Contratación Directa por Excepción Nº 2014CD-000005-PROVEX, que se tramita para la “Contratación de las obras de rehabilitación, reforzamiento estructural y reparación del edificio de los Tribunales de Justicia de Santa Cruz, Guanacaste” mediante resolución 1663-2014 del 7 de mayo de 2014.

Conforme los artículos 1 y 8 del Reglamento del Fideicomiso de Administración e inversión del Fondo de Emergencias del Poder Judicial, estas obras se financiarán con recursos de dicho fideicomiso, no obstante, resulta necesario contar con la autorización del Consejo Superior para su giro, los cuales se estiman en la suma de ¢ 1.310.000.000.00, por lo que se solicita la correspondiente aprobación.”

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De conformidad con lo que establecen los artículos 1 y 8 del Reglamento del Fideicomiso de Administración e inversión del Fondo de Emergencias del Poder Judicial, se dispuso: 1.) Autorizar el giro de ¢1.310.000.000.00 (mil trescientos diez millones de colones exactos) para la “Contratación de las obras de rehabilitación, reforzamiento estructural y reparación del edificio de los Tribunales de Justicia de Santa Cruz, Guanacaste”. 2.) Hacer este acuerdo de conocimiento de la Procuraduría General de la República para que lo aporte al Expediente Judicial N° 13-003029-1027-CA, interpuesto por el Estado contra Consultécnica S.A y Edica Ltda a efecto que se recupere el monto a erogar por este Poder de la República con motivo de las obras de rehabilitación, reforzamiento estructural y reparación del edificio de los Tribunales de Justicia de Santa Cruz, Guanacaste.

La Auditoría , la Dirección Ejecutiva y los Departamentos Financiero Contable y Proveeduría, tomarán nota para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO V

DOCUMENTO Nº 5352-14

Por medio de oficio Nº 2547-DP/40-2014 del 30 de abril de 2014, el licenciado W.K.A., J. interino del Departamento de Proveeduría, gestionó:

“En referencia a la Licitación Pública 2013LN-000024-PROV, denominada “Mantenimiento preventivo y correctivo de los aires acondicionados de los Tribunales de Nicoya, según demanda”, remitimos a usted la documentación adjunta, para que sea sometida a conocimiento del Consejo Superior, a efecto de que tomen el acuerdo que consideren conveniente.

El plazo dispuesto para adjudicar este procedimiento, de conformidad con la cláusula 2.1.15 del cartel venció el día 9 de diciembre de 2013.

En este sentido, dado que en la tramitación del proceso el Departamento de Servicios Generales consideró prudente realizar una nueva revisión a las especificaciones técnicas solicitadas en el pliego de condiciones, se requirió de un plazo mayor al definido, por lo que mediante resolución No. 7-LIC-2014 de las trece horas quince minutos del dos de abril de dos mil catorce, se resolvió ampliar el plazo para adjudicar esta licitación en cuarenta y cuatro días hábiles más, conforme a la reforma parcial de la Ley Nº 7494, Contratación Administrativa, publicada en La Gaceta Nº 20 del 29 de enero de 2009, en consecuencia el plazo para adjudicar vencería el 16 de junio de dos mil catorce, dejando constancia en el expediente y estableciendo el hecho de que resultó materialmente imposible adjudicar dentro del plazo de Ley.

Al tenor de los artículos 78, siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el pliego de condiciones y de acuerdo con los documentos aportados y los que conserva esta Proveeduría, se determinó que:

Ofertas recibidas en el presente concurso:

Para este concurso se recibieron tres ofertas correspondientes a:

1) Oferta Nº 1: Sociedad de Ingenieros en Refrigeración y Aire Acondicionado S. A., cédula jurídica 3-101-257486.

2) Oferta Nº 2: Grupo Comercial Tectronic S. A., cédula jurídica 3-101-397585.

3) Oferta Nº 3: R.A.M., cédula física 01-1329-0393.

Estudio de las ofertas:

Mediante el oficio No. 659-DP/40-14 del 31 de enero en curso, se solicitó a la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, el estudio legal de las ofertas recibidas, en los términos siguientes:

Respetuosamente me permito solicitarle el estudio legal de las ofertas recibidas en la Licitación Pública Nº 2013LN-000024-PROV, correspondiente al "Mantenimiento preventivo y correctivo de los aires acondicionados de los Tribunales de Nicoya, según demanda ", para lo cual adjunto el respectivo expediente administrativo.

Asimismo, para determinar tanto la admisibilidad de las ofertas y qué defectos u omisiones son subsanables, seguidamente se detallan los aspectos más relevantes que se han advertido producto de la revisión...

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