Acta nº 046 de Consejo Superior, 15 de Mayo de 2014

Número de sentencia046
Fecha15 Mayo 2014

Nº 46-14

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del quince de mayo de dos mil catorce.

Sesión ordinaria con asistencia de la Magistrada Villanueva, de la licenciada M.C.A., los licenciados M.M.A., A.L.M.A., la Integrante Suplente licenciada C.A.M. en sustitución de la doctora L.C.C., por permiso con goce de salario para labores propias del cargo. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 5265-14

Se aprueba el acta N° 40-14 de la sesión celebrada el 2 de mayo de 2014.

El I.L.M.A. y la Integrante Suplente Aguilar Mora se abstienen de aprobar el acta por no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO II

Documento 5431-14

Informa la Presidenta, M.V., que se le han transmitido preocupaciones sobre la situación de las educadoras y de los educadores por los problemas surgidos en su salario, hechos que han sido públicos y notorios; por lo que aquellas personas obligadas a pagar pensiones alimentarias están expuestas al dictado de órdenes de apremio corporal e incluso a ser detenidas por esta causa.

Es claro que ni la Corte ni el Consejo Superior del Poder Judicial pueden disponer en cuanto a los asuntos jurisdiccionales, por la independencia de los jueces y de las juezas, pero resulta atinente que podría trasladarse la preocupación e inquietud a quienes administran justicia en esta materia para que valoren las situaciones de cada una de estas personas.

Se acordó: Tomar nota de las manifestaciones de la señora Presidenta, M.V. y hacerlas de conocimiento de los jueces y juezas de pensiones alimentarias del país, para que atiendan y valoren las situaciones de las personas educadoras afectadas por los problemas de pago que han tenido.

Comuníquese a la Comisión de la Jurisdicción de Familia, N. y Adolescencia. La Secretaría General tomará nota para lo de su cargo. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO Nº 5154-14

Con motivo del sentido fallecimiento de la señora M. delC.M.S., madre de la licenciada C.M.B.M., Jueza en el Tribunal de H., se acuerda expresar a doña C. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO Nº 11952-13, 4974-14 E n sesión Nº 3-14 celebrada el 14 de enero del 2014, artículo VIII, se autorizó el incremento en el contrato Nº 12-AR-02 y addendum por el alquiler del inmueble que aloja al Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de San José, para el cual el precio que se paga es de ¢673.982,00 (seiscientos setenta y tres mil novecientos ochenta y dos colones exactos) y reconocerle como nuevo precio mensual la suma ¢218.750,00 (doscientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos) mensuales más, para un total de ¢892.732,00 (ochocientos noventa y dos mil setecientos treinta y dos colones exactos) pagaderos por mes vencido. Dicho precio empezará a regir a partir del comunicado de refrendo de la adenda respectiva. El licenciado W.K.A., J. interino del Departamento de Proveeduría, en oficio Nº 2570-DP/11-2014 de 30 de abril de 2014, presenta la siguiente gestión:

“En relación con la solicitud de incremento en el monto de alquiler del local que aloja al Juzgado de Familia de Desamparados y según lo dispuesto por ese Consejo Superior en sesión No. 03-14 celebrada el 14 de enero del presente año, artículo VIII, en los siguientes términos:

se dispuso: Autorizar el incremento en el contrato N°12-AR-02 y addendum a los señores M.E.M.Q. cédula N°1-0366-0218 y H.A.M.Q., cédula 1-0349-0313 por el alquiler del inmueble que aloja al Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de San José, mismo que cuenta con una área útil aproximada de 247 m2, para el cual el precio que actualmente se paga es de ¢673.982,00 (seiscientos setenta y tres mil novecientos ochenta y dos colones exactos) y reconocerle como nuevo precio mensual la suma ¢218.750,00 (doscientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones) mensuales más, para un total de ¢892.732,00 (ochocientos noventa y dos mil setecientos treinta y dos colones exactos) pagaderos por mes vencido. Dicho precio empezará a regir a partir del comunicado de refrendo de la adenda respectiva.

De conformidad con el artículo 8 de la Ley y 9 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Administración de Tribunales del Primer Circuito Judicial de San José, deberá tomar las previsiones necesarias para garantizar en su oportunidad el pago de las obligaciones que contraerá durante todos los ejercicios presupuestarios que involucren la relación contractual.

La Dirección Ejecutiva y el Departamento de Proveeduría, tomarán nota para lo que corresponda. Se declara este acuerdo firme.”

Muy respetuosamente, se informa que en el oficio de recomendación de esta Proveeduría, por error se indicó que el monto a reajustar es de ¢218.750,00 siendo lo correcto ¢218.759,00 y el plazo en el cual deberá empezar a regir el pago del incremento es a partir del 10 de junio del 2013 y no como se consignó, es por ello que la licenciada N.V.B., mediante oficio Nº 0297-P-2014, en el programa 927 “Servicio Jurisdiccional”, subpartida 10101 “Alquiler de Edificios Locales y Terrenos”, IP 55 “Contratos”, fuente de financiamiento 001 “Ingresos Corrientes”, certifica los recursos por un monto total de ¢4.090.793,30 para atender esta erogación durante el periodo que comprende del 10 de junio del 2013 al 31 de diciembre del 2014.

En virtud de lo anterior, muy respetuosamente se solicita modificar el acuerdo antes citado, para que se entienda de la siguiente manera:

Autorizar el incremento en el contrato Nº 12-AR-02 y addendum a los señores M.E.M.Q. cédula Nº 1-0366-0218 y H.A.M.Q., cédula 1-0349-0313 por el alquiler del inmueble que aloja al Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de San José, mismo que cuenta con una área útil aproximada de 247 m2, para el cual el precio que actualmente se paga es de ¢673.982,00 (seiscientos setenta y tres mil novecientos ochenta y dos colones exactos) y reconocerle como nuevo precio mensual la suma ¢218.759,00 (doscientos dieciocho mil setecientos cincuenta y nueve colones) mensuales más, para un total de ¢892.741,00 (ochocientos noventa y dos mil setecientos cuarenta y un colones exactos) pagaderos por mes vencido. Dicho precio empezará a regir a partir del 10 de junio del 2013, fecha en que los propietarios del inmueble presentaron la solicitud de incremento.

(…)”

- 0 -

Se acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia, modificar el acuerdo de la sesión Nº 3-14 celebrada el 14 de enero del 2014, artículo VIII, en que se autorizó el incremento en el contrato Nº 12-AR-02 y addendum, por el alquiler del inmueble que aloja al Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de San José, de la siguiente manera:

Autorizar el incremento en el contrato Nº 12-AR-02 y addendum a los señores M.E.M.Q. cédula Nº 1-0366-0218 y H.A.M.Q., cédula 1-0349-0313 por el alquiler del inmueble que aloja al Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de San José, mismo que cuenta con una área útil aproximada de 247 m2, para el cual el precio que actualmente se paga es de ¢673.982,00 (seiscientos setenta y tres mil novecientos ochenta y dos colones exactos) y reconocerle como nuevo precio mensual la suma ¢218.759,00 (doscientos dieciocho mil setecientos cincuenta y nueve colones exactos) mensuales más, para un total de ¢892.741,00 (ochocientos noventa y dos mil setecientos cuarenta y un colones exactos) pagaderos por mes vencido. Dicho precio empezará a regir a partir del 10 de junio del 2013, fecha en que los propietarios del inmueble presentaron la solicitud de incremento.

Los Departamentos de Proveeduría, Financiero Contable y la Dirección Ejecutiva, tomarán nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO V

DOCUMENTO Nº 5167-14, 5241-14

En ejecución de lo dispuesto por la Corte Plena en sesión Nº 35-00 celebrada el 11 de setiembre del 2000, artículo XXIX, en que se aprobó el "proyecto Piloto para disminuir el retraso judicial" se tienen por designados como Jueces y Juezas a los siguientes funcionarios:

1- En el juzgado DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA ATLÁNTICA

El 16 de mayo a:

L.. P.M.L.

El 28 de mayo a:

L.. P.M.L.

Lic. J.L.C.

Lic. E.A.H..

2- En el juzgado DE FAMILIA, CIVIL Y TRABAJO de hatillo

El 19 de mayo a:

L.. K.M.B.. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO VI

DOCUMENTO Nº 5033-14

En sesión Nº 33-14 celebrada el 10 de abril de 2014, artículo XXX, se nombró al licenciado J.A.A.G., en la plaza Nº 34393 de Juez en el Tribunal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a partir del 16 de mayo y hasta el 31 de diciembre del 2014.

En nota del 7 de mayo de 2014, el licenciado J.A.A.G., Juez del Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San José, comunicó:

“(…) Según el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión Nº 33-14 celebrada el 10 de abril del año en curso, fui honrado con la designación como Juez 1 interino en el Tribunal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica en la plaza Nº 34393, a partir del 16 de mayo y hasta el 31 de diciembre del 2014.

A pesar de lo anterior, debo hacer saber que las condiciones del citado nombramiento han variado sustancialmente en razón de que al Licenciado L.D.C.M., propietario de la plaza que ocuparía el suscrito, le fue reducido su período de nombramiento en el Juzgado Penal de San Joaquín de F. al día 15 de junio de dos mil catorce, en razón de que la plaza que él ocupa quedo vacante, por lo que se dejo sin efecto el resto del plazo de su nombramiento en dicho Juzgado con la consecuente afectación a mi nombramiento.

En este momento me encuentro nombrado en el Juzgado de Pensiones Alimentarias del I Circuito Judicial de San José al día quince de mayo del año en curso, con la posibilidad precisamente de poder seguir nombrado hasta el día 15 de junio entrante.

Por lo anterior y rogando sea atendida mi gestión...

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